Sección I - Título II - Capitulo I
TITULO II

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO

CAPITULO PRIMERO

Despachantes de Aduana

ARTICULO 36 - 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

ARTICULO 37 - 1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la aduana en forma personal por el importador o exportador.
3. Las personas de existencia ideal, podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones que fije la reglamentación.
Nuevo texto - Ley 25063 – Artículo 8º, inciso c)

ARTICULO 38 - 1. Los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes:
a) poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente;
b) poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare;
c) endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería. Los poderes aludidos en los incisos a) y b) podrán suplirse mediante una autorización otorgada por el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas.
2. Salvo limitación expresa en el poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 39 – Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinados para ellos.

ARTICULO 40 - Artículo derogado por Decreto N° 2.284/1991

Normativa aduanera - Ambito de actuación de los despachantes de Aduana
Res. Nº 185/93
ARTICULO 1º - Los Despachantes de Aduana inscriptos en el Registro de esta Administración Nacional, podrán actuar en todas las Aduanas del país.
ARTICULO 2º - A los efectos de lo indicado en el Artículo 1º precedente, los Despachantes de Aduana presentarán ante la Aduana donde soliciten actuar junto con la solicitud, como únicos requisitos: el formulario OM-1078 "A" - Ficha de registro de firmas del Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales debidamente integrado; constituirán domicilio especial en el radio urbano de esa jurisdicción, de conformidad con el Artículo 41, inciso d) de la ley 22.415 y acreditarán su carácter, mediante la exhibición de la credencial del Despachante de Aduana vigente.
ARTICULO 3º - En el plazo de un (1) mes de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Boletín de esta Administración Nacional, las Aduanas remitirán a la División Registro de la Secretaría Técnica, los legajos de los Despachantes de Aduana que obren en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º - Las Aduanas comunicarán a la División Registro de la Secretaría Técnica, la autorización que hubieran concedido para actuar en esa jurisdicción, a los efectos de su registro en el legajo de cada Despachante de Aduana.
ARTICULO 5º - Los Despachantes de Aduana ya inscriptos, deberán registrar las operaciones que realicen en las distintas Aduanas en que estuvieren autorizados para operar, en el libro rubricado que, conforme el Artículo 55 del Código Aduanero, tuvieren habilitado a tal efecto, no siendo necesario que en cada Aduana en la que actúe al amparo de la presente, se le habilite otro similar.
En los casos de nuevas inscripciones, la habilitación del mencionado libro será realizada por la Aduana de inscripción.
(Sin efecto ver al final del artículo 55 (C.A.)

ARTICULO 41 – 1. No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.
2. Son requisitos para la inscripción en este registro:
a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio;
b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;
c) acreditar domicilio real;
d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
e) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;
f) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1º) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;
2º) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1º). Cuando hubiese sido condenada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
3º) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
4º) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1º) y 3º), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;
5º) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta que se produjere su rehabilitación;
6º) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;
7º) ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ (10) años después de su rehabilitación, respectivamente;
8º) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;
9º) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;
10º) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la inhabilitación;
11º) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;
12º) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 4º
1. A los fines de lo previsto en el artículo 41 apartado 2, inciso e), del Código Aduanero, los despachantes de aduana deberán:
a) acreditar solvencia mediante justificación de un patrimonio neto no inferior a CIEN MILLONES (100.000.000) de pesos;
b) constituir a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía de QUINCE MILLONES (15.000.000) de pesos, pudiendo optar por algunas de las siguientes formas:
1º) depósito de dinero en el Banco de la nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días;
2º) depósito de títulos de la deuda pública;
3º) garantía bancaria
4º) seguro de garantía.
2. La garantía consistente en depósito de títulos de la deuda pública se computará por su cotización en Bolsa a la fecha de su ofrecimiento o, en su defecto, por su valor de rescate estimado por el servicio aduanero a la fecha del ofrecimiento, menos las erogaciones que pudiere implicar su venta.
3. Los importes de CIEN MILLONES (100.000.000) de pesos y de QUINCE MILLONES (15.000.000) de pesos a que se refiere el presente artículo se actualizarán anualmente en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere dicha función. Esta actualización surtirá efectos a partir del 1º de enero siguiente. No obstante, la primera actualización se practicará computando el período anual completo que media desde el 1º de noviembre de 1981 hasta el 31 de octubre de 1982 y entrará a regir el 1º de enero de 1983.
4. La Administración Nacional de Aduanas podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, a fin de cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
El importe por asociado al fondo común no podrá ser inferior a CINCO MILLONES (5.000.000) de pesos. El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un encaje inferior a MIL MILLONES (1.000.000.000) de pesos. Estos importes se actualizarán de conformidad a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

Actualización de importes: Res.(ANA) Nº 2344/91 (en australes)
Conversión de australes en pesos: Dto. Nº 2128/91 (10.000 australes por 1 peso)
Apartado 1, inciso a): 153.960.000 australes – QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (15.396,00) pesos.
Apartado 1, inciso b): 23.094.000 australes – DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA (2.309,40) pesos.
Apartado 4: 7.698.000 australes – SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA (769,80) pesos y 1.539.600.000 australes – CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA (153.960,00) pesos.

Normativa aduanera - Exámenes – Artículo 41, apartado 2, inciso b

Res.ANA 429/92 – Texto actualizado.
Ref. Despachantes y apoderados - Normas de Examen
20/03/92 (BANA 17/92)

VISTO lo informado por la División Capacitación, respecto de la necesidad de modificar la Res.ANA 2720/89 (BANA 227/89) y de la conveniencia de reunir en un solo cuerpo legal toda la normativa referida al otorgamiento de los Certificados de Capacitación Aduanera que deben ser aportados por quienes solicitan registrarse como Despachantes de Aduana o como Apoderados Generales de Despachantes de Aduana y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero en sus artículos 41, punto 2, inciso b) y 76, punto 2, inciso b) establece, como requisito para inscribirse en los Registros de Despachantes de Aduana y de Apoderados Generales de Despachantes de Aduana, haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;
Que en tal sentido el Dec. 1001/82, en sus artículos 5º, punto 1, inciso c) y 10, punto 1, inciso c) determina que los solicitantes deberán presentar, junto con su pedido de inscripción al correspondiente Registro, Certificado de Capacitación Aduanera extendido por la Administración Nacional de Aduanas;
Que con fecha 15/11/89 se dictó la referida Res.ANA 2720/89, por la que se aprobaron las normas que reglamentan los exámenes para los postulantes a Despachantes de Aduana y Apoderados Generales de Despachantes de Aduana y el otorgamiento Certificado de Capacitación Aduanera a los egresados de carreras universitarias o terciarias vinculadas al comercio exterior;
Que por Res.ANA 257/91 (BANA 18/91) se aprobaron normas generales y los temarios de examen que debían aplicarse - en el turno del mes de abril del corriente año a los postulantes a Despachante de Aduana que a tal efecto se habían inscripto;
Que en el marco de la política de desregulación del comercio exterior reviste especial importancia la formación y capacitación de los aludidos auxiliares del comercio y del servicio aduanero a efectos de lograr un desempeño idóneo y eficaz en resguardo de interés fiscal, por lo que se hace necesario actualizar las normas aludidas y proceder al reordenamiento de los programas de estudio;
Que debe ser reglamentado, asimismo, el otorgamiento Certificado de Capacitación Aduanera, para los postulantes a Despachantes de Aduana egresados de carreras universitarias o terciarias vinculadas al comercio exterior( Licenciados en Comercio Exterior o Internacional u otras de similar currícula);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Indice Temático que se agrega como Anexo I de la presente.

Art.2º - Aprobar las normas que reglamentan los exámenes para postulantes a Despachantes de Aduana y apoderados Generales de Despachante de Aduana, que se agregan como Anexo II de la presente.

Art.3º - Aprobar los Programas de estudio para postulantes a Despachantes de Aduana y apoderados Generales de Despachante de Aduana, que se agregan como Anexo III y IV de la presente.

Art.4º - Aprobar las normas que reglamentan el otorgamiento Certificado de Capacitación Aduanera, a los postulantes a Despachantes de Aduana egresados de carreras universitarias o terciarias vinculadas al comercio exterior, que se agregan como Anexo V de la presente.

Art.5º - Mantener la vigencia de los formularios OM-1759, 1133-1 y 2074, que se agregan como Anexos VI a VIII de la presente, respectivamente.

Art.6º - Aprobar las jurisdicciones correspondientes a los Centros Examinadores que figuran en el Anexo IX de la presente.

Art.7º - Constituir en el Centro Examinador de Capital Federal en el mes de Junio en fecha a determinar por esta Administración Nacional, las mesas examinadoras destinadas a los postulantes a Despachantes de Aduana que hubieren iniciado el trámite de eximición de examen con ajuste a la Res.ANA 2720/89, Anexo VI que adeudaren materias. En caso de no presentación o de ser reprobados, las futuras presentaciones se realizarán conforme a los términos de la presente Resolución.

Art.8º - Derogar Res.ANA 2720/89 y Res.ANA 257/91

Art.9º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos (División Capacitación) y remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y al centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.

ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II Normas que reglamentan los exámenes para postulantes a Despachante de Aduana y
a Apoderados Generales de Despachantes de Aduana.
ANEXO III Programa de estudios para postulantes a Despachantes de Aduana.
ANEXO IV Programa de estudios para postulantes a Apoderados Generales de Despachantes de Aduana.
ANEXO V Normas que reglamenten el otorgamiento del Certificado de Capacitación Aduanera para
postulantes a Despachantes de Aduana egresados de carreras universitarias o terciarias vinculadas
al comercio exterior.
ANEXO VI Formulario OM-1759 Solicitud de inscripción para rendir examen.
ANEXO VII Formulario OM-1133-1 Hoja de examen.
ANEXO VIII Formulario OM-2074 Solicitud de eximición de examen.
ANEXO IX Centros Examinadores-Dependencias aduaneras que comprenden.
ANEXO X Bibliografía para los temarios de examen de Despachantes de Aduana y sus Apoderados
Generales.

ANEXO II
NORMAS QUE REGLAMENTAN LOS EXAMENES PARA POSTULANTES A DESPACHANTES DE ADUANA Y APODERADOS GENERALES DE DESPACHANTE DE ADUANA:
1. CENTROS EXAMINADORES:
Los exámenes para postulantes a Despachantes de Aduana y Apoderados Generales de Despachantes de Aduana, se desarrollarán, simultáneamente, en dependencias aduaneras expresamente habilitado y denominados Centros Examinadores, en el mes de Septiembre de cada año.
Funcionarán Centros Examinadores en Capital Federal, Rosario, Córdoba y Comodoro Rivadavia.
Cuando lo justifiquen razones de economía administrativa, la Secretaría de Administración queda facultada para disponer se unifique, su prima o cambie alguno de ellos o que se agregue otro.
Los Centros pondrán a su disposición del acto examinatorio la infraestructura y el apoyo que resulten adecuados a la necesidad de examinadores y examinados.
Son responsables asimismo del cumplimiento de los cronogramas preestablecidos, de recibir las solicitudes de inscripción, de preparar las listas de postulantes, del control de asistencia y disciplina durante el acto examinador y de confeccionar las actas finales de calificaciones.
2. INSCRIPCION:
2.1 Los aspirantes presentarán las respectivas solicitudes de exámenes acompañando la documentación requerida y la constancia de pago del arancel, en la forma que se determine ante el Centro Examinador o la Aduana que se encuentre más próximos a su domicilio, en las fechas que por disposición de la Secretaría de Administración se establezcan.
Los aspirantes no podrán inscribirse para rendir examen, simultáneamente en un mismo turno, como Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.
Es exclusiva responsabilidad de las Aduanas el recepcionar las solicitudes y la documentación que aporten los postulantes y remitirla, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, al Centro Examinador respectivo a fin de efectivizar la Inscripción.
2.2 Documentación exigida:
a. Fotocopia del certificado analítico de estudios secundarios, legalizado por el Ministerio de Educación que corresponda.
b. Fotocopia del documento nacional de identidad (D.N.I) o documento similar (páginas sobre datos de filiación y acreditación de domicilio).
En caso de pérdida o extravío de este documento, se aportará la denuncia policial, fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad (C.I.) y certificado de domicilio.
3. MESAS EXAMINADORAS DEL CENTRO EXAMINADOR CAPITAL FEDERAL
Se constituirá una Mesa Examinadora por cada materia, la que se integrará con los señores Jefes o Segundos Jefes de Departamento o de División cuyas funciones en el organismo correspondan al contenido de la materia de que se trate, presidiendo la respectiva mesa el funcionario de mayor jerarquía que la integre, dos profesores de la División Capacitación y dos representantes del Centro Despachantes de Aduana.
Los miembros de cada una de las Mesas Examinadoras serán designados por el suscripto a propuesta de la Secretaría de Administración y, en caso del Centro Despachantes de Aduana.

4. MESA EXAMINADORAS DE LOS CENTROS DEL INTERIOR:
Se constituirá una Mesa Examinadora por cada materia, la que se integrará con el Administrador o Sub-administrador de la Aduana sede y un funcionario de la misma designado por el Administrador, dos profesores de la División Capacitación y dos representantes del Centro Despachantes de Aduana y será presidida por el funcionario de mayor jerarquía que le integre.
Las designaciones de los profesores de la División Capacitación serán efectuados por el suscripto a propuesta de la Secretaría de Administración y, en su caso, del Centro Despachante de Aduana.
5. DEDICACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Para cumplir con la tarea ordenada los funcionarios designados se dedicarán a la misma en forma exclusiva.
6. PARTICIPACION DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
Será invitado a designar dos representantes para integrar una de las distintas Mesas Examinadoras en los Centros habilitados, dejándose constancia que en caso de ausencia de los mismos, la constitución de las Mesas se efectivizará con los funcionarios de la Aduana designados al efecto.
7. CARACTERISTICAS DE LOS EXAMENES
Los exámenes serán escritos y orales y se desarrollarán sobre la base de los programas que se agregan a la presente como Anexos III y IV y contendrán una parte teórica y una parte práctica (artículo 41 punto 2, inciso b) del Código Aduanero). Entendiéndose por práctico la resolución de problemas y/o casos a partir de la interpretación y aplicación de la normativa vigente.
Por ejemplo: presentación de una solicitud de destinación (declaración de mercadería, su clasificación, su valoración y documentación accesoria) como así también presentación de situaciones contingentes.
8. APROBACION
Cada materia se aprueba rindiendo satisfactoriamente el examen oral y escrito correspondiente.
Al examen oral se accede habiendo aprobado el escrito pertinente.
La calificación para aprobar en cada una de las instancias - escrito y oral - es de 7 a 10 (siete a diez) puntos sobre la base de 0 a 10 (cero a diez) puntos.
En el caso que el postulante hubiere sido aprobado en hasta 1 (una) materia en cualquiera de la 2 (dos) instancias o hubiere estado ausente, podrá rendirla nuevamente en forma escrita y oral en la mesa examinadora complementaria que al efecto se constituya en el lugar y fecha que determine la Secretaría de Administración.
De no aprobarse en el turno de examen complementario la materia adeudada, queda sin efecto la aprobación de las rendidas satisfactoriamente.
Los exámenes escritos que resultaren aprobados deberán estar firmados por no menos de dos (2) integrantes de la Mesa Examinadora de los cuales uno debe hacerlo en representación de la Administración Nacional de Aduanas.
Los exámenes escritos que fueren reprobados deberán ser firmados además por el Presidente de la Mesa Examinadora, que dando firme la calificación asignada.
9. ACTAS DE EXAMEN
Los Centros Examinadores confeccionarán las correspondientes actas, las que serán suscriptas por todos los integrantes de las Mesas Examinadoras y en las que constará la calificación por materia y el promedio obtenido en los exámenes escritos y orales por cada postulante.
En los Centros del Interior una copia se incorporará al Libro de Novedades de la Aduana en que se tiene su asiento y el original se remitirá a la División Capacitación.
Seguidamente la División Capacitación proyectará la Resolución donde constará el promedio obtenido por cada postulante que haya sido rendido los exámenes satisfactoriamente .
10. CONDICIONES GENERALES
Sólo se permitirá el ingreso a las áreas reservadas al acto examinador a los integrantes de las Mesas Examinadoras y al personal administrativo afectando a dicha tarea.
Todos los Centros Examinadores deberán exhibir en lugar visible toda la información general, en especial las fechas y horarios de los exámenes de cada materia.
Los postulantes requerirán a los integrantes de las respectivas Mesas Examinadoras las aclaraciones que consideren oportunas, antes de iniciarse el examen, no admitiéndose otras consultas una vez comenzado el mismo.

ANEXO III (según Res.ANA 2689/96)
PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA POSTULANTES A DESPACHANTES DE ADUANA

MATERIA: VALORACION
1. Valoración de las mercaderías de Importación.
1.1 Normas de valor. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT. Estructura del Acuerdo:
Preámbulo. Notas Interpretativas. Protocolo. Textos del Comité Técnico de Valoración. Opiniones consultivas. Comentarios, notas explicativas, etc.
1.2 Artículo 1º. Valor de transacción. Definición. Precio realmente pagado o por pagar. Pagos indirectos. Condiciones para la aplicación del artículo 1º:
restricciones, contraprestaciones, reversión del producto de reventa, vinculación entre comprador y vendedor. Ajustes determinados por el artículo 8º:
comisiones, prestaciones, cánones y derechos de licencia, producto de la reventa, cesión o utilización de las mercaderías importadas. Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación. Costo del transporte ulterior a la importación. Trato aplicable a los intereses de financiación.

1.3 Transacciones entre personas vinculadas. Concepto de vinculación. Examen de las circunstancias de la venta. Valores criterio: concepto.

1.4 Artículo 2º y 3º:
Definición de mercaderías idénticas y similares. Forma de determinar el valor. Elemento tiempo. Nivel comercial y cantidad Ajuste. Existencia de más de un valor de transacción de mercaderías idénticas o similares.

1.5 Artículo 5º:
Método deductivo. Casos de aplicación. Precio unitario de venta del país de importación. Momento de la venta. Deducciones del precio de venta en el país de importación. Mercaderías que han sufrido transformaciones después de su importación. Método superdeductivo.

1.6 Artículo 6º:
Valor reconstruido. Concepto. Elementos a considerar para su determinación. Artículo 7º: Método del último recurso. Criterios razonables. Flexibilidad en la aplicación de los métodos previstos en los artículos 1º al 6º. Métodos prohibidos.

1.7 Reglas generales:
conversión monetaria, posibilidad de retirar la mercadería antes de la determinación definitiva del valor, derecho de la Aduana de comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado a efectos de la valoración.
1.8 Casos particulares de valoración:
Mercaderías importadas en consignación. Mercaderías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing. Mercaderías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de elaboración, transformación o reparación.
2. Valoración de las mercaderías de exportación.
2.1 Noción del Valor imponible. Métodos para su obtención. Cantidad a valorar. Condiciones de pago. Nivel comercial. Distintos momentos. Gastos a incluir. Arribo a la base de imposición a partir del Valor Imponible. Puntos hasta los cuales habrá de considerarse la inclusión de gastos ocasionados en la exportación para arribar al Valor imponible.

2.2 Condiciones para arribar a un precio de venta entre un vendedor y un comprador independiente. Valor del derecho al uso de patentes, dibujos, modelos, marcas de fábricas o de comercio. Precio Oficial FOB, Valor FOB mínimo. Descuentos y bonificaciones en función de cantidad mediante envíos escalonados. Herramientas utilizables para determinar el Valor Imponible por la Aduana. Existencia de vinculación entre comprador y vendedor.

2.3 Justificación del valor FOB, FOT y FOR documentado. Relación costo-precio de exportación. Noción de costo de producción y costo de exportación. Concepto de Reglas Incoterms.
3. Tributos.

3.1 Nociones generales.

3.2 De los tributos:
Ordenamiento legal vigente. Interpretación Tributaria. Relación con otras ramas del derecho. Preceptos constitucionales.
Validez temporal (retroactividad) y validez espacial (doble imposición). Relación jurídica tributaria:
formas de determinación.

3.3 Del objeto:
Clasificaciones. Impuestos tasas y contribuciones:
internos y externos, directos e indirectos, personales y reales. Hecho y momento imponible. Extinción de la obligación tributaria: formas.

3.4 De los sujetos:
Potestad tributaria originaria y derivada. Ejercicio de poder impositivo entre la Nación, la Provincia y los Municipios. Sujeto activo; competencia. Sujeto pasivo, capacidad, domicilio, contribuyente y responsable.

3.5 De los tributos internos vinculados al comercio exterior.

3.6 Impuesto al Valor Agregado (IVA):
antecedentes y hechos imponibles, base de liquidación, crédito y débito fiscal. Intervención de la Administración Nacional de Aduanas.

3.7 Impuestos internos:
hecho imponible, base de liquidación e intervención de la Administración Nacional.

3.8 De los tributos externos vinculados al comercio exterior.

3.9 Derechos de importación y de exportación, hecho y momento imponible. Despacho de oficio, procedimiento de intimación de pago.

3.10 Impuestos de equiparación de precios, antidumping y compensatorios.

3.11 Tasas aduaneras:
estadística, comprobación de destino, de servicios extraordinarios y de almacenaje.

3.12 Procedimiento de repetición y de ejecución.

MATERIA: CLASIFICACION ARANCELARIA
1. Nomenclatura e instrumento tarifario regional.
1.1 Individualización y clasificación de mercaderías.

1.2 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Estructura. Ratificación Argentina del Convenio del Sistema Armonizado. Reglas generales interpretativas.

1.3. MERCOSUR:
Países que lo integran. Nomenclatura Común Mercosur. Arancel Externo Común, derechos y reintegros extrazona e intrazona. Excepciones. Régimen de adecuación.

1.4. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (OMC).

1.5. Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI. Razones de su creación. Principios. Mecanismos. Características. Accesión Argentina. Régimen General de origen. Categorías de países. Nomenclatura para ALADI. Introducción. Código N.A.L.A.D.I.S.A.

1.6. Análisis de los siguientes instrumentos tarifarios del régimen preferencial de ALADI:
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE); Acuerdo de Alcance Parcial Art. 25 del Tratado de Montevideo de 1980 (AAP Art. 25 TM); Acuerdo Regional Apertura de Mercados (ARAM) y Preferencia Arancelaria Regional.

1.7 Instrumento Tarifario del Régimen General:
NCM. Sentido de protección, desgravación y beneficios en el Arancel regional.

1.8 Arancel Integrado Aduanero (Sistema María):
Posición SIM. Razones de su creación.

1.9 Procedimiento sistemático clasificatorio; su aplicación a los distintos instrumentos tarifarios. Ejercicios de clasificación en base a ejemplos y/o muestras.
2. Consulta clasificatoria, sus pasos administrativos, sus instancias jerárquicas, validez del acto administrativo. Seguridad jurídica. Apelación de las normas generales clasificatorias.

2.1 Declaración comprometida sobre la calidad de las mercaderías.

2.2 Definiciones. Inalterabilidad. Consideraciones. Encuadre legal. Requisitos. Manifestación obligatoria según textos de distintas Nomenclaturas. Porciones fundamental y complementaria de la declaración.

2.3 Declaración completa, incompleta y dual:
su implicancia en el despacho de mercadería. Concepto de declaración inexacta a los fines clasificatorios y cuando resultan punibles. Declaraciones supeditadas, casos en que procede la misma.

2.4 La declaración comprometida y la clasificación arancelaria en los distintos regímenes de despacho:
de importación definitiva a consumo, suspensiva de importación temporaria, de exportación definitiva a consumo, suspensiva de exportación temporaria, etc. Ejercicios de declaración comprometida.
3. Resoluciones varias.

3.1 Régimen de envíos escalonados. Definición, condiciones para acceder al mismo y trámite de solicitud de Envío Escalonado.

3.2 Régimen de comprobación de destino. Definición e interpretación del régimen en los distintos instrumentos tarifarios de importación.

3.3 Norma para diferenciar clasificatoriamente los productos químicos puros de los impuros.

MATERIA: EXPORTACION
1. Concepto de exportación. Definición legal.
1.1 Destinaciones de exportación:
Disposiciones generales.

1.2 Inalterabilidad de la declaración:
excepciones, rectificación, modificación o ampliación de la declaración. Declaración supeditada. Plazo de validez de la solicitud de exportación. Fraccionamiento de la solicitud de exportación. Libramiento.

1.3 Destinación de exportación. Selectividad Res.ANA 3023/93 Res.ANA 1917/94

1.4 Definición. Declaración:
requisitos y formalidades. Desistimiento. Documentación complementaria. Información complementaria.

1.5 Integración del Permiso de embarque: vigencia y prórroga. Aviso de Embarque.

1.6 Pagos del exterior: distintas formas.

1.7 Exportación de billetes y monedas, de libros, de diarios, de revistas e impresos religiosos, culturales y científicos y obras de arte y antigüedades.

1.8 Envíos de consignación. Régimen aplicable.
2. Destinación suspensiva de exportación temporaria.
2.1 Definición. Declaración. Mercadería que puede ser exportada temporalmente. Finalidad. Garantía.

2.2 Plazos para la reimportación. Prórroga. Cumplimiento de la reimportación. Conversión en exportación para consumo: momento imponible.

2.3 Tributos.

2.4 Regímenes especiales de exportación temporaria: egreso de semovientes por arreo (veranada o invernada).
3. Destinación suspensiva de tránsito de exportación. Definición. Formalización. Tránsito terrestre, fluvial, marítimo y aéreo. Interrupción del tránsito. Pérdida o deterioro de la mercadería. Cambio del medio transportador o de aduana de salida. Medidas de control. Plazo del tránsito e itinerario. Tornaguía.
4. Destinación suspensiva de removido. Definición. Declaración. Consideraciones generales. Plazos. Prohibiciones. Medidas de control. Normas aduaneras relativas al régimen.
5. Verificación.
5.1 Verificación de las mercaderías de exportación. Selectividad. Res.ANA 3023/93

5.2 Autorización a entidades para presenciar verificaciones.

5.3 Normas para la aplicación del Convenio Argentino- Peruano sobre transporte marítimo.

5.4 Normas para la identificación de mercadería según la Ley 22802 y Res.SC 100/83 - Secretaría de Comercio - Dec. 2284/91
6. Salida de la mercadería de exportación.
6.1 Recepción de la mercadería para su salida. Depósito provisorio de exportación. Responsabilidad del depositario. Disposiciones generales. Lugar de salida. Transporte. Requisitos.

6.2 Exportación directa por aduana de frontera. Régimen aplicable.

6.3 Régimen operativo de las exportaciones de pescados y mariscos. Plan barrido.
7. Estímulos a la exportación.
7.1 Draw-Back. Definición. Normas para la verificación, liquidación y pago. Pago anticipado.

7.2 Reintegros y reembolsos. (Dec.1011/92, Ley 23018 y modificatorias). Definiciones. Normas aduaneras. Envíos en Consignación. Admisiones Temporales (Res.MEOSP 72/92). Planta Llave en Mano. Integración Industrial Interna. Automotores de Funcionarios en misión oficial. Reembolsos para exportaciones al Area Aduanera Especial.

7.3 Otros estímulos a la exportación. Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación. Prescripción, su suspensión y su interrupción. Acciones del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación.

7.4 Desregulación del comercio exterior. Dec.2284/91.
8. Regímenes especiales y otras disposiciones referidas a la exportación.
8.1 Regímenes especiales.

8.2 Régimen de los medios de transporte. Requisitos. Régimen legal aplicable. Medios excluidos, trabajos de reparación y transformación o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio del medio de transporte.

8.3 Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medio de transporte de guerra, de seguridad y policía.

8.4 Régimen de los contenedores. Régimen aplicable a la extracción del Territorio Aduanero. Operadores. Requisitos para la salida temporal de contenedores. Su despacho y el de boogies y chasis.

8.5 Transporte multimodal. Definición.

8.6 Normas para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al exterior. Res.ANA 1791/92 y modificatorias).

8.7 Equipaje de Corredores de Comercio Internacional Resolución 122/93.

8.8 Normas para el pago de beneficios a la exportación Resolución 2334/86 y modificatorias.
9. Régimen de Equipaje. Dec. 2130/91 Res.ANA 2463/91 y modificatorias.
9.1 Equipaje acompañado o no acompañado, efectos personales, incidencias de viaje, franquicias, beneficios, derechos y gravámenes, viajero, pasajero, turista. Distintas categorías de pasajeros que salen del país.

9.2 Declaración del equipaje. Distintos sistemas de verificación. Bienes excluidos del régimen. Prohibiciones.

9.3 Régimen de tienda libre.

9.4 Régimen de rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte. Definición. Consumo de dichos elementos. Carga de mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros:
formalización. Tributos. Permiso de Rancho. Depósito franco.

9.5 Régimen de pacotilla. Definición Libreta de Pacotilla. Prohibiciones de carácter económico. Tributos. Valores máximos y valores tipo.

9.6 Régimen de franquicias diplomáticas y exportaciones comprendidas. Procedimiento. Régimen tributario.

9.7 Funcionarios de la Nación que cumplen misiones en el exterior.
10. Exportación de automotores antiguos motociclos y velocípedos.
10.1 Despacho de equipaje. La valija diplomática o consular. Apertura o retención de la valija diplomática o consular por el servicio aduanero: procedimiento a seguir.

10.2 Inmunidad de jurisdicción. Exclusiones.

10.3 Régimen de envíos postales de exportación. Definiciones. Envíos comerciales o particulares. Vía prohibida. Trámite en las oficinas aduaneras postales internacionales y su relación con sus similares de correo.

10.4 Régimen de muestras de exportación. Exención de tributos. Intransferencia.

10.5 Régimen de reimportación de mercaderías exportadas para consumo. Exención de tributos. Requisitos, plazos.

10.6 Régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias. Exenciones y condiciones para que éstas sean posibles. Plazos. Envíos de partes y piezas faltantes a la descarga en destino.

10.7 Régimen de tráfico fronterizo para residentes en zonas de frontera. Exclusiones para fines comerciales o industriales. Habilitación de los interesados y de los lugares. Franquicias y formularios.

10.8 Régimen de envíos de asistencia y salvamento. Exenciones y condiciones para que éstas sean posibles. Intransferencia. Facilidades de trámite. Tránsito hacia un tercer país.

10.9 Otras disposiciones referidas a la exportación.
11. Normas para operaciones por el sistema de cargas consolidadas.
11.1 Operaciones de exportación por embarque escalonado.

11.2 Operaciones que se efectúan mediante solicitud particular.

11.3 Normas relativas a la exportación de órganos y materiales anatómicos humanos para su implementación.

11.4 Exportación de estupefacientes o psicotrópicos. Control aduanero del tráfico lícito. Legislación sanitaria nacional. Leyes Nros. 17818, 19303, 20443 y 19678 y Decreto 4589/71. Autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública para la importación o exportación de cornezuelo de centeno.
11.5 Normas aduaneras relativas a la salida temporal de automotores de turistas y de organismos nacionales, provinciales y municipales.
12. Normas relativas al Sistema Informático MARIA (S.I.M.), referidas a la exportación:
régimen aplicable.
13. MERCOSUR:
Normas relativas al Régimen de Equipaje. Circulación de vehículos comunitarios. Material promocional y otras.

MATERIA:
REGIMEN LEGAL ADUANERO
1. Normas Legales.

1.1. La Constitución Nacional -reforma de 1994, Arts. 4º, 9º, 10º, 11º, 12º, 16º, 26º, 75º y 100º- y el Derecho Aduanero, ley 22.091 y modificatorias.

1.2 Protocolo Adicional al Tratado de Asunción. Protocolo Ouro Preto 17/12/94.

1.3 Certificados de origen. Normas aduaneras vigentes. Requisitos y sanciones para los casos de adulteración. Solución de controversias. Protocolo de Brasilia. Cláusulas de Salvaguardia.

1.4 Acuerdo de Recife. Delitos e Infracciones cometidas por los funcionarios en las Areas de Control Integrado.

1.5 Protocolo Adicional Reglamentario de Acuerdo de Recife.
2. Ambito espacial. Territorio aduanero general y especial. Enclave. Exclave. Zona primaria. Zona secundaria. Zona de vigilancia especial. Zona marítima aduanera.
3. Areas que no integran el territorio aduanero general.
3.1 Mar territorial, lecho y subsuelo submarino sometido a la soberanía nacional. Exportación e importación.

3.2 Area franca. Definición. Exportación e importación. Areas francas de almacenamiento y comercial. La ley 19640. Constitución del área franca. Exenciones impositivas y beneficios.

3.3 Area aduanera especial o territorio aduanero especial. Definición. Exportación e importación. Constitución del área aduanera especial. Exenciones impositivas y beneficios.
4. Sujetos. Servicio Aduanero. Organización.
4.1 Funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas. Vigencia de normas generales y su apelación. Vigencia de normas singulares.

4.2 Agentes del Servicio Aduanero.Funciones y facultades del Administrador Nacional de Aduana y del Subadministrador Nacional.

4.3 Delegación de funciones en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad.

4.4 Delegación en las aduanas, dependencias y funcionarios de la repartición. (Res.ANA 8/89).

4.5 Incompatibilidades e inhabilitaciones.
5. Auxiliares de comercio y del servicio aduanero.
5.1 Comerciante. Concepto. Capacidad para ejercer el comercio. Obligaciones comunes a todos los comerciantes. Matrícula. Registro Público de Comercio. Libros de comercio. Rendición de cuentas. Sociedades Comerciales. Tipos.

5.2 Despachantes de Aduana. Concepto. Inscripción, actuación, suspensión, eliminación y reinscripción en el registro. Obligaciones y responsabilidades. Régimen disciplinario. Sanciones y recursos.

5.3 Agentes de Transporte Aduanero.Concepto. Inscripción suspensión y eliminación.Obligaciones y responsabilidades. Régimen disciplinario. Sanciones y recursos

5.4 Apoderados generales y dependientes. Concepto. Inscripción, actuación, suspensión, eliminación y reinscripción en el registro. Obligaciones y responsabilidades. Régimen disciplinario. Sanciones y recursos.

5.5 Importadores, exportadores y otros sujetos. Importador y exportador:
definición. Inscripción, actuación, eliminación y reinscripción. Obligaciones y responsabilidades. Régimen disciplinario.Sanciones y recursos.
6. Operaciones de importación y exportación "por cuenta de terceros". Responsabilidad solidaria.
6.1 Otros sujetos:
proveedores de a bordo, técnicos en reparaciones, lavaderos, etc. Normas.

6.2 Control. Disposiciones generales. Control sobre mercaderías y sobre personas. Ambito de control.

6.3 Control en la zona primaria aduanera.

6.4 Control en la zona secundaria aduanera.

6.5 Control en el mar territorial argentino y en la zona marítima aduanera.

6.6 Control en el mar suprayacente al lecho y subsuelos submarinos nacionales.

6.7 Normas aduaneras sobre el control operativo de los artefactos navales denominados "portabarcazas".
7. Disposiciones penales. Aplicación de las disposiciones generales del Código Penal.
7.1 Delitos aduaneros. Concepto. Definición Legal.
7.2 Contrabando:
concepto. Supuestos. Forma simple y calificada. Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.

7.3 Tentativa de contrabando. Definición. Supuesto especial de tentativa.

7.4 Encubrimiento de contrabando.

7.5 Penas. Valor de la mercadería para la aplicación de las penas. Clasificación cuando falta la mercadería.

7.6 Reincidencia. Extinción de acciones y penas. Ley 23993
8. Infracciones aduaneras. Concepto. Definición legal. Disposiciones generales. Responsabilidad. Forma de establecerla. Concurso. Penas.Graduación. Atenuación Valor de la mercadería para la aplicación de las penas. Clasificación cuando falta la mercadería. Reincidencia. Extinción de acciones y penas. Prescripción:
suspensión e interrupción. Responsabilidad de los menores, de los despachantes, de los importadores y exportadores y Transportistas.Distinción entre delitos y las infracciones.

8.1 Contrabando menor. Autoridad de instrucción y resolución. Bases para encuadrar un hecho como delito o infracción.

8.2 Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas. Supuestos generales. Perjuicio fiscal. Casos de excepción.

8.3 Mercadería a bordo sin declarar.

8.4 Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio.

8.5 Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva.

8.6 Transgresiones a los regímenes de equipaje,pacotilla y franquicias diplomáticas.

8.7 Transgresiones al régimen de envíos postales.

8.8 Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales. Concepto. Clausura provisional. Levantamiento. Responsables. Infracción formal. Res.ANA 2522/87 y modif. y Dec. 4531/65

8.9 Otras transgresiones.
9. Preferencias aduaneras.
9.1 Procedimientos administrativos en general Ley 19549 y reforma introducida por Dec. 1833/91 Disposiciones comunes a los procedimientos ante el servicio aduanero.

9.2 Jurisdicción y competencia. Ley 23984 -Código Procedimiento Penal-.

9.3 Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones. Incidentes. Nulidades de procedimientos.

9.4 Procedimientos especiales. Procedimiento de impugnación. Procedimiento de repetición. Procedimiento para las infracciones. Procedimiento para los delitos. Procedimiento de ejecución.
9.5. Recursos. De revocatoria de apelación y demanda contenciosa.

9.6 Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

9.7 Procedimiento relativo a la demanda contenciosa.

9.8 Procedimiento ante la Cámara Federal.

9.9 Efectos de los pronunciamientos definitivos.

MATERIA:
IMPORTACION
1. Definición legal de la importación. Mercadería:
definición legal, clasificación y origen.
1.1 Arribo de la mercadería. Disposiciones generales. Distintas vías:
acuática, terrestre (por automotor por ferrocarril y por otros medios) y aérea. Formalización de la entrada del medio transportador Documentación a presentar. Manifiesto general de la carga. Manifiesto general alfabetizado. Plazos. Mercaderías sobrantes o faltantes a la descarga. Justificación de diferencias.
1.2 Echazón, pérdida o deterioro de la mercadería. Presentación ante el servicio aduanero. Aprehensión de mercadería procedente de echazón.
1.3 Permanencia en el medio transportador. Requisitos. Plazos para solicitarla. Casos en los que no se requiere solicitud. Mercadería faltante.
1.4 Descarga. Definición legal. Autorización previa. Descarga y destino de la mercadería.
1.5 Recepción de la mercadería arribada. Depósito provisorio de importación.Recepción de la mercadería mala condición. Depósito de distintos tipos. Habilitación precaria:
requisitos. Mercadería faltante. Deterioro o destrucción de la mercadería en el depósito. Normas aduaneras sobre depósitos fiscales.
2. Destinaciones de importación.Disposiciones generales Solicitud de destinación. Plazos. Multas. Falta de documentación complementaria. Ignorando contenido: toma de contenido. Multas. Declaración: inalterabilidad. Rectificación. Declaración supeditada. Libramiento.
2.1 Destinación definitiva de importación para consumo. Concepto. Declaración. Desistimiento. Documentación complementaria y faltante de la misma.
2.2 Importaciones sujetas a autorización de organismos extra-aduaneros.
2.3 Normas para la importación de automotores usados y de automotores para personas lisiadas.
2.4 Importación de alimentos.Definición, consideraciones generales. Alimentos naturales. Vinos. Productos alimenticios envasados para su venta directa (Dec.1812/92).
2.5 Despacho por solicitud simple.
3. Destinación suspensiva de importación temporaria. Definición. Mercaderías. Declaración. Despacho de Importación Simplificado (DIS). Garantías. Plazos. Prórroga. Retorno o nacionalización. Regímenes especiales de importación temporaria. Ingreso de semovientes con fines de pastoreo, importación temporaria de embarcaciones deportivas y de recreo, de automóviles, de neumáticos para ser recapados y reexportados y mercaderías con destino a exposiciones y ferias internacionales.
3.1 Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Definición. Declaración. Aplicación de disposiciones referidas al depósito provisorio de importación. Plazos de permanencia. Faltante de mercaderías. Trasferencias y fraccionamiento de mercaderías sometidas al régimen de depósito de almacenamiento.
3.2 Destinación suspensiva de tránsito de importación. Definición. Tipos:
tránsito directo o hacia el interior. Declaración. Consideraciones generales. Exclusiones. Régimen tributario. Interrupción del tránsito. Deterioro o destrucción de la mercadería. Control de tránsito por el servicio aduanero. Plazos e itinerario. Multas.
3.3 Manifiesto Internacional de Carga. Declaración Tránsito Aduanero:
Res.ANA 2382/91 y modificatorias. Tránsito Internacional Ferroviario:
Res.ANA 829/92 y modificatorias.
3.4 MERCOSUR. Tratado de Asunción. Generalidades.
3.5 SISTEMA MARIA:
Definición. Generalidades.
3.6 Módulo Manifiesto Aéreo del Sistema María (Aduana de Ezeiza). Res.ANA 258/93 y modificatorias.
3.7 S.I.M Módulo Manifiesto Vía Acuática. Res.ANA 630/94 y modificatorias (BANA 37/94).
3.8. S.I.M. Módulo Manifiesto Vía Terrestre. Res.ANA 970/95 y modificatorias (BANA 40/95).
3.9 S.I.M Formulario único para documentar OM-1993 Res.ANA 2708/93 y modificatorias (BANA 137/93).
4. Verificación de las mercaderías de importación.
4.1 Verificación selectiva. Incomparecencia. Ramos. Despachos sujetos a verificaciones de varios ramos.
4.2 Muestras y análisis. Concepto. Toma, acondicionamiento y traslado. Distintos tipos de análisis. Segundo análisis. Facilidades para el retiro de las mercaderías sometidas a análisis. Lista de productos peligrosos. Análisis obligatorios vigentes. Res.ANA 1336/93
4.3 Clasificación, verificación y medición de maderas. Medición de líquidos y control de peso por medición de calado. Normas para la identificación de mercaderías según la Ley 22802
4.4 Identificación de mercaderías de importación. Régimen de estampillas fiscales.Rubros comprendidos.
5. Regímenes especiales y otras disposiciones referidas a la importación.
5.1 Regímenes especiales.
5.2 Régimen de los medios de transporte. Requisitos. Régimen legal aplicable. Medios excluidos, trabajos de reparación y transformación o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio del medio de transporte.
5.3 Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medio de transporte de guerra, de seguridad y policía.
5.4 Régimen de los contenedores (Res.ANA 1870/87, BANA 143/87 y complementarios). Régimen aplicable a la introducción al territorio aduanero. Operadores. Requisitos para la admisión temporal de contenedores. Su despacho y el de boggies y chasis. Mercadería declarada en tránsito o sujeta a análisis de trámite o de intervenciones sanitarias. Apertura, llenado, vaciado. Equipos frigoríficos y otros accesorios del contenedor. Sanciones por incumplimiento.
5.5 Régimen de Equipaje. (Dec.2130/91 y Res.ANA 2463/91 y modificatorias).
5.6 Definiciones:
Equipaje, equipaje acompañado o no acompañado, efectos personales, incidencias de viaje, franquicias, beneficios, derechos y gravámenes, viajero, pasajero, turista. Distintas categorías de pasajeros que entran al país. Pasajeros del área aduanera especial.
5.7 Declaración del equipaje. Distintos sistemas de verificación. Bienes excluidos del régimen. Prohibiciones. Fraccionamiento. Registro sobre las personas.
5.8 Régimen de rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte. Definición. Consumo de dichos elementos. Carga de mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros:
formalización. Tributos. Permiso de Rancho. Depósito franco.
5.9 Régimen de pacotilla. Definición Libreta de pacotilla. Prohibiciones de carácter económico. Tributos. Valores máximos y valores tipos.
6. Régimen de franquicias diplomáticas e importaciones comprendidas. Procedimiento. Régimen tributario.
6.1 Funcionarios de la Nación que cumplen misiones en el país.
6.2 Importación de automotores por parte de funcionarios de la Nación que cumplen misiones en el país.
6.3 Despacho del equipaje. La valija diplomática o consular. Apertura o retención de la valija diplomática o consular por el servicio aduanero: procedimiento a seguir.
6.4 Inmunidad de jurisdicción. Exclusiones.
6.5 Importación de automotores.
6.6 Régimen de envíos postales de importación. Definiciones. Envíos comerciales o particulares. Vía prohibida. Trámite en las oficinas aduaneras postales internacionales y su relación con sus similares de correo.
6.7 Régimen de muestras de importación. Exención de tributos. Intransferencia.
6.8 Régimen de importación para compensar envíos de mercaderías con diferencias. Exenciones y condiciones para que éstas sean posibles. Plazos. Envíos de partes y piezas faltantes a la descarga en destino. Res.ANA 4602/80 (BANA 214/80).
6.9 Régimen de tráfico fronterizo para residentes en zonas de frontera. Exclusiones para fines comerciales o industriales. Habilitación de los interesados y de los lugares. Franquicias y formularios.
7. Régimen de envíos de asistencia y salvamento. Exenciones y condiciones para que éstas sean posibles. Intransferencia. Facilidades de trámite. Tránsito hacia un tercer país.
7.1 Normas para operaciones por el sistema de cargas consolidadas.
7.2 Operaciones de importación por embarque escalonado.
7.3 Operaciones que se efectúan mediante solicitud particular.
7.4 Normas relativas a la importación de órganos y materiales anatómicos humanos para su implantación.
7.5 Importación de estupefacientes o psicotrópicos. Control aduanero del tráfico lícito. Legislación sanitaria nacional. Ley 17818, Ley 19303, Ley 20443 y Ley 19678 y Dec.4589/71. Autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública para la importación de cornezuelo de centeno.
7.6 Normas aduaneras relativas a la entrada temporal de automotores de turistas y de organismos nacionales, provincias y municipales.
7.7 Disposiciones comunes a la importación y a la exportación.
7.8 Operaciones de trasbordo. Consideraciones generales. Normas. Permiso de trasbordo. Solicitud previa.
7.9 Despacho de oficio.
8. Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago.
8.1 Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono.
8.2 Mercadería susceptible de demérito.
8.3 Mercadería afectada a una prohibición de importación de carácter no económico. Intimación. Reexportación.
8.4 Régimen de garantía. Casos en que debe ser utilizado. Formas y tipos de garantías. Casos en que no debe ser utilizado. Normas aduaneras referidas al régimen. Dependencia o formulario autorizante. Control.
8.5 Prohibiciones a la importación y exportación.
8.6 Clases:
económicas y no económicas y absolutas o relativas.
8.7 Ambito de aplicación de las prohibiciones.
8.8 Modalidades de las prohibiciones relativas.
8.9 Facultades para establecer y suprimir prohibiciones.
9. Reciprocidad de tratamiento. Retorsión.
9.1 Desregulación del comercio exterior. Dec.2284/91

ANEXO IV (según Res.ANA 2689/96).
PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA POSTULANTES A APODERADOS GENERALES DE DESPACHANTES DE ADUANA MATERIA: IMPORTACION
1. Definición legal de la importación. Mercadería:
Definición legal,clasificación.
1.1 Arribo de la mercadería. Disposiciones generales. Distintas vías:
acuática, terrestre (por automotor, por ferrocarril y por otros medios) y aérea. Formalización de la entrada del medio transportador. Documentación a presentar. Manifiesto Gral. de la carga.Manifiesto general alfabetizado Plazos. Mercaderías sobrantes o faltantes a descarga. Justificación de diferencias.
1.2 Permanencia. Descarga. Recepción de la mercadería. Depósito provisorio de la importación.
1.3 Destinaciones de importación:
definitivas y suspensivas. Documentación faltante. Declaración de ignorando contenido.
1.4 Destinación definitiva de importación para consumo. Formas y plazos para documentar. Formalidades y requisitos de la declaración de la mercadería. Documentación complementaria exigible y desistimiento.
1.5 Destinación suspensiva de importación temporaria. Definición. Mercaderías. Declaración. Despacho de Importación Simplificado (DIS). Garantías. Plazos. Prórrogas.
1.6 Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Definición. Declaración. Transferencia y fraccionamiento de mercaderías sometidas al régimen de depósito de almacenamiento.
1.7 Destinación suspensiva de tránsito de importación. Definición. Tipos:
tránsito directo y hacia el interior. Declaración. Consideraciones generales. Plazo e itinerario. Garantías. Formalidades.
1.8 Manifiesto internacional de carga. Declaración Tránsito aduanero:
Res.ANA 2382/91 y modificatorias. Tránsito Internacional Ferroviario: Res.ANA 829/92
2. SISTEMA MARIA: Definición. Generalidades.
2.1 Módulo Manifiesto Aéreo del Sistema María (Aduana de Ezeiza). Res.ANA 258/93. y modificatorias. Módulo Manifiesto Acuático. Res.ANA 630/94 y modificatorias. Módulo Manifiesto Terrestre. Res.ANA 970/95 y modificatorias.
2.2 Despacho de importación. Despacho directo. Despacho de copia.
2.3 Identificación de mercaderías. Comprobación de destino.
2.4 Reciprocidad de tratamiento. Retorsión.
2.5 Regímenes especiales y otras disposiciones referidas a la importación.
2.6 Regímenes especiales. Régimen de los medios de transporte. Requisitos. Régimen legal aplicable.
2.7 Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medio de transporte de guerra, de seguridad y policía. Nociones generales.
2.8 Régimen de los contenedores (Res.ANA 1870/87) Concepto. Régimen aplicable a la introducción al territorio aduanero.
2.9 Régimen de Equipaje. (Dec.2130/91 y Res.ANA 2463/91 y modificatorias).
3. Régimen del rancho,provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte. Definición. Consumo de dichos elementos. Carga de mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros: formalización. Tributos. Permiso de Rancho Depósito franco.
3.1 Régimen de pacotilla. Definición. Elementos que la constituyen. Declaración. Régimen de franquicias diplomáticas. Nociones generales.
3.2 Régimen de envíos postales de importación. Definiciones. Envíos comerciales o particulares. Régimen de muestras de importación. Conceptos. Exención de tributos.
3.3 Régimen de reimportación de mercaderías exportadas para consumo. Régimen de importación para compensar envíos de las mercaderías con deficiencias. Nociones generales.
3.4 Régimen de tráfico fronterizo. Nociones generales. Régimen de envíos de asistencia y salvamento. Nociones generales.
3.5 Disposiciones comunes a la importación y a la exportación.
4. Operaciones de trasbordo. Requisitos. Trasbordo de elementos de rancho y pacotilla.
4.1 Régimen de garantía. Casos en que debe ser utilizado. Formas y tipo de garantías. Prohibiciones a la importación y exportación. Clases: económicas y no económicas y absolutas o relativas.
4.2 Ambito de aplicación de las prohibiciones.
4.3. Mercadería sin titular conocido.
4.4 Mercadería que hubiere sido objeto de comiso o abandono.
4.5 Mercadería susceptible de demérito.
4.6 Mercadería afectada a una prohibición de importación de carácter no económico. Intimación. Reexportación.
4.7 Régimen de garantía. Casos en que debe ser Utilizado. Formas y tipos de garantías. Casos en que no debe ser utilizado. Normas aduaneras referidas al régimen. Dependencia o formulario autorizante. Control.
4.8 Prohibiciones a la importación y exportación.
4.9 Clases: económicas y no económicas y absolutas o relativas.
5. Ambito de aplicación de las prohibiciones.
5.1 Modalidades de las prohibiciones relativas.
5.2 Facultades para establecer y suprimir prohibiciones.
5.3 Reciprocidad de tratamiento. Retorsión.
5.4 Desregulación del Comercio Exterior. Dec.2284/91.

MATERIA: CLASIFICACION ARANCELARIA
1. Nomenclatura. Instrumento Tarifario Regional. Declaración comprometida y Resoluciones Varias.
1.2 Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (S.A.). Reglas Generales Interpretativas, Notas Legales de Sección, Capítulo y Sub-partidas. Notas Explicativas.
1.3 Instrumento tarifario del régimen general: N.C.M.
1.4 Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Su nomenclatura, introducción y Código NALADISA. Mención de los principios acuerdos.
1.5 Procedimiento sistemático clasificatorio. Ejercicios clasificatorios en base a ejemplos y/o muestras.
1.6 Declaración comprometida: su ajuste a la letra de textos arancelarios. Declaraciones completas, incompletas y duales. Su implicancia en el despacho de la mercadería. Concepto de declaración inexacta a los fines clasificatorios y cuando resulta punible. Declaraciones supeditadas: casos en que proceden las mismas. Ejercicios de declaración comprometida.
1.7 Trámite de opinión clasificatoria. Impugnación por controversia clasificatoria: sus fundamentos.
1.8 Resoluciones varias.
1.9 Régimen de embarque escalonado: definiciones y condiciones para acceder al mismo.
2. Régimen de Comprobación de Destino: definición.

MATERIA: EXPORTACION
1. Concepto. Disposiciones generales.
1.2 Destinaciones de exportación. Disposiciones generales. Inalterabilidad de la declaración: excepciones, rectificaciones, modificaciones o ampliación de la declaración. Declaración supeditada. Plazo de validez de la solicitud de exportación. Fraccionamiento de la solicitud de exportación. Libramiento.
1.3. Destinaciones de exportación. Selectividad -Resol. Nº 3023/93 B.A.N.A. Nº 07/94-.
1.4 Definición. Declaración: requisitos y formalidades. Desistimiento. Documentación complementaria. Información complementaria.
1.5 Integración del Permiso de Embarque; vigencia y prórroga. Aviso de Embarque.
1.6 Pago del Exterior: distintas formas.
1.7 Destinación suspensiva de exportación temporaria.
1.8 Definición. Formalización. Mercadería que puede ser exportada temporalmente. Finalidad.
1.9 Plazos para la reimportación. Prórroga. Conversión en exportación para consumo: momento imponible.
2. Regímenes especiales de exportación temporaria. Artículo 367 del C. A.
2.1 Destinación suspensiva de tránsito de exportación. Definición. Formalización.
2.2 Destinación suspensiva de removido. Definición. Formalización.
2.3 Salida de la mercadería de exportación.
2.4 Recepción de la mercadería para su salida. Depósito provisorio de exportación. Disposiciones generales.
2.5 Draw-back. Concepto. Cobro anticipado: condiciones.
2.6 Reintegros y reembolsos. Definiciones. Compatibilidad. Cobro anticipado: condiciones.
2.7 Desregulación del comercio exterior. Decreto Nº 2284/91.
2.8 Regímenes especiales.
2.9 Régimen de los medios de transporte. Nociones generales.
3. Régimen de las operaciones aduaneras efectuadas por medio de transporte de guerra, de seguridad y policía. Nociones generales.
3.1 Régimen de los contenedores. Concepto. Régimen aplicable a extracción del territorio aduanero.
3.2 Régimen de Equipaje. (Dec.2130/91 y Res.ANA 2463/91 y modificatorias).
3.3 Definiciones equipaje. Elementos que lo constituyen. Prohibiciones. Viajeros: Categorías.
3.4 Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte. Elementos que lo constituyen y destino de los mismos. Formalización.
3.5 Régimen de pacotilla. Elementos que la constituyen. Definición.
3.6 Régimen de franquicias diplomáticas. Nociones generales.
3.7 Régimen de envíos postales de exportación. Definiciones. Envíos comerciales o particulares.
3.8 Régimen de muestras. Conceptos. Régimen tributario.
3.9 Régimen de reimportación de mercaderías exportadas para consumo.
4. Régimen de exportación para compensar envíos de las mercaderías con deficiencias. Nociones generales.
4.1 Régimen de tráfico fronterizo para residentes en zonas de fronteras. Nociones generales.
4.2 Régimen de envíos de asistencia y salvamento. Nociones generales.
4.3 Exportación directa por Aduanas de frontera.
4.4 Plan barrido. Régimen aplicable.
4.5 Envíos en consignación. Régimen aplicable.
4.6. Sistema informático MARIA (S.I.M.) Régimen aplicable.
4.7. MERCOSUR. Nociones Generales.

MATERIA: REGIMEN LEGAL ADUANERO
1. Normas Legales.

1.1. La Constitución Nacional y el derecho aduanero. Arts. 4º, 9º, 13º, 16º, 26º, 67º, 86º y 108º de la Constitución Nacional.

1.2 Concepto sobre las leyes y su obligatoriedad. Plazos para su vigencia. Modos de contar los intervalos de derecho (artículos 1 al 29 del Código Civil).

1.3 El Código Aduanero. La Autarquía. El Dec. 1001/82 Resoluciones Aduaneras en Vigencia.

1.4 Funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas.

1.5 Sujetos. Despachantes de Aduana. Concepto. Forma de acreditar su representación. Agentes de Transporte Aduanero. Apoderados Generales y dependientes de los despachantes de aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero. Condiciones para desempeñarse como Apoderados Generales. Importadores y exportadores. Normas y requisitos para su inscripción y actuación. Otros sujetos.

1.6 Ambito espacial: territorio aduanero general y especial. Enclave y exclave. Área Franca.

1.7 Derecho penal aduanero.

1.8 Delitos aduaneros. Definición legal. Contrabando:
Concepto. Tentativa de contrabando: concepto y caso especial. Encubrimiento de contrabando:
concepto. Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos: concepto.

1.9 Infracciones aduaneras. Definición legal. Disposiciones generales. Casos en que el Despachante de Aduana es responsable. Solidaridad con el Importador o Exportador. Prescripción de las acciones para imponer penas. Concepto. Suspensión e interrupción. Extinción de la acción por pago voluntario y abandono.
2. Contrabando menor. Autoridad que instruye y resuelve el sumario. Forma de determinar si el hecho es delito o infracción.
2.1 Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas. Supuestos generales. Perjuicio fiscal. Concepto. Casos en que la declaración inexacta no es sancionada.

2.2 Mercadería a bordo sin manifestar.

2.3 Transgresiones a las obligaciones impuestas como condición de un beneficio. Casos. Infracciones de fondo. Quién es responsable. Infracción formal.

2.4 Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva. Responsabilidad. Solidaridad. Infracción formal.

2.5 Transgresiones a los Regímenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas. Transgresiones al régimen de envíos postales.

2.6 Procedimientos ante el servicio aduanero. Requisitos que son exigidos en la presentación de todo recurso. Forma de notificar. Procedimientos de impugnación y de repetición.

MATERIA: VALORACION
1. Valoración de las mercaderías de importación.
1.1 Antecedentes históricos: normas de valor. Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT. Estructura del Acuerdo. Notas Interpretativas. Opiniones consultivas. Notas explicativas. Comentarios, etc.

1.2 Valor de transacción. Precio realmente pagado o por pagar. Pagos indirectos. Condiciones p/ la aplicación del art. 1ro. Ajustes al precio pagado o por pagar. Tratamiento de los gastos de construcción, armado, montaje, etc.; intereses de financiación. Costos de transporte ulteriores a la importación. Transacciones entre personas vinculadas:
concepto de vinculación. Examen de las circunstancias de la venta. Valores criterio.

1.3 Mercaderías idénticas o similares: Definición Forma de determinar el valor según los arts. 2do. y 3ro. Elemento tiempo. Nivel comercial y cantidad.

1.4 Método deductivo: casos de aplicación. Formas de determinar el valor según el método deductivo. Deducciones del precio de venta en el país de importación. Método superdeductivo Casos de aplicación.

1.5 Valor reconstruido: concepto. Método del último recurso, criterios razonables. Flexibilidad de la aplicación de los métodos de valoración. Métodos prohibidos.

1.6 Casos particulares de valoración: mercaderías importadas en consignación. Mercaderías importadas en alquiler o leasing. Suministros gratuitos.

1.7 Reglas generales: Conversión monetaria, posibilidad de retirar la mercadería antes de la determinación definitiva del valor, derecho de la A.N.A. de comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado a efectos de la valoración.

1.8 Valoración de las mercaderías de exportación.

1.9 Noción del valor imponible. Métodos para su obtención. Cantidad a valorar. Condición de pago. Nivel Comercial. Distintos momentos. Gastos a incluir. Arribo a la base de imposición a partir del valor imponible. Puntos hasta los cuales habrá de considerarse la inclusión de gastos ocasionados en la exportación para arribar al valor imponible. Condiciones para arribar a un precio de venta entre un vendedor y un comprador independiente. Valor del derecho al uso de patentes, dibujos, modelos, marcas de fábrica o de comercio. Precio oficial FOB, valor FOB mínimo. Descuentos y bonificaciones en función de cantidad mediante envíos escalonados. Herramientas utilizables para determinar el valor imponible por la Aduana. Existencia de vinculación entre comprador y vendedor.
2. Justificación del Valor FOB, FOT y FOR documentado. Relación costo -precio de exportación. Noción de Costo de Producción y Costo de Exportación. Régimen de ajuste compensador en exportaciones a largo plazo. Concepto de Reglas INCOTERMS.
2.1 Tributos.

2.2 De los tributos internos vinculados al comercio exterior. Concepto.

2.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA): antecedentes y base de liquidación. Intervención de la Administración Nacional de Aduanas.

2.4 Impuestos Internos: antecedentes y base de liquidación Intervención de la Administración Nacional de Aduanas.

2.5 De los tributos externos vinculados al comercio exterior. Concepto.

2.6 Derecho de importación y de exportación: hecho y momento imponible. Despacho de oficio. Procedimiento de intimación de pago.

2.7 Impuestos de equiparación de precios, antidumping y compensatorios.

2.8 Tasas Aduaneras: de Estadísticas; de Comprobación de Destino, de Servicios Extraordinarios y de Almacenaje.

ANEXO V

NORMAS QUE REGLAMENTAN EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACION ADUANERA PARA LOS POSTULANTES A DESPACHANTES DE ADUANA EGRESADOS DE CARRERAS UNIVERSITARIAS O TERCIARIAS VINCULADAS AL COMERCIO EXTERIOR:
1. Los postulantes a Despachantes de Aduana, egresados como Licenciados en Comercio Exterior o carreras similares cursadas en universidades nacionales o privadas o en instituciones terciarias que emitan títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y que deseen ser exceptuados de los exámenes teóricos previstos por la presente Resolución en su Anexo II, a efectos de su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana, presentarán la respectiva solicitud (OM-2074), la documentación complementaria y la constancia del pago del arancel en la forma que se determine, ante la Aduana más próxima a su domicilio, la que será por ésta a la División Capacitación dentro de los setenta y dos horas (72) de su recepción. Quienes residan en las proximidades de los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza presentarán la aludida solicitud y la documentación complementaria, directamente ante la División Capacitación.
A los fines de la presente resolución se considera carrera similar a aquella de nivel universitario o terciario en cuyo programa de estudios se encuentren desarrollados los contenidos de los programas que se detallan en el Anexo III de la presente Resolución.

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
a. Fotocopia del título universitario o terciario y del certificado analítico de estudios emitidos por universidad nacional o privada o instituto terciario reconocido oficialmente, legalizados por el Ministerio de Educación.
b. Fotocopia autenticada por la universidad nacional o privada o instituto terciario reconocido oficialmente, de los programas analíticos aprobados por el postulante y que recepcionen los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III de la presente.
c. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, libreta de Enrolamiento o Cívica.
2. Recibida la documentación respectiva, la División Capacitación procederá a verificar si los contenidos de los programas presentados responden a los fijados por la presente Resolución en el Anexo III.
En caso afirmativo la mencionada División proyectará la pertinente resolución, por la cual se exime al peticionante de rendir los exámenes teóricos restando a los fines de cumplimentar los requisitos establecidos en el art.41º, part.2, inciso b) y a efectos de la obtención del Certificado de Capacitación (art.5º, inciso c) del Dec. 1001/82) aprobar un examen práctico que se desarrollar sobre la base de los programas de estudio detallados en el Anexo III de la presente.
La calificación para aprobar el examen práctico en cualquiera de las dos instancias (escrito/oral), es de 7 a 10 (siete a diez) puntos sobre la base de 0 a 10 (cero a diez) puntos.
Aquellos postulantes que reprobaren el examen práctico podrán rendirlo nuevamente en la Mesa Examinadora del turno siguiente. En estos casos se mantendría la vigencia de la eximición tramitada ante la División Capacitación.
En los casos que los contenidos de alguna o algunas materias no responden en forma suficiente o se encuentren desactualizados, se notificará de tal situación al postulante, informándole la o las materias que deberá rendir a efectos de quedar habilitado para acceder al examen práctico pertinente, el que realizará en la fecha que a tal fin determinará la Administración Nacional de Aduanas.
3. El examen se desarrollará con ajuste a los puntos 07 y 08 del Anexo II y sobre la base del correspondiente programa de estudios (Anexo III de la presente Resolución).

ANEXO VI
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA RENDIR EXAMEN

ANEXO VII
FORMULARIO DE HOJA DE EXAMEN

ANEXO VIII
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXIMICION DE EXAMEN

ANEXO IX
JURISDICCIONES DE LOS CENTROS EXAMINADORES
CENTRO EXAMINADOR CAPITAL FEDERAL
(División Capacitación Defensa 465 - 1º Piso C.P. 1065 - CAPITAL FEDERAL)
ADUANA DE:
BUENOS AIRES
EZEIZA
BAHIA BLANCA
NECOCHEA
MAR DEL PLATA
LA PLATA
CAMPANA
SAN NICOLAS
SAN PEDRO
TIGRE

CENTRO EXAMINADOR ROSARIO
(Aduana de Rosario Av.Belgrano 328 C.P.2000 - Pcia.de SANTA FE)
ADUANA DE:
ROSARIO
POSADAS
DIAMANTE
IGUAZU
PARANA
PASO DE LOS LIBRES
GOYA
CONCORDIA
CORRIENTES
COLON
BARRANQUERAS
C.DEL URUGUAY
FORMOSA
GUALEGUAYCHU
CLORINDA
SAN JAVIER
B.DE IRIGOYEN
SAN LORENZO
SANTA FE
VILLA CONSTITUCION

CENTRO EXAMINADOR CORDOBA
(Aduana de Córdoba B.Chacabuco 426 C.P.5000-CORDOBA)
ADUANA DE:
CORDOBA
LA QUIACA
JUJUY
POCITOS
ORAN
SALTA
TUCUMAN
LA RIOJA
MENDOZA
SAN JUAN
SAN RAFAEL

CENTRO EXAMINADOR COMODORO RIVADAVIA
(Aduana de C.Rivadavia Belgrano y Grecia 3º Piso C.P.9000 - COMODORO RIVADAVIA PCIA.CHUBUT)
ADUANA DE:
C.RIVADAVIA
NEUQUEN
RIO GRANDE
SAN ANTONIO OESTE
RIO GALLEGOS
SAN MARTIN DE LOS ANDES
PUERTO DESEADO
SAN CARLOS DE BARILOCHE
PUERTO MADRYN
ESQUEL
SANTA CRUZ
USHUAIA

ANEXO X (según Res.ANA 2689/96).
BIBLIOGRAFIA PARA LOS TEMARIOS DE EXAMEN DE DESPACHANTES DE ADUANA
Y SUS APODERADOS GENERALES

MATERIA: VALORACION
a. Básica
Ley 22415 Código Aduanero - Dec. 1001/82
Decisiones adoptadas por el Centro de Valoración en Aduana.
Res.ANA 1166/92, Res.ANA 3023/93, Res.ANA 3264/93, Res.ANA 3079/93 y Res.ANA 841/95
b. Complementaria
Acuerdo del GATT y Textos del Comité Técnico y Valoración en Aduana. Ed. Guía Práctica del Exportador e Importador S.A.C.I. HERRERA IBAÑEZ, Rafael:
Valoración en Aduana de las Mercaderías.
FONROUGE GIULIANI: "Finanzas Públicas".
ALSINA, M.A. - BASALDUA, R. X. - COTTER MOINE, J.P. "Código Aduanero. Comentarios. Antecedentes. Concordancias", ed. Abeledo-Perrot.
BUENO, Miguel E. "El Valor en Aduana de las Mercaderías", ed. I.A.R.A.
Límite Constitucional a la Subfacturación aduanera - Daniel ZOLEZZI - Publicación el Derecho de la Universidad Católica Argentina Nº 7870.
Valor Declarado en Aduana y Derecho de Importación - Daniel ZOLEZZI - Publicación el Derecho de la Universidad Católica Argentina Nº 8288.

MATERIA CLASIFICACION ARANCELARIA
a. Básica
Ley 22415 Código Aduanero - Decreto reglamentario Dec. 1001/82 Ley 22091 e Autarquía.
Resoluciones Aduaneras en vigencia (Boletines de Aduana)
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercaderías.
Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Ley 24206 Aprobación Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y su Protocolo de Enmienda.
BR>
b. Complementaria
Indice de criterios del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA).

MATERIA IMPORTACION
a. Básica
Listado de Resoluciones Aduaneras en vigencia. Res.ANA 210/96 (Boletín Oficial el 24/1/96).
Instructivo IVA ADICIONAL e IMPUESTO A LAS GANANCIAS del mes de enero de 1996.
Instrucciones operativas para la armonización de la Nomenclatura Aduanera en el marco del Mercado Común del Sur (BANA 12/95) y Tx c.846/95 (BANA 84/95).
Instructivo NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - ANA .1/96 (BANA 1/96). Resoluciones Res.ANA 970/95, Res.ANA 1283/95 y Res.ANA 743/95 publicadas en BANA Nros. 40/95 y 39/95, respectivamente.
b. Complementaria
BARREIRA, E.C. "Código Aduanero, Comentarios. Antecedentes. Concordancias", ed. Abeledo-Perrot.
FERNANDEZ LALANNE, P. "Comentarios al Código Aduanero".
FERRO, C.A. "Código Aduanero comentado".

MATERIA EXPORTACION
a. Básica
Código Aduanero. Dec. 1001/82 Ley 22091 e Autarquía.
Resoluciones Aduaneras en vigencia. Res.ANA 3023/93 (BANA 7/94), Res.ANA 1917/94, sustituye Anexo VII Res.ANA 3023/93
b. Complementaria
Ley 19640
Ley 23018
Ley 21453
Ley 23036
Dec. 525/95
Dec. 1139/88
Dec. 1011/91
Dec. 1012/91 y modificatorios.
Dec. 888/92
Dec. 2000/92
Dec. 235/93
Dec. 1006/93
Dec. 1359/93

MATERIA: REGIMEN LEGAL
a. Básica
Constitución Nacional
Código Aduanero. Dec. 1001/82, Dec. 2476/90 y Dec. 2284/91 Ley 22091, Ley 19640, Ley 19549 y su decreto reglamentario.
Códigos civil, comercial, penal y procesal penal. De Sociedades Comerciales. de Seguros.
SALVAT, Raymundo M.: "Tratado de Derecho Civil Argentino",
BORDA, Guillermo A.: "Derecho Civil".
LLAMBIAS, Jorge J.: "Derecho Civil".
Código Aduanero. Comentarios. ed. Abeledo-Perrot.
b. Complementaria:
BASALDUA, R.X.: "Introducción al Derecho Aduanero".
FERNANDEZ LALANNE, P.: "Comentarios al Código Aduanero".
VIDAL ALBARRACIN, H.G.: "Delito de Contrabando".
ANAYA, J. L. y PODETTI, H.A.: "Código de Comercio y leyes
complementarias comentadas y concordadas".

ARTICULO 42 – La Administración Nacional de Aduanas podrá disponer la suspensión por tiempo determinado de nuevas inscripciones, cuando mediaren razones que así lo justificaren.

ARTICULO 43 – 1. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad, con los recaudos que determinare la reglamentación.
2. La aduana interviniente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 41, elevará la solicitud con todos sus elementos a la Administración Nacional de Aduanas, la que dictará resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los TREINTA (30) días a contar desde su recepción.
3. Contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Estado de Hacienda, dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Las actuaciones se elevarán a dicha Secretaría dentro de los QUINCE (15) días, la que deberá dictar resolución en el plazo de TREINTA (30) días, a contar de su recepción.
4. Si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recaído resolución, el interesado podrá ocurrir directamente ante la Secretaría de Estado de Hacienda, la que se abocará al conocimiento de la cuestión y previo requerimiento de las actuaciones a la Administración Nacional e Aduanas, resolverá admitir o denegar la inscripción, en el plazo de TREINTA (30) días, a contar desde la recepción de estas últimas.
5. Confirmada la denegatoria por la Secretaría de Estado de Hacienda o, en su caso, vencido el plazo de TREINTA (30) días fijado en los apartados 3 y 4 sin que la misma hubiere dictado resolución, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.
6. En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en este artículo, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Sección XIV de este código.

Reglamentación: Dto. N° 1001/82 – Artículo 5
1. A los fines de lo previsto en el artículo 43, apartado 1, del Código Aduanero, los solicitantes deberán:
a) presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 41, apartado 2, inciso f), del código;
b) acompañar certificado de estudios secundarios completos;
c) acompañar certificado de capacitación aduanera extendido por la Administración Nacional de Aduanas;
d) acompañar constancia de domicilio real otorgada por la autoridad pública competente;
e) acompañar certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se solicitare la inscripción;
f) acreditar solvencia y ofrecer garantía;
g) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
h) acreditar número de inscripción en el Registro Público de Comercio;
i) cumplir con los demás recaudos que, para la aplicación de las exigencias del código, estableciere la Administración Nacional de Aduanas.
2. La Administración Nacional de Aduanas determinará los demás requisitos y formalidades que deberá reunir la solicitud, como así también aquellos referidos a la documentación complementaria a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias del código.
Res.ANA 2163/86 – Texto actualizado.
Ref. Despachantes - Normas para registro y actualización
05/09/86 (BANA 178/86)

VISTO las normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, y
CONSIDERANDO :
Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley 22415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio jurídico de esta repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias, 1709/83 y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22415

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes. Régimen de Garantías aplicable y las normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario que se agregan como Anexos II, III y IV respectivamente de la presente.

Art.2º - Aprobar los formularios OM - 1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes -, OM-2014 - Garantía bancaria -, OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución -, OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales -, OM-105l B - Inscripción de Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana -, OM - 1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -, los modelos de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público y carta poder a Despachante de Aduana, que figuran en los Anexos V y VI, VIII al X, XV y XVI, XVIII, XIX, XXII y XII respectivamente, los que también integran esta resolución.

Art.3º - Mantener la vigencia de los formularios OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón -, OM-1596 - Libro Diario de Despachante de Aduana - y OM - 1804 A - Pedido de antecedentes -, que figuran como Anexos XI, XIII y XX respectivamente de la presente.

Art.4º - Derogar las Res.ANA 5791/79 (BANA Nº 71/80), Res.ANA 3270/80 (BANA Nº 152/80) y Res.ANA 4264/81 (BANA Nº 204/81) y el formulario OM-1803 A.

Art.5º - Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminación y reinscripciones en el Registro de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales que figuran en el Anexo XXI de la presente.

Art.6º - Los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de Res.ANA 1073/87 y BANA Nº 92/87 suspendido por Res.ANA 2108/88 BANA Nº 144/88 DIEZ (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente. Vencido dicho plazo quedarán automáticamente eliminados del Registro.

Art.7º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artículo 4to., apartado 3 del Dec. 1001/82 Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición.

Art.8 - Derogado por Res.ANA 3617/96

Art.9 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachante s de Aduana. Cumplido, archívese.

ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II Normas p/el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus apoderados Generales y Dependientes.
ANEXO III Régimen de Garantías. Normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario y modelo de certificado de participación.
ANEXO V OM-1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada (*).
ANEXO VI OM-1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a su Apoderados Generales y Dependientes. (*).
ANEXO VII OM-2034 - Control de Garantías de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores/Exportadores.(*).
ANEXO VIII OM-2014 - Garantía bancaria para Despachantes de Aduana. (*).
ANEXO IX OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución para Despachante de Aduana. (*).
ANEXO X OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus apoderados Generales. (*).
ANEXO XI OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón.
ANEXO XII Modelo de Carta poder a Despachante de Aduana.
ANEXO XIII OM-1596 - Libro diario de Despachante de Aduana. (*)
ANEXO XIV OM-755 A/2 - Carpeta Legajo de Despachante de Aduana (*).
ANEXO XV OM-1053 B - Inscripción Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada. (*).
ANEXO XVI OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana.
ANEXO XVII OM-775 A/2 - Carpeta Legajo del Apoderado General del Despachante de Aduana. (*).
ANEXO XVIII OM-1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana Declaración Jurada. (*).
ANEXO XIX OM-1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana.
ANEXO XX OM-1804 A - Pedido de antecedentes.
ANEXO XXI Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro.
ANEXO XXII Modelo de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público.

NOTA: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

ANEXO II
NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA. SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES
1. DE LA INSCRIPCION
• 1.1 La inscripción como Despachante de Aduana, Apoderado General o Dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerla ante la aduana de su jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrados el Formulario OM-1049 B (ANEXO V), OM - 1053 B (ANEXO XV), y OM-1057 B (ANEXO XVIII), según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno de ellos se indica como obligatoria.
• 1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del Despachante de Aduana será certificada por contador público y su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XXII de esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4to., apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Dec. 1001/82, siempre que no se adhiera al Fondo Común Solidario a los fines que establece el apartado 4 del mencionado artículo (Anexo IV).
• 1.3 El Despachante de Aduana deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 4to., apartado 1, inciso b) o apartado 4 del Dec. 1001/82, de acuerdo con lo establecido en Anexos III o IV de la presente norma.
• 1.4 La División Registros Solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos (Formulario OM-1804 A (ANEXO XX).
• 1.5 La División Registros recibirá el ejemplar número 2 del OM- 2034 Control de Garantías, (ANEXO VIl) de la Sección Deudas y Garantías o de la aduana interviniente o un ejemplar del certificado de participación en el Fondo Común Solidario (ANEXO IV).
• 1.6 Cumplimentados los puntos 1.4 y 1.5, Según corresponda, la División Registros Otorgará número de inscripción y emitirá las credenciales pertinentes. Con relación a las inscripciones efectuadas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, entregará con constancias las credenciales a los interesados, reservará los legajos y remitirá a la División Importación -Sección Registro y Cruce- las fichas de Registro de Firmas OM-1078 A (ANEXO X).
• 1.7 Los Despachantes de Aduana que actúen en jurisdicción del citado Departamento una vez concedida la inscripción presentarán debidamente integrado el Formulario OM - 1939 (ANEXO VI) en el que se detallan las facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes que se reservará en la División Registros.
• 1.8 En cuanto a las Solicitudes interpuestas en jurisdicción de las Aduanas, la citada División reservará un ejemplar de los formularios de inscripción (Declaraciones Juradas), y enviará a aquellas el legajo, las credenciales para su entrega y las fichas de Registro de Firmas. El Despachante de Aduana presentará el Formulario OM 1939 (ANEXO VI) ante la respectiva aduana.
• 1.9 La Sección Registro y Cruce y las Dependencias de las Aduanas que cumplan funciones Similares, constatarán en todos los casos que los firmantes de las respectivas actuaciones estén facultados para ello. Asimismo las demás Dependencias, previo trámite de las pertinentes diligencias exigirán la credencial correspondiente a fin de verificar si el presentante está facultado al efecto.
• 1.10 Periódicamente por disposición del área técnica de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 22415
2. DE LA ACTUACION
• 2.1 El Despachante de Aduana para actuar en representación de Importadores-Exportadores, deberá estarse a lo determinado en el artículo 38 de la mencionada Ley, registrando en las respectivas áreas Operativas el poder correspondiente, modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana (ANEXO XIl). Toda renuncia o revocación de poderes tanto de Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la Aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División. El otorgamiento de nuevos poderes a Apoderados Generales o Dependientes como asimismo la revocación o renuncia de los mismos deberán registrarse en el Formulario OM-1939 (ANEXO VI).
• 2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular, cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar su número de registro.
• 2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes las que serán exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.
• 2.4 En caso de fallecimiento del Despachante de Aduana, los Apoderados Generales del mismo, podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario del Importador - Exportador por cuenta de quien se realice la operación. La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.
• 2.5 En caso de eliminación o suspensión del Despachante de Aduana, sus Apoderados Generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.
• 2.6 Los Dependientes de Despachantes podrán:
1. Marcar bultos y asistir a revisaciones de mercaderías ingresadas a depósito en mala condición.
2. Retirar mercaderías dando recibo por ellas.
3. Hacer pagos.
4. Tramitar documentación, previamente firmada por el Despachante de Aduana o - en su caso - sus Apoderados Generales, ante las diversas dependencias aduaneras. Los Dependientes menores no podrán ejercitar las facultades indicadas en los puntos 1, 2 y 3.
3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA
• 3.1 Los Despachantes de Aduana llevarán un Libro Diario en las condiciones previstas en el artículo 55 de la Ley 22415, el cual deberá contener los datos que se indican en el modelo OM-1596 que figura en el ANEXO XIII de la presente, y será rubricado por el Jefe de la División Registros o su reemplazante y en las aduanas, por el Administrador o Subadministrador.
• 3.2 Deberá realizar dentro de los dos (2) años contados a partir del 1 de enero de 1986, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 45, apartado 2, inciso d) de la Ley 22415, el número mínimo de operaciones que se detallan a continuación:
• DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL 12
ADUANAS DE PRIMERA 8
ADUANAS DE SEGUNDA 5
DEMAS ADUANAS 2
4. CESE DE LA INSCRIPCION
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación, dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.
5. SANCIONES
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el ANEXO XXI. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 44, apartado I, inciso f) y el artículo 80, apartado I, inciso f) de la Ley 22415, estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con Formularios OM - 1190 y OM - 1190 A), la División Fiscalía y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artículos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución. El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 46 y 82 de la Ley 22415 Las sanciones o su levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las DIECIOCHO (18) horas a la División Registros, la que procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada responsable, como así también dar intervención a la División Producción del Departamento Procesamiento de la Información. Las comunicaciones de las aduanas a la División registros se efectuará vía télex o telegráfica.
6. REINSCRIPCIONES
En los casos establecidos en los artículos 46 y 82 de la Ley 22415 los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o Aduana de jurisdicción. Las peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de acuerdo a la causal que la originó. Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda. Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de Patrimonio Neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.
7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22415, los Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales inscriptos a la fecha, deberán presentar Formulario OM -1049 B u OM - 1053 B, según corresponda, de acuerdo a las normas más fijadas en el presente anexo, acompañando la documentación exigida a tenor del artículo 41, apartado 2-excepto inciso b)-, y artículo 76, apartado 2 -excepto inciso b)- respectivamente, del mencionado texto legal y el artículo 4to. del Dec. 1001/82.
8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES (Derogado por Res.DGA 46/98)
Deberán gestionarse ante la División Registros o la Aduana de actuación bianualmente (años pares) durante el primer trimestre, las de los Despachantes de Aduana y durante el segundo trimestre sus Apoderados Generales y Dependientes.

ANEXO III
REGIMEN DE GARANTIA
1. A partir del décimo día hábil de la presentación del OM-1049 B y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034 Control de Garantía, en el cual se habrá consignado el número de inscripción otorgado, a efectos de constituir la garantía aludida en el Anexo II, punto 1.3 en la Sección Deudas y Garantías.
2. Para los peticionantes del interior, la División Registros remitirá a la aduana de jurisdicción el juego de formularios citado, intervenido. Los interesados deberán constituir la garantía respectiva en esa Aduana.
3. A tal efecto los interesados optarán por:
a. Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) días, cuando dicha institución dicta la reglamentación pertinente;
b. Depósito de títulos de la deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe de la garantía debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos;
c. Garantía bancaria (OM-2014 ANEXO VIII);
d. Seguro de garantía (OM-2021 ANEXO IX); éste será aplicable cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza y demás condiciones atinentes a este riesgo;
e. Participación en el Fondo Común Solidario constituido de acuerdo al artículo 4to., apartado 2 del Dec. 1001/82 en las condiciones establecidas en el Anexo IV.
4. La garantía constituida mediante depósito de dinero, títulos de la deuda pública o participación en el Fondo Común Solidario, deberá actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento del artículo 7mo. de la presente resolución.
5. La garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la autorización del cese de actividades del despachante. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la prescripción de tales causas. Interín serán actualizadas de acuerdo al punto precedente.

ANEXO IV
Reemplazado por Res.ANA 1123/89

ANEXO V
FORMULARIO OM-1049-B

ANEXO VI
FORMULARIO OM-1939

ANEXO VII
FORMULARIO OM-2034

ANEXO VIII
FORMULARIO OM-2014

ANEXO IX
FORMULARIO OM-2021

ANEXO X
FORMULARIO OM-1078

ANEXO XI
Reemplazado por Res.ANA 3078/86

ANEXO XII
MODELO CARTA PODER A DESPACHANTE DE ADUANA

Lugar y fecha:
Sr. Jefe del Departamento Operacional Capital.
Sr. Administrador de la Aduana de:
Doc. de identidad:
en su carácter de (1):
de la firma:
con domicilio en:
Nº de registro:
de la Administración Nacional de Aduanas, se presenta y expone, Que confiere poder - general o especial (2)- al despachante de aduana: Registro:
a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de la Ley 22415
Saludo a Ud.atte.

Firma y Sello Certificación de Firma

1 - Titular, integrante o apoderado, registrado en la División Registros de la A.N.A
2 - Indicar intervención para la que se otorga el poder.

 

ANEXO XIII
FORMULARIO OM-1596

ANEXO XIV
FORMULARIO OM-775 A/2

ANEXO XV
FORMULARIO OM-1053

ANEXO XVI (Sin efecto por Res.DGA 46/98)

ANEXO XVII
FORMULARIO OM-775 A/2

ANEXO XVIII
FORMULARIO OM-1057 B

ANEXO XIX (Sin efecto por Res.DGA 46/98)

ANEXO XX
FORMULARIO OM-1804 A

ANEXO XXI

ANEXO XXII
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO
Declaro bajo juramento en mi carácter de
de la firma:
Que al:
fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de australes:
Buenos Aires:
Firma del titular o representante legal

CERTIFICACION LITERAL CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma:
cerrado el:
el que se halla transcripto en los folios: a: del Libro de Inventarios y Balances Nº:
rubricado confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados que cumplen con los requisitos formales de orden legal. Asimismo informo que las deudas denegadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes: , de los cuales australes: eran exigibles a esa fecha
Dr. XXX Contador Publico:
C.P.C.E:
TO/FO.

Res.ANA 3617/96 – Texto Actualizado
Ref. Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte – Inscripción
05/11/96 (BO 13/11/96) RAM 67

VISTO el relevamiento de costos operativos y materiales a cargo de la presente Administración Nacional, respecto de inscripciones que se efectúan en su ámbito y conforme a lo exigido por la Legislación en vigencia, razones de equidad y de índole netamente presupuestario; y
CONSIDERANDO:
Que es menester la adopción de drásticas medidas a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, ya que cada Ente Público debe financiar su funcionamiento con recursos genuinos, y ajustar su desenvolvimiento a la real disponibilidad de los mismos conforme a lo previsto en el Decreto de Racionalización del Gasto Público (Dec.1757/90).
Que la norma precedentemente mencionada en su artículo 9º promueve el arancelamiento de los servicios prestados por los entes centralizados y descentralizados del Estado Nacional.
Que existen antecedentes tanto normativos como económicos en diversas resoluciones aduaneras (1341/80 1881/85 y 1795/89), como de otros Organismos oficiales como el Registro Nacional de las Personas (Res.ANA 496/84 Res.ANA 1243/88 y Res.ANA 905/92); y Dec. 2018/92 y Dec.435/90) de los cuales surge una voluntad de que los servicios prestados por los Entes Públicos tengan su equitativa retribución.
Que el arancelamiento de las inscripciones que se efectúan en el ámbito de la presente Administración Nacional y en conformidad con la legislación vigente no es contradictorio a la alta política de Comercio Exterior impuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Dec. 2284/91 (capítulo II arts. 19-33).
Que la política arancelaria aduanera ya ha tomado cuerpo en otros campos como queda reflejado en la Res.ANA 1139/92, referente a las normas que rigen el arancel de inscripción o eximición a postulantes para despachante de aduana y sus apoderados generales con similar fundamento jurídico-normativo
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 incs. i) y t) de la Ley 22415

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Arancelar las inscripciones de los Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana con sus respectivos Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus respectivos Apoderados y Dependientes; Operadores de Contenedores; Operadores de MIC-DTA; Proveedores de a Bordo; Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales; conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art.2º - Arancelar la renovación anual de las inscripciones de los Importadores/Exportadores; Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados y Dependientes, conforme a lo previsto en el Anexo II que forma parte de la presente.

Art.3º - Incluir los costos de las credenciales en los casos en que ellas se emitan, dentro del valor de la inscripción.

Art.4º - Las inscripciones y renovaciones anuales serán abonadas mediante el OM 318-E ante la División Tesorería en la jurisdicción de la Secretaría Metropolitana; en las aduanas del Interior se efectuará mediante boleta de depósito en bancos habilitados a tal efecto.

Art.5º - Derogar el Art.8º de la Res.ANA 2163/86 y parcialmente en lo que se refiere al costo de la credencial el Punto 4.1 del Anexo VI de la Res.ANA 4674/81

Art.6º - Modificar parcialmente los reversos de los Anexos VII - Solicitud de Inscripción para Importador/Exportador -y Anexo IX -Solicitud de Autorización para Importador/Exportador no habitual- de la Res.ANA 145/93, en cuanto expresa 'el trámite es personal y sin cargo' deberá decir 'el trámite es personal'; pudiéndose utilizar los formularios actuales hasta agotar stock, debiéndose suprimir la frase 'sin cargo' por parte del personal de la División Registro al momento de la recepción.

Art.7º - La presente Resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.8º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

ANEXO I
VALORES DE INSCRIPCION

Importador/Exportador ......................................................................................................... $ 200
Importador/Exportador no habitual ........................................................................................ $ 70
Despachante de Aduana ........................................................................................................ $ 100
Apoderado General Despachante de Aduana ......................................................................... .$ 75
Dependiente Despachante de Aduana ..................................................................................... $ 50
Agente de Transporte Aduanero ............................................................................................ $ 100
Apoderado General Agente de Transporte Aduanero ............................................................. $ 60
Dependiente Agente de Transporte Aduanero ........................................................................ $ 40
Operador de Contenedores .................................................................................................... $ 500
Operador de MIC-DTA .......................................................................................................... $ 30
Libreta de Pacotilla .................................................................................................................. $ 5
Depósito Fiscal .................................................................................................................. $ 1.000

ANEXO II
RENOVACION ANUAL DE LAS INSCRIPCIONES

Despachante de Aduana ...........................................................................................................$ 30
Apoderado General Despachante de Aduana .......................................................................... $ 24
Dependiente Despachante de Aduana ..................................................................................... $ 18
Agente de Transporte Aduanero .............................................................................................. $ 30
Apoderado General Agente de Transporte Aduanero ............................................................. $ 18
Dependiente Agente de Transporte Aduanero ........................................................................ $ 15

ARTICULO 44 – 1. Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana:
a) quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere;
b) quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto;
c) quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, hasta que se concediere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación;
d) quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo;
e) quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;
f) quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme o quienes fueren directores, administradores o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. La suspensión subsistirá hasta la extinción de la obligación.
g) quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garantía que hubieren otorgado a favor de la Administración Nacional de Aduanas, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por debajo del límite que se estableciere, como así también quienes no efectuaren a dicha garantía los reajustes que pudieren determinarse. Esta suspensión perdurará mientras cualquiera de estas situaciones subsistiere;
h) quienes fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se lo estimare necesario por resolución fundada en la gravedad de la falta investigada en relación con la seguridad del servicio aduanero. Esta suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días prorrogables por única vez por otro plazo igual, mediante decisión fundada, siempre que se mantuvieren las circunstancias que dieron origen a tal medida, pero nunca más allá de la fecha en que quedare firme la resolución definitiva dictada en el sumario de que se tratare.
2. Serán sancionados con la suspensión en el Registro de Despachantes de Aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 51, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del comercio y del servicio aduanero.

ARTICULO 45 – 1. Será eliminado sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana:
a) quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;
b) quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el inciso a). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
c) quienes hubieran sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
d) quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
e) quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores;
f) quienes hubieran sido sancionados con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t);
g) aquellos a quienes les fuera aceptada su renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta;
h) quienes hubieran fallecido.
2. Serán sancionados con la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 51:
a) quienes facilitaren su nombre o los derechos que les acordare su inscripción a quien se encontrare suspendido o eliminado del Registro, o a un tercero no inscripto;
b) quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;
c) quienes no comunicaren a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41, apartado 2, inciso f), puntos 4º), 6º), 7)º, 8º) y 9º);
d) quienes durante los DOS (2) últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada, no hubieren formalizado operación alguna o el mínimo de operaciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con las características de las distintas aduanas y dependencias aduaneras. En este último caso, deberán computarse tanto las operaciones realizadas en carácter de despachante como las que hubiere podido efectuar en calidad de apoderado general de otro despachante.

ARTICULO 46 – Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41, apartado 2, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales:
a) haber sido eliminado en cualquiera de los demás registros mencionados en el artículo 23, inciso t), siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo;
b) renuncia;
c) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41, apartado 2, inciso f), puntos 4º), 7º), 8º) y 9º), siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación;
d) no haber formalizado operación aduanera alguna o el mínimo de operaciones determinado por la Administración Nacional de Aduanas durante los DOS (2) últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada;
e) haber sido declarado en quiebra o en concurso civil, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde su rehabilitación o, si se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento, CINCO (5) o DIEZ (10) años desde su rehabilitación, respectivamente.

ARTICULO 47 – 1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta DOS (2) años;
c) eliminación del Registro de Despachantes de Aduana.
2. El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiera cometido la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.

ARTICULO 48 – Los despachantes de aduana son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 47, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.

ARTICULO 49 – 1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 47 prescriben a los CINCO (5) años.
2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.
3. El curso de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tenga prevista sanción de eliminación o de suspensión.

ARTICULO 50 – Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

ARTICULO 51 – 1. En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de Despachantes de Aduana que no fueren de los previstos en los artículos 44, apartado 1, y 45, apartado 1, el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o quien cumpliere sus funciones, deberá instruir el pertinente sumario administrativo, en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considere necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.
2. Las pruebas deberán producirse dentro de un plazo que no excederá de TREINTA (30) días, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias. Concluida la etapa probatoria, se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días para que alegue sobre su mérito.
3. Transcurrido el término para alegar o el fijado para la defensa del interesado en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, se elevarán las actuaciones al Administrador Nacional de Aduanas, quien dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días.

ARTICULO 52 – 1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los DIEZ (10) días de notificado. En el mismo recurso podrá pedir la producción de las pruebas que hubieren sido declaradas inadmisibles. El recurso de apelación comprende el de nulidad. La Administración Nacional de Aduanas elevará las actuaciones a la mencionada Secretaría dentro de los CINCO (5) días.
2. La interposición del recurso de apelación ante la Secretaría de Estado de Hacienda tendrá efecto suspensivo y la decisión que recayere no será recurrible en sede administrativa.
3. Cuando la Secretaría de Estado de Hacienda hiciere lugar a la producción de la prueba declarada inadmisible, esta deberá producirse en el plazo de TREINTA (30) días. Concluida la etapa probatoria podrá correrse vista al recurrente por CINCO (5) días para que alegue sobre su mérito.
4. Recibido el expediente o, en su caso, transcurrido el plazo para alegar previsto en el apartado 3, la Secretaría de Estado de Hacienda resolverá el recurso en el plazo de TREINTA (30) días.

ARTICULO 53 – 1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmativa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad. La Secretaría de Estado de Hacienda o, en su caso, la Administración Nacional de Aduanas elevará las actuaciones dentro de los CINCO (5) días, previa extracción de las copias necesarias para proceder a la inmediata ejecución de la resolución recurrida.
2. Recibidas las actuaciones, el tribunal dictará la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para dictar sentencia.

ARTICULO 54 - En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 51 a 53, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.

ARTICULO 55 – 1. Los despachantes de aduana, además de las obligaciones prescriptas en el artículo 33 del Código de Comercio, llevarán un libro rubricado por la aduana donde ejercieren su actividad, en el cual harán constar el detalle de todas sus operaciones, obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago, importe de las retribuciones percibidas y cualquier otra anotación que exigiere la Administración Nacional de Aduanas.
2. El libro rubricado por la Aduana deberá llevarse en los términos del artículo 54 del Código de Comercio y será exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitare.
3. Los despachantes de aduana conservarán los libros referidos por el plazo fijado en el artículo 67 del Código de Comercio.

Normativa aduanera - Se suspende exigencia de llevar libro rubricado por la Aduana
Resolución Nº 329/97 – (DGA)
ARTICULO 1º - Suspender la exigencia impuesta a los Despachantes de Aduana, de llevar un libro rubricado en los términos del Artículo 55 del Código Aduanero.

ARTICULO 56 - Cuando el libro rubricado por la aduana fuere llevado con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el artículo 55, los despachantes de aduana incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de este código.

 

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