Sección XII - Titulo I
SECCION XII

DISPOSICIONES PENALES

ARTICULO 860 - Las disposiciones de esta Sección rigen respecto de los hechos que en este código se prevén como delitos e infracciones aduaneros.

ARTICULO 861 - Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal.

TITULO I

DELITOS ADUANEROS

ARTICULO 862 - Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este Título se reprimen por transgredir las disposiciones de este código.

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