Sección XIV - Titulo III - Capítulo I
TITULO III

RECURSOS

CAPITULO PRIMERO

Recurso de revocatoria

ARTICULO 1129 - El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio:
a) el que denegare la legitimación para actuar;
b) el que declarare la rebeldía;
c) el que declarare la falta de mérito para abrir la causa a prueba;
d) el que denegare medidas de prueba ofrecidas;
e) el que denegare el plazo extraordinario de prueba.

ARTICULO 1130 - El recurso deberá interponerse dentro del plazo de TRES (3) días desde la notificación de la resolución cuya revocatoria se persigue.

ARTICULO 1131 - El administrador debe resolver el recurso dentro de los DIEZ (10) días y la resolución que dictare causará ejecutoria.


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