Sección XII - Titulo II - Capítulo VIII
CAPITULO OCTAVO

Mercadería a bordo sin declarar

ARTICULO 962 - Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante, que no hubiere sido oportunamente declarada ante el servicio aduanero, corresponderá el comiso de la mercadería en infracción y se aplicará al transportista una multa igual a su valor en plaza.

ARTICULO 963 - En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza.

ARTICULO 964 - En los supuestos previstos en el artículo 962 no será aplicable lo dispuesto en el artículo 954.


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