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SECCION XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 1186 - El presente código entrará en vigencia a partir de los SEIS (6) meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín oficial. ARTICULO 1187 - Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del presente código, las Ordenanzas de Aduana (sancionadas por ley 810) y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma: la ley de Aduana, texto ordenado en 1962 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; así como las leyes 16686, excepto su artículo 2º, 16690, 17198, 17255, 17325, 17347, 17352, 17412, excepto su artículo 2º, 18520, 18714 y disposiciones modificatorias, 18718, 19184, 19442, 20441, los artículos 2º, 3º y 4º de la ley 20626, la ley 21838; los artículos 23 y 27 del Decreto-Ley 19492/44, ratificado por ley 12980; el Decreto-Ley 6660/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo; los artículos 3º al 9º del Decreto-Ley 6692/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo, como así también toda otra disposición que se opusiere al presente código. ARTICULO 1188 - Hasta tanto se dictaren las normas reglamentarias de las leyes que por artículo 1187 se derogan, en la medida que resultaren compatibles con aquel. ARTICULO 1189 – 1. Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero (agentes marítimos, aéreos o terrestres), importadores, exportadores y demás personas que a la fecha de entrada en vigencia de este código estuvieron registrados en orden a su actividad ante el servicio aduanero se consideran automáticamente inscriptos en los registros correspondientes previstos en este código. ARTICULO 1190 - La primera de las actualizaciones previstas en los artículos 870, 880, 920, 955, 959, 996, 1024, 1025, 1028, 1116 y 1144 se practicará computando el período anual completo que media desde el 1º de noviembre de 1980 hasta el 31 de octubre de 1981. ARTICULO 1191 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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