Sección I - Título IV
TITULO IV

OTROS SUJETOS

ARTICULO 109 - Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en este código quedarán sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

Normativa aduanera – Normas para inscripción y actuación de los Proveedores de abordo

Res.ANA 4674/81 – Texto actualizado
Ref. Proveedores - Normas Generales
01/12/81 (BANA 230/81)

VISTO lo determinado por el Artículo 109º de la Ley 22415; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los requisitos y formalidades que deber n cumplimentar los proveedores de abordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades afines;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23º. inciso i) de la Ley 22415
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente y las normas referidas a los requisitos y formalidades a cumplimentar por los proveedores de abordo y actividades afines señalados en el considerando, que se establecen en los Anexos II, III, IV, V y VI, que también forman parte integrante de esta Resolución.

Art.2º - Los interesados solicitarán su inscripción ante el Departamento Operativa Capital o la respectiva Aduana, que llevarán el correspondiente 'Registro de proveedores de abordo y Actividades afines', exigirán el cumplimiento de la presente. La inscripción ante el Departamento Operativa Capital los habilitará para actuar en jurisdicción del Departamento Area Operacional Ezeiza.

Art.3º - A los fines de su inclusión en el respectivo Registro, los citados proveedores deberán pertenecer a alguno de los siguientes agrupamiento:
a. Proveedores de comestibles, suministros de abordo o provisiones del medio transportador.
b. Proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de bienes mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
c. Profesionales, técnicos y aquéllos que prestan algún servicio abordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radiolectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
Art.4º - El Departamento Operativa Capital y las Aduanas requerirán de la Prefectura Naval Argentina o autoridad policial jurisdiccional y a la División Servicio de Inteligencia (Secretaría de Control - Departamento Policía Aduanera) informe sobre los antecedentes de los solicitantes y sus empleados autorizados a subir abordo, cuyas constancias deberán quedar asentadas en los respectivos pedidos de inscripción o renovación y si los mismos resultaren satisfactorios a juicio del Jefe del Departamento Operativa Capital o Administrador, se dará curso a la inscripción solicitada.

Art.5º - El proveedor de abordo inscripto en el Departamento Operativa Capital o en una Aduana, podrá actuar simultáneamente en jurisdicción de otras Aduanas, a cuyo fin deber fijar domicilio legal en sus ámbitos respectivos y presentar juntamente con la solicitud referida en el punto 1.1 del Anexo II, constancia de estar inscripto en la primera Aduana. Las aduanas receptoras de esa documentación, procederán conforme lo determinado en el artículo 4º y una vez autorizada la solicitud, lo harán saber a la aduana de primera inscripción, para que ésta efectúe los registros correspondientes en el legajo del autorizado. En el supuesto de que el proveedor de abordo no renovara su inscripción ante la aduana de primera inscripción, ésta deberá comunicarlo de inmediato a las otras aduanas donde estuviere actuando, a fin de que el interesado de cumplimiento ante alguna de ellas, de la totalidad de las formalidades establecidas en los Anexos II, III o IV, según correspondiere.

Art.6º - Mantener la vigencia de la credencial actualmente en uso, hasta agotar sus existencias o en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 1982.

Art.7º - Aprobar el modelo de credencial para Proveedores de abordo y Actividades afines que se detalla en el Anexo VII que también forma parte integrante de esta Resolución, que entrar en vigencia al cumplirse el primero de los supuestos previstos en el artículo 6º.

Art.8º - Derogar la Res.ANA 2471/79 (BANA 140/79).

Art.9º - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Dése conocimiento a la Subsecretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

ANEXO I
INDICE TEMATICO
Reemplazado por Res.ANA 169/91

ANEXO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE ABORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL ARTICULO 3º.
1. REQUISITOS
• 1.1. Presentar solicitud especificando, nombre y apellido, nacionalidad, edad, número de cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica o documento nacional de identidad, certificación de domicilio expedida por autoridad competente.
• 1.2. Según se trate de persona de existencia visible o ideal deber presentar, matrícula de comerciante o copia del contrato o estatuto social.
• 1.3. Presentar una declaración jurada en la que manifieste no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos a que se refiere el punto 1.7 del presente Anexo.
• 1.4. Aportar comprobante de número de inscripción en la Caja de Jubilaciones respectiva e I.V.A.
• 1.5. Presentar certificado extendido por el agente de transporte aduanero, indicando la utilización de sus servicios en el carácter de proveedor de abordo. El mismo deberá expresar que la provisión se efectúa con permiso de rancho.
• 1.6. Presentarán comprobante de habilitación municipal del local o depósito.
• 1.7. Ser causales de denegatoria de la inscripción, las mismas que contempla el Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en el artículo 58, apartado 2, inciso e) de la Ley 22415.
2. RENOVACION
• 2.1. Aportarán el certificado indicado en el punto 1.5.

ANEXO III
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE ABORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL ARTICULO 3º.
1. REQUISITOS.
• 1.1. Cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 1.1. a 1.4 y 1.6 del Anexo II.
• 1.2. Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero acreditando que están autorizados para subir abordo, en función de la actividad del interesado.
2. RENOVACION.
• 2.1. Aportarán el certificado indicado en el punto 1.2 de este Anexo.

ANEXO IV
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE ABORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL ARTICULO 3º.
1. REQUISITOS
• 1.1. Cumplimentar n los requisitos establecidos en el punto 1.1 del Anexo II.
• 1.2. Presentarán cuando así correspondiere las credenciales, títulos, documentos o certificados que acrediten su especialidad en el ramo respectivo.
• 1.3. Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero indicando la utilización de sus servicios en el ramo de su especialidad o cometido.
2. RENOVACION
• 2.1 Observarán los mismos requisitos cumplidos en oportunidad de su inscripción, con excepción del previsto en el punto 1.2 del presente Anexo

ANEXO V
REQUISITOS OPERATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES DE ABORDO PARA LA PUESTA ABORDO Y/O REGRESO A PLAZA DE LAS MERCADERIAS.
1. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL ARTICULO 3º.
• 1.1. Para la provisión de los comestibles y suministros de abordo del medio de transporte, se formalizará el permiso de rancho de acuerdo a las normas vigentes.
2. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL ARTICULO 3º.
• 2.1. Los que porten muestrarios y los lavaderos y tintorerías presentarán en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero la solicitud en uso con declaración genérica, para ingresar abordo y retirar a plaza los muestrarios o regresar abordo las vestimentas uniformes, mantelería, ropa de cama, etc.
3. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL ARTICULO 3º.
• 3.1. Presentar n la solicitud en uso ante el resguardo jurisdiccional aduanero para formalizar el ingreso abordo y posterior egreso a la plaza del material e instrumental que utilicen, exceptuándose de ese requisito a los vendedores de diarios y revistas.
4. OPERACIONES EN HORAS Y DIAS INHABILES.
• 4.1. Para efectuar las operaciones referidas precedentemente en horas y días inhábiles, se presentará la solicitud de habilitación en la dependencia de guardia, para los casos en que no hubiere sido tramitada por el respectivo Resguardo. Se exceptúa de la habilitación aludida, a los proveedores comprendidos en el grupo c.

ANEXO VI
DISPOSICIONES GENERALES
1. INSCRIPCION DE EMPLEADOS
• 1.1. Simultáneamente con la inscripción del titular, se podrá solicitar la de sus empleados para desempeñarse en su nombre o representación, exigiéndose para ello los mismos requisitos que se establecen en el punto 1.1 del anexo II de la presente. Para mantener actualizados los registros respectivos, los proveedores de abordo quedan obligados a comunicar la baja de sus empleados haciendo devolución de las credenciales respectivas
2. MINORIDAD.
• 2.1. Los menores de edad deberán acreditar su condición de emancipados con autorización judicial para ejercer el comercio.
3. INSCRIPCION Y RENOVACION.
PLAZOS Y TERMINOS.
• 3.1. Las inscripciones se acordarán por el término de un (1) año calendario y caducarán indefectiblemente el día 31 de diciembre de cada año. Las renovaciones deberán solicitarse a partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre y surtir n efectos a partir del 1º de enero del año siguiente.
4. CREDENCIALES - SU OTORGAMIENTO Y CONSERVACION.
• 4.1. Las personas inscriptas como titulares o empleados de éstos serán munidos de la credencial correspondiente estando a cargo del interesado el costo de la misma. Esta credencial será firmada por la Jefatura de la División Resguardo y sus renovaciones por la Jefatura de la Sección Despacho dependiente de la misma o por el Administrador o funcionario autorizado y acreditará la condición del habilitado y en ella constarán sus datos personales, número de documento de identidad, carácter en que se encuentra inscripto (Según los grupos indicados en el artículo 3º de la presente), fotografía y las sucesivas renovaciones anuales que haya merecido su inscripción.
• 4.2. Los interesados serán responsables de la conservación de la credencial y cuando su estado dificulte la identificación del titular, a juicio de la autoridad aduanera será reemplazada con cargo a los mismos, debiendo éstos devolver la credencial anterior para su anulación. En caso de cancelación o caducidad de la inscripción, suspensión o eliminación del registro, los titulares deberán proceder a la inmediata devolución de las credenciales otorgadas, para su anulación, quedando responsabilizados los empleadores, por el incumplimiento de esta obligación por parte de sus empleados, pudiendo en caso contrario, ser compelidos al efecto por la fuerza pública; cuando se trate de pérdida de la original, se entregará un duplicado de la misma, previa presentación de la denuncia formulada ante la Policía jurisdiccional o la Prefectura Naval Argentina y cumplimiento de lo normado en el artículo 4º de la presente resolución.
5. CAMBIOS DE DOMICILIO Y OTRAS MODIFICACIONES.
• 5.1 Las personas inscriptas como titulares o empleados estarán obligadas a comunicar de inmediato su cambio de domicilio, para lo cual acompañarán el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Asimismo deberán poner en conocimiento de esta Administración Nacional inmediatamente de producido, todo hecho o circunstancia que importe una modificación a las condiciones que sirvieron de base para su inscripción.
6. PROHIBICIONES.
• 6.1. A las personas habilitadas en el carácter de Proveedores de abordo y a sus empleados les está terminantemente prohibido portar toda clase de mercaderías para su venta al menudeo en jurisdicción portuaria o abordo. La transgresión a la presente disposición dará lugar a la eliminación del registro respectivo.
7. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
• 7.1. Serán causales para la suspensión o eliminación del registro, las mismas que contempla el Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en los Artículos 61º y 62º de la Ley 22415, respectivamente. Sin perjuicio de ello cuando su actuación configurara falta administrativa o de conducta, el Jefe del Departamento Operativa Capital o el Administrador dispondrán suspensiones o eliminaciones de los registros respectivos, comunicando dicha circunstancia a las demás aduanas donde el imputado estuviere inscripto. Para la graduación de las penas se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos. En todos los casos se instruirá sumario y se dará al inculpado oportunidad suficiente para ejercitar su defensa, debiendo al efecto aceptarse las pruebas que ofrezca, salvo que las mismas sean manifiestamente improcedentes. Las sanciones que se impongan podrán ser apeladas ante la Administración Nacional de Aduanas. Dentro de los cinco (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido impuesta, la afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante esta Administración Nacional, que resolverá la situación planteada dentro de los quince (15) días.

ANEXO VII

NOTA: VER MODELO DE LA CREDENCIAL

ARTICULO 110 - Los actos de inconducta de las personas comprendidas en el artículo 109 serán sancionadas según su gravedad por el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para ejercer esas actividad.

ARTICULO 111 - Dentro de los CINCO (5) días de notificada de la sanción que le hubiere sido impuesta, la persona afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la Administración Nacional de Aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los QUINCE (15) días. Esta decisión quedará firme en sede administrativa.

 

< Anterior Siguiente >