Sección XIV - Titulo III - Capítulo VI | |
CAPITULO SEXTO
Efectos de los pronunciamientos definitivos ARTICULO 1183 - Las sentencias dictadas en las causas relativas a las materias reguladas en este código como así también las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, una vez firmes, pasarán en autoridad de cosa juzgada.
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