Sección VI - Capítulo I
SECCION VI

REGIMENES ESPECIALES

CAPITULO PRIMERO

Régimen de los medios de transporte

ARTICULO 466 - Los medios de transporte extranjeros que con el objeto de transportar pasajeros o mercadería arribaren por sus propios medios al territorio aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer en el mismo sin modificar su estado y en forma transitoria, quedan sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía alguna.

ARTICULO 467 - Los medios de transporte nacionales que con el objeto de transportar pasajeros o mercadería salieren por sus propios medios del territorio aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer fuera del mismo sin modificar su estado y en forma transitoria, quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía alguna.

ARTICULO 468 - No obstante lo previsto en los artículos 466 y 467, cuando la naturaleza, la finalidad o las modalidades del transporte lo justificaren, la reglamentación podrá establecer el cumplimiento de determinados requisitos y en su caso el otorgamiento de una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III.

ARTICULO 469 - El Poder Ejecutivo podrá establecer los plazos máximos durante los cuales los medios de transporte podrán permanecer en el territorio aduanero o fuera del mismo, a los fines contemplados en los artículos 466 y 467.

ARTICULO 470 - Cuando los medios de transporte a que se refiere este Capítulo debieren ser objeto de trabajos de reparación, de transformación o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, las respectivas operaciones quedan sometidas a los regímenes aduaneros que en cada caso resultaren aplicables.

ARTICULO 471 - Las disposiciones de este Capítulo, no se aplican a los medios de transporte de uso particular.


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