Sección III - Título II - Capítulo VI

CAPITULO SEXTO

Destinación suspensiva de tránsito de importación

ARTICULO 296 - La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciere de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera.

ARTICULO 297 - La destinación de tránsito de importación puede ser:
a) de tránsito directo, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada;
b) de tránsito hacia el interior, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana, a fin de ser sometida en ésta a una ulterior destinación suspensiva de importación o a una importación para consumo. A esta última aduana se la denomina en este Capítulo aduana interior.

ARTICULO 298 - Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
Nuevo texto – Ley 25.986 – Artículo 11º

ARTICULO 299 - La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
Nuevo texto – Ley 25.986 – Artículo 12º

ARTICULO 300 - El servicio aduanero, a pedido del interesado, formulado en la solicitud de destinación y teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación se efectúe mediando transbordo, en cuyo caso deberán adoptarse las pertinentes medidas de control.

ARTICULO 301 - El Poder Ejecutivo podrá excluir determinada mercadería del régimen de tránsito de importación.

ARTICULO 302 - En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar el beneficio del régimen a la reciprocidad de tratamiento de otros Estados.

ARTICULO 303 - En caso de autorizarse el tránsito de importación por vía terrestre, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

ARTICULO 304 - La importación de la mercadería bajo el régimen de tránsito de importación no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

ARTICULO 305 - Cuando se tratare de tránsito directo, la exportación de la mercadería no está sujeta a la imposición de tributos que gravaren la exportación para consumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios.

ARTICULO 306 - Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.

ARTICULO 307 - Si el hecho de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo, podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación.

ARTICULO 308 - Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero y adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de la mercadería y las condiciones que permitieren ejercer eficazmente el control aduanero.

ARTICULO 309 - En los supuestos previstos en los artículos 306, 307 y 308 el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa evaluación del hecho, podrá declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte, por el período necesario para superar el impedimento aludido.

ARTICULO 310 - Cuando resultare faltar mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo.

ARTICULO 311 - Transcurrido el plazo de UN (1) mes, contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado para el cumplimiento del tránsito, sin que el medio de transporte que traslada la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación arribare a la aduana de salida o interior, según correspondiere, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que ha sido importada para consumo.

ARTICULO 312 - En los supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al transportista o a su agente, en su caso, como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias y como responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el beneficio de exclusión respecto del deudor principal.

ARTICULO 313 - Lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312, será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.

ARTICULO 314 - La mercadería deteriorada o destruida por algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 debe considerarse, a los fines de otras destinaciones de importación, en el estado en que ella se encontrare siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero.

ARTICULO 315 - La mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero. La mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando pese a no poder ser recuperada por su propietario pudiere ser empleada por un tercero.

ARTICULO 316 - Los desechos o residuos resultantes de la destrucción o del deterioro originado en algún siniestro de los contemplados en los artículos 314 y 315 deben considerarse, a los fines de su importación para consumo, en el estado en que se encontraren.

ARTICULO 317 - El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida o interior, según correspondiere.

ARTICULO 318 - Con la finalidad prevista en el artículo 317, el servicio aduanero podrá disponer la utilización de sellos y precintos aduaneros, el empleo de custodia aduanera u otras medidas de control, siempre que fueren necesarios.

ARTICULO 319 - El servicio aduanero fijará el itinerario y el plazo en el cual debe cumplirse el transporte, dentro del máximo que estableciere la reglamentación.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 37º
1. A los fines de lo previsto en el artículo 319 del Código Aduanero, fíjase como plazo máximo UN (1) mes. En todos los casos, el plazo que se autorizare deberá computarse a partir de la fecha en que la mercadería fuere librada con la destinación suspensiva de tránsito de importación.
2. La Administración Nacional de Aduanas podrá, en casos de excepción debidamente justificados, conceder fundadamente una prórroga de hasta QUINCE (15) días, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 309 del código.

ARTICULO 320 - Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1%o) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.

Normativa aduanera - Transporte Terrestre

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2382/91 – TEXTO ACTUALIZADO

Apruébase las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 11/12/1991
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Terrestre puesto en vigencia por la Resolución S.S.T. Nº 263/90, y

CONSIDERANDO:

Que la realización de una operación de tránsito aduanero internacional en el marco de dicho acuerdo debe realizarse a través de una declaración de tránsito aduanero en la aduana de partida, la cual constituirá el único documento exigible para la salida y entrada temporaria de la unidad de transporte y para el tránsito de las mercaderías, surtiendo los efectos de la destinación suspensiva de tránsito de importación y del manifiesto internacional de carga.
Que en la XVIII Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur, celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 21 y 22 de Noviembre de 1991, los países participantes —Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay— mediante el Acuerdo de Ministros 1.97 (XVIII) aprobaron el Formulario de Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y su instructivo de llenado.
Que, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay entre los días 27 al 29 de Noviembre de 1991 se reunió el Subgrupo Técnico 2 —Asuntos Aduaneros— del MERCOSUR, proponiéndose en esa oportunidad incorporar las observaciones formales acordadas en dicho foro, a fin de que el formulario aprobado con anterioridad para los estados parte del MERCOSUR pueda ser utilizado entre todos los países del Cono Sur, estableciéndose como fecha definitiva de vigencia el 15 de Diciembre de 1991 en el ámbito del MERCOSUR.
Que también se acordó que los Estados parte del MERCOSUR puedan utilizar el formulario MIC/DTA ya impreso hasta agotar su stock, debiendo adecuar el mismo antes del 1° de Marzo de 1992 a las modificaciones referidas en el considerando precedente.
Que asimismo, corresponde poner en vigencia los Acuerdo 1.94 (XVIII) Eliminación de las Exigencias de Inscripción Aduanera de Vehículos Afectados al Transporte Terrestre —y 1.96 (XVIII) Aplicación del Anexo I— Aspectos Aduaneros — a Mercaderías Provenientes de Terceros Países —suscripto por los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur en la XVIII Reunión precedentemente referida.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso y) de la Ley 22.415.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar Indice Temático y las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre que conforman los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de esta Resolución.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 15 de Diciembre de 1991.
Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan C. Martínez.

ANEXO I "K"
INDICE TEMATICO

ANEXO II "K"
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.
ANEXO II/I
NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
ANEXO III
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
ANEXO IV
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.
ANEXO V "C"
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.
ANEXO VI
CODIGOS DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.
ANEXO VII "A"
USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.
ANEXO VIII "B"
RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS.
ANEXO VIII/I
PRECINTOS MSA Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.
ANEXO IX
FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
ANEXO X
COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR - ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.
ANEXO XI RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.
El presente anexo fue incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995, omitiéndose su publicación. La Resolución GMC Nº 116/94 puede ser consultada en la Sección Normativa Mercosur de nuestra página.)
ANEXO XII RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.
El presente anexo fue incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995, omitiéndose su publicación. La Resolución GMC Nº 117/94 puede ser consultada en la Sección Normativa Mercosur de nuestra página.)
ANEXO XIII
NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94).
ANEXO XIV
DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
ANEXO XV
MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.
ANEXO XVI
NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

NOTA:
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 458/93 (ANA) B.O. 17/3/1993.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 141/94 (ANA) B.O. 27/1/1994.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA) B.O. 2/1/1995.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA) B.O. 7/12/1995.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA) B.O. 22/7/1996.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2635/96 (ANA) B.O. 31/7/1996.
La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 (ANA) B.O. 13/5/1997.
La novena modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6/97 (AFIP) B.O. 25/7/1997.
La décima modificación fue aprobada por Resolución General Nº 428/97 (DGA) B.O. 23/1/1998.
Esta es la décima primera modificación aprobada por Resolución General Nº 628/99 (AFIP) B.O. 14/7/1999.

ANEXO II "K"
TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

1.- NORMA GENERAL
El Transporte Internacional de Cargas por Carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) N° 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.

2.- INSCRIPCION (Artículo 4° - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 (XVIII) ANEXO X de esta Resolución).

3.- EMPRESAS NACIONALES
Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Secretaría Técnica - División Registros) aportando una copia del Documento de Idoneidad sin los Anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución) autenticado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
En el caso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE otorgue un Documento de Idoneidad Provisorio, cuyo modelo integra el ANEXO XV de la presente, se aplicará el procedimiento establecido precedentemente. La inscripción tendrá validez por el lapso que determine dicho Certificado, prorrogándose automáticamente con la presentación del Documento de Idoneidad Definitivo.
Cuando se trate del transporte propio u ocasional de cargas, en sustitución del Documento de Idoneidad, se exigirá la presentación de una copia del telex de autorización autenticado por dicha Comisión. Esta inscripción tendrá validez por el lapso que determine el permiso, debiendo en caso de nuevas concesiones, incorporarse la copia del telex a la inscripción originaria.
La presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o por Intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente.
No será exigible la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo precedente para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Paso de Frontera, salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida.

4.- EMPRESAS EXTRANJERAS
4.1.- Los representantes legales de las empresas extranjeras deberán encontrarse inscriptos como Agente de Transporte Aduanero ante el Registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o hacerse representar por un Agente de Transporte Aduanero inscripto en tal carácter para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida.
4.2.- Para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Paso de Frontera y de Destino, no será exigible la intervención del representante legal ni del Agente de Transporte Aduanero, la cual será requerida sólo en caso de una infracción, o cuando la Aduana de Paso de Frontera actúe como Aduana de Partida.
4.3.- Los demás trámites aduaneros que deban realizarse para el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero internacional, no requerirán ninguna inscripción ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, pudiendo actuar el representante legal de las empresas extranjeras en forma personal.
Cuando la intervención no fuere personal, el representante legal sólo podrá actuar por intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en el registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

5.- PRESENTACION DEL MIC/DTA EN LA ADUANA DE PARTIDA
El transportista presentará el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) ante el Servicio aduanero que tiene a su cargo el precintado de la unidad de transporte.
Dicho Servicio Aduanero constatará que el vehículo se encuentre habilitado, exigiendo al efecto el anexo del documento de idoneidad con el detalle de las unidades de transporte habilitadas, autenticado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, salvo que se trate de la situación prevista en el punto 6 de este Anexo.
El Servicio Aduanero que precintará la unidad de transporte procederá a registrar el MIC/DTA mediante la consignación en el Campo 4 del número del Permiso de Embarque respectivo y en el Campo 6 la fecha de esta intervención.
Cuando el MIC/DTA ampare varios Permisos de Embarque, en el Campo 4 se indicará el número que corresponda a la Carta de Porte declarada en la hoja carátula, consignándose los demás números en el Campo 41 de la misma.
En las situaciones descriptas a continuación, el cumplido del MIC/DTA se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Con indicación del o de los precintos aplicados cuando la declaración del MIC/DTA corresponda a los Permisos de Embarque o Documentos equivalentes y éstos se cumplan de conformidad con lo manifestado.
b) Con indicación de los precintos aplicados y, además, en el campo Observaciones del País de Partida, los nuevos valores, peso y cantidad de bultos cuando el cumplido del o de los Permisos de Embarque se hubiere realizado con diferencia.
Cuando la diferencia se refiera a varias Cartas de Porte se podrán utilizar además los campos 40 y 41 del formulario. (Hojas Carátula y Continuación).
c) En la forma prevista en el punto a) precedente cuando se presente un nuevo MIC/DTA o nuevas hojas Continuación del mismo con la nueva declaración de los valores y/o peso y/o cantidad de bultos, de acuerdo al cumplido del Permiso de Embarque con diferencia.
El MIC/DTA autorizado en la forma señalada precedentemente será reintegrado al Transportista a los efectos de su presentación en la aduana de salida.
El Servicio Aduanero que intervino en la operación retendrá un ejemplar del MIC/DTA en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 403, inciso c) de la Ley 22.415 y en el Artículo 45 del Decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982 (Relación de la Carga: presentación), haciendo entrega del mismo junto con los ejemplares cumplidos del Permiso de Embarque ante la dependencia competente en la recepción de estos últimos.

6.- UNIDADES DDE TRANSPORTE NO HABILITADAS
La Aduana de Carga de la mercadería definida en el Artículo 1° del Anexo I del Acuerdo, permitirá la utilización de camiones no habilitados para el Transporte Internacional Terrestre para el tránsito de la mercadería hasta la Aduana de Salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediando trasbordo en la Aduana de Salida (Aduana de partida a los fines del Acuerdo) a una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional.
En este supuesto la Aduana de Registro del Permiso de Embarque (Aduana de Carga) aplicará la normativa de la Resolución ANA N° 1371/85 para su trámite.
El trasbordo se realizará con la intervención de la Aduana de Salida (Aduana de Partida) dejando constancia en el Permiso de Embarque del resultado de la operación y de los precintos aplicados, presentándose el formulario MIC/DTA sin el ejemplar de tornaguía para la Aduana de Carga, quedando sustituido por el ejemplar del Permiso de Embarque que reviste el carácter de tornaguía.
La Aduana de partida intervendrá dicho formulario simultáneamente con la operación de trasbordo, sin perjuicio de verificar la especie, calidad y/o cantidad de la mercadería cuando exista sospecha de transgresión.
Cuando la Aduana de Registro del Permiso de Embarque (Aduana de Carga) actúe también como Aduana de Partida, por cargarse la mercadería en una unidad de Transporte habilitada para el Tránsito Internacional Terrestre, se aplicará plenamente la normativa establecida en esta resolución.

7.- MERCADERIAS CARGADAS EN DISTINTAS ADUANAS DEL PAIS DE PARTIDA CON UN MISMO MIC/DTA Y EN LA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE.
La carga de mercaderías en una unidad de transporte con un mismo MIC/DTA podrá ser efectuada en distintas Aduanas del país de partida.
A los efectos de lo previsto en el punto precedente, deberá presentarse el MIC/DTA en la Aduana de Partida, con indicación de las Aduanas de Carga intermedias entre la de partida y la de Salida del país de origen.
El trámite de las operaciones y los controles a que se sometan las mismas, se ajustarán al procedimiento establecido en el Capítulo VIII, Artículo 14 del ANEXO I -Aspectos Aduaneros- del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que integra el ANEXO III de la presente Resolución, para la Aduana de Partida.
El MIC/DTA será registrado por la Aduana de Partida.
La Ruta y el Plazo de Transporte hasta la Aduana de Destino, con indicación de cada Aduana de Carga intermedia, se declarará en el MIC/DTA que se presenta en la Aduana de Partida. Por el plazo de transporte se deberá computar el tiempo que insuma el embarque en cada Aduana de Carga Intermedia.
En cada Aduana de Carga intermedia presentará para su intervención por las Autoridades Aduaneras, una hoja Continuación con la declaración por la carga que se incorpora que será registrada con el mismo número de MIC/DTA al que se anexa debiéndose otorgar además, un número de registro propio de dicha Aduana.
La Continuación se formulará en tantos ejemplares como los previstos para el MIC/DTA.
La integración del MIC/DTA se ajustará a lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución, excepto para los siguientes campos:

1.- En el MIC/DTA:
Campo 15 - Declaración de que incorporara acoplado y número de placa en caso de ser conocido.
Campo 40 - Lugar donde incorporara el acoplado.
2.- En la hoja Continuación:
Campo 4 - Número de Registro de Aduana de Partida.
Campo 40 - Número de Registro de Aduana de Carga intermedia.
- Número de placa del remolque que incorpora en Aduana de carga intermedia.
- Ruptura de precintos.
Campo 41 - Sello y firma de la aduana interviniente.

Las Aduanas de Carga intermedia procederán a la colocación de nuevos precintos MS cuando debieran remover el precinto colocado por la Aduana que la precediera, consignándolo en la hoja Continuación.
No será necesaria la remoción de los precintos cuando el precintado fuere por bulto o grupos de bultos dentro de la unidad de transporte o por haberse precintado compartimientos interiores separados. En este caso se colocarán precintos sólo sobre la carga incorporada.
Cuando la última Aduana de Carga utilice este sistema de precintado deberá además proceder al precintado exterior de la unidad de transporte.
Podrá incorporarse la nueva carga al camión original mediante un acoplado en la Aduana intermedia.
A tal efecto deberá declararse ante la Aduana de Partida en el MIC/DTA la circunstancia y si se conocieran, los datos del acoplado.
En caso de no conocerse los datos, en la Aduana de Carga intermedia se hará constar la placa del acoplado en la hoja Continuación correspondiente.
Verificada la salida de la mercadería, un ejemplar de MIC/DTA y sus continuaciones será utilizado como tornaguía remitiéndose a la Aduana de Partida.

8.- RECISTRO DEL MIC/DTA EN LAS ADUANAS DE ENTRADA Y DE DESTINO
Las Aduanas de Entrada al territorio aduanero deberán controlar como medida previa, que no resulten de aplicación los Puntos 16 y 17 de este ANEXO.
En caso de que los citados Puntos no sean de aplicación y previa constatación de haberse declarado el Depósito Fiscal donde se producirá la descarga y/o libramiento, con indicación de su domicilio, en el sector reservado a la Aduana de Entrada/País de Destino -Ruta y plazo de transporte- del reverso de la carátula del MIC/DTA, la Aduana de Entrada procederá a establecer el número de registro del MIC/DTA en forma correlativa por año calendario, archivando el ejemplar correspondiente para constancia de la operación con el pertinente cumplido en dicho sector.
Los Resguardos dependientes de las Aduanas cabeceras actuarán como aduana de entrada del país de Tránsito o de Destino, según corresponda, registrando y cumpliendo el MIC/DTA en la forma establecida en esta Resolución.
La condición de unidad de transporte habilitada quedará acreditada por la intervención del MIC/DTA por la Aduana de Partida.
Cuando en el MIC/DTA se hubieren declarado Cartas de porte para distintas Aduanas de destino, cada una de éstas cumplirá con el procedimiento establecido en el primer párrafo de este Punto, y luego de la verificación del estado de los precintos, autorizará la descarga de las mercaderías destinadas a su jurisdicción bajo su control.
Finalizada la operación de descarga o ingresada la mercadería a depósito o efectuado su libramiento directamente a plaza, procederán al precintado del camión y establecerán la totalidad de las constancias relativas a dichas operaciones, incluyendo el número de los precintos aplicados, en todos los ejemplares del MIC/DTA autorizando la continuación del tránsito hacia la siguiente Aduana de Destino con arreglo a la ruta y al plazo de transporte declarados en el MIC/DTA.
Las aduanas de destino exigirán la presentación de DOS (2) ejemplares adicionales del MIC/DTA, los que tendrán el siguiente destino después de haber sido cumplidos en la forma establecida en el párrafo precedente:
1) Para el transportista a los efectos de su presentación o transmisión mediante FAX a la Aduana de Entrada en un plazo de DOS (2) días contados desde el vencimiento del plazo autorizado para el transporte.
2) Para la Aduana de Entrada en calidad de tornaguía.
La Aduana de Entrada sólo iniciará la actuación por transgresión al régimen cuando no hubiere recepcionado ninguno de los ejemplares y en alguna de las formas indicadas en los puntos 1) y 2) precedentes.
En caso de haberse recepcionado sólo el ejemplar para el transportista indicado en el punto 1) precedente, la Aduana de Entrada deberá requerir a la Aduana de Destino o de Salida la Tornaguía oficial indicada en el punto 2) que antecede, antes de iniciar actuación alguna por transgresión al régimen.

9.- SUSTITUCION DEL TRACTOR TRANSITO DE IMPORTACION
El cambio del tractor original en la Aduana de Entrada será declarado por el transportador con habilitación internacional y registrado como Agente de Transporte Aduanero, mediante la firma del apoderado, inscripto como tal ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en el campo 39 de dicho Formulario.
El tractor sustituido podrá ser de propiedad de terceros, con o sin habilitación para el transporte internacional, el cual operará bajo la responsabilidad asumida por la empresa autorizada en el campo 39 del MIC/DTA, en los términos del Artículo 13 - Anexo I - ASPECTOS ADUANEROS - del Acuerdo.
El servicio aduanero cumplirá su intervención en los sectores reservados en el reverso de la Hoja Carátula del MIC/DTA, autorizando la continuación del tránsito de la mercadería en el semiremolque Original y con el tractor sustituto, al amparo de la citada declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) presentada por el transportador en la Aduana de Partida del país de procedencia, sin necesidad alguna que en la Aduana de Entrada se haga una destinación de tránsito de importación.

10.- Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR
Las mercaderías que de acuerdo con las normas vigentes se encuentren sujetas a la inspección del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la autorización del RENAR y de la SECRETARIA DE SALUD, en la zona primaria de las Aduanas de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero, deberán ser puestas a disposición de los citados servicios por el transportista en forma inmediata al arribo de la unidad de transporte.
En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al Sector País de Transito deberá declararse lo siguiente: "MERCADERIA SUJETA A LA INTERVENCION DEL SENASA / RENAR / SECRETARIA DE SALUD", según corresponda.
El tránsito terrestre no será autorizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en los términos del Artículo 6° -1° párrafo- de la Resolución ANA N° 2017/93.
Cuando tal declaración no se hubiere efectuado en la Aduana de Partida, el Agente de Transporte Aduanero o el representante legal definido en los puntos 2, 3 y 4 de este Anexo podrá realizar dicha declaración antes de la presentación del MIC/DTA ante el Servicio Aduanero.
Existiendo o no tal declaración, el MIC/DTA será registrado y el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la intervención de las autoridades competentes, que deberá realizarse indefectiblemente en la zona primaria aduanera y, cuando exista, en el resguardo de las aduanas cabeceras, salvo que aquellas autoridades hubieren autorizado el ingreso del camión hasta la aduana cabecera en forma expresa.
10.1.- REGISTRO DEL MIC/DTA CON DECLARACION DE LAS INTERVENCIONES
Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición a la importación y en el MIC/DTA conste la declaración aludida precedentemente, sólo se obligará al retorno del vehículo hacia el país de partida.
10.2.- REGISTRO DEL MIC/DTA SIN DECLARAR LAS INTERVENCIONES
Cuando la intervención determine la aplicación de una prohibición y no conste la declaración relativa a la intervención de esa autoridad, se iniciarán las actuaciones pertinentes en el marco de los Artículos 954 y 994 y cuando el transportista se encontrare inscripto como Agente de Transporte Aduanero, en el marco del Artículo 64 de la Ley 22.415.
En ambos casos se cursará comunicación a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para considerar la suspensión o cancelación del permiso originario para las empresas nacionales o complementario para las empresas de los demás países por incumplimiento del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
El servicio aduanero es responsable de exigir las intervenciones en todos los casos, inclusive cuando no la hubiere consignado el transportista en el campo OBSERVACIONES, en cuyo caso será suficiente que la descripción de la mercadería permita presumir que se trata de productos sujetos a tal intervención.

11.- RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE
La declaración de la ruta y el plazo de transporte en el CAMPO 40 del MIC/DTA deberá contener además la indicación de la Aduana de Salida.
El plazo que se determine para el cumplimiento del transporte se computará en días corridos, siendo de aplicación lo establecido en los Artículos 1008 y 1009 del Código Aduanero.
Las mercaderías sometidas a la destinación de tránsito terrestre en el marco de esta Resolución quedan sujetas a las condicionas establecidas en el Artículo 310 y siguientes de la Ley 22.415 para el caso de falta, deterioro o destrucción de la mercadería durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a la Aduana de Salida.

12.- MERCADERIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS O TERCEROS PAISES QUE NO SEAN PARTE
(Acuerdo 1.96 (XVIII) - Anexo X de esta Resolución)
Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática o aérea destinada a los demás países signatarios del Convenio de Transporte Internacional Terrestre o a Terceros países que no sean parte, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).
El MIC/DTA se presentará ante la Aduana de Arribo, que actuará como Aduana de Partida a los fines del citado convenio, juntamente con la destinación suspensiva de tránsito de importación OM-1182-A, en original para la Aduana de Registro con el conocimiento de embarque o su equivalente y duplicado que será cumplido cuando se libre la mercadería con destino a la Aduana de Salida con la constancia del número del MIC/DTA correspondiente. Dicho duplicado se reintegrará a la dependencia de registro para su reserva hasta la recepción del ejemplar del MIC/DTA que hace las veces de tornaguía.
No será necesaria la presentación del OM 1182 - A cuando un Despachante de Aduana suscriba el MIC/DTA, en cuyo caso asumirá las responsabilidades por las inexactitudes que se comprobaren con referencia a la declaración de las mercaderías y de su valor, subsistiendo respecto del transportista las demás responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Alcance parcial de Transporte internacional Terrestre.
En todo aquello no previsto expresamente, se aplicará el procedimiento establecido en este Anexo para la Aduana de Partida.

13.- MERCADERIAS PROVENIENTES DE UN PAIS SIGNATARIO HACIA TERCEROS PAISES (Acuerdo 1.96 XVIII - Anexo X de esta Resolución)
Las mercaderías que arriben desde un país signatario del Convenio de Transporte Internacional Terrestre con destino al exterior, constituyen una operación de Tránsito Aduanero Internacional al amparo del MIC/DTA emitido en la Aduana de Partida, actuando la Aduana de Salida al exterior de la mercadería como Aduana de Destino.

14.- PRECINTOS
Las Aduanas de Partida colocarán los precintos MS-A o ANA establecidos en el ANEXO VIII/I de esta Resolución, de acuerdo al país de destino de la operación de Tránsito Aduanero Internacional.
Las Aduanas de Entrada reconocerán los precintos aplicados por las autoridades aduaneras de los demás países, no siendo necesario la aplicación de nuevos precintos al arribo de la unidad de transporte, salvo que la forma en que hubieren sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan la debida seguridad o que no correspondan a los modelos del Anexo VIII de esta Resolución.
Este procedimiento se aplicará para las unidades de transporte procedentes de los países cuyos modelos de precintos integran el Anexo VIII de esta Resolución.

15.- HABILITACION DE DEPOSITOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE REPUESTOS
Las empresas habilitadas para el transporte internacional podrán solicitar la habilitación de depósitos en las condiciones establecidas en la Resolución ANA N° 1789/87, la que la modifique o sustituya, para el almacenamiento de repuestos de sus unidades de transporte. (Resolución ANA N° 2008/90, BANA 136/90 y 140/90).

16.- NACIONALIZACION DE LAS MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA
Cuando el destino sea una Aduana Interior, las mercaderías deberán ser nacionalizadas en la Aduana de Entrada cuando:
a) los organismos competentes no autorizaren el tránsito por razones sanitarias o de seguridad pública, de acuerdo con el Artículo 2 - Apartado 5 del ANEXO I - Aspectos Aduaneros - del Acuerdo; o
b) Se trate de transporte ocasional de acuerdo con el Artículo 27 del Capítulo II del Acuerdo; o
c) la magnitud de la flota de las empresas de transporte, para garantizar el pago de los gravámenes y sanciones pecuniarias a que hace referencia el Artículo 13, Apartado 2 del ANEXO I del Acuerdo, resulte inferior a CUATRO (4) unidades.
La acreditación de una flota mínima de CUATRO (4) unidades ante la Aduana de Entrada, se efectuará con el Documento de Idoneidad, cuyo modelo conforma el Apéndice 1 del Acuerdo (ANEXO III de esta Resolución), constando en su anexo la descripción de los vehículos habilitados, quedando exceptuadas de esta acreditación para la autorización del tránsito por la Aduana de Entrada hacia la Aduana de Destino o de Salida, cuando se trate de empresas de transporte del MERCOSUR en virtud de la Resolución del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) N° 58/94.
d) cuando no se hubiere expedido la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia) sobre el requerimiento de suspensión y/o cancelación del permiso Originario y Complementario que le hubiere formulado el Servicio Aduanero con motivo de las infracciones que hubiere cometido el transportista.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, la suspensión se formulará en caso de reincidencias.
Cuando se trate del delito de contrabando, lo dispuesto en este Punto y en el Punto 17 del presente ANEXO, se aplicará cuando mediare denuncia por dicho delito en sede judicial. La suspensión del permiso originario o complementario se solicitará a partir del dictado del procesamiento en la causa penal, y
e) cuando en virtud a la especie, clase y calidad, el tránsito por el territorio aduanero implicare un riesgo económico.
La inclusión o exclusión de mercaderías del procedimiento previsto en este Punto y en el 17 de este ANEXO, por el motivo descripto, será dispuesta mediante el dictado de la correspondiente Resolución de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

17.- MERCADERIAS EN TRANSITO DIRECTO
Para los supuestos previstos en los Apartados b), c), d) y e) del Punto 16 de este ANEXO, se exigirá el cumplimiento de la Resolución ANA N° 200/84 y sus modificaciones, cuando el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del IVA y del pago a cuenta del IVA y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del Despachante de Aduana.

18.- TRANSPORTE HASTA LA ADUANA DE DESTINO / SALIDA
En las situaciones señaladas en los puntos 16 y 17 precedentes, después del libramiento de la mercadería en importación para consumo o en tránsito, se permitirá que el vehículo siga con la carga hasta su destino.

19.- COMUNICACION (Puntos 16 y 17) / SUSPENSION / CANCELACION DEL PERMISO ORIGINARIO / COMPLEMENTARIO
A los fines previstos en los puntos 16 y 17 de este ANEXO, las Aduanas de Entrada al territorio aduanero (vías aérea - terrestre - acuática) comunicarán a las demás por FAX o TELEX las empresas de transporte internacional que hubieren sido incluidas en alguna de las situaciones contempladas en el Apartado d) del Punto 16 y el momento de su cese o de su confirmación por la Autoridad de Aplicación, momento a partir del cual las unidades de transporte de la empresa sancionada no pueden ingresar/egresar al/del territorio aduanero por el tiempo de la suspensión del permiso complementario u originario o en forma definitiva en caso de cancelación. Simultáneamente se comunicará la medida a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduanera de Metropolitana y del Interior.
Cuando se tratare de la suspensión o cancelación del permiso originario (Empresa Nacional) solo se autorizará el ingreso sin. carga al sólo y único efecto de cumplir con la obligación de retorno de la exportación temporaria de la unidad de transporte; de acuerdo con el Artículo 28 del ANEXO I del Acuerdo.
Del mismo modo, se autorizará el retorno de las unidades de transporte de empresas extranjeras (permiso complementario) en cumplimiento de su importación temporaria.

20.- EJECUCION
A los efectos establecidos en los párrafos 2 y 3 del punto 19 precedente, cuando se hubiere iniciado el procedimiento de ejecución contra el transportista en el marco del Artículo 1122 del Código Aduanero, no se permitirá el retorno de las unidades de transporte procediéndose a su embargo, para lo cual la Aduana que dispusiera el procedimiento de ejecución lo comunicará a las demás Aduanas por FAX o TELEX.

NOTA:
El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2545/92 (ANA) B.O. 17/12/1992.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 2783/92 (ANA) B.O. 12/1/1993.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0913/93 (ANA) B.O. 13/5/1993.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1565/93 (ANA) B.O. 6/7/1993.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 790/94 (ANA) B.O. 13/4/1994.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 3750/94 (ANA) B.O. 2/1/1995.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 4290/95 (ANA) B.O. 7/12/1995.
La octava modificación fue aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.
La novena modificación fue aprobada por Resolución Nº 1666/97 (ANA) B.O. 13/5/1997.
La décima modificación fue aprobada por Resolución General Nº 6/97 (AFIP) B.O. 25/7/1997.
Esta es la undécima modificación aprobada por Resolución General Nº 428/97 (DGA) B.O. 23/1/1998.

ANEXO II/I
(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 2635/96 de la A.N.A. B.O. 31/7/1996)
NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:
1. — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero, del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución Nº 2014/93 y modificatorias.
La Aduana de Paso de Frontera de entrada el territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.
2. — SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGÚN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:
De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República y con destino final consignado a la República.
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
COMERCIO EXTERIOR,
Buenos Aires ...

ANEXO III
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
RESOLUCION N° 263/90 S.S.T.
NOTA: El presente Anexo no se publica por haber aparecido en el Boletín Oficial N° 27.068 de fecha 1º de febrero de 1991.
El mencionado día se publicó la Resolución Nº 263/90 de la Subsecretaría de Transporte que pone en vigencia el presente Acuerdo y lo publica a continuación de su parte resolutiva.)

ANEXO IV

ANEXO V "C"

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA

 

HOJA CARATULA — ANVERSO

CAMPO 1:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR

Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario y número de póliza del seguro.

CAMPO 2:

ROL DEL CONTRIBUYENTE

Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.

CAMPO 3:

TRANSITO ADUANERO

SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional.

NO: Marcar cuando la unidad de transporte no conduce carga.

CAMPO 4:

NUMERO

Número del MIC/DTA asignado por la aduana de partida.

CAMPO 5:

HOJA

Número total de hojas que conforman el juego del MIC/DTA.

CAMPO 6:

FECHA DE EMISION

Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana de Partida.

CAMPO 7:

ADUANA, CIUDAD Y PAIS DE PARTIDA

Indicar los datos de acuerdo a la Aduana que interviene en el embarque de la mercadería en la unidad de transporte, y consignado en el sector reservado, el código en vigencia en el país de partida.

CAMPO 8:

CIUDAD Y PAIS DE DESTINO FINAL

Indicar los datos correspondientes al lugar donde será descargada la mercadería y código vigente en el país de partida.

CAMPO 9:

CAMION ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO

Se indicarán los datos del propietario del vehículo, incluyendo el país otorgante del permiso originario, cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 10:

ROL DEL CONTRIBUYENTE

Número de registro del contribuyente del propietario en el país de origen cuando sea distinto al indicado en el Campo 1.

CAMPO 11:

PLACA DE CAMION

Número de patente/placa/circulación de la unidad de transporte.

CAMPO 12:

MARCA Y NUMERO

Marca y número de chasis de la unidad de transporte.

CAMPO 13:

CAPACIDAD DE ARRASTRE

Capacidad de arrastre en el caso que el camión o el tractor arrastren un remolque o un semirremolque de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

CAMPO 14:

AÑO

Año de fabricación del chasis de la unidad de transporte y modelo.

CAMPO 15:

SEMIRREMOLQUE – REMOLQUE

Indicar cuando el camión/tractor arrastran un remolque o un semirremolque y el número de patente/placa/circulación.

CAMPO 16 a 22:

Este sector solamente debe llenarse en el momento en que se produzca la sustitución del camión, tractor, remolque o semirremolque originales, observando las mismas instrucciones para el llenado de los campos 9 al 15, respectivamente. En el supuesto que se utilizaran nuevos precintos en la sustitución, éstos se consignarán en el campo "OBSERVACIONES" relativo al país donde se produjo la sustitución.

CAMPO 23 a 38:

Estos campos deben llenarse solamente para una Carta de Porte. En el caso que contenga más de una carta porte, se utilizarán tantas hojas continuación como fueran necesarias.

CAMPO 23:

NUMERO DE CARTA DE PORTE

Número de Carta de Porte Internacional.

CAMPO 24:

MERCOSUR

ADUANA DE DESTINO (BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY)

Nombre de la Aduana y de la Ciudad de destino final de la mercancía y los códigos vigentes en el país de partida.

CAMPO 24:

CONOSUR

ADUANA DE DESTINO (CHILE Y PERU)

Nombre de la Aduana de destino final de la mercancía y el código vigente en el país de partida.

CAMPO 25:

MONEDA

Nombre de la divisa en que está expresado el valor FOT y código vigente en el país de partida.

CAMPO 26:

PROCEDENCIA DE LA MERCANCIA

País de procedencia de la mercancía y código vigente en el país de partida.

CAMPO 27:

VALOR FOT

Valor de las mercancías puestas a bordo de la unidad de transporte.

CAMPO 28:

FLETE EN US$

Valor del flete expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 29:

SEGUROS EN US$

Valor del seguro expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

CAMPO 30:

TIPO DE BULTOS

Clase de envases y su código vigente en el país de partida.

CAMPO 31:

CANTIDAD DE BULTOS

Expresar en números la cantidad de bultos.

CAMPO 32:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Expresar en números los pesos bruto y neto totales.

CAMPO 32:

CONOSUR

PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Expresar en números el peso bruto total.

CAMPO 33:

REMITENTE

Nombre o razón social, domicilio y país del remitente de la mercancía.

CAMPO 34:

DESTINATARIO

Nombre o razón social, domicilio y país del destinatario de la mercancía.

CAMPO 35:

CONSIGNATARIO

Nombre o razón social, domicilio y país del consignatario de la mercancía.

CAMPO 36:

DOCUMENTOS ANEXOS

Indicar sólo número y fecha del documento aduanero, que autoriza la exportación cuando corresponda.

CAMPO 37:

NUMERO DE LOS PRECINTOS

Este campo será llenado por la aduana de partida exclusivamente.

CAMPO 38:

MERCOSUR (BRASIL – PARAGUAY, URUGUAY)

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la posición NCM.

CAMPO 38:

(CHILE Y PERU)

MARCAS Y NUMEROS DE LOS BULTOS, DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

Se indicarán las marcas y números que identifican a los bultos, se declarará la mercancía en forma genérica y la Posición NALADISA.

CAMPO 39:

FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O TRANSPORTISTA

Nombre, firma del declarante y/o transportista y fecha.

CAMPO 40:

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE

Descripción de las rutas, sus tramos y la Aduana de Salida y el plazo para el arribo a esta última.

Las Aduanas de Partida y de Entrada autorizarán la ruta y el plazo de transporte.

CAMPO 41:

FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA

Firma del funcionario aduanero interviniente con sello aclaratorio y fecha. Esta intervención en todos los ejemplares certificará la autenticidad del MIC/DTA y la aplicación de los precintos.

PAIS DE PARTIDA:

Será utilizado por la aduana de salida para las operaciones de tránsito aduanero internacional iniciadas en el país.

PAIS DE TRANSITO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de salida del país de tránsito.

PAIS DE DESTINO:

Será utilizado por las aduanas de entrada y de destino en el país de destino.

OBSERVACIONES:

Este espacio está reservado para las anotaciones que deba efectuar el servicio aduanero, cuando media transbordo, verificación de las mercancías, aplicación de precintos u otra circunstancia que debe ser registrada.

RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE:

La ruta y el plazo de transporte serán establecidos por la Aduana intervinientes.

 

HOJA CONTINUACION

CAMPOS 1,4,6, 23 a 39:

Estos campos serán llenados de la misma forma que la hoja carátula del formulario.

CAMPO 5:

HOJA

Se indicará el número de la hoja continuación seguido de la cantidad total de hojas (ejemplo: 2/4, 3/4, 4/4).

SUBTOTALES

 

CAMPO 42:

CANTIDAD DE BULTOS

CAMPO 43:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se indicará la cantidad de bultos y los pesos bruto y neto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 43:

CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se indicará la cantidad de bultos y el peso bruto declarados en los campos 31 y 32 de la misma hoja.

CAMPO 44:

CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad de bultos del Campo 31 en el caso en que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 46 de la hoja continuación anterior.

CAMPO 45:

MERCOSUR PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se indicarán los pesos bruto y neto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

CAMPO 45:

CONOSUR PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se indicará el peso bruto del Campo 32 en el caso que la hoja anterior sea la hoja carátula del MIC/DTA. En los demás casos se establecerá la cantidad declarada en el Campo 47 de la Hoja Continuación anterior.

TOTALES ACUMULADOS:

 

CAMPO 46:

CANTIDAD DE BULTOS

Se indicará la cantidad resultante de la suma de los campos 42 y 44 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47:

MERCOSUR - PESO BRUTO (BRASIL – PARAGUAY – URUGUAY)

Se declarará la suma de los pesos Bruto y Neto, respectivamente, declarados en los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

CAMPO 47:

CONOSUR – PESO BRUTO (CHILE Y PERU)

Se declarará el peso bruto que resulte de sumar los Campos 43 y 45 de la misma hoja continuación.

 

CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACION

El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:

 

ORIGINAL:

ADUANA DE PARTIDA

Primera Vía - Alfádenga de partida.

DUPLICADO:

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA)

Segunda Vía - Alfádenga de salida.

TRIPLICADO:

ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)

Alfádenga de entrada.

CUADRIPLICADO:

ADUANA DE DESTINO

Cuarta Vía - Alfádenga de destino.

QUINTUPLICADO:

DECLARANTE

Quinta Vía - Transportador y autoridades de transporte. Cuando la operación de tránsito internacional se realice por país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.

TORNAGUIAS

Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.

 

GENERALIDADES

1) Especificaciones

Formato: ISO A4 (210 * 297)

Márgen: Superior 10 mm.

Izquierdo 20 mm.

2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.

3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).

NOTA: El original ANEXO V fue aprobado por Resolución Nº 2382/91 (ANA) B.O. 2/1/1992.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 913/93 (ANA) B.O. 13/5/1993.

La segunda modificación aprobada por Resolución Nº 1172/96 (ANA) B.O. 17/4/1996.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº 2435/96 (ANA) B.O. 22/7/1996.

 

 

ANEXO VI

CODIGOS DE PAISES DE ADUANA DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES

 

1 - CODIGO DE PAISES

PAIS: ARGENTINA

 

AFRICA

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

101

Alto Volta

126

Malí

102

Argelia

127

Marruecos

103

Botswana

128

Mauricio, Islas

104

Burandí

129

Mauritania

105

Camerún

130

Níger

106

Canarias, Islas

131

Nigeria

107

Centro Africano, Rep.

132

Zimbabwe

108

Congo

133

Ruanda

109

Zaire

134

Senegal

110

Costa de Marfil

135

Sierra Leona

111

Chad

136

Somalía

112

Benín

137

Suazilandia

113

Egipto

138

Sudán

114

Etiopía

139

Tanzania

115

Gabón

140

Togo

116

Gambia

141

Túnez

117

Ghana

142

Uganda

118

Guinea

143

Sud Africa, Rep. de

119

Guinea Ecuatorial

144

Zambia

120

Kenya

145

Posesión Británica

121

Lesotho

146

Posesión Española

122

Liberia

147

Posesión Francesa

123

Libia

148

Posesión Portuguesa

124

Madagascar

149

Angola

125

Malawi

150

Cabo Verde, Islas

 

 

151

Mozambique

 

AMERICA

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

200

Argentina

219

Nicaragua

201

Barbados

220

Panamá

202

Bolivia

221

Paraguay

203

Brasil

222

Perú

204

Canadá

223

Puerto Rico, E.L.A.

205

Colombia

224

Trinidad- Tobago

206

Costa Rica

225

Uruguay

207

Cuba

226

Venezuela

208

Chile

227

Posesión Británica

209

Dominicana, Rep.

228

Posesión Danesa

210

Ecuador

229

Posesión Francesa

211

El Salvador

230

Posesión Holandesa

212

Estados Unidos

231

Posesión Norteamericana

213

Guatemala

232

Suriname

214

Guayana

233

Dominicana

215

Haití

234

Santa Lucía

216

Honduras

235

San Vicente, Islas

217

Jamaica

236

Belice

218

Méjico

237

Antigua

 

ASIA

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

301

Afganistán

312

Filipinas

302

Arabia Saudita

313

Formosa (Taiwan), Islas

303

Bahrein

314

Gaza, Zona de

304

Birmania

 

(Control Egipcio)

305

Bután

315

India

306

Camboya

316

Indonesia

307

Sri Lanka, Rep. de

317

Irak

308

Corea del Norte

318

Irán

309

Corea del Sud

319

Israel

310

China, Rep. Popular

320

Japón

311

Chipre

321

Jordania

 

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

322

Katar

334

Siria

323

Kuwait

335

Thailandia

324

Laos

336

Turquía

325

Líbano

337

Vietnam del Norte

326

Malasia

338

Vietnam del Sud

327

Maldives, Islas

339

Yemen

328

Omán

340

Yemen del Sud

329

Mongolia

341

Posesión Británica

330

Nepal

342

Posesión Japonesa

331

Emiratos Arabes, Unidos

343

Posesión Norteamericana

332

Pakistán

344

Posesión Portuguesa

333

Singapur

345

Bangla Des

 

EUROPA

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

401

Albania

418

Liechtenstein

402

Alemania, Federal

419

Luxemburgo

403

Alemania, Oriental

420

Malta

404

Andorra

421

Mónaco

405

Austria

422

Noruega

406

Bélgica

423

Holanda

407

Bulgaria

424

Polonia

408

Checoslovaquia

425

Portugal

409

Dinamarca

426

Reino Unido

410

España

427

Rumania

411

Finlandia

428

San Marino

412

Francia

429

Suecia

413

Grecia

430

Suiza

414

Hungría

431

Vaticano, Ciudad de

415

Irlanda (Eire)

432

Yugoslavia

416

Islandia

433

Posesión Británica

417

Italia

 

 

 

OCEANIA

CODIGO

SIGNIFICADO

CODIGO

SIGNIFICADO

 

501

Australia

508

Pos. Británicas

502

Hawai

509

Pos. Francesas

503

Naurú

510

Pos. Neozeolandesas

504

Nueva Zelandia

511

Pos. Norteamericanas

505

Nuevas Hébridas

512

Fiji, Islas

506

Samoa occidental

513

Papúa, Islas

507

Pos. Australianas

514

Kiribati, Islas

 

OTROS CODIGOS

CODIGO

SIGNIFICADO

 

601

Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas

701

Varios Países

999

Otros Países

 

CODIGO DE PAIS

PAIS: BRASIL

CODIGO

NOME

CODIGO

NOME

 

013

Afeganistao

111

Bulgaria

756

Africa do Sul

031

Burkina Fasso (5)

017

Albania

115

Burundi

025

Alemanha, Rep. Democratica

119

Butao

 

da (1)

127

Cabo Verde

023

Alemanha, Rep. Federal

145

Camaroes

 

da (2)

141

Camboja

037

Andorra

149

Canadá

040

Angola

154

Catar

041

Anguilla

137

Cayman, Ilhas

043

Antigua e Barbuda

788

Chade (20)

047

Antilhas Holandesas (3)

158

Chile

053

Arábia Saudita

160

China

059

Argélia

163

Chipre

063

Argentina

741

Cingapura

065

Aruba (4)

165

Cocos (Keeling), Ilhas

069

Australia

169

Colombia

072

Austria

173

Comores

077

Bahamas

177

Congo

081

Bangladesh

183

Cook, Ilhas

083

Barbados

190

Coreia, Rep. da (6)

080

Barein

187

Coreia, Rep. Pop. e

087

Bélgica

 

Democrática da (7)

088

Belize

196

Costa Rica

229

Benim

193

Costa do marfil

090

Bermudas

198

Coveite

093

Birmánia

199

Cuba

097

Bolivia

232

Dinamarca

101

Botsuana

783

Djibuti

105

Brasil

235

Dominica

108

Brunei

240

Egito

 

CODIGO

NOME

CODIGO

NOME

 

687

El Salvador

351

Hong Kong

244

Emiratos Arabes Unidos (8)

355

Hungría

239

Equador

357

Iemen (10)

245

Espanha

358

Iemen Democrático (11)

249

Estados Unidos

361

India

253

Etiopia

795

Timor Oriental

255

Falkland (Ilhas Malvinas)

800

Togo

259

Feroes Ilhas

810

Tonga

870

Fiji (9)

805

Toquelau

267

Filipinas

815

Trinidade e Tobago

271

Finlandia

820

Tunisia

161

Formosa (Provincia da China)

823

Turcas e Caicos, Ilhas

275

Franca

827

Turquia

281

Gabao

828

Tuvalu

285

Gámbia

840

U.R.S.S.

289

Gana

833

Uganda

293

Gilbraltar

845

Uruguay

297

Granda

551

Vanuatu

301

Grecia

848

Vaticano Cidade do

305

Groenlandia

 

(Santa Sé)

309

Guadalupe

850

Venezuela

313

Guam

858

Vietna

317

Guatemala

863

Virgens, Ilhas

337

Guiana

 

(Británicas) (18)

325

Guiana Francesa

866

Virgens, Ilhas

329

Guine

 

(EUA) (19)

334

Guiné-Bissau

875

Wallis e Futurna, Ilha

331

Guiné-Equatorial

888

Zaire

341

Haiti

890

Zambia

345

Honduras

665

Zimbabwe

 

Notas:

(1) Anteriormente Alemania Oriental

(2) Anteriormente Alemania Occidental

(3) Comprende as ilhas Bonaire, Curacao, Santo Eustatius e Sao Martins do Sul

(4) Anteriormente Partes das Antilhas Holandesas

(5) Anteriormente Alto Volta

(6) Anteriormente Coreia do Sul

(7) Anteriormente Coreia do Norte

(8) Constituídos pelos Emirados de Dubal, Sharjah, Aiman, Um-al-Caiuan, Fujairah, Abub Dhabi e Ras-al-Khaimanh

(9) Anteriormente Viti-Fidji, Ilhas

(10) Anteriormente Iemen do Norte

(11) Anteriormente Iemen do Sul

(12) Compreende todas as Marianas, excepto Guaam

(13) Inclui as ilhas Carolinas, exceto o grupo das ilhas Palau (actualmente República de Palau), as ilhas Yap, Truk, Ponape e Kosrae

(14) Inclui, entre outras, as ilhas Baker, Howland, Jarvis, Midway, Palmyra e Wake, o atol de Johnston e o Recife de Kingman

(15) Compreende: Gra-Bretanha (Inglaterra, Escocia e Wales), Irlanda do Norte, a ilha de Man, as Ilhas do Canal (Ilhas Normandas), Ilha de Orkney e as Ilhas Shetland

(16) Anteriormente: Samoa Occidental

(17) Compreende o Arquipélago de Chagos

(18) Compreende as Ilhas Anegada, Jost Van Dyke, Tortola e Virgin Gorda

(19) Compreende as Ilhas de Saint Croix, de Saint John e de Saint Thomas

(20) Anteriormente Tchad

 

 

CODIGOS DE ADUANAS

PAIS: ARGENTINA

 

ADUANA

CODIGO

ADUANA

CODIGO

 

ADMINISTRACION NACIONAL

00

POCITOS

45

OPERACIONAL CAPITAL

01

POSADAS

46

BAHIA BLANCA

03

MADRYN, PUERTO

47

BARILOCHE

04

RIO GALLEGOS

48

CAMPANA

08

RIO GRANDE

49

BARRANQUERAS

10

ROSARIO

52

CLORINDA

12

SALTA

53

COLON

13

SAN JAVIER

54

COMODORO RIVADAVIA

14

SAN JUAN

55

CONCEPCION DEL URUGUAY

15

SAN LORENZO

57

CONCORDIA

16

SAN MARTIN

DE LOS ANDES

58

CORDOBA

17

SAN NICOLAS

59

CORRIENTES

18

SAN PEDRO

60

DESEADO, PUERTO

19

SANRA CRUZ

61

DIAMANTE

20

SANTA FE

62

ESQUEL

23

TIGRE

65

FORMOSA

24

TINOGASTA

66

GOYA

25

USHUAIA

67

GUALEGUAYCHU

26

VILLA CONSTITUCION

69

IGUAZU

29

EZEIZA

73

JUJUY

31

TUCUMAN

74

LA PLATA

33

NEUQUEN

75

LA QUIACA

34

ORAN

76

MAR DEL PLATA

37

SAN RAFAEL

78

MENDOZA

38

LA RIOJA

79

NECOCHEA

40

SAN ANTONIO OESTE

80

PARANA

41

BERNARDO DE IRIGOYEN

82

PASO DE LOS LIBRES

42

SAN LUIS

83

CODIGOS DE ADUANAS

PAIS: BRASIL

CODIGO DE LOCAL DE DESEMBARACO

UNIDADE DO DRF DE JURIDICAO E REGISTRO

TIPO DE LOCAL DE DESEMBARCO

LOCAL DE DESEMBARCO- ENDERECO

CODIGO

 

1ª REGIAO FISCAL

 

DRF – BRASILIA

 

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - SBN Conj. 3, Bloco A. Terreo, Brasilia/DF

1.10.14.1-2

LOJA FRANCA

 

BRASIF COMERCIAL IMPORTACAO E EXPORTACAO LTDA- SIA Trecho 6, Lotes 10/20, Brasilia/ DF

1.10.61.1-2

OUTROS

 

BRASIF COMERCIAL IMPORTACAO E EXPORTACAO LTDA- SIA TRECHO 6, Lores 10/20 Brasilia/DF

1.10.99.1-0

DRF – GOIANIA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

SANTA GENOVEVA- GOIANIA/60

1.20.11.1-5

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Pcia. Cívica, 11, Goiania/60

1.20.14.1-7

DRF – CUIABA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

MARECHAL RONDON- Varzea Grande/ MT

1.40.11.1-4

IRF – CACERES

 

PORTO ALFANEGADO

 

CACERES- Cáceres/ MT

1.43.12.1-8

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

DESTACAMENTO FORTUNA - Cáceres/MT

1.43.13.1-5

DRF - CAMPO GRANDE

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

CAMPO GRANDE – Campo Grande/ MS

1.50.11.1-9

COLIS POSTAUX

 

CO CAMPO GRANDE – Rua Barao do Río Branco. 314, Campo Grande /MS

1.50.14.1-0

IRF - BELA VISTA

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

BELA VISTA (BRASIL- PARAGUAI)- Bela Vista/MS

1.53.13.1-0

IRF - PORTO MURTINHO

 

PORTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

PORTOMURTINHO (BRASIL- PARAGUAI) -Porto Murtinho/MS

1.54.13.1-5

IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DE BRASILIA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

BRASILIA- Brasilia/DF

1.91.11.1-2

IRF - MUNDO NOVO

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

MUNDO NOVO (BRASIL- PARAGUAI)- Mundo Novo/MS

1.92.13.1-2

IRF – CORUMBA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

CORUMBA- Corumbá/MS

1.93.11.1-2

PORTO ALFANDEGADO

 

CORUMBA- Corumbá/MS

1.93.12.1-0

GREGORIO CURVO- Corumbá/MS

1.93.12.2-9

LADARIO- Ladario/MS

1.93.12.3-7

PONTO DE FONTEIRA ALFANDEGADO

 

CORUMBA (BRASIL- BOLIVIA)- Corumbá/MS

1.93.13.1-8

POSTO ESDRAS (BRASIL- BOLIVIA)- Corumbá/MS

1.93.13.2-6

IRF - PONTA PORA

 

AEROPUERTO ALFANDEGADO

 

PONTA PORA – Ponta Pora/MS

1.94.11.1-9

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

PONTA PORA (BRASIL- PARAGUAI) - Ponta Pora/MS)

1.94.13.1-3

 

CODIGO

NOME

CODIGO

NOME

 

365

Indonesia

556

Oma

372

Ira, Rep. Islámica do

566

Pacífico, Ilhas do (EUA) (14)

369

Iraque

573

Países Baixos

375

Irlanda

575

Palau

379

Islandia

580

Panamá

383

Israel

545

Papua Nova Guiné

386

Italia

576

Paquistao

388

Iugoslavia

586

Paraguai

391

Jamiaca

589

Peru

399

Japao

593

Pitcairn

403

Jordania

599

Polinesia Francesa

411

Kirbati

603

Polonia

420

Laos, Rep. Pop. e Democr. do

611

Porto Rico

426

Lesoto

607

Portugal

431

Líbano

623

Quenia

434

Liberia

628

Reino Unido (15)

438

Libia

640

República Centro Africana

440

Liechtenstein

647

República Dominicana

445

Luxemburgo

660

Reuniao

447

Macau

670

Romenia

450

Madagascar

675

Ruanda

455

Malaisia

685

Saara Occidental

458

Malavi

677

Salomao, Ilhas

461

Maldivas

690

Samoa (16)

464

Mali

691

Samoa Americana

467

Malta

697

San Marino

472

Marianas do Norte (12)

710

Santa Helena

474

Marrocos

715

Santa Lucia

476

Marshall, Ilha

695

Sao Cristovao e Nevis

477

Martinica

700

Sao Pedro e Miquelon

485

Mauricio

720

Sao Tome e Principe

488

Mauritania

705

Sao Vicente e Granadinas

493

México

728

Senegal

499

Micronesia (13)

735

Serra Leoa

505

Moçambique

731

Seychelles

495

Mónaco

744

Siria, Rep. Arabe da

497

Mongolia

748

Somalia

501

Montserrat

750

Sri Lanka

507

Namibia

754

Suazilandia

508

Naura

759

Sudao

511

Navidad (Crhistmas), Ilhas

764

Suecia

517

Nepal

767

Suiça

521

Nicaragua

770

Suriname

525

Niger

776

Tailandia

528

Nigeria

780

Tanzania

531

Niue

790

Tchecoslováquia

535

Norfolk, Ilha

782

Ter. Británico do Océano

538

Noruega

 

Indico (17)

542

Nova Caledónia

 

 

548

Nova Zelándia

 

 

 

2ª REGIAO FISCAL

 

DRF – SANTAREM

 

PORTO ALFANDEGADO

 

SANTAREM- Santarem/ PA

2.10.12.1-1

OBIDOS- óbidos/PA

2.10.12.2-0

IRF – TABATINGA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

TABATINGA- Tabatinga/AM

2.23.11.1-5

DRF - RIO BRANCO

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

RIO BRANCO- Río Branco/AC

2.30.11.1-3

IRF – BRASILEIA

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

BRASILIA (BRASIL- BOLIVIA)- Brasileia/AC

2.33.11.1-3

IRF - CRUCEIRO DO SUL

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

CRUZEIRO DO SUL- Cruzeiro do Sul/AC

2.34.11.1-5

DRF – MACAPA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

MACAPA- Macapá/AP

2.40.11.1-8

PORTO ALFANDEGADO

 

MACAPA- Macapá/AP

2.40.12.1-5

EMPRESA LEAL SANTOS PESCADO S/A- Macapá/AP

2.40.12.2-3

ICOMI- IND. E COM. DE MINERIOS S/A- Macapá/AP

2.40.12.3-1

BRUMASA MADEIRAS S/A- Porto de Santana. Macapá/AP

2.40.12.4-0

DRF - PORTO VELHO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

PORTO VELHO- Porto Velho/RO

2.50.12.1-0

IRF - GUAJARA- MIRIM

 

PORTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

GUAJARA MIRIM (BRASIL- BOLIVIA)- Guajará Mirim/RO

2.53.13.1-3

DRF - BOA VISTA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

BOA VISTA - Boa Vista/RR

2.60.11.1-7

IRF - PORTO DO BELEM

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

VAL CANS- Belém/PA

2.91.11.1-6

PORTO ALFANDEGADO

 

BELEM- Belém/PA

2.91.12.1-3

PORTEL- Portel/ PA

2.91.12.2-1

TROMBETAS- Oriximina/PA

2.91.12.3-4

IRF - MONTE DOURADO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

MUNGUBA- Almerim/PA

2.92.12.1-9

IRF - PORTO DE MANAUS

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

AEROPORTO EDUARDO GOMES- Manaus/AM

2.93.11.1-7

PORTO ALFANDEGADO

 

MANAUS - Manaus/AM

2.93.11.1-4

 

3ª REGIAO FISCAL

 

DRF – FORTALEZA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

PINTO MARTINS- Pca Brigadeiro Edja. Fortaleza/CE

3.10.11.1-8

PORTO ALFANDEGADO

 

FORTALEZA -Pca A. Maraiha, s/n Fortaleza/CE

3.10.12.1-5

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS- Rua Barso de Aracati, 909, Fortaleza/CE

3.10.10.1-0

DRF - SAO LUIZ

 

AERPORTO ALFANDEGADO

 

MERCHAL CUNHA MACHADA- Km 0, 135, Tirirical, Sao Luiz/MA

3.20.11.1-2

PORTO ALFANDEGADO

 

ALUMAR ADM. IMDUSTRIAL S/A- BR 135, Km 18, Pedrinhas, Sao Luiz/MA

3.20.11.1-2

PONTA DA MADEIRA- Av. dos Portugueses, s/n Sao Luiz M/A

3.20.12.2-8

SAO LUIZ- Av. dos Portugueses, s/n, Sao Luiz M/A

3.20.12.3-6

COLIS POSTAUX

 

CO SAO LUIZ- Rua Oswaldo Cruz, 1668, Sao Luiz/MA

3.20.14.1-4

DRF – TERESINA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

TERESINA- Av Centenario, s/n, Teresina/PI

3.30.11.1-7

COLIS POSTAUX

 

APT MARECHAL DEODORO DA FONSECA- Praca Mal. Deodoro da Fonseca, s/n, Teresina/PI

3.30.14.1-9

IRF – PARNAIBA

 

COLIS POSTAUX

 

APT PARNAIBA - Pca da Graca, 356, Parnaiba/PI

3.33.14.1-5

 

4ª REGIÃO FISCAL

 

DRF – RECIFE

 

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Guararapes, 250, -sala 205, Recife/PE

4.10.14.1-3

DRF – NATAL

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

AUGUSTO SEVERO - Natal/RN

4.30.11.1-0

PORTO ALFANDEGADO

 

NATAL – Natal

4.30.12.1-8

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Engenheiro Hildebrando de Goias, 221, Natal/RN

4.30.14.1-2

DRF - JÃO PESSOA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

PRESIDENTE CASTRO PINTO - Sta Rita/PB

4.40.11.1-5

COLIS POSTAUX

 

APT SOLON DE LUCENA - Pca Solon de Lucena, 375, João Pessoa/PB

4.40.14.1-7

IRF – CABEDELO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

CABEDELO – Cabedelo/PB

4.43.12.1-9

DRF – MACEIO

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

CAMPO DOS PALMARES - Río Largo/AL

4.50.11.1-0

PORTO ALFANDEGADO

 

MACEIO - Maceió/AL

4.50.12.1-7

SALGEMA IND. QUIMICAS S/A – Maceió/AL

4.50.12.2-5

COLIS POSTAUX

 

APT JARAGUA MIRIM - Rua Sá e Albuquerque, 408, Maceió/AL

4.50.14.1-1

IRF - PORTO DE RECIFE

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

GUARRAPES - Recife/PE

4.91.11.1-3

PORTO ALFANDEGADO

 

RECIFE - Recife/PE

4.91.12.1-0

SUAP - Ipojuca/PE

4.91.12.2-9

ENTREPOSTO INDUSTRIAL

 

MOURA EXPORT S/A - Complexo Industrial - Portuario de Suape, Ipojuca/PE

4.91.51.1-9

 

5ª REGIÃO FISCAL

 

DRF – ARACAJU

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

ARACAJU – Aracajú/SE

5.10.11.1-5

PORTO ALFANDEGADO

 

ARACAJU - Aracajú/SE

5.10.12.1-2

COLIS POSTAUX

 

AGENCIA CENTRAL - Rua Laranjeiras, 229, Aracajú/SE

5.10.14.1-7

IRF – ILHEUS

 

PORTO ALFANDEGADO

 

ILHEUS – Ilheús/BA

5.91.12.1-4

IRF - PORTO DE SALVADOR

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

DOIS DE JULHO - Salvador/BA

5.91.11.1-2

PORTO ALFANDEGADO

 

SALVADOR - Salvador/BA

5.92.12.1-0

CAMUMU – Camumu/BA

5.92.12.2-8

ARATU – Candeias/BA

5.92.12.3-6

COLIS POSTAUX

 

ECT PITUBA - Av. Paulo VI, 190, 10° andar, Salvador/BA

5.92.14.1-4

TERMINAL E DEPOSITO DE PRODUTOS A GRANEL – BRASTERMINAIS

 

NORDESTE TERMINAIS E ARMAZENS GERAIS S/A - Centro Industrial de Aratú/BA

5.92.21.1-9

TEQUIMAR - TERMINAL QIMICO DE ARATU S/A - Porto de Aratú/BA

5.92.21.1-9

DOW QUIMICA S/A - Centro Industrial de Aratú/BA

5.92.21.3-5

TERMINAL MARITIMO ALMIRANTE ALVES CAMERA - TEMADRE - Centro Industrial de Aratú/BA

5.92.21.4-3

PETROBRAS TEMADRE - Madre de Deus/BA

5.92.21.5-1

TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO

 

EMPRESA DE ARMAZENS GERAIS TARZAN LTDA - Av. Luiz Tarquinio, 69, Roma, Salvador/BA

5.92.23.1-3

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

CEFRINOR - CENTRAIS DE ESTOCAGEM FRIGORI – FICADA EN LTDA - Vía Urbana Ind., Km 3,5 Aratu, Simoes Filho/BA

 

5.92.43.1-6

 

6ª REGIAO FISCAL

 

DRF - BELO HORIZONTE

 

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Av. Afonso Pena, 1270, Belo Horizonte/MG

6.20.14.1-5

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Av. Governador Benedito Valdares, 977, Belo Horizonte/MG

6.20.42.1-0

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Av. Governador Benedito Valdares, 977, Belo Horizonte/MG

6.20.43.1-7

DEPOSITO ESPECIAL ELFANDEGADO

 

AEROTAXI E MANUTENCAO PAMPULHA LTDA - Rua Boaventura 2312, Jaraguá, Belo Horizonte/MG

6.20.71.1-1

LIDER TAXI AERO S/A - Av. Sta Rosa, 123, Belo Horizonte/MG

6.20.71.2-0

TEREX DO BRASIL LTDA - Anel Rodoviario, Km 21, Bairro Sao Paulo/BH

6.20.71.3-8

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

INFAZ - Av. Governador Valadares, 977, Belo Horizonte/MG

6.20.75.1-0

DRF – VARGIHA

 

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

HELIBRAS – HELICOPTEROS DO BRASIL S/A - Rua Santos Dumont, 200, Distrito Industrial de Itajuba/MG

6.30.71.1-6

IRF – AEROPORTO INTERNACIONAL TANCREDO NEVES

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

TANCREDO NEVES - Lagoa Santa/MG

6.91.11.1-0

ENTREPOSTO INDUSTRIAL

 

TCE – COMPONENTES DO BRASIL LTDA - Av. David Sarnoff, 3415, Contagem/MG

6.91.51.1-6

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

CONSTRUTORA ENDRADE GUTIERREZ S/A – Acesso da BR 40 ao Bairro Nacional, Km 1,3, Contagem/MG

6.91.71.1-9

FIAT - ALLIS LATINO AMERICANA - Av. Gal David Sarboff, 2237, Contagem/MG

6.91.71.2-7

 

7ª REGIAO FISCAL

 

DRF - RIO DE JANEIRO

 

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

MINISTERIO DA AERONAUTICA - Av. Brasil, 5176, Manguinhos, Río de Janeiro/RJ

7.10.71.1-0

DRF – NITEROI

 

PORTO ALFANDEGADO

 

NITEROI – Niterori/RJ

7.20.12.1-4

PORTO DE ARRAIAL DO CABO - Rua Santa Cruz, s/n, Arraial do Cabo/RJ

7.20.12.2-2

SEPETIBA - Baía de Sepetiba, Itaguaí/RJ

7.20.12.3-0

TERMINAL MARITIMO DAS MINERACOES BRASILEIRAS S/A - MPR - Ilha Guaíba, Baía de Sepetiba, Mangaratiba/RJ

7.20.12.4-9

TERMINAL MARITIMO DA NUCLEBRAS EQUIPAMENTOS PESADOS S/A - NUCLEPE - Saco de Coroa Grande Baía de Sepetiba - Itaguaí/RJ

 

7.20.12.5-7

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

MINISTERIO DA MARINHA - Base Aérea Naval de Sao Pedro da Aldeía/RJ

7.20.71.1-5

RENAVE - EMPRESSA BRASILEIRA DE REPAROS NAVAIS S/A - Ilha do Viana, Niteról/RJ

7.20.71.2-3

VALE SUL ALUMINIO S/A - Porto de Sepetiba/RJ

7.20.71.3-1

DRF - NOVOA IGUACU

 

DEPOSITO ALFANDEGADO

 

CIA. ELECTRONICA CELMA - Rua Alice Merve, 356, Petrópolis/RJ

7.30.71.1-0

DRF – VITORIA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

VITORIA – Vitoria/ES

7.60.11.1-5

PORTO ALFANDEGADO

 

VITORIA – Vitoria/ES

7.60.12.1-2

TUBARAO – Vitoria/ES

7.60.12.2-0

PRAIA MOLE – Vitoria/ES

7.60.12.3-9

COLIS POSTAUX

 

AGENCIA CENTRAL - Av. Jerónimo Monteiro, 310, Vitoria/ES

7.60.14.1-7

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Rua Alexandre Buaiz, s/n, Ilha do Príncipe, Vitoria/ES

7.60.42.1-1

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

INFAZ - Rua Alexandre Buaiz, s/n, Ilha do Príncipe, Vitoria/ES

7.60.75.1-2

INFAZ - Margem do Trevo, Estrada do Contorno Carapina, Serra/ES

7.60.75.2-0

INFAZ – Armazem Camburí II, Av. Aníslo Fernandes, 1260, Vitoria/ES

7.60.75.3-9

IRF - PORTO DO RIO DE JANEIRO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

RIO DE JANEIRO - Río de Janeiro/RJ

7.91.12.1-1

TERMINAL E DEPOSITO DE PRODUTOS A GRANEL

 

EMPRESA UNIÃO S/A - Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.1-0

IAB - IND. DE ADITIVOS DO BRASIL - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.2-9

PARAMIS (TERMINAIS DA ESSO, SOLUTEC E EXXON) - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.3-7

PETROBRAS - PETROLEO BRASILEIRO S/A (GAS) - Ilha Redonda, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.4-5

PETROBRAS - PETROLEO BRASILEIRO S/A (REFINARIA PET) - Duque de Caxias, Río de Janeito/RJ

7.91.21.5-3

PETROBRAS – PETROLEO BRASILEIRO S/A CONTROL DE IMP. EXP. - Ilha Dagua, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.6-1

SHELL DO BRASIL S/A - Ilha do Governador, Ríode Janeiro/RJ

7.91.21.7-0

SOLUTEC - SOC. TEC. E IND. DE LUBRIFICANTES - Ilha do Governador, Río de Janeiro/RJ

7.91.21.8-8

TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO

 

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Gomes, 563 Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.23.1-5

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua General Sampaio, 01, Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.42.1-3

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 515, Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.42.2-9

INFAZ - A. Brasil, 3001, Manguihos, Río de Janeiro/RJ

7.91.42.3-7

INFAZ - Rod. pte. Dutra, Km 105, Nova Iguacú/RJ

7.91.42.4-5

INFAZ - Rua São Cristóvão, 975, São Cristóvão, Río de Janeiro/RJ

7.91.42.5-3

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACÃO - USO PRIVATIVO

 

INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Sargento Hollembach, 220, Río de Janeiro/RJ

7.91.44.1-5

INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 223 e 231, Río de Janeiro/RJ

 

7.91.44.2-3

INTERBRAS – PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 24 e 34, Río de Janeiro/RJ

7.91.44.3-1

INTERBRAS – PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Cost Ferreira, 148, Centro, Río de Janeiro/RJ

7.91.44.4-0

INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 64, 68 e 70, Río de Janeiro/RJ

 

7.91.44.5-8

INTERBRAS - PETROBRAS COMERCIO INTERNACIONAL S/A - Rua Frei Jabotao, 44, Bonsucesso, Río de Janeiro/RJ

7.91.44.6-6

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

MOTORTEC - IND. AERONAUTICA S/A - Estrada, Río do Pau, 2066, Pavuna/RJ

7.91.71.1-2

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

CIBRAZEM - Av. Rodrigues Alves, 379 e 435, Río de Janeiro/RJ

7.91.75.1-1

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua General Sampaio, 01, Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.75.2-0

INFAZ - Av. Brasil, 3001, Manguinhos, Río de Janeiro/RJ

7.91.75.3-8

INFAZ - Rod. pte. Dutra 1450, Río de Janeiro/RJ

7.91.75.4-6

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Monsenhor Manoel Gomes, 563, Caju, Río de Janeiro/RJ

7.91.76.1-9

IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DO RIO DE JANEIRO

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

RIO DE JANEIRO - Río de Janmeiro/RJ

7.92.11.1-0

LOJA FRANCA

 

BRASIF COMERCIAL EXPORTACÃO E IMPORTACÃO LTDA - Av. Gal. Justo, 365, 6° andar, Río de Janeiro/RJ

7.92.61.1-1

CAFES FINOS LOJAS FRANCAS LTDA - Av. Gal. Justo 365, 6° andar, Río de Janeiro/RJ

7.92.61.2-0

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

VARIG - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.71.1-8

DEPOSITO AFIANCADO

 

AEROLINEAS ARGENTINAS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.1-5

AIR FRANCE - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.2-3

ALITALIA - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.3-1

BRITISH AIRWAYS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.4-0

JAPAN AIRLINES - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.5-8

KLM - CIA REAL HOLANDESA DE AVIACÃO - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.6-6

LUFTHANSA - LINHAS AEREAS ALEMÃS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.7-4

PAN AM – PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS - Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.8-2

PLUNA - Aeroporto Int. Do Río de Janeiro/RJ

7.92.72.9-0

SCANDINAVIAN AIRLINE SYSTEM -Aeroporto Int.

7.92.73.1-2

SWISSAIR S/A -Aeroporto Int. do Río de Janeiro/RJ

7.92.73.2-6

TAP - TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES - Aeroporto Imt. Do Rio de Janeiro/RJ

7.92.73.3-9

VARIG - VIACÃO AEREA RIO GRANDENSE -Aeroporto Int. Do Rio de Janeiro/RJ

7.92.73.4-7

AMERICAN AIR LINES - Aeroporto Int. Do Rio de Janeiro/RJ

7.92.73.5

IRF - ANGRA DOS REIS

 

PORTO ALFANDEGADO

 

ANGRA DOS REIS – Angra dos Reis/RJ

7.93.12.1-2

PETROBRAS - Baia de Ilha Grande, BR 101, km 81, Angra dos Reis/RJ

7.93.12.2-0

VEROLME ESTALEIROS REUNIDOS DO BRASIL S/A - Porto de Jacuacanga, Angra dos Ries/RJ

7.93.12.3-9

MOINHO SUL MINEIRO S/A - Porto de Angra dos Reis/RJ

7.93.12.4-7

CIA DOCAS DO RIO DE JANEIRO - Pca Lopez Trovão, s/n , Angra dos Reis/RJ

SEPETIVA - Itaguai/RJ

 

7.93.12.5-5

IRF - REMESSAS POSTAIS INTERNACIONAIS

 

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - COLIS AEREO - Av. Alfonso Cavalcante, 22, 4° andar, Cidade Nova, Rio de Janeiro/RJ

 

7.94.14.1-2

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - COLIS MARITIMO - Av. Cidade de Lima 181, Sto. Cristo, Rio de Janeiro/RJ

7.94.14.2-0

 

8ª REGIÃO FISCAL

 

DRF - SAO PAULO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

PRESIDENTE EPITACIO - Sao Paulo/SP

8.10.12.1-3

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte. Wilsom, 2289, 2300 e 2320, Sao Paulo/SP

8.10.41.1-5

EMBRAGEN- EMPRESA BRASIL. DE ARMAZ. GERAIS ENTREP. LTDA- Av. Alexandre Mackenzie, 137 Sao Paulo/SP

8.10.41.2-3

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

CNAGA - CIA, NACIONAL DE ARMAZENS ALFANDEGADOS- Av. Das Nacoes Unidas, 22540, Sao Paulo/SP

8.10.42.1-2

ESCRITORIO COMERCIAL DA URSS - Av; Francisco Matarazzo, 718, Sao Paulo/SP

8.10.42.2-0

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

ARFRIO S/A – ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS - Rua Fernando Falcao, 1137, Mooca, Sao Paulo/SP

8.10.43.1-0

ARFRIO S/A - ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS - Rua Jussara, 1001, Barueri, Sao Paulo/SP

8.10.43.2-8

ARFRIO S/A - ARMAZENS GERAIS FRIGORIFICOS- Estrada do Jaguaré, Vila Mangalot, Sao Paulo/SP

8.10.43.3-6

EMBRAGEN - EMPRESA BRASIL, DE ARMAZ. GERAIS ENTREP. LTDA - Av. Alexdandre Mackenzie, 137, Sao Paulo/SP

8.10.43.4-4

ENTREPOSTO INDUSTRIAL

 

KODAK BRASILEIRA COM. E IND. LTDA - Rua George Eastman, 213, Morimbi, Sao Paulo/SP

8.10.51.1-1

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

CATERPILLAR DO BRASIL S/A - Av. Das Nacoes Unidas, 22540, Sao Paulo/SP

8.10.71.1-4

GENERAL ELECTRIC DO BRASIL S/A - Rua Alves Guimares, 214, Sao Paulo/SP

8.10.71.2-2

PHILIPS MEDICAL SYSTEMS LTA - Av. Interlagos, 3493, Sao Paulo/SP

8.10.71.3-0

TAM - TRANSPORTES AEREOS REGIONAIS - Rua Gal. Pantaleño Teles, 210, Aerop. Congonhas/SP

8.10.71.4-9

TRANSBRASIL S/A LINHAS AEREAS - Hangar Transbrasil, Aeroporto de Congonhas/SP

8.10.71.5-7

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte, Wilson, 2280, 2300 e 2328, Sao Paulo/SP

8.10.75.1-3

EMBRAGEN - EMPRESA BRASILEIRA DE ARMAZENS GERAIS ENTR. - Av. Alexandre Mackenzie 137, Sao Paulo/SP

8.10.75.2-1

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Pte.Wilson, 2280, 2300 e 2320, Sao Paulo/SP

8.10.76.1-0

CNAGA - CIA. NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS - Av. Das Nacoes Unidas, 22452, Jurabatuba/SP

8.10.76.2-9

DRF – ARACATUBA

 

COLIS POSTAUX

 

ECT ARACATUBA - Rua Miguel Caputti, 60, Aracatuba/SP

8.15.14.1-5

DRF – BAURU

 

COLIS POSTAUX

 

ECT BAURU- Rua Bandeirante, 780, Bauru/SP

8.20.14.1-2

DRF – CAMPINAS

 

COLIS POSTAUX

 

APT CAMPINAS – Rua Francisco Glicerico, 889, Centro, Campinas/SP

8.25.14.1-0

ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Via Anhanguera, km 100,5, Campinas/SP

8.25.32.1-8

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Rua Manoel Alexandre Marcondes Machado, 213, Jardim do Lago, Campinas/SP

8.25.42.1-4

ENTREPOSTO INDUSTRIAL

 

IBM DO BRASIL- Rodovia Sao Paulo 101, km 9, Sumaré, Campinas/SP

8.25.51.1-3

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

INFAZ- Rua Manoel Alexandre, 513, Jardim do Lago, Campinas/SP

8.25.75.1-5

DRF - PRESIDENTE PRUDENTE

 

COLIS POSTAUX

 

ECT PRESIDENTE PRUDENTE – Rua Washington Luiz, 191, Pte. Prudente/SP

8.30.14.1-7

DRF – SANTOS

 

PORTO ALFANDEGADO

 

SANTOS – Santos/SP

8.35.12.1-0

TERMINAL RETROPORTUARIO ALFANDEGADO

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Vereador Alfredo Neves, 1310, Alemoa, Santos/SP

8.35.23.1-3

DEICMAR- HANIEL S/A – Av. Marginal Direita da Via Anchleta, 571, SANTOS/SP

8.35.23.2-1

EUDMARCO S/A - Rua Senador Dantas, 226, Macuco, Santos/SP

8.35.23.3-0

INTETGRAL TRANSPORTE E AGENCIAMIENTO MARITIMO LTDA - Av. Almirante Cochrane, 341, Santos/Sp

8.35.23.4-8

MESQUITA S/A TRANSPORTES E SERVICIOS - Av. Marginal Direita da Via Anchleta, 820. Santos/Sp

8.35.23.5-6

MESQUITA S/A TRANSPORTES E SERVICIOS – Rodovia Piacaguera, km 81, Vicente de Carvalho, Guarulhos/SP

8.35.23.6-4

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Rua Gal Camara, 402. Casi do Porto, Santos/SP

8.35.42.1-9

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Conselheiro Nebias, 34, Santos S/P

8.35.43.1-6

ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Agular de Andrade, 58, Santos – SP

8.35.43.2-4

ARMAZENS GERAIS ITAU S/A - Rua Silva Jardim, 147 e 165, Santos/SP

8.35.43.3-2

CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua da Constituicao, 67 a75, Santos/SP

8.35.43.4-0

CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - RUA da Constitucao, 53, 57 e 61, Santos/SP

8.35.43.5-9

CIA. CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua Xavier da Silveira, 40, Santos/SP

8.35.43.6-7

CIA CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Rua Xavier da Silveira, 45. 47 e 49, Santos/SP

8.35.43.7-3

DOW QUIMICA S/A - Av. Santos Dumont, 4444, Fundos Conceicaoz inha, Guarulhos/SP

8.35.43.8-3

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO

 

INTERBRAS - Rua 28 de Setembro, 141, Aramazem II- A, CODESP, Santos/SP

8.35.44.1-3

INTERBRAS - Rua Loao Pessoa, 336 e 352, Santos/SP

8.35.44.2-1

INTERBRAS - Rua Abilio dos Santos, 262, Santos/SP

8.35.44.3-0

PORT TRADING S/A - Rua 28 de sestembro, 106, Santos/SP

8.35.44.4-8

VM VENDAS, MARKETING E TRADING - Av. Siqueira Campos, 161, Santos/SP

8.35.44.5-6

DEPOSITO FRANCO

 

REPUBLICA DO PARAGUAI - Porto de Santos/SP

8.35.74.1-2

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

INFAZ - Av. Marginal Direita da Rodovia Anchieta, 1050, Santos/SP

8.35.75.1-0

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

ARMAZENS GERAIS COLUMBIA S/A - Av. Vereador Alfredo Neves, 1310, Alemoa, Santos/SP

8.35.76.1-7

ARMEZENS GERAIS ITAU LTDA - Rua Conselheiro Nebias, 34, Santos/SP

8.35.76.2-5

INTEGRAU TRANSPORTE AGENCIAMENTO MARITIMO LTDA - Av. Oswaldo Aranha Esquina, 341, Santos/SP

8.35.76.3-3

DRF - SAO JOSE DO RIO PRETO

 

COLIS POSTAUX

 

CO SAO JOSE DO RIO PRETO – Rua Rubiao Junior, 1347, Sao Jose do Rio Preto/SP

8.40.14.1-1

DRF – TAUBATE

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

AEROPORTO DO CENTRO TECNICO AEROESPACIAL - Sao Jose dos Campos/SP

8.45.11.1-7

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

CNAGA - CIA NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS – Variante Getúlio Vargas, 3151, Jacarei/SP

8.45.43.1-0

INFAZ - Rodovia pte. Dutra km, 137, Sao José dos Campos/SP

8.45.43.2-9

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

EMBRAER-EMPRESA BRASILEIRA DE AERONAUTICA S/A - Av. Brigadeiro Faria Lima 2170, Sao José Dos Campos/SP

8.45.71.1-5

MINISTERIO DO EXERCITO - Estrada dos Remedios s/n, Itaim, Taubaté/SP

8.45.71.2-3

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

CNGA - CIA NACIONAL DE ARMAZENS GERAIS ALFANDEGADOS - Variante Getúlio Vargas, 3151, Jacareí/SP

8.45.74.1-7

DRF - RIBEIRAO PRETO

 

COLIS POSTAUX

 

AGENCIA CENTRAL – Rua Alveres Cabral, 612, Ribeirao Preto/SP

8.50.14.1-6

ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR

 

EMBRATE - Rua Alfredo Tozzi, s/n, Parque de Exposicao Américo Pizzo, Franca/SP

8.50.32.1-4

DRF – GUARULHOS

 

ESTACAO ADUANEIRA INTERIOR

 

PLAN SERVICE DESPACHOS ADUANEROS E TRANSPORTES - Terminal Intermodal de Cargas Tancredo Neves, Guarulhos/SP

 

8.65.32.1-6

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

GRAGEA - Estrada Suzano, Ribeirao Pires, 12000, Suzano/SP

8.65.43.1-0

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO – USO PRIVATIVO

 

PHILITRADE S/A – Rodovia pte. Dutra, km 229,8, Vila Augusta/SP

8.65.44.1-7

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

GRAGEA – Estrada Suzano, Ribeirao Pires, 12000, Suzano/SP

8.65.75.1-3

DRF – OSASCO

 

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

REFRIO – ARMAZENS GERAIS E FRIGORIFICOS LTDA- Rodovia Regis Bitencurt, km 294, BR 116, Y- 8.70.44.1-4 tapacerica da Serra /SP

 

8.70.43.1-7

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO

 

SPASA TRADING S/A - Av. Tamboré, 1496, Barueri, Ossaco/SP

8.70.44.1-4

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Alameda Rio Preto, 576, 612 e 689 , Tambore, Barueri, Ossaco/SP

8.70.73.1-8

DRF - SANTO ANDRE

 

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACAO E EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

AGESBEC - Av. Rendencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP

8.75.72.1-7

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP

8.75.42.2-5

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACAO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Rua Assumpta Sabati, 920, Sao Bernardo do Campo/SP

8.75.43.1-4

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACAO - USO PRIVATIVO

 

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP

8.75.44.1-1

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDEGADO

 

MOTORES ROLLS ROYCE LTDA - Rua Dr. Cincinato Braga, 47, Sao Bernardo do Campo/SP

8.75.71.1-9

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

AGESBEC - Av. Redencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP

8.91.11.1-8

MULTITERMINAIS ALFANDEGADOS DO BRASIL LTDA - Rua Conceicao, 321, 5to. Antonio, Sao Caetano do Sul/SP

8.75.75.2-6

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

AGESBEC - Av. Redencao, 271, Sao Bernardo do Campo/SP

8.75.76.1-5

IRF - AEROPORTO INTERNACIONAL DE SAO PAULO

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

SAO PAULO - Guarulhos/SP

8.91.11.1-8

LOJA FRANCA

 

BRASIF COMERCIAL EXPORTACAO E IMPORTACAO LTDA - Av. Joao Jamil Zarif s/n, Setor B Lote 43, Guarulhos/SP

8.91.61.1-0

H. STERN - Pca da República, 242, 5º andar Sao Paulo/SP

8.91.61.2-8

H. STERN - Aeroporto Inter de Campinas/SP

8.91.61.3-6

DEPOSITO AFIANCADO

 

BRISTISH AIRWAYS PLC - Predio de Producao da R.A. Alimentos, Aeroporto, Guarulhos/SP

8.91.72.1-3

DEUTSCHE LUFTANSA AKTIENGESELLSCHAFT – Predio da R.A. Alimentos, Aeroporto, Guarulhos

8.91.72.2-1

JAPAN AIR LINES LTDA - Aeroporto, Guarulhos/SP

8.91.72.3-0

PAN AMERICAN WORLD AIWAYS INC - Aeroporto, Guarulhos/SP

8.91.72.4-8

PLUNA – Aeroporto, Guarulhos/SP

8.91.72.5-6

IRF - AEROPORTO DE VIRACOPOS

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

VIRACOPOS - Campinas/SP

8.92.11.1-3

IRF - SÃO SEBASTIÃO

 

PORTO ALFANDEGADO

 

SÃO SEBASTIÃO - São Sebastião/SP

8.93.12.1-6

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO USO - PUBLICO

 

CNAGA - Av. São Sebastião, 1750, São Sebastião/SP

8.93.42.1-5

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

CNAGA - Av. São Sebastião, 1750, São Sebastião/SP

8.93.75.1-6

IRF - REMESAS POSTAIS INTERNACIONAIS

 

COLIS POSTAUX

 

CENTRO DE TRIAGEM PRINCIPAL - Rua Mergenthaler, 500/640 Bloco III, 2° andar, São Paulo/SP

8.94.14.1-6

 

9ª REGIÃO FISCAL

 

DRF – CURITIBA

 

PORTO ALFANDEGADO

 

ANTONINA – Antonina PR

9.10.12.1-7

COLIS POSTAUX

 

CO CURITIBA - Rua João Negrão, 1221, Curitiba/PR

9.10.14.1-1

IRF - SÃO JOSE DOS PINHAI

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

AFONSO PENA - São José dos Pinhais/PR

9.13.11.1-6

DRF - FOZ DO IGUACU

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

FOZ DO IGUACU - Foz do Iguacu/PR

9.50.11.1-8

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

PONTE DA AMIZADE (BRASIL-PARAGUAI) - Foz do Iguacu/PR

9.50.13.1-2

PONTE Pte. TANCREDO NEVES (BRASIL-ARGENTINA) Foz do Iguacu/PR

9.50.13.2-0

IRF - SANTA HELENA

 

PORTO ALFANDEGADO

 

SANTA HELENA – Santa Helena/PR

9.53.12.1-1

IRF - PORTO DE GUAIRA

 

PORTO ALFANDEGADO

 

GUAIRA - Guaíra/PR

9.54.12.1-7

DRF – FLORIANOPOLIS

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

HERCILIO LUZ – Florianópolis/SC

9.60.11.1-2

COLIS POSTAUX

 

CO FLORIANOPOLIS - Rua Vidal Ramos, esquina com a Rua Esteves Junior, Florianópolis/SC

9.60.14.1-4

IRF – IMBITUBA

 

PORTO ALFANDEGADO

 

IMBITUBA – Imbituba/SC

9.63.12.1-6

DRF – JOINVILE

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

JOINVILE – Joinvile/SC

9.70.11.1-7

ENTREPOSTO ADUANEIRO EXTRAORDINARIO DE EXPORTACÃO - USO PRIVATIVO

 

NEG - EXPORTADORA S/A - Rua Joinvile, 3000, Jaraguá do Sul/SC

9.70.44.1-8

INTEX S/A - COMERCIO INTERNACIONAL - Rua Caetano Deexoe, 20, 12° andar, Blumenau/SC

9.70.44.2-6

IRF - SÃO FRANCISCO DO SUL

 

PORTO ALFANDEGADO

 

SÃO FRANCISCO DO SUL - São Francisco do Sul/SC

9.73.12.1-0

IRF - DIONISIO CERQUEIRA

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

DIONISIO CERQUEIRA (BRASIL-ARGENTINA) - Dionisio Cerqueira/SC

9.83.13.1-2

IRF – PARANAGUA

 

PORTO ALFANDEGADO

 

PARANGUA – Paranguá/PR

9.91.12.3-5

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA EXPORTACÃO - USO PUBLICO

 

CIA CENTRAL DE ARMAZENS GERAIS - Estrada Curitiba/Parangua BR 277 3318 Parangua/PR

9.91.43.1-5

DEPOSITO FRANCO

 

REPUBLICA DO PARAGUAI – Porto D. Pedro II, Paranaguá/PR

9.91.74.1-1

IRF – ITAJAI

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

NAVEGANTES - Navegantes/SC

9.92.11.1-7

PORTO ALFANDEGADO

 

ITAJAI - Itajaí/SC

9.92.12.1

 

10ª REGIÃO FISCAL

 

DRF - PORTO ALEGRE

 

PORTO ALFANDEGADO

 

PORTO ALEGRE - Porto Alegre/RS

0.10.12.1-4

SANTA CLARA - Triunfo/RS

0.10.12.2-2

COLIS POSTAUX

 

SETOR DE ENCOMENDAS INTERNACIONAIS - Travessa Araujo Ribeiro, 100, Porto Alegre/RS

0.10.14.1-5

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO

 

BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A – Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS

0.10.42.1-3

DEPOSITO ALFANDEGADO PUBLICO

 

BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A - Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS

0.10.75.1-4

DEPOSITO ALFANDEGADO CERTIFICADO

 

BANRISUL ARMAZENS GERAIS S/A - Av. Getúlio Vargas, 8201, Canoas/RS

0.10.76.1-5

OUTROS

 

ESTACÃO DO PATIO INDUSTRIAL DE ESTEIO - ESteio/RS

0.10.99.1-6

IRF- TRAMANDAI

 

PORTO ALFANDEGADO

 

TRAMANDAI – Tramandaí/RS

0.13.12.1-6

DRF – PELOTAS

 

PORTO ALFANDEGADO

 

PELOTAS – Pelotas/RS

0.20.12.1-3

DRF – BAGE

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

ACEGUA (BRASIL-URUGUAI) - Bagé/RS

0.23.13.1-2

IRF – JAGUARÃO

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

JAGUARÃO (BRASIL-URUGUAI) - Jaguarão/RS

0.24.13.1-0

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO

 

INFAZ - BR 116, Km 379, Jaguarão/RS

0.24.42.1.6

DRF - RIO GRANDE

 

PORTO ALFANDEGADO

 

RIO GRANDE - Rio Grande/RS

0.30.12.1-3

OUTROS

 

TECON - TERMINAL DE CARNES E CONTEINERES - Av. Portuaria, s/n, 4a da Barra, Río Grande/RS

0.30.99.1-6

IRF – CHUI

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

CHUI (BRASIL-URUGUAI) - Chuí/RS

0.33.13.1-6

IRF – PORTO XAVIER

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

PORTO XAVIER (BRASIL-ARGENTINA) - Porto Xavier/RS

0.53.13.1-0

DRF – URUGUAIANA

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

URUGUAIANA - Uruguaiana/RS

0.60.11.1-0

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

URUGUAIANA (BRASIL-ARGENTINA) - Uruguaiana/RS

0.60.13.1-4

ENTREPOSTO ADUANEIRO NA IMPORTACÃO E EXPORTACÃO - USO PUBLICO

 

INFAZ - Antigo Matadouro Municipal, Uruguaiana/RS

0.60.42.1-6

IRF - BARRA DO GUARAI

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

BARRA DO GUARAI (BRASIL-URUGUAI) - Barra do Guaraí/RS

0.63.13.1-0

IRF - SÃO BORJA

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

SÃO BORJA - São Borja/RS

0.64.13.1-6

IRF – AEROPORTO SALGADO FILHO

 

AEROPORTO ALFANDEGADO

 

SALGADO FILHO - Porto Alegre/RS

0.91.11.1-9

LOJA FRANCA

 

BRASIF COMERCIAL EXPORTACÃO E IMPORTACÃO LIDA - Aeroporto Inter. Salgado Filho, Porto Alegre/RS

0.91.61.1-0

DEPOSITO ESPECIAL ALFANDENGADO

 

VARIG - VIACÃO AEREA RIO GRANDE S/A – Aeroporto Inter. Salgado Filho, Porto Alegre/RS

0.91.71.1-7

IRF - SANTANA DO LIVRAMENTO

 

PONTO DE FRONTEIRA ALFANDEGADO

 

SANTANA DO LIVRAMENTO (BRASIL-URUGUAI) - Santana do Livramento/RS

0.92.13.1-9

 

CODIGOS DE ADUANAS

PAIS: PARAGUAY

ADUANA

CODIGO

 

CAPITAL

01

CIUDAD DEL ESTE

02

ENCARNACION

03

PEDRO J. CABALLERO

04

SALTO DE GUAIRA

05

CONCEPCION

06

PILAR

07

PTA. ENRAMADA

08

PTO. SAJONIA

09

COLONIA J. FALCON

10

AEROP. INTERNACIONAL

11

VILELIA

12

VILLA MAYES

13

VILLA RICA

14

PAQU QUA

20

 

PAIS: URUGUAY

ADUANA

CODIGO

 

MONTEVIDEO

01

AEROPUERTO NAC. DE CARRASCO

02

CORREO

05

BELLA UNION

11

SALTO

12

CONSTITUCION

13

PAYSANDU

14

FRAY BENTOS

17

NUEVO BERLIN

18

MERCEDES

20

DOLORES

21

SORIANO

22

NUEVA PALMIRA

31

CARMELO

32

CONCHILLAS

34

COLONIA

37

PUERTO SAUCE

39

RIACHUELO O PUERTO PLATERO

40

PUNTA DEL ESTE

45

PIRIAPOLIS

46

ROCHA

48

ARTIGAS

51

RIVERA

55

TRANQUERAS

56

ADEGUA

60

RIO BLANCO

65

MELO

67

CHUY

70

CODIGOS DE MONEDA

PAIS: ARGENTINA

CODIGO

SIGNIFICADO

 

02

Dólar Estadounidense

03

Franco Francés

04

Lira Italiana

05

Peseta

06

Marco Alemán

07

Florín Holandés

08

Franco Belga convertible

09

Franco Suizo

10

Peso Mejicano

11

Peso Uruguayo

12

Cruzeiro Nuevo

13

Escudo Portugués

14

Corona Danesa

15

Corona Noruega

16

Corona Sueca

17

Chelín Austríaco

18

Dólar Canadiense

19

Yen

20

Peso Argentino

21

Libra Esterlina

22

Marco Finlandés

23

Bolívar

24

Corona Checa

25

Dinar

26

Dólar Australiano

27

Dracma

28

Florín (Antillas Holandesas)

29

Guaraní

30

Libra Israelita

31

Peso Boliviano

32

Peso Colombiano

33

Peso Chileno

34

Rand

35

Sol Peruano

36

Sucre

50

Libras Irlandesas

51

Dólar de Hong Kong

52

Dólar de Singapur

53

Dólar de Jamaica

54

Dólar de Taiwán

55

Quetzal

 

PAIS: BRASIL

NOME DA MOEDA

CODIGO

 

Afegane

005

Bath Tailandes

015

Balboa Panameño

020

Bolivar Venezuelano

025

Cedi de Gana

035

Colom Costarriqueño

040

Colom Salvadoreño

045

Córdoba Nicaraguano

050

Coroa Dinamarquesa

055

Coroa Islandesa

060

Coroa Norueguesa

065

Coroa Sueca

070

Coroa Tcheca

075

Cruzado

080

Dalasi de Gambia

090

Dinar Argelio

095

Dinar Covelteano

100

Dinar de Bahrain

105

Dinar Lemenita

110

Dinar Iraquiano

115

Dinar Iugoslavp

120

Dinar Jordaniano

125

Dinar Libio

130

Dinar Tunisiano

135

Direito Especial de Saque

138

Dirham de Marrocos

139

Dirham Dos Emirados Arabes

145

Dólar Australiano

150

Dólar Bahamas

155

Dólar Bermudense

160

Dólar Canadiense

165

Dólar da Guiana

170

Dólar de Barbados

175

Dólar de Belice

180

Dólar de Brueni

185

Dólar de Cayman

190

Dólar de Cingapura

195

Dólar de Fiji

200

Dólar de Hong Kong

205

Dólar de Trindade e Tobago

210

Dólar do Carbibe Oriental

215

Dólar do Zimbabwe

217

Dólar do Estados Unidos

220

Dólar de Etiope

225

Dólar Jamaicano

230

Dólar Liberiano

235

Dólar Malaio

240

Dólar Neocelandés

245

Dengue

260

Dracma Grego

270

Escudo Angolano

285

Ascudo da Guiné-Bissau

290

Escudo de Cabo Verde

295

Escudo de Mozambique

300

Escudo Portugués

315

Florim das Ant. Holandesas

325

Florim do Suriname

330

Florin Holandés

335

Florint

245

Franco Belga

360

Franco Belga Financiero

361

Franco Burundi

365

Franco de Comunidade Financiera Africana

370

Franco das Colonias Francesas do Pacífico

380

franco das Hébridas

385

Franco de Djibouti

390

Franco Frances

395

Franco Luxemburgués

400

Franco Malgaxe

405

Franco Mali

410

Franco Ruandés

420

Franco Suiço

425

Gourde Haitiano

440

Guaraní

450

Ien Japonés

470

Lek

490

Lempira Hondureña

495

Leone

500

Leu

505

Lev

510

Libra Cipriota

520

Libra de Gibraltar

530

Libra Egipcia

535

Libra Esterlina

540

Libra Falkland

545

Libra Irlandesa

550

Libra Libanesa

560

Libra Maltesa

565

Libra Siria

575

Libra Sudanesa

580

Lilangeni

585

Lira do Vaticano

590

Lira Italiana

595

Lira Turca

600

Marco

605

Marco Alemao

610

Marco Finlandés

615

Naira

630

Novo dólar de Formosa

640

Novo Peso Uruguayo

650

Ouguiya

670

Paanga

680

Pataca

685

Peseta de Guine Ecuatorial

695

Peseta Española

700

Peso Argentino

705

Peso Boliviano

710

Peso Chileno

715

Peso Colombiano

720

Peso Cubano

725

Peso Dominicano

730

Peso Filipino

735

Peso Mexicano

740

Piastra Vietnamita

750

Quacha de Malawi

760

Quacha de Zambia

765

Quetzal Guatemalteco

770

Quiate Birmanés

775

Quipe de Laos

780

Rande da Africa do Sul

785

Renminbí

795

Rial de Catar

800

Rial de Oma

805

Rial Lemenita

810

Rial Iraniano

815

Rial Saudita

820

Riel

825

Rubio

830

Rúpla de Butao

835

Rúpla Mauricio

840

Rúpla de Nepal

845

Rúpla de Seichelles

850

Rúpla Sri Lanka

855

Rúpla Indiana

860

Rúpla Indonesia

865

Rúpla Maldivense

870

Rúpla Paquistanesa

875

Shekel

880

Sol Peruano

890

Sucre Ecuatoriano

895

Syli

900

Taca

905

Tala de Samoa Occidental

910

Tughrik

915

Unidade Monetaria Europeia

918

Won Norte Coreano

925

Won Sul Peruano

930

Xelim Austriaco

940

Xelim de Tanzania

945

Xelim de Quenia

950

Xelim de Uganda

955

Xelim Somali

960

Zaire

970

Zloty

975

MOEDAS DE CONVENIO

 

Dólar Alemanha Oriental (República Democrática Alema)

980

Dólar-Bulgaria

982

Dólar-Hungría

984

Dólar-Israel

986

Dólar-Iugoslavia

988

Dólar-Polonia

990

Dólar-Romenia

992

 

ANEXO VI

TABLA DE CODIGO DE ENVASES Y EMBALAJES

PAISES: ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

 

CODIGO

DESCRIPCION

 

01

ESQUELETO

02

FRASCO

03

PALETE

04

BERCO

05

CONTEINER

06

CAIXA

07

CAIXOTE

08

FARDO

09

SACO

10

LATA

11

TAMBOR

12

BOMBONA

13

PACOTE

14

BOBINA

15

CARRETEL

30

AMARRADO

31

ROLO

32

A GRANEL

33

PECA

34

CILINDRO

35

BLOCO

99

OTROS

 

 

ANEXO VII "A"

(Anexo sustituido por arts. 2º y 3º de la Resolución Nº 2783/92 de la A.N.A. B.O. 12/1/1993)

USO DEL MIC/DTA — NOMINA DE PAISES

ARGENTINA

BRASIL

CHILE

PARAGUAY

PERU

URUGUAY

ANEXO IX "A"
(Anexo sustituido por arts. 1º y 2º de la Resolución General Nº 730/99 de la A.F.I.P. B.O. 2/12/1999)
APLICACION DE PRECINTOS
CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:
1. El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.
2. Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:
2.1 Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.
2.2 No es necesario el pasaje de sogas sobre la cobertura y/o lona, a menos que se utilice más de una, y la superposición entre ellas permita el acceso a la carga.
2.3 Para mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, el precintado se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.
3. El Servicio Aduanero de la Aduana de Partida para el caso de Tránsitos de Exportación, determinará la cantidad de precintos a colocar de acuerdo al tipo de carga y de medio de transporte.
4. El Servicio Aduanero de la Aduana de Entrada para el caso de Tránsitos de Importación, determinará, en caso de resultar necesario, la cantidad de precintos a adicionar, según corresponda al tipo de carga y medio de transporte y a exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del presente ANEXO.

ANEXO X
COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO. CRITERIOS INTERPRETATIVOS. ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR.
ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES (Artículo 14 — Capítulo I — Artículo 29 Anexo I).
VI Reunión de la Comisión de Seguimiento (Artículo 16 del acuerdo al Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre - Buenos Aires, septiembre 27 de 1991).
Esta Comisión interpretando el Capítulo II, Artículo 2 del Anexo I, entiende que resulta aplicable el Acuerdo, cuando se trate de mercaderías destinadas y/o provenientes de los países miembros.

 

XVIII REUNION DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR
Lima - Perú
ACUERDO 1.94 (XVIII) — ELIMINACION DE LAS EXIGENCIAS DE INSCRIPCION ADUANERA DE VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 14 del cuerpo principal, y el Artículo 4 del Anexo I - Aspectos Aduaneros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que la Reunión Extraordinaria de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, realizada en Brasilia, durante los días 23 y 24 de mayo de 1991, enfatiza la liberalización de normas, tasas y otros aspectos que faciliten el transporte de mercancías y pasajeros.
Que el citado Artículo 14 posibilita realizar acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en dicho Acuerdo.
La obligación de las empresas exigida por el Artículo 4 del Anexo referido, de inscribir sus vehículos ante las Administraciones de Aduanas del país de origen. De donde los transportistas internacionales inscriben ante las autoridades de transporte los vehículos utilizados para la prestación de esos servicios y a continuación proceden también a su inscripción ante las autoridades aduaneras, constituyendo eso una duplicación de identificación de esos vehículos ante las autoridades gubernamentales.
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR
ACUERDAN:
La autorización emitida por la Autoridad de Transporte del país de origen de la empresa (tratándose de permisos originarios), o de la otra parte (en caso de permisos complementarios), tanto para vehículos de transporte de cargas o de pasajeros deberá presentarse únicamente ante la Aduana del país de partida, no exigiéndose la inscripción ante la Aduana del país de origen.

ACUERDO 1.96 (XVIII) — APLICACION DEL ANEXO I "ASPECTOS ADUANEROS" A MERCANCIAS PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES

VISTOS:
El numeral 2 del artículo 2, Capítulo II del Anexo I "Aspectos Aduaneros" del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto en Santiago de Chile, en 1989.
CONSIDERANDO:
Que el citado numeral 2 expresa que: "Las disposiciones del presente Anexo no son Aplicables al transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean países signatarios."
Que conforme a su tenor literal, podría interpretarse que no resulta procedente aplicar este convenio a las mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean signatarios".
Que la situación anterior traería aparejado que los mecanismos de tránsito del Convenio podrían aplicarse sólo a las mercancías provenientes de un país miembro y destinada o otro que tiene la misma condición.
Que lo anterior resultaría perjudicial para aquellos países que proveen de mercancías de un tercer país y que no pueden llegar directamente a ellos por diversas razones, como ser, las de tipo geográfico, con lo que se marginaría un universo importante de mercancías que lleguen por vía marítima.
Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se celebró en los días 26 y 27 de Septiembre pasado la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento (Art. 16) del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.
Que en la referida IV Reunión, la Comisión, interpretando el Capítulo II, Art 2 del Anexo I, entendió que resulta aplicable el Convenio cuando se trate de mercancías destinadas a/o provenientes de los países miembros.
Que en consecuencia se hace necesario proponer la modificación del numeral 2 del Art. 2 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Transporte Internacional.
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR
ACUERDAN:
Reemplazar el numeral 2 del artículo 2 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, por el siguiente:
"2.- Las disposiciones del presente Anexo son también aplicables al transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean parte".

ACUERDO 1.97 (XVIII) — APROBACION DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO (MIC/DTA)
VISTO:
El Artículo 11 del Anexo I - Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que en la IV Reunión de la Comisión de Seguimiento (Artículo 16) del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre se coincidió en la necesidad de instar a las administraciones aduaneras de cada país para que adopten las medidas necesarias para la plena vigencia del Anexo I —Aspectos Aduaneros— de dicho Acuerdo, a los afectos de que el Transporte Internacional Terrestre tenga una total fluidez y no se vea obstaculizado por medida alguna no contenida en dicho Instrumento.
Que la creación y aceptación por los países miembros de un documento único de tránsito aduanero internacional constituye uno de los medios más eficaces para que el Acuerdo se pueda aplicar integralmente en el ámbito aduanero.
Que, la utilización del MIC/DTA significa que no será exigible en las Aduanas de Paso de Fronteras de los permisos originarios y complementarios y el comprobante de seguro, por cuanto se entiende que ello ha sido verificado por la Aduana de Partida y, en consecuencia, las Aduanas de Tránsito y de Destino darán fe del cumplimiento de los referidos requisitos en la Aduana de Partida.
Que, por otra parte, las mercancías amparadas por un MIC/DTA sólo serán objeto de reconocimientos o examen físico en las Aduanas de Tránsito cuando los precintos hayan sido violados o exista presunción fundada de la existencia de la comisión de alguna irregularidad como por ejemplo, tráfico de drogas, fraude, u otros.
Que la intervención aduanera en los países de tránsito deberá ser efectuada sólo por las Aduanas de Paso de Frontera, sin que sea necesario que las mercancías tengan que trasladarse a la Aduana de la cual depende el paso de frontera.
Que de acuerdo a lo expuesto, la Subcomisión de Aduanas en cumplimiento de dicho objetivo ha procedido a la aprobación del formulario MIC/DTA, cuyo análisis si iniciará en la Reunión de Expertos preparatoria de ésta.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 11 del Anexo I —Aspectos Aduaneros— del citado acuerdo a fin de poner en vigencia la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS PAISES DEL CONO SUR
ACUERDAN:
1. Aprobar el Formulario de Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), bilingüe, Español - Portugués, cuyo modelo y su instructivo de llenado integran el presente Acuerdo, conforme con lo establecido en el Artículo 11 - Declaración de las mercaderías y responsabilidad - del Anexo I, Aspectos Aduaneros, del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.
2. Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay se comprometen a aceptar los formularios MIC y DTA aprobados en el marco de la Decisión 257 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para las mercancías y unidades de transporte procedentes de Bolivia y Perú con los alcances del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, a partir de que el formulario MIC/DTA aprobado en este Acuerdo sea puesto en vigencia por Bolivia y Perú.
3. El Procedimiento establecido en el Numeral 2 de este Acuerdo tendrá carácter temporario hasta la aprobación de un formulario único MIC/DTA para los países del Cono Sur y para los países del Acuerdo de Cartagena o hasta la XIX Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur.
4. Las administraciones aduaneras deberán coordinar lo concerniente para poner en vigencia al presente Acuerdo.

 

ANEXO XIII
(Anexo incorporado por art. 5º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995)
NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIJAES INTERNACIONALES. (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR GMC Nº 117/94).
CAPITULO I
Los Estados Partes conscientes de la necesidad de reglamentar el transporte de correspondencia y de encomiendas en ómnibus de pasajeros a efectos de la facilitación de las interconexiones entre los mismos, según las directivas del Tratado de Asunción, acuerdan el marco general de las medidas técnicas y operativas para su regulación.
1. CORRESPONDENCIA
Por correspondencia se entiende:
a. Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento.
b. Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta postal.
c. Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de crédito o débito, remito.
d. Citaciones, aviso de vencimiento, acuse de recibo, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares.
e. Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y elementos afines), con información de los distintos sistemas de computación cuyo contenido sea necesario para el desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban efectuar empresas, entidades bancarias y sociedades.
f. Balances e informes contables.
g. Documentos de transferencias de fondos.
h. Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido.
2. ENCOMIENDAS
2.1. Constituyen encomiendas los objetos o mercaderías, sujetos o no a monopolio postal, según la legislación de cada país.
Dicha carga será la siguiente:
a. Toda documentación, impresos o papeles no sujetos a monopolio postal, incluidos la documentación propia e inherente a la carga. Ej.: Facturas, Notas de envíos, en la medida que acompaña en a la mercadería.
b. Muestras cuyo valor F.O.B. no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.
c. Mercaderías que tuvieren o no finalidad comercial cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta cincuenta (50) Kilogramos.
d. Inclúyense en esta modalidad de operación a los repuestos para el mantenimiento o para la reparación de vehículos extranjeros en tránsito por el territorio aduanero, o vehículos nacionales en tránsito por el territorio de la otra parte.
2.2. A los efectos tributarios en materia de importación deberá considerarse el valor en Aduana de la mercadería a partir del valor C.I.F. de ella y computándose a tal fin el valor real del flete en base a documentos que acrediten en forma suficiente la identidad de los efectos y los valores con el respaldo documental mencionado, el servicio aduanero procederá a determinar el valor en Aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios que posea y de acuerdo a la verificación.
Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y no supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) se permitirá el retiro a plaza de la mercadería por el régimen de esta normativa con el pago de los tributos que correspondan. Sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislación vigente en cada país.
Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio aduanero difiera del declarado y supere los tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000) la mercadería será despachada por el régimen general de importación sin perjuicio de aplicarse al operador el procedimiento establecido para las infracciones por delitos en la legislación vigente en cada país.
2.3. Las encomiendas deberán ser transportadas acondicionadas en contenedores especiales, construidos con materiales resistentes al uso continuo, con características identificatorias y de inviolabilidad y con aptitud para su precintado, de acuerdo con las características y modelos obrantes en el Anexo I del presente anteproyecto.
2.4. El tránsito aduanero internacional se efectuará al amparo del MIC/DTA con el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Anexo I —Aspectos Aduaneros— del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.
3. Disposiciones Generales
3.1. Son beneficiarios de este régimen las empresas de transporte de pasajeros habilitadas para el transporte internacional de pasajeros en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre y debidamente acreditadas en forma prevista en el Punto 3.2.
3.2. Las firmas interesadas en utilizar el presente régimen deberán estar acreditadas en la Administración de Aduanas de cada país.
Cuando se trate de encomiendas sujetas a monopolio postal las mismas deberán previamente ser autorizadas por la autoridad postal correspondiente sin perjuicio de la intervención aduanera que corresponda.
3.3. El equipaje de los pasajeros siempre tendrá prioridad ante el transporte de correspondencia o encomiendas.
CAPITULO II
EXCLUSIONES AL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO
I. Exclúyense del presente régimen las mercaderías que seguidamente se detallan:
1. Armas de fuego.
2. Explosivos y Municiones.
3. Inflamables.
4. Estupefacientes, cuyos listados se acompañan.
5. Sustancias psicotrópicas, cuyos listados se adjuntan.
6. Precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos listados se acompañan.
7. Objetos obscenos y pornográficos.
8. Mercaderías cuya importación se encuentre prohibida.
9. Mercaderías cuya exportación se encuentre prohibida.
10. residuos peligrosos, cuyo listado se adjunta.
11. Mercaderías sujetas a la intervención de autoridades sanitarias con excepción de los medicamentos que arriben para ser aplicados a pacientes con prescripción médica expresa y de los medicamentos, alimentos y cosméticos en cantidades suficientes para análisis cualitativos y bromatológicos.
12. Exportación de material nuclear, tecnología misilística, sustancias químicas y demás elementos de naturaleza sensible y bélica.
13. Mercaderías sujetas a la intervención previa de las autoridades sanitarias (animal o vegetal).
14. Mercadería sujeta a identificación aduanera — puerta a puerta.
II. El beneficiario es responsable por las transgresiones a los regímenes de tránsito de importación y de exportación, por las declaraciones que se constaten a la descarga, por el retorno de los contenedores y por los ilícitos que se comprobaren en el marco del presente ordenamiento.
III. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente, el beneficiario puede ser pasible de las sanciones disciplinarias de suspensión o eliminación del régimen como operador de este sistema.
IV. La fabricación, tenencia y uso exclusivo para este régimen de los contenedores es de responsabilidad de los beneficiarios.
V. No se admitirá el transporte de encomiendas fuera de los contenedores.
VI. El beneficiario deberá confeccionar un único MIC/DTA para cada lugar de destino.
CAPITULO III
TRANSGRESIONES AL REGIMEN
Toda transgresión, violación o incumplimiento por parte de los operadores o permisionarios al presente régimen, serán sancionadas en los términos de la legislación vigente en cada país, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contempladas en dichas legislaciones, en el supuesto de tratarse de hechos, actos u omisiones que pudieran cometerse en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES
1. MATERIAL
Los contenedores podrán ser fabricados en chapa de aluminio o en fibra de vidrio con un espesor suficiente para soportar el peso de su contenido.
2. DIMENSIONES
Deberá ser compatible con las medidas de las bodegas de los ómnibus que las transportarán.
3. SISTEMA DE CIERRE
La tapa deberá estar ligada al contenedor mediante bisagras colocadas con bulones de cabeza ciega atornilladas desde el interior.
La tapa deberá estar dotada de un dispositivo que permita la colocación de precintos por las Aduanas del lugar de origen y en el país de entrada en caso de resultar necesario.

4. MODELOS
a) Aluminio b) Fibra de vidrio
1) Dispositivo para precintado.

 

ANEXO XIV
(Anexo incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995)
DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
1. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS ANTE LA DIVISION REGISTRO.

Las empresas deberán acreditar ante la División registro su condición de empresas de transporte habilitadas para el transporte de pasajeros con la presentación de los Permisos originarios o complementarios u otra documentación expedida por la Secretaría de Transporte a través de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Administración Nacional, o ante las Aduanas de interior, de acuerdo a la jurisdicción del domicilio, remitiéndose las actuaciones a la División Registro. Esta División habilitará el registro pertinente para esta actividad comunicando a las Aduanas en forma inmediata mediante Circular Telex las altas y bajas de las empresas.
2. INGRESO A DEPOSITO DE LAS ENCOMIENDAS.
Las encomiendas deberán ingresarse a depósitos habilitados en las condiciones establecidas por la Resolución Nº 3343/94. Las empresas de transporte podrán habilitar, en los términos de dicha Resolución, depósitos para las encomiendas que transportan.
Para el cumplimiento de las formalidades aduaneras se observará lo dispuesto en el Anexo III (Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre — ANEXO I ASPECTOS ADUANEROS) y en el ANEXO II de esta Resolución.
3. DESTINACION DE LAS MERCADERIAS.
La importación a consumo de las mercaderías podrá efectuarla la empresa de transporte hasta U$S 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) a través del formulario OM-1125.
En los demás casos será de aplicación la normativa general vigente para la importación.

ANEXO XVI
(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 628/99 de la A.F.I.P. B.O. 14/7/1999. Vigencia: a partir del 15 de julio de 1999.)
NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.
DESCRIPCION
1) Vehículos de las partidas M.C.M. 8703, 8704.21 y 8704.31 cuando arriban en el modo de autotransporte —propios medios—.
2) Cigarrillos de la partida 2402.
MOTIVO
ANEXO II "K" - Punto 16 - Apartado e).
GARANTIA: Cuando el destino de la mercadería descripta fuere otro Estado Parte, será de aplicación lo establecido en el ANEXO II "K", Punto 17.





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