Sección XIV - Titulo III - Capítulo I | |
TITULO III
RECURSOS CAPITULO PRIMERO Recurso de revocatoria ARTICULO 1129 - El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio: ARTICULO 1130 - El recurso deberá interponerse dentro del plazo de TRES (3) días desde la notificación de la resolución cuya revocatoria se persigue. ARTICULO 1131 - El administrador debe resolver el recurso dentro de los DIEZ (10) días y la resolución que dictare causará ejecutoria.
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