Sección XIV - Titulo III - Capítulo IV | |
CAPITULO CUARTO
Procedimiento relativo a la demanda contenciosa ARTICULO 1175 – 1. Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos al servicio aduanero mediante oficio al que acompañará copia de aquélla y en el que se hará constar la fecha de su interposición. Los antecedentes deberán enviarse al juzgado dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de recepción del oficio. ARTICULO 1176 - Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al procurador fiscal federal o, en su caso, por cédula, al representante designado por la Administración Nacional de Aduanas para que la conteste dentro del plazo de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviere, las que, salvo las previas, serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva. ARTICULO 1177 – 1. En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia administrativa. ARTICULO 1178 - En la demanda contenciosa por retardo del administrador en el dictado de la resolución definitiva en el procedimiento de repetición o para las infracciones, el actor deberá pedir que el juez se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia judicial, el administrador perderá competencia para entender en el asunto. En estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido para las demandas contenciosas contra las resoluciones definitivas. ARTICULO 1179 - El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se tratare de repetición de tributos y por el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones.
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