Sección III - Título I - Capítulo VIII | |
CAPITULO OCTAVO
Descarga ARTICULO 191 - A los efectos de este código, se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida. ARTICULO 192 - La reglamentación establecerá los requisitos a que deberá ajustarse el trámite de la descarga así como también las modalidades que pudiere revestir la misma. Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 27º ARTICULO 193 - No se permitirá la descarga de mercadería alguna mientras no se hubiere presentado la documentación prevista en los artículos 135, 148, 153 o 160, según correspondiere, y en la reglamentación, salvo los supuestos contemplados en los artículos 171 y 172. ARTICULO 194 - La descarga sólo podrá efectuarse, previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello. ARTICULO 195 - Cuando fuere necesario trasladar la mercadería desde el lugar de descarga hasta el de su recepción en el lugar de depósito, dicho traslado deberá efectuarse con custodia del servicio aduanero, con las excepciones a que estableciere la reglamentación o la Administración Nacional de Aduanas. ARTICULO 196 - La totalidad de la mercadería incluida en el manifiesto de la carga que estuviere destinada al lugar de arribo deberá ser descargada, con excepción de aquella cuya permanencia o transbordo hubiere sido autorizado por el servicio aduanero. ARTICULO 197 - No puede descargarse la mercadería incluida en los manifiestos del rancho y de provisiones de a bordo o suministros, con las excepciones que determinare la reglamentación. Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 28º
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