Sección XII - Titulo I | |
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES ARTICULO 860 - Las disposiciones de esta Sección rigen respecto de los hechos que en este código se prevén como delitos e infracciones aduaneros. ARTICULO 861 - Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal. TITULO I DELITOS ADUANEROS ARTICULO 862 - Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este Título se reprimen por transgredir las disposiciones de este código. |
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