Sección XII - Titulo II - Capítulo VIII | |
CAPITULO OCTAVO
Mercadería a bordo sin declarar ARTICULO 962 - Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al transportista una multa igual a su valor en plaza. ARTICULO 963 - En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza. ARTICULO 964 - En los supuestos previstos en el artículo 962 no será aplicable lo dispuesto en el artículo 954.
|
|
< Anterior | Siguiente > |