Sección XII - Titulo II - Capítulo XII
CAPITULO DECIMO SEGUNDO

Transgresiones al régimen de envíos postales

ARTICULO 983 – 1. El que se presentare al servicio aduanero o al de correos para tomar intervención en la verificación y despacho de una mercadería recibida en carácter de envío postal, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare que la mercadería.
a) fuere de aquélla que debe llevar a etiqueta verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de control aduanero y no tuviere tal identificación;
b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el comiso podrá ser reemplazado a pedido del interesado por una multa al valor en plaza de la mercadería, salvo que se tratare de mercadería cuya importación estuviere prohibida.

ARTICULO 984 - Cuando se incurriere en una declaración inexacta efectuada ante el servicio aduanero con motivo del despacho de un envío postal con fines comerciales o industriales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 954.


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