Sección VI - Capítulo IX
CAPITULO NOVENO

Régimen de muestras

ARTICULO 560 - Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.

ARTICULO 561 - La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando:
a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación;
b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida en el artículo 560.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 81º
A los fines de lo previsto en el artículo 561, incisos a) y b), respectivamente, del Código Aduanero:
1. Fíjase en CIEN (100) dólares estadounidenses el valor máximo de la mercadería en aduana cuando se tratare de importación y de VEINTE MIL (20.000) dólares estadounidenses cuando se tratare de exportación, en ambos casos por cada libramiento. Estos valores regirán a partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente decreto, en cuyo plazo la Administración Nacional de Aduanas instrumentará un sistema de control en resguardo de la renta fiscal.
2. El Ministerio de Economía queda facultado para reducir los valores máximos establecidos en el apartado 1 de este artículo, cuando existieren circunstancias que lo justifiquen.
3. La Administración de Aduanas considerará asimismo incluida dentro del concepto de muestra, a toda parte, porción, unidad o ejemplar, que sirviere o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una mercadería ya fuere por reconocimiento, físico, analítico u otro procedimiento idóneo. No obstante no se entenderá comprendida a la mercadería importada por una misma persona o exportada a un mismo destinatario, en cantidad tal que, considerada globalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pudiere configurar una importación o exportación ordinaria.

ARTICULO 562 - Cuando se pretendiere importar o exportar muestras con excepción del pago de los tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, el servicio aduanero podrá exigir o disponer que bajo su control se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo en otro destino.

ARTICULO 563 - Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables respecto de las importaciones y exportaciones previstas en este Capítulo.

ARTICULO 564 - La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada en virtud del régimen previsto en este Capítulo no puede ser transferida a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 82º
A los fines de lo previsto en el artículo 564 del Código Aduanero, fíjase el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contado a partir de la introducción de los respectivos efectos a plaza. Sin perjuicio de ello, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Administración Nacional de Aduanas, previo pago de los tributos que graven la importación para consumo dispensados, podrá autorizar la libre circulación de los efectos en cuestión, siempre que la pertinente solicitud se hubiere formulado antes de su transferencia.

ARTICULO 565 - Los objetos a que se hace referencia en este Capítulo constituyen mercadería de conformidad con lo previsto en el artículo 10.

Res.ANA 459/84 – Texto actualizado
Ref. Operaciones especiales - Muestras - Libros - Diarios - Publicaciones
09/02/84 (BANA 33/84)

VISTO el régimen de libramiento de importación de libros, diarios y afines, como así también el de muestras previsto en la Ley 22415 y su Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO :
Que corresponde establecer las normas a las que se sujetará el libramiento para consumo de esa clase de mercaderías;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I de la presente y las normas generales para el libramiento a consumo de libros, compendios, diarios, publicaciones con o sin ilustración y muestras que se detallan en los Anexos II, III, IV, V y VI los que forman parte integrante de esta Resolución.

Art.2º - Aprobar el formulario OM-1966 para la importación y retiro de muestras sin pago de derechos de importación que figura como Anexo VII y mantener la vigencia del formulario OM-1966 A para el retiro de libros, compendios, diarios y publicaciones con o sin ilustración, sin pago de derechos de importación.

Art.3º - Derogar la Res.ANA 3303/82 (BANA 186/82).

Art.4º - La presente Resolución entrar en vigencia el día 19 de marzo de 1984.

Art.5º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Hacienda. Cumplido, archívese.

ANEXO I
INDICE TEMATICO
(s/Res.ANA 7/91)

ANEXO II - NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERE CHOS DE IMPORTACION.
ANEXO III - NORMAS DE DESPACHO DE LOS OM-1826 B Y OM-1966.
ANEXO IV - DEFINICIONES: MUESTRAS EN GENERAL - MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON VALOR
ANEXO V - IMPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA NO SUPERIOR A U$S 100 - MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA SUPERIOR A U$S 100 - IDENTIFICACION - DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA.
ANEXO VI - EXPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT NO SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - MUESTRAS CON VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTA CION TEMPORARIA
ANEXO VII - FORMULARIO OM-1966 'SOLICITUD PARA RETIRAR MUESTRAS LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION.
ANEXO VIII - FORMULARIO OM-1826 B 'SOLICITUD PARA RETIRAR LIBROS, COMPRENDIDOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION, UNICAMENTE LIBRES DE DERECHOS DE IMPORTACION.
ANEXO IX - FORMULARIO OM-2076 - ENVIO DE MUESTRAS

ANEXO II
NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION
(s/Res.ANA 2082/84)

El despacho a consumo de los libros y compendios de la posición N.A.D.I. 49.01.00.01.00; de publicaciones periódicas Técnicas y Científicas, P.A. 49.02.00.01.00 y demás diarios, publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados de no más de seis meses de antigüedad desde la fecha de impresión, P.A. 49.02.00.02.00 y las posiciones equivalentes de la A.L.A.D.I., se regirán por las normas de despacho que ilustra el Anexo III que integra esta resolución

El Formulario OM-1826 B, se utilizará para el libramiento del material indicado en el punto 1ro., en todas las importaciones que no estuvieren sujetas al pago de derechos de importación y demás tributos. Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y demás Aduanas del país, ajustar en su cometido al tenor de lo indicado en el Anexo III y en orden al diagrama del OM-1826 B.

Para el despacho de libros y compendios de la P.A. 49.01.00.01.00 y equivalente de la A.L.A.D.I., intervendrá un verificador, el que en caso de duda con respecto al valor declarado, dar intervención a los Equipos Técnicos a los efectos de que dictamine sobre su valoración, sin perjuicio de informar las causas del cuestionamiento. Para la introducción de diarios, publicaciones e impresos de las P.A. 49.02.00.01.00 y 49.02.00.02.00 y equivalentes de la A.L.A.D.I., solamente intervendrá el Guarda en el cumplido del Formulario OM-1826 B.

Admitir el uso del sistema D.I.S. (Despacho de Importación Simplificado) para documentar a consumo las importaciones del material de que habla el punto 1ro., cuando éste, por el imperio de la Ley 20380 y/o cualquier otra disposición legal, estuviere sujeta al pago de los derechos de importación y de otros tributos que resultaren aplicables. Los importadores acceder n al D.I.S., cuya utilización revestir carácter optativo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a ese sistema.

Los importadores de los impresos referidos en el punto 1ro. donde figuren mapas totales o parciales o referencias geográficas del territorio argentino, deber n cumplir con lo establecido en el Dec. 8.944/46, a cuyo efecto observar n los recaudos contemplados para esas importaciones suscribiendo el compromiso inserto al pie del formulario OM-1826 B, no pudiendo disponer de los mismos hasta tanto el Instituto Geográfico Militar lo autorice expresamente.

En el supuesto de que la operación de importación de diarios, publicaciones periódicas e impresos diera lugar al giro de divisas, y por ende sujeta a Declaración Jurada de Necesidades de Importación, la documentación de embarque deber estar intervenida, como es de práctica, por el Banco interviniente, o a falta de aquélla, con certificación extendida acreditando la existencia de esa Declaración.

NOTA: A los fines de la eventual intervención de los Equipos Técnicos aludidos en el punto 3 y hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo OM-1826 B, los verificadores intervinientes proceder n a ese requerimiento utilizando el formulario OM-1826 A y nota elevada al efecto

ANEXO III
(s/Res.ANA 1370/90)
FORMULARIO (ANVERSO-REVERSO)

ANEXO IV
DEFINICIONES
(s/Res.ANA 1262/84)

A los fines del presente régimen, se entiende por:

MUESTRA EN GENERAL
El artículo 560 del Código Aduanero define a las muestras 'como objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estar n destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no excediere de la que fuere usual para estos fines'. Como ejemplo ilustrado, corresponde citar: Los pequeños retazos de género que no pueden servir a ningún uso comercial y piezas sueltas constitutivas de juegos, cuando fueren variadas y sólo se trataren de una o dos piezas de cada clase. También, desde el punto de vista de al técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercadería de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.

MUESTRA SIN VALOR EN ADUANA
Las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización ni de recupero.

MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA
Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no ser n comercializadas sino utilizadas para demostración, modelo o prueba.

ANEXO V
IMPORTACION
(s/Res.ANA 1262/84)

MUESTRAS INUTILIZADAS O NO CON VALOR EN ADUANA NO SUPERIOR A U$S 100.
1.1. Podrán ser introducidas, siempre que de la verificación surja que se está en presencia de la definida como tales en el Anexo IV.

1.2. La destinación de importación definitiva para consumo de muestras está exenta del pago de tributos, hasta un valor en Aduana de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100) a su equivalente en otra moneda, por cada libramiento.

1.3. Cuando la naturaleza, calidad o cantidad no permita considerar sin valor la muestra, los titulares de los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y Administradores de las Aduanas, o sus reemplazantes naturales, podrán exigir o disponer que bajo control aduanero, se proceda a su inutilización por cualquier procedimiento idóneo que sin desvirtuar el carácter de muestra, impida su empleo en otro destino (Artículo 562 del Código Aduanero). Tal decisión, obviamente, se resolverá cuando mediare conformidad del interesado.

1.4. En los casos de muestras arribadas por vía aérea, el valor en Aduana se determinará adicionando el valor FOB, en concepto de flete y seguro, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor FOB del envío.

1.5. El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará mediante el uso del Formulario OM-1856 y por verificación obligatoria.

1.6. La propiedad, posesión o tenencia de esta clase de muestras no podrá ser transferida a título oneroso durante el plazo de dieciocho (1 meses, contados a partir de su libramiento, salvo que con anterioridad a ese plazo y al acto de transferencia se solicite autorización para su libre circulación, al Servicio Aduanero, quien la acordará previo pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA SUPERIOR A U$S 100.
2.1. Su libramiento estar sujeto al pago de los derechos de importación y demás tributos que gravaren la importación para consumo, pero no corresponderá exigir la Declaración Jurada de Necesidad de Importación (DJNI) cuando se acreditare que no se hará uso de divisas, debiendo documentarse en cualquiera de las formas previstas, v.g.: Directo a Plaza, importación para consumo o de destinación de almacenamiento. Cuando el importador fuera operador del sistema de Despacho de Importación Simplificado D.I.S., podrá optar por el mismo, con ajuste a lo reglado en la materia.

2.2. La declaración comprometida se formalizará en orden a las normas vigentes y el sistema de verificación ser el que se aplica en las demás destinaciones definitivas de importación para consumo.

IDENTIFICACION
No estarán sujetos, al régimen de identificación las muestras libradas a consumo con exención del pago de los tributos aduaneros.

DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA
4.1. Ser considerada de acuerdo a la normativa que regula esta clase de destinación.

ANEXO VI
EXPORTACION
(s/Res.ANA 7/91)

Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a u$s 20.000.
1.1 La destinación de exportación definitiva para consumo, se declarará en el Formulario OM-2076 (ENVIO DE MUESTRAS) y está exenta del pago de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT de veinte mil dólares estadounidenses (u$s 20.000) o su equivalente en otra moneda, por libramiento.

1.2 Muestras con valor no superior a cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5.000).

1.2.1 El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante la Jefatura aduanera del lugar de embarque (Departamento Operacional Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Estación Fluvial Sur y Resguardos en las aduanas).

1.2.2 El formulario OM-2076 'Envío de Muestras', deber ser integrado a m quina y firmado por el interesado con carácter de declaración jurada e intervenido previamente por los organismos competentes, ser presentado ante las Jefaturas de los lugares de embarque a que se hace referencia en 1.2.1 y en la cantidad de ejemplares necesarios en atención al medio de transporte elegido conforme los destinos a que se hace referencia en el punto 1.2.8 de este Anexo.

1.2.3 Las Jefaturas de los lugares de embarque proceder n a habilitar un LIBRO ESPECIAL, debidamente foliado y refrendado por las mismas a los fines de registrar los Formularios OM-2076 que se presenten en su jurisdicción, utilizando al efecto las cifras numéricas que se detallan a continuación por año calendario:
Dpto.Operacional Ezeiza: 100.000 en adelante, seguida de la sigla D.O.E. y año correspondiente.
Aeropuerto Jorge Newbery: 200.000 en adelante, seguida de las siglas A.J.N. y año correspondiente.
Estación Fluvial Sur: 300.000 en adelante, seguida de la sigla E.F.S. y año correspondiente.
Aduanas del Interior: utilizar n una numeración diferenciada de las demás que tuviere en uso.

1.2.4 Recepcionados los OM-2076 y una vez registrados como se indica precedentemente, se girarán a un Verificador para que proceda al análisis de la documentación y de la mercadería a remitir en calidad de muestra.

1.2.5 De resultar el control conforme, el funcionario interviniente firmar la conformidad en el casillero destinado al efecto en el Formulario OM-2076, y en caso de haber procedido a hacer uso de alguna de las formas de inutilización que establece el artículo 562 de la Ley 22415, deber dejar constancia escrita de ello en el sector Observaciones (reverso OM-2076).

1.2.6 Cuando la muestra exceda el valor de un mil dólares (u$s 1.000) deberá también intervenir el Jefe del Ramo y el Jefe de la Sección en las Aduanas y cuando supere el valor de tres mil dólares (u$s 3.000), será necesario además la intervención del Jefe de la División Verificación y del Administrador de la Aduana.

1.2.7 Las oficinas de Despacho de las dependencias mencionadas en el punto 1.2.3, proceder n al desglose del OM-2076 MATRIZ y lo integrarán al OM-1990, archivándolo en la dependencia.

1.2.8 El Ejemplar 3 DOCUMENTO DE CARGA, lo girarán al guarda que atender el embarque conjuntamente con la guía y tornaguía, de corresponder, como también el Ejemplar 4 para el INDEC y los pertenecientes a la Carpeta del Medio Transportador; para el interesado y Aviso de Embarque.

1.2.9 Embarcada la mercadería el guarda actuante realizar el cumplido en los ejemplares aludidos en el punto 1.2.8, haciendo entrega al interesado del Ejemplar 'O' así identificado. El resto de los ejemplares los remitirá en devolución a la dependencia de registro de los mismos.

1.2.10 La dependencia de registro procederá al recibo de esos ejemplares y le imprimirá el trámite que se indica seguidamente: El Ejemplar 3 cumplido se girará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros de la División Exportación del Departamento Operacional Capital. Recepcionado el mismo ésta proceder a su ingreso en los archivos magnéticos a través de los equipos terminales habilitados al efecto. Cumplido, se remitirá en devolución a la dependencia autorizante para su archivo con el Ejemplar Matriz. El ejemplar 4 (INDEC) cumplido, lo enviarán quincenalmente al Organismo citado. El Ejemplar 'O' Carpeta del Medio Transportador, lo integrarán a la carpeta correspondiente. Cuando se trate de Tránsito Terrestre el Ejemplar 'O' 'Tornaguía', una vez devuelto por la Aduana de Salida, lo archivarán con el OM-2076 MATRIZ en el OM-1990, que se encuentra archivado en la dependencia autorizante.

1.2.11 En los casos en que el Verificador objete el envío de la muestra deber elevar con el informe respectivo la decisión fundada de tal objeción a su Jefe inmediato, quien resolver la procedencia del envío. En caso de no autorizarse el envío de la muestra, se remitirá la documentación a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, para el tratamiento que corresponda (Equipos Técnicos).

1.2.12 De autorizar el Equipo Técnico de la División Exportación del Departamento Operacional Capital el envío, remitir la documentación a la dependencia de origen, para que ésta le imprima el trámite previsto en los puntos 1.2.8 al 1.2.10 precedentes.

1.2.13 De ratificar la no autorización del envío la dependencia citada en el punto 1.12.12, por motivos debidamente fundados, devolver la documentación a la dependencia remitente, para su archivo con el ejemplar Matriz.

1.2.14 La División Verificación adoptar las medidas necesarias para designar verificadores en la División Aeroparque Jorge Newbery y en la Estación Fluvial Sud.

1.3 Muestras con valor superior a cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5000) y hasta veinte mil dólares estadounidenses (u$s 20000).

1.3.1 El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en Oficinas técnicas equivalentes, mediante el Formulario OM-2076.

1.3.2 El Formulario OM-2076 'Envío de Muestras' se presentará en un solo ejemplar el que deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado con carácter de declaración jurada en el sobre contenedor OM-1990, ante la sección Registros, procediéndose a su registro, consignando en la documentación el número asignado que le corresponde dentro de la secuencia numérica de los Permisos de Embarque, y la fecha de oficialización que es la del día de presentación.
Asimismo se extenderá el Formulario Recibo OM-2044 a los efectos de entregar constancia de la presentación. La Sección Equipos Técnicos proceder al examen del documento recepcionado controlando que el envío constituya una 'Muestra' de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley 22415). De resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el Formulario OM-2076 en el casillero destinado al efecto.

1.3.3 Concluida la intervención de Equipos Técnicos y autorizado el envío, se procederá al fotocopiado en aquellas Aduanas que cuenten con equipos para tal fin, instalados dentro del recinto aduanero, obteniéndose las siguientes copias:
Ejemplar 3 - Documento de carga
Ejemplar 4 - Para el I.N.D.E.C.
Ejemplar 0 - Sin valor para el interesado y los ejemplares necesarios según se aplique a Guía y Tornaguía, Carpeta del Medio Transportador y Aviso de Embarque.
Las Aduanas que no posean tales equipos adecuarán la presentación y autorización de los ejemplares mencionados a la misma mecánica empleada para el resto de las destinaciones aduaneras.

1.3.4 La Sección Registros procederá al desglose de estos ejemplares:
- OM-2076 (Matriz) en el OM-1990 a Sección Cancelaciones
- 3 y 'O' al interesado para su presentación en la zona de embarque.

1.3.5 El control de la muestra estar a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá un Verificador cuando el área técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya determinado.

1.3.6 Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deber informar por escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la procedencia del envío. En caso de no autorizarse el envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el tratamiento que le corresponda. De autorizarse el envío sin observaciones, el Guarda actuante realizar el cumplido de embarque en el Ejemplar 3 y en el Ejemplar 'O' que entregar al interesado. El Ejemplar 3 cumplido se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros. Recepcionado el mismo se procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos terminales habilitados al efecto. El Ejemplo 3 se enviará a la Sección Cancelaciones para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo.

Los envíos de muestras no gozan de los estímulos vigentes para las exportaciones.

ANEXO VII
FORMULARIO OM-1966


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