Sección III - Título I - Capítulo II
CAPITULO SEGUNDO

Arribo por vía acuática

ARTICULO 135 – 1. Todo buque debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al buque;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla.
2. No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompañado en los pasajeros.

ARTICULO 136 - Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el artículo 130, inciso b), deberá presentarse en esa oportunidad una declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y la demás documentación pertinente.

ARTICULO 137 - Cuando se tratare de buques con una capacidad de cincuenta pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho podrá contener una declaración parcial, siempre que la mercadería no detallada en él fuese almacenada bordo en depósitos que serán clausurados y sellados o precintados con intervención del servicio aduanero; estado en que permanecerán hasta la partida del buque. En este supuesto, se deberá efectuar una declaración con el detalle de los accesos a los depósitos antes referidos, a fin de que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.

ARTICULO 138 - La documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse, juntamente con su traducción al idioma nacional, inmediatamente después del arribo del buque, salvo la traducción del manifiesto original de la carga, que podrá presentar hasta DOS (2) días después, contados desde su arribo.

ARTICULO 139 - En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 135, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar y obligarlo a retornar al exterior.

ARTICULO 140 - En el plazo de DOS (2) días, a contar desde la finalización de la descarga podrá salvarse cualquier error material excusable cometido en la traducción del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido.

ARTICULO 141 – 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias, dentro del plazo de DOS (2) días a contar desde la finalización de la descarga.
2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 14º (ver al final del artículo 142)

ARTICULO 142 – 1. Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias, dentro del plazo de DOS (2) días a contar desde la finalización de la descarga.
2. Cuando las diferencias no hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado 1, se presumirá sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 14º
A los fines de lo previsto en los artículos 141 y 142 del Código Aduanero, cuando a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos – tales como contenedores, pallets, cajas, cajones y bolsas – o cantidad de mercadería cuando esta no estuviera acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con relación con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del código, podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en el conocimiento de embarque, siempre que el mismo estuviere identificado en el manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias del conocimiento.

ARTICULO 143 - Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el manifiesto del rancho excede las necesidades razonables de consumo del buque, de su tripulación o del pasaje o que no responden al concepto de rancho, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluido en el para su incorporación en el manifiesto de la carga, a la orden del capitán del buque.

ARTICULO 144 - Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el manifiesto de la pacotilla excede las necesidades razonables de cada tripulante o no responde al concepto de pacotilla, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluido en él para su incorporación en el manifiesto de la carga, indicándose el nombre del tripulante al cual pertenece.

ARTICULO 145 - Las disposiciones de este código relativas a los buques son aplicables a todo medio de transporte por vía acuática, incluso los sustentados en colchón de aire.

ARTICULO 146 - La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los ferribotes, las balsas para cruce fluvial de transporte automotor, los buques de pesca, de recreo, de investigación científica y deportivos podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 15º
1. A los fines de lo previsto en el artículo 146 del Código Aduanero, los buques de pesca de bandera argentina habilitados para la pesca comercial dentro del mar territorial o mar libre, que no tocaren en su expedición lugares sometidos a jurisdicción extranjera no realizaren transbordo alguno, quedarán exceptuados de cumplir con lo previsto en el artículo 135 del código, sin perjuicio de las medidas de control que pudiere establecer la Administración Nacional de Aduanas.
2. Los ferribotes, los aliscafos y las balsas para el cruce fluvial de transporte automotor, afectados a operaciones comerciales, quedan sujetos a las disposiciones del artículo 135 del código. A estos últimos efectos, cuando no transportaren carga, podrán cumplir con los recaudos previstos en los incisos b), c) y d) del mencionado artículo en forma simplificada, del modo que determinare la Administración Nacional de Aduanas.
3. Los yates y las demás embarcaciones de placer y de recreo así como también las de investigación científica y deportivas, de bandera argentina y de uso particular, que arriben por sus propios medios de regreso de los viajes que realizaren al extranjero y que no transportaren carga, rancho ni pacotilla quedan exceptuados de presentar la documentación a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 135 del código. Las formalidades a cumplir, para el supuesto de haberse adquirido por cualquier título materiales, accesorios o repuestos navales indispensables para la seguridad de la navegación de la embarcación, así como la modalidad para declarar el rancho y la pacotilla – previstos en los incisos c) y d) del mencionado artículo – serán determinadas en forma simplificada por la Administración Nacional de Aduanas. No podrán transportar carga sin contar con previa autorización del servicio aduanero y de la Prefectura Naval Argentina, debiéndose sujetarse a los requisitos y formalidades que a tal fin las mismas establecieren. Cuando no hubiere sido realizado al extranjero, quedan exceptuados de cumplir los recaudos previstos en el artículo 135 del código.
4. Los yates y demás embarcaciones mencionados en el precedente apartado 3 que tuvieren bandera extranjera se regirán por las disposiciones del artículo 135 del código, quedando exceptuados de presentar la documentación a que se refiere el inciso b) del mencionado artículo cuando no condujeren carga, quedando facultada la Administración Nacional de Aduanas para instrumentar un sistema de declaración simplificada.

Normativa aduanera - Rancho y Pacotilla Lanchas, Aliscafos, etc.

Res.ANA 2065/87 – Texto actualizado.
Ref. Operaciones especiales - Rancho y pacotilla lanchas, alíscafos, etc
20/08/87

VISTO las observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, con relación a la Res.ANA 13/87, y CONSIDERANDO :
Que acorde con lo establecido en el Artículo 135 y siguiente del Código Aduanero y Artículo IV del Dec. 1001/82, y lo manifestado en el Visto, corresponde derogar la Res.ANA 13/87; Que por lo tanto, es necesario dictar una norma que reglamente la presentación de Manifiestos de Rancho y Pacotilla de ferribotes, alíscafos. lanchas de pasajeros, balsas para el cruce fluvial de transporte automotor, yates y demás embarcaciones de placer y de recreo, de investigación científica y deportivas, que arriben a nuestro país procedentes del exterior; Que para el dictado de la presente fueron tenidas en cuenta las razones expuestas por la Secretaria de Naval Argentina y el Servicio Jurídico de esta Repartición; Hacienda, la Prefectura,

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE,

Art.1º - Aprobar el Indice Temático, Definiciones, Normas Generales para la Declaración de Rancho y Pacotilla de las embarcaciones nominadas en la presente Resolución, Normas para la Declaración de Rancho y Pacotilla de ferribotes, alíscafos, lanchas de pasajeros y balsas para el cruce fluvial de transporte automotor de bandera Argentina o extranjera, que arriben al Territorio Nacional, Normas para la Declaración de Rancho y Pacotilla de yates y demás embarcaciones de placer y de recreo, de investigación científica y deportivas, de bandera argentina y uso particular, que arriben por sus propios medios al Territorio Nacional; que se agregan como Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente.

Art.2º - Aprobar los formularios OM-1758 'Manifiesto de Rancho y Equipaje No Acompañado' y OM - 1777 'Manifiesto de la Pacotilla', que figura como Anexos VI y VII.

Art.3º - A partir de la fecha de aplicación de la presente Resolución, todas las embarcaciones nominadas en la misma, previo a su salida al exterior, deberán declarar los elementos de rancho y pacotilla que posean a bordo, mediante al empleo de los formularios mencionadas en artículo anterior.

Art.4º - Derogar la Res.ANA 13/87

Art.5º - La presente entrará en vigencia a partir del día 1º de Octubre de 1987.

Art.6º - Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítanse copias a la Secretaría de Hacienda y a la Prefectura Naval Argentina. Cumplido, archívese.

ANEXO I
INDICE TEMATICO
Derogado por la Res.ANA 2727/97

ANEXO II
DEFINICIONES
A los fines de la aplicación del presente régimen se entiende:
1. POR TRIPULANTE:
2. El capitán o toda persona incluida en el rol de tripulación de un buque, que ejerce a bordo profesión, oficio u ocupación y se encuentre habilitado e inscripto en los registros que lleva la Prefectura Naval Argentina.
3. POR LIBRETA DE PACOTILLA: El documento personal, intransferible e indispensable para el despacho y salida a plaza de los efectos que pueden introducir los tripulantes de medios de transporte nacionales, cuyo régimen se encuentra normando en la Res.ANA 2900/82 (BANA Nº 161/82).

ANEXO III
NORMAS GENERALES PARA LA DECLARACION DE RANCHO Y PACOTILLA DE LAS EMBARCACIONES NOMINADAS EN LA PRESENTE RESOLUCION
1. Los medios de transporte nacionales o extranjeros, que con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías, o cumplir con su función específica, arribaren, se detuvieren o salieren por sus propios medios al o del territorio aduanero, quedan sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en la presente.
2. Las declaraciones de rancho y pacotilla que deberán presentar las embarcaciones a su arribo al país, cuando no conduzcan carga, se efectuarán mediante el empleo de los formularios OM - 1758 'Manifiesto de Rancho y Equipaje No Acompañado' y OM-1777 'Manifiesto de la Pacotilla', que se agregan como Anexos VI y VII. Deberán confeccionarse por duplicado y firmados por el Capitán o la persona habilitada para mandar la embarcación, serán presentados a la autoridad aduanera destacada en el lugar de entrada, o cuando no existiera ésta, a la Prefectura Naval Argentina, quienes recepcionarán los originales y devolverán los duplicados al Capitán, intervenidos fehacientemente, como constancia. Estos últimos quedarán a disposición de la autoridad de control correspondiente, para el caso en que las fueran requeridos.
3. La persona a cuyo cargo se hallare la embarcación, no puede dar a la mercadería que constituye rancho, provisiones de abordo o suministros, otro destino que el de consumo a bordo. (Artículo 509 Ley 22415).
4. La mercadería de rancho declarada en el formulario OM-1758, que a juicio del servicio aduanero exceda las necesidades razonables de consumo de la embarcación, su tripulación o pasaje, o no responda a tal concepto, obligará a los responsables a su almacenamiento a bordo, en recintos que ofrezcan condiciones de seguridad e inviolabilidad, los que serán clausurados y sellados o precintados por el funcionario aduanero interviniente, cuyas constancias registrará en el respectivo manifiesto, estado en que permanecerá hasta la partida de la embarcación hacia el exterior. No obstante, a solicitud del interesado, la Aduana podrá autorizar su importación para consumo, previo cumplimiento de los recaudos que fueren de aplicación, siempre que tal destinación no se hallare sujeta a una prohibición. (Artículo 510 Ley 22415).
5. Todo tripulante que desembarque pacotilla de un medio transportador, previo a su verificación deberá efectuar la declaración de los elementos que conduce. (Art.522 Ley 22415).
6. La mercadería declarada en el 'Manifiesto de la Pacotilla' OM-1777, que a juicio del servicio aduanero, exceda las necesidades razonables de cada tripulante o no respondan al concepto de pacotilla, obligará al responsable de la embarcación a almacenarla en la forma descripta y con los recaudos expresados en el punto 4 precedente, situación en que se mantendrá hasta la partida del medio de transporte hacia el exterior. Previo a su zarpado, deberá comunicarlo a la Aduana de salida, a efectos de verificar su reexportación.
7. Queda prohibido importar bajo el régimen previsto en la presente Resolución, mercaderías que no constituyeran pacotilla, (Artículo 520 Ley 22415).
8. Cuando un tripulante tuviere que desempeñarse en otro medio de transporte, podrá efectuar el trasbordo de la pacotilla que conduce, previa autorización y bajo control aduanero, en los lugares y horarios habilitados para ello.
9. Las declaraciones de rancho y pacotilla inexactas y/o con diferencias injustificadas, darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.
10. Cuando en un medio de transporte se hallare mercadería oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación, o en poder de algún tripulante, que no hubiera sido oportunamente declarada, el servicio aduanero procederá al comiso de la mercadería en infracción y aplicará el transportista una multa igual a su valor en plaza. (Artículo 962 Ley 22415). Si la mercadería estuviera sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta dos (2) veces su valor en plaza, (Artículo 963 Ley 22415).
11. Las autoridades aduaneras o, en su caso, de la Prefectura Naval Argentina delegadas al efecto, podrán verificar los efectos de rancho que conduce la embarcación o la pacotilla de los tripulantes y proceder al registro personal de éstos últimos, (Artículo 523 Ley 22415).

ANEXO IV
NORMAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO Y PACOTILLA DE FERRIBOTES, LANCHAS DE PASAJEROS Y BALSAS PARA EL CRUCE FLUVIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE BANDERA ARGENTINA O EXTRANJERA, QUE ARRIBEN AL TERRITORIO NACIONAL.
1. EMBARCACIONES AFECTADAS A OPERACIONES COMERCIALES
2. Las embarcaciones afectadas a operaciones comerciales que tocaran puertos extranjeros, a su arribo al país, deberán presentar obligatoriamente al servicio aduanero:
a. La declaración de los datos relativos al buque.
b. El o los manifiestos originales de la carga, incluidas las declaraciones del equipaje no acompañado y las encomiendas marítimas.
c. El manifiesto del rancho.
d. El manifiesto de la pacotilla.
No habrá obligación de manifestar los aparejos y utensilios del buque, ni el equipaje acompañado de los pasajeros, (Artículo 135 Ley 22415).
2. EMBARCACIONES QUE NO CONDUCEN CARGA
• 2.1 Cumplimentando los incisos c) y d) del punto precedente, las embarcaciones que no transportaren carga y tocaren puertos extranjeros, a su arribo al país, deberán presentar obligatoriamente el 'Manifiesto de Rancho y Equipaje No Acompañado', formulario OM-1758 y el 'manifiesto de la Pacotilla' OM-1777, que se agregan como Anexos VI y VII a la presente, cumpliendo debidamente con las exigencias en ellos establecidas.
• 2.2 De mediar negativa a presentar la documentación exigida en los puntos I y 2.1 de la presente, el Servicio Aduanero precederá a interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior en su caso, requiriendo de ser necesarios, la colaboración de la Prefectura Naval Argentina. (Artículo 139 Ley 22415).
• 2.3 En embarcaciones con capacidad de cincuenta (50) pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho podrá contener una declaración parcial, siempre que las mercaderías no manifestadas en él, se encuentren almacenadas en compartimientos fácilmente identificables y que, a juicio del funcionario aduanero interviniente, ofrezcan condiciones de seguridad e inviolabilidad. Dichos recintos serán clausurados por el Servicio Aduanero, al formalizar la entrada del medio de transporte, dejando constancias en el aludido manifiesto del número de los precintos utilizados, debiendo permanecer en esa situación hasta la partida de la embarcación del territorio aduanero. (Artículo 137 Ley 22415).

ANEXO V
NORMAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO Y PACOTILLA DE YATES Y DEMAS EMBARCACIONES DE PLACER Y DE RECREO, DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA, DE BANDERA ARGENTINA Y USO PARTICULAR, QUE ARRIBEN POR SUS PROPIOS MEDIOS AL TERRITORIO NACIONAL.
Reemplazado por la Res.ANA 1135/94

ANEXO VI
FORMULARIO

ANEXO VII
FORMULARIO

ARTICULO 147 - La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía acuática que exigieren un tratamiento específico no regulado en este capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 16º
A los fines de lo previsto en el artículo 147 del Código Aduanero:
1. En el supuesto de arribo por vía acuática de buques denominados “portabarcazas”, las barcazas transportadas deben incluirse, al igual que los bultos que transportaren los buques, en el manifiesto general. Independientemente, el agente de transporte aduanero deberá presentar un manifesto de carga con el detalle especificado por los conocimientos de la carga contenida en cada barcaza. Se considera finalizada la descarga del buque “portabarcazas” con la descarga de las barcazas y de los bultos que eventualmente condujere y como finalizada la descarga de las barcazas con el cumplido de los manifiestos de cada una. Las diferencias que en más o en menos pudieren resultar en la descarga del buque, ya fuere que se tratare e barcazas o de bultos, como asimismo las diferencias que pudieren resultar en la descarga de cada una de las barcazas, se resolverán con arreglo a las disposiciones del Capítulo Segundo, Título I, de la Sección III, del código y del presente decreto. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas operativas, de procedimiento y contralor que fueren necesarias.
2. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará un sistema simplificado para la formalización del arribo de mercadería sometida a la destinación suspensiva de removido.

Normativa aduanera - Vía Acuática

Resolución ANA N° 630/1994 – Texto actualizado.
Importaciones-Sistema Informatico Maria -Declaracion de Mercaderias -Manifiesto de Carga-Transporte Maritimo

VISTO el Módulo Manifiesto del Sistema Informática María para la vía acuática, y
CONSIDERANDO

Que habiendo finalizado el período de prueba dispuesto mediante la Resolución N° 42/94, corresponde poner en vigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargas transportadas, de su ingreso al lugar de depósito y de la justificación de los faltantes y sobrantes a la descarga.
Que a tal efecto corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectos precedentemente señalados.
Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.
Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.
Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.
Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero por lo que el mismo podrá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.
Que, a los fines del citado Artículo 956, nada obsta a que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente la declaración de las cargas transportadas y la presente al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.
Que en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaron a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.
Que con respecto a las inexactitudes de la declaración del Manifiesto de Carga -sobrantes y faltantes- se ha recogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución N° 3015/84 en materia de presentación de télex, telegrama y carta de rectificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes y sobrantes a la descarga, respectivamente, de manera tal de responder a los tiempos reales existentes en este modo de transporte para la ubicación de las cargas que no se hubieren embarcado -faltantes-, que se hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires -sobrantes-.
Que, asimismo, este módulo contempla todas aquellas transacciones relativas al ingreso y egreso de los bultos en los depósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías, transbordo y tránsito, a la declaración de ignorar contenido y a la importación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/o industrial.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática que integran el ANEXO I -INDICE TEMATICO-, el ANEXO II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA-, el ANEXO III,- DISPOSICIONES NORMATIVAS- ANEXO IV -DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES-, ANEXO V -MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO-, ANEXO VI -MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA-, ANEXO VII -CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga - FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado - FORMULARIO OM 744/2) de esta Resolución y ANEXO VIII -ADUANAS HABILITADAS-.
ARTICULO 2° - Esta Resolución entrará en vigencia para la presentación del Manifiesto de Carga únicamente (ANEXO VI) a partir del 23 de Marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto de las transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones que aprueban el respectivo Manual del Usuario.

ARTICULO 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese.-

ANEXO I "C" RESOLUCION N°1931/94

INDICE TEMATICO
ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO

ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA - SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO- DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesta de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO

ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO y TRANSBORDO.

ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.

ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM 2144).

ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA FORMULARIO OM-2144.

ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE.
NOTA:
El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 630/94.-
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°869/94.
La segunda modificación fue aprobada por resolución N° 870/94.-
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1931/94.-

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 1 (El Anexo I "B" es reemplazado por el Anexo I"C" y derogado por el artículo 7)
ANEXO I RESOLUCION N° 630/94
ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y
PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM 744/3 – Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 – Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94
ANEXO II RESOLUCION N° 630/94
ANEXO II
MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA
Introducción
1 - Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, transbordo/tránsito y justificaciones de faltantes y sobrantes).
2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.
3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.
Módulo Manifiesto
4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informática María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:
a) Registro de las declaraciones sumarias
b) Presentación de las declaraciones sumarias
c) Descarga de los buques
d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación
e) Ingreso y egreso del depósito
f) Faltantes en depósito
g) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados
h) Solicitud de Transbordo/Tránsito
i) Declaración de Ignorar Contenido
j) Solicitud Particular
k) Mercaderías sin destinación aduanera
l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

Declaración Sumaria
5 - Las declaraciones sumarias son aquellas que solo requieren una declaración genérica de las mercaderías.
6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de Trasbordo y de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias.
Jurisdicción
7 - El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.
NOTA: El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 0630/94.

ANEXO III RESOLUCION N° 630/94
ANEXO III
DISPOSICIONES NORMATIVAS
Definiciones
Manifiesto de Origen
Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.
La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.
Manifiesto de Carga
Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.
Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada Conocimiento de Embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.
Presentación del Manifiesto de Carga
La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.
Manifiesto desconsolidado
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.
Conocimiento de Embarque consolidado a los fines de la presente Resolución
Es el Conocimiento de Embarque correspondiente el transporte de una carga consolidada.
Conocimiento de Embarque desconsolidado a los fines de la presente Resolución
Es el Conocimiento de Embarque emitido por el agente consolidador para el importador.
Faltantes y sobrantes a la descarga
Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.
Mercadería a bordo sin declarar
Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.
Justificaciones
Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.
Ingreso a depósito
Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada Conocimiento de Embarque.
Resultado de la descarga
El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.
Transbordo
Es la operación mediante la cual la carga es transbordada en el puerto de arribo a otro buque por haberse declarado la mercadería con destino a otros puertos en el Manifiesto S.I.M..
Tránsito
Es el transporte por la vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.
Declaración de Ignorar Contenido
Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.
Solicitud de Traslado
Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular.
Solicitud Particular
Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.
Mercadería sin destinación aduanera
Son los Conocimientos de Embarque que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.
Publicación
Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.
Despacho de oficio
Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Buenos Aires dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.
El original de este ANEXO III fue aprobado por la Resolución N°0630/94

Textos relacionados:
• Resolución ANA N° 867/1994, Artículo N° 2 del Anexo (Anexo III)

ANEXO IV "D" RESOLUCION N°4289/95

ANEXO IV "D"

DISPOSICIONES OPERATIVAS
Presentación del Manifiesto
De origen
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.
De carga
El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.
El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.
Bodega compartida
Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de estos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.
Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen su pago.
La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.
El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM- resulten idénticos.
El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusive responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.
Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a que Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.
Ingreso del Manifiesto al SIM
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la Impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentada con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integre el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigido. en la misma.
Despacho Directo a Plaza –DAP
Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda.
PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al Interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.
El Agente de Transporte Aduanera a quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.
COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente de los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.
Diferencias a la descarga
Ingreso a depósito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.
Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresadas a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
Cuando el depositario hubiere recepcionada como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).
A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres
Ingresado a depósito: 3 Contenedores
Información a ingresar por el solicitante:
Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones
Envases que no se alteraron: 2 contenedores.
El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.
Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
Justificaciones
Faltantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanera presentará el télex o telégrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto el faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de Justificación.
Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
En este últtmo supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
Sobrantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el plazo precedentemente indicada deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuenda la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o si transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) pera las cuales no se haya presentado le pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de les cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directa a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes; rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho agente y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de La entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados.
Dentro del misma plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a La información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
TRANSBORDO (Tipo de afectación: TRAB)
El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifesto con la condición de transbordo.
Podrán gestionar el transbordo únicamente quienes se encuentren inscriptas como Agentes de Transporte Aduanero, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
El transbordo podrá presentarme cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
Cuando el transbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.
El Servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque...).

TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS)
La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrará en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:
a) mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como operador de Contenedores.
En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en la cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

b) cargas sueltas para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o/a terceros países.

c) Tránsito terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas (Ley 24331).
Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en e1 Campo COMENTARIO si consigne la siguiente declaración "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE...." CONSIINATARIO: nombre del Concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.
Ruta y Plazo de Transporte
En el Campo COMENTARIO de la Solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y plazo de transporte.
Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaría.
b) salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
c) Cancelación de la declaración sumaría cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares
Original: para el servicio aduanero.
2do. original: Depositario
Reimpresiones: a) para el Agente de Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
(*) acompañan a la carga .

DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenida para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original. acompañando el original del Conocimiento de embarque.
El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto si hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
Podrán gestionar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, únicamente quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, Permisionarios de depósitos Fiscales Habilitados y Terminales Portuarias, en las siguientes condiciones:
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
a) Carpas Sueltas:
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.
b) Cargas arribadas en contenedores:
Se aplicará la operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución, debiendo exigirse la impresión y la presentación de la Solicitud de Traslado cuando éste sea gestionado por un Permisionario de Depósito o por la Terminal Portuaria.
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta resolución, exigiéndose la impresión y presentación de la Solicitud de Traslado cuando sea gestionada por un Perrmisionario de Depósito o la Terminal Portuaria.
El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.
La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos Ia), Ib) y II precedentes.
SOLICITUD PARTICILAR (Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaría (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Solicitud de Traslado impresa por el SIM se anexará al formulario OM- 2153.
La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra le mercaderie3 de modo tal que el interesado solo deba trasladarse el lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
Contenedores
El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren Sido Objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERNINAL PORTUARIA
Tránsitos/ transbordo / traslado
El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito/ Transbordo/ Traslado y el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales Portuarias que gestionen traslados, deberán obtener el correspondiente mandato del transportista o de quien tuviere derecho a disponer de la mercadería para efectuar dichas transacciones, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.
Intervenciones: IASCAV/ SENASA/ SECRETARIA DE SALUD/ RENAR Cuando la mercadería se encuentre sujeta e la intervención del IASCAV, del SENASA, de le SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO IASCAV S (si) ó N (no) SENASA S (si) ó N (no), SECRETARIA DE SALUD S (Si) ó N (no), RENAR S (si) ó N (no), según corresponda.
El transito terrestre no podrá ser utilizado Para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de le Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6°, primer párrafo de la Resolución N° 2017/93.
Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.
A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.
Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referida.
En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaría por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415, contra el Agente de Transporte Aduanero.
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en le presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio Aduanero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuando el ingreso a depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los Formularios OM-2178 y OM- 2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por medios informáticos.
NOTA:
El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N° 630/94.- La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1931/94.-
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3633/94.-
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 4289/95.-
Modificado Por:
• Resolución ANA N° 4289/1995, Artículo N° 1 (El anexo IV "C" es reemplazado por el anexo IV "D" y es derogado por el art 2.)
ANEXO IV "A" RESOLUCION N°1931/94
DISPOSICIONES OPERATIVAS
Presentación del Manifiesto
De origen
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en, todo movimiento a disposición de la Aduana.
De carga
El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador
El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitada" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanera procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar -o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales cestos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de -Transporte Aduanera no proceda a presentar el manifiesto.
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanera iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo prevista en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin- perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuya modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Despacho Directo a Plaza
Los Despachantes, de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la resolución N° 2439/91.-
En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los correspondientes a esos Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), para la oficialización del despacho con anterioridad al arribo del buque.
La presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas permitirá la presentación de los Despachos de Importación oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.
Los importadores serán los únicos responsables por la información que a su requerimiento ingresen los Agentes de Transporte Aduanero mientras se encuentre en el estado EN CURSO.
Dicha responsabilidad cesará respecto del importador y será asumida por el Agente de Transporte Aduanero cuando dichos datos se mantengan al pasar el Manifiesto al estado REGISTRADO.
El Agente de Transporte Aduanero podrá modificar o eliminar esa información para pasar el manifiesto al estado REGISTRADO en función a la cantidad de mercadería realmente embarcada, siendo en este caso el importador único responsable por la presentación anticipada de sus destinaciones como Directo a Plaza (DAP
Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución -particularmente las establecidas en los párrafos precedentes- y ello entorpeciera, dificultara o impidiera la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.

PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.
El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que - requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, todo otro dato que resulte de su interés, para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga
Ingreso a depósito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.
Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaron sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).
A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres Ingresado a depósito:
3 Contenedores
Información a ingresar por el solicitante:
Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones
Envases que no se alteraron: 2 contenedores.
El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto, modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.
Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causases, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
Justificaciones
Faltantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama a emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.
Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de, rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes,, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
Sobrantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.
Dentro de las diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos Precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento desembarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.
La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.
Diferencias no justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
CARGA CONSOLIDADAS
Desconsolidación
El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería procederá en la misma forma prevista que para la presentación del Manifiesto de Carga a requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2) que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarte los Manifiestos desconsolidadas para los conocimientos de embarque Desconsolidados.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimiento de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al Agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)
El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de transbordo.
Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentren inscriptos, como Agentes de Transporte Aduanera o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
El transbordo podrá, presentarse con anterioridad a la entrada del media Transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)
La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.
Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.
Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito,
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
Destino de los ejemplares
Original: para el servicio aduanero.
2do. original: Depositario
Reimpresiones:
a) para el Agente de Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino
c) Tornaguía
(*) acompañan a la carga.
Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual de Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del conocimiento de Embarque.-
El servicio aduanera ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacha de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, dé manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% sí el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingresa de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
Solicitud de Traslado.(Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera a fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
a) CARGAS SUELTAS:
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.
b)CARGAS ARRIBADAS EN CONTENEDORES
Se aplicará la operatoria prevista en la Resolución N° 869/93 sin ingresar información al SIM.
II)Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.
El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.
La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I a), I b) y II precedentes.
Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieron finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
Contenedores
El sistema controlará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerda con las normas vigentes.
La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera Publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y DESPACHANTE DE ADUANA
Tránsitos / Transbordo
El Agente de Transporte Aduanero a el Despachante de Aduana que gestiona un Tránsito/Transbordo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.
Intervenciones sanitarias
Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrara sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.-
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el sistema informático María (SIM).
El Plazo citado, corresponderá a cada usuario será consecutivo en el siguiente orden:
a)Agente de Transporte Aduanero
b)Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c)Agente Desconsolidador
d)Servicio Aduanera.
NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N°630/94.-
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°1931/94.-

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 2 (El Anexo IV es reemplazado por el Anexo IV "A" y es derogado por el artículo 7.)

ANEXO IV RESOLUCION N° 630/94

ANEXO IV
DISPOSICIONES OPERATIVAS
Presentación del Manifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo del buque, la Aduana de Buenos Aires procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o en lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza a cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el Manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositario.
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Despacho Directo a Plaza

Los Despachantes de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la Resolución N° 2439/91.
En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los correspondientes a los Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), a fin de permitir la oficialización del despacho, también con anterioridad al arribo del buque.
La Presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas se realizará inmediatamente del arribo del buque, ya que a partir de ese momento pueden recién presentarse los Despachos de Importación oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.
Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución -particularmente las establecidas en los párrafos precedentes- y ella entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.

PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.
El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga

Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.
Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Buenos Aires deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Justificaciones

Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constató el sobrante a la descarga al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.
Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaron en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
Sobrantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en país donde se constate el faltante al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.
La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.
Diferencias no Justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrante y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS
La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería procederá en la misma forma provista que para la presentación del Manifiesto de Carga, a requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidadas

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho Manifiesto, consignándola en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de transbordo.
Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentren inscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
El transbordo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)

Cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana, se utilizará la solicitud de Tránsito (SIM).
Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.

Presentación y Cancelación de la solicitud de Tránsito
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
Destino de los ejemplares
Original: para el servicio aduanero.
2do. original: Depositario
Reimpresiones:
a) para el Agente de Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
(*) acompañan a la carga.

Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.
El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% sí el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud. TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados aduaneramente como fiscales generales o particulares, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.

Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieron finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de Buenos Aires deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

Contenedores

El sistema controlará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.
La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

Tránsitos/Transbordo

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito/Transbordo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.
Intervenciones sanitarias
Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Agente de Transporte Aduanero es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previa a la ejecución de la operación.-

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c)Agente Desconsolidador
d)Servicio Aduanero.

NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N°0630/94.

ANEXO V RESOLUCION N° 630/94

ANEXO V
Visualizar Anexo VI (Hoja 1,y 2)

ANEXO VI"A" RESOLUCION N°1931/94

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA

INTRODUCCION
El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
- Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirven de guía a los agentes intervinentes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto marítimo.
- Operativizar las normas que surjen como consecuencia de la implementación del S.I.M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
- Evitar conflictos que surjen como interpretación de las normas anteriormente mencionados.
- Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S.I.M.
- Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.
La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber :
- 1. Agencia marítima
- 2. Servicio Aduanero
- 3. Agente de Carga
- 4. Ingreso a depósito

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S.I.M.

1. AGENCIA MARITIMA
El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o emuladores de PC instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S.I.M.-

En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en centros Públicos habilitados para tal fin en la A.N.A.

Debido al gran volumen de información de la mayoría de los manifiestos de vía marítima se estableció la transferencia de información en forma "Remota", trasmitiendo los datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base S.I.M. de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 42/94.

De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:

1)Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".

2) A través del menú de opción - selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO" una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
Declaración Sumaria
CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres - AÑO: corresponde al año en curso. Lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el. número de manifiesto a modificar.
- Letra Idem anterior.

HABILITADO: Se visualiza. el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema de1 código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesta y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato ."DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingresa optativo para el registro y obligatorio para la presentación.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" para cuando arriba vació. si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".-

PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA: Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS Su ingreso es optativo.

IMPORTACION Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza " I ".

DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.

MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO: Indicador de mercadería con permanencia a borda. Dato obligatorio. La mercadería que permanece a bordo se declara en forma general posicionando ese indicador a "S".

MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Por defecto el Sistema asume el cód.8 (acuático).

NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del media de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso, Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del Manifiesto.

NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.

Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto.

Esta se realiza por medio de la tecla "validar".

A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del buque.

La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

Declaración Sumaria
1er. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE está compuesto por los siguientes datos:

PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al País.

CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
Cuando se repitiere para un mismo puerto el número de los conocimientos, el Agente de Transporte Aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A; 12345B; 12345C…).

MARCA: Marca de los embalajes declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es obligatorio.

CONSIGNATARIO Ingreso optativo.

NOTIFICAR A: Ingreso operativo.
CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos, desconsolidados Y "S" para el ingreso del documento consolidado.
TR: Indicador de tránsito/transbordo. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería para esta plaza.
Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". Si se ingresó información hasta el último campo se pasa al renglón de la mercadería automáticamente. El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar son los siguientes:

2do. BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".

T : Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje T, (Contenedor) , modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje = 32 ( AGranel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás códigos de embalaje el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores H - Para contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)

NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
- De tratarse de un contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
- De tratarse de un contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectúa en forma detallada.
- Para carga suelta ídem anterior.

NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.

- De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

De tratarse de un Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.

Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar, que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararan en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.
- Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria

NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).

P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20/40) obligatorio.

COMENTARIOS: Ingresa optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
De tratarse de Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:

-Posicionándose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria
Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte Podrá:

- Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva
- Suprimir un documento de transporte a un renglón de mercadería pero no la carátula.

-Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídica, lleva el mensaje "PROVISORIO".

Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el mismo arriba vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente:
- la carátula
- por lo menos un documento de transporte

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnica en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual se pude sacar un segundo manifiesto con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".

Concretado este paso, el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto pero la Aduana puede regularizarlo.
Arribo del medio de transporte la agencia marítima deberá presentar el original del manifiesto ante el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.

Otras operaciones que puede realizar la agencia son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:

a) CONSULTA DE UNA LISTA DE DECLARACIONES SUMARIAS
Cuando la agencia marítima así como el agente de carga c) aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción Consulta de una lista de declaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria
Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:

MEDIO DE TRANSPORTE:Se ingresará el número "8".

FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.

FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y, la de inicio se listará en Pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese periodo.

Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.

LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.

ESTADO: Estado del manifiesto.

DESC: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.

FECHA DE ARRIBO: visualizado.

NOMBRE DEL BUQUE: visualizado.

b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA
La agencia marítima, así como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje de DUPLICADO.
Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

Declaración Sumaria
El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima Pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes.
Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo Año, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.
Los datos a ingresar y que se visualizarán son:

CARATULA
AÑO: en curso, visualizado.

ADUANA: Aduana de registro, visualizado.

TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.

NUMERO: Número del manifiesto, es un dato ingresable.
LETRA: Letra clave, es ingresable.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.

FECHA REGISTRO: Visualizado.

FECHA DE ARRIBO : Fecha en que arriba el transporte marítimo.

TRANSP. VACIO: Visualizado.

PROCEDENCIA: Visualizado.

TRANSPORTISTA: Visualizado.

PAIS DEL TRANSP: Visualizado.

COMENTARIOS: Visualizado.

FECHA PRESENTA.: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.

PLAZO REZAGO: Visualizado.

TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.

BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.

DESCONSOLIDADO: Visualizado.

DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.

MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.

MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.

NACIONALIDAD: Visualizado.

LUGAR DE GIRO: Visualizado.

NOMBRE BUQUE: Visualizado.

IMPORTACION: Visualizado.

TITULO. DE TRANSPORTE

PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, sino debe ingresarse.

MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.

MARCA: Visualizado.

CONSIGNATARIO: Visualizado.

NOTIFICAR A: Visualizado.

INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.

COMEN: Comentario, visualizado.

CO: Indicador de doc. consolidado, visualizado.

BL: Indicador de bloqueo, visualizado.

TR: Indicador de tránsito, visualizado.

IR: Indicador de irregularidad, visualizado.

RENGLON DE MERCADERIA

COD.EMB:: Visualizado.

T: tipo de embalaje, visualizado.
C: Condición de contenedor, visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Naturaleza de la mercadería, visualizado.

NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, Visualizado.

CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.

PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado, Visualizado

UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.

SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.

CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.

COMENTARIOS: Visualizado.

EVENTO

Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto.

El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5 se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO: Descripción del evento, visualizado.

IDENTIFICADOR:Identificador de la Declaración Sumaria donde se registra el evento, visualizado.

FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

REGISTRO DE UNA SOLICITUD

El Agente de Transporte Aduanera podrá solicitar la Permanencia a Bordo de una mercadería declarada en el Manifiesto de Carga o por el contrario la Descarga, si se manifestó en la carátula Permanencia a Bordo.
En ambos casos el Manifiesto de Carga deberá estar en estado "REGISTRADO".

PERMANENCIA A BORDO

Deberá acceder a la pantalla "Registro de una solicitud", que a continuación se detalla:

Declaración Sumaria

En esta pantalla deberá ingresar el código del tipo de Solicitud, que en este caso es "PEBO".
Se ingresará el número de Manifiesta que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del Manifiesto, una vez finalizado se validará la carátula, asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se pasará a la pantalla Título de Transporte, que es la siguiente:

Declaración Sumaria
Se ingresarán los datos del Documento de Transporte, el código de Puerto Y N° de Conocimiento, el sistema desplegará los datos cargados correspondientes a ese conocimiento, de resultar conforme se procederá a la validación.
Posteriormente se vuelve a la pantalla de la "Carátula" y se cambia el estado "EN CURSO" por "REGISTRADO"; quedando cancelado el Titulo de Transporte.

Esta Solicitud será intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de "PRESENTADO".

DESCARGA DE UNA PERMANENCIA A BORDO

Se accederá a la pantalla "Registro de una Solicitud", colocar el código identificador de la Solicitud en este caso "DESC", detallado en el punto precedente.
Se colocará el número del Manifiesto al que corresponda realizar la afectación, desplegándose en pantalla todos los datos del manifiesto ingresado, una vez finalizado se validará la carátula asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se pasará a la próxima pantalla y se ingresarán los datos del nuevo conocimiento a afectar; siguiendo las instrucciones del presente Anexo "Registro de un Manifiesto" ler. Bloque - Titulo de Transporte 2do.-Bloque.- Renglón de la Mercadería.
Se validará la información ingresada. Posteriormente, se vuelve a la pantalla de la "Carátula", cambiando el estado "
EN CURSO" por "REGISTRADO".
Esta Solicitud será intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de "PRESENTADO".

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA

Recepcionado el manifiesto original por la aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a depósito.

El agente, de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:

- Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", solo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

- Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESIDN", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuoso o no haya sido emitida por problemas en la impresora.
El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

Declaración Sumaria
Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:
TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)
NUMERO: Numero de manifiesta original que se presenta ante la Aduana.
LETRA: Letra clave de acceso.
ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS: campo de ingreso optativo.

FECHA PRESENTACION : Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.

LUGAR DE GIRO : Es de ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE : idem anterior.

MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.

MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.

Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.
Esta misma pantalla será utilizada por el Servicio Aduanero para la presentación de Solicitudes "Permanencia a Borda" y "Descarga".

NOTA: El Original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 630194.

Esta es la 1ra. modificación aprobada por Resolución Nº 1931/94.

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 3 (El Anexo VI es reemplazado por el Anexo VI "A" y es derogado por el artículo 7.)

ANEXO VI RESOLUCION N° 630/94
ANEXO VI
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA

INTRODUCCION
El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
- Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirvan de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto marítimo
- Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S.I.M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
- Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas
- Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S.I.M.
- Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.
La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:
- 1. Agencia marítima.
- 2. Servicio Aduanero
- 3. Agente de Carga.
- 4. Ingreso a depósito.

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S.I.M.
1 AGENCIA MARITIMA
El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o emuladores de PC instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S.I.M.

En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicha procedimiento a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados para tal fin en la A.N.A.

Debido al gran volumen de información de la mayoría de los manifiestos de Vía Marítima se estableció la transferencia de información en forma "Remota", trasmitiendo los datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base S.I.M de acuerdo a lo establecido en la resolución N°42/94.

De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:

1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".
2)A través del menú de opción

- selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO"
una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria
CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes
IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres

- Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
-Letra: Idem anterior

HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingreso optativo para el registro y obligatorio para la presentación.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".

PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA: Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".

DESCONSOLIDADO: Indicador de Manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.

MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO: Indicador de mercadería con permanencia a bordo. Dato obligatorio. La mercadería que permanece a bordo se declara en forma general posicionando ese indicador a "S".

MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Por defecto el Sistema asume el cód.8 (acuático).

NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso, Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del Manifiesto.

NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.

Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto.
Eso se realiza por medio de la tecla "validar".
A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociera o bien lo hará en forma inmediata al arribo del buque.
La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

Declaración Sumaria
ler. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:

PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al País.
CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

Cuando se repitiere para un mismo puerto el número de los conocimientos, el Agente de Transporte Aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A; 12345B; 12345C...).

MARCA: Marca de los embalajes declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es obligatorio.

CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.

NOTIFICAR A: Ingreso optativo.

CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado.

TR: Indicador de tránsito/transbordo. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería para esta plaza.

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". Si se ingresó información hasta el último campo se pasa al renglón de la mercadería automáticamente. El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar son los siguientes:
2do. BLOQUE : RENGLON DE LA MERCADERIA
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje. Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T (Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje = 32 (A Granel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás códigos de embalaje el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores
H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
- De tratarse de un Contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
- De tratarse de un Contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectúa en forma detallada.
- Para carga suelta ídem anterior.
NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.
- De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
- De tratarse de un Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.
Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.
Cabe aclarar, que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararan en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.
- Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
Declaración Sumaria
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores
H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)

MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20/40) obligatorio.

COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
De tratarse de Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:

-Posicionándose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria
Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
- Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
Suprimir un documento de transporte a un renglón de mercadería pero no la carátula.
- Solicitar una impresión, esta se permite a efectos de realizar un control de contenido de manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje.
Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el mismo arriba vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente:
- la carátula
- por lo menos un documento de transporte
Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual se puede sacar un segundo manifiesto con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4"
Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo.
Al arribo del medio de transporte la agencia marítima deberá presentar el original del manifiesto ante el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.
Otras operaciones que puede realizar la agencia son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:
a)CONSULTA DE UNA LISTA DE DECLARACIONES SUMARIAS
Cuando la agencia marítima así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de declaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:
Declaración Sumaria
Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:
MEDIO DE TRANSPORTE: Se ingresará el número "8".
FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.
FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese período.
Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.

LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.

ESTADO: Estado del manifiesto.

DESC: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.

FECHA DE ARRIBO: visualizado.

NOMBRE DEL BUQUE: visualizado.

b)CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA

La agencia marítima, así como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje de DUPLICADO.
Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

Declaración Sumaria
El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes.
Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.

Los datos a ingresar y que se visualizarán son:
CARATULA
AÑO: Año en curso, visualizado.

ADUANA: Aduana de registro, visualizado

TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.

NUMERO: Número del Manifiesto, es un dato ingresable.

LETRA: Letra clave, es ingresable.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.

FECHA REGISTRO: Visualizado.

FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el transporte marítimo.

TRANSP. VACIO: Visualizado.

PROCEDENCIA: Visualizado.

TRANSPORTISTA: Visualizado.

PAIS DEL TRANSP: Visualizado.

COMENTARIOS: Visualizado.

FECHA PRESENTA.: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.

PLAZO REZAGO: Visualizado.

TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.

BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.

DESCONSOLIDADO: Visualizado.

DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.

MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.

MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.

NACIONALIDAD: Visualizado.

LUGAR DE GIRO: Visualizado.

NOMBRE BUQUE: Visualizado.

IMPORTACION: Visualizado.

TITULO DE TRANSPORTE

PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, sino debe ingresarse.

MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.

MARCA: Visualizado.

CONSIGNATARIO: Visualizado.

NOTIFICAR A: Visualizado.

INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.

COMEN: Comentario, visualizado.

CO: Indicador de doc. consolidado, visualizado.

BL: Indicador de bloque, visualizado.

TR: Indicador de tránsito, visualizado.

IR: Indicador de irregularidad, visualizado.

RENGLON DE MERCADERIA

COD.EMB.: Visualizado.

T: Tipo de embalaje, visualizado.

C: Condición de contenedor, visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la mercadería, visualizado.

NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, Visualizado.

CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.

PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado, Visualizado

UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.

SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.

CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.

COMENTARIOS: Visualizado.

EVENTO

Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto.

El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO: Descripción del evento, visualizado.
IDENTIFICADOR: Identificador de la Declaración Sumaria donde se registra el evento, visualizado.

FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.

HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA

Recepcionado el manifiesto original por la Aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a depósito.

El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:

- Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", solo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

- Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuoso o no haya sido emitida por problemas en la impresora.
El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

Declaración Sumaria

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:

TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)

NUMERO: Número de manifiesto original que se presenta ante la Aduana.

LETRA: Letra clave de acceso.

ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).

COMENTARIOS: campo de ingreso optativo.

FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.

LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.

NOMBRE DEL BUQUE: ídem anterior.

MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.

MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.

Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.

ANEXO VII RESOLUCION N° 630/94
ANEXO VII
Carpeta para Manifiesto de Carga Marítimo (Hojas 1,y 2)

ANEXO VIII RESOLUCION N° 630/94

ANEXO VIII

ADUANAS HABILITADAS
- BUENOS AIRES
NOTA: El original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N°0630/94.

ANEXO X RESOLUCION N°870/94

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

Una vez presentado el Manifiesto por Aduana se podrá ingresar la mercadería en depósito. El responsable del depósito registra las cantidades y pesos reales de los bultos así como los eventuales averiados
El ingreso se visualizará a través de las siguientes pantallas:

Visualizar pantallas
Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación:

DEPOSITOS: Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.

DECLARACION: Identificador del manifiesto o traslado, su ingreso es obligatorio

DOCUMENTO DE TRANSPORTE:Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.

MANIFIESTO: Número de registro y letra clave del manifiesto, si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado el ingreso es obligatorio.

MARCA: Marca de los bultos, lo brinda el sistema.

INGRESO GLOBAL: Indicador de ingreso global, su ingreso es obligatorio y los valores que pueden tomar son dos, "S" si se ingresa la totalidad de la partida y "N" en el caso contrario.

CIERRE INGRESO: Indicador de cierre de ingreso, también es obligatorio y toma dos valores. "S" para indicar el cierre de ingreso y "N" en caso contrario.

COD EMB: Código de embalaje. Visualizado

T: Tipo de embalaje. Visualizado

NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Visualizado

NUMERO BULTOS Numero de los bultos. Visualizado

CANTIDAD DECLARADA Visualizado

PESO/VOL TOTAL Peso, volumen declarado. Visualizado

UM Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado

LOC : Localización. Su ingreso es optativo.

CANTIDAD INGRESADA Si el ingreso fue parcial, el ingreso del dato es obligatorio, si el ingreso fue global no existe ingreso.

PESO/VOL INGRESADO Es el peso o volumen de la mercadería ingresada. En caso de un ingreso parcial de mercadería o de un envase no retornable, el ingreso es obligatorio. Si se trata de un contenedor el ingreso es optativo. En caso de un ingreso global o mercadería a granel, el dato no es ingresable.

CANTIDAD AVERIADA : Es de ingreso optativo.

Si no se constata ninguna irregularidad y se ingresa la totalidad de una partida en un mismo depósito, se le indica al sistema que automáticamente efectúa el ingreso, lo que provoca el cierre del mismo.
En caso contrario, el depositario registra uno por uno los renglones de mercadería y el sistema señala los faltantes y sobrantes con respecto a lo manifestado o trasladado por medio de un mensaje de advertencia.
La finalización del ingreso de la totalidad de una partida se informa al sistema lo que provoca el cierre de la misma. En caso de novedades, se imprime el formulario y el sistema atribuye un identificador de irregularidades por documento de transporte.

Si dentro de un plazo contado desde la llegada del medio de transporte, no se cierra el ingreso de una partida, el sistema lo efectúa automáticamente y de ser necesario imite un listado de novedades.

Los sobrantes y faltantes tienen que ser justificados dentro de un plazo contado desde la fecha de finalización de la descarga.

Vencido el plazo, el sistema avisa a la Aduana por medio de un listado.

CONSILTAR CONTENIDO DEPOSITO

Un depositario que desea conocer el estado de una partida ubicada en su depósito o modificar la localización de la mercadería, ingresará el identificador del doc. de transporte lo que provocara la visualización de los renglones de mercadería asociados.
La consulta se realiza a través de la siguiente pantalla:

Visualizar pantallas

Incorporado Por:

• Resolución ANA N° 870/1994, Artículo N° 2 (Anexo X)
ANEXO XI RESOLUCION N°1931/94

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA
SOLICITUD

RESISTRO DE UNA SOLICITUD

"REENVASE"

Una solicitud de reenvase es registrada:
- Por un importador a fin de facilitar el transporte de la mercadería.

- Por un depositario como consecuencia de un siniestro o una avería en el depósito.
La solicitud de reenvase se aplica a un sólo documento de transporte y en su totalidad.
El mismo no puede ser consolidado. Las afectaciones siguientes haciéndose sobre el manifiesto.
El usuario habilitado ingresa al sistema los renglones de mercadería tal como desea que se reenvasen.

Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opción" .
- A través del menú, donde se seleccionará "Registra de una solicitud.

Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente.

Declaración Sumaria

CARATULA

Los datos a ingresar serán los siguientes:

Indentificador de la Solicitud: esta compuesto por 16 caracteres.

- AÑO: año: En curso; lo proporciona el sistema.

- ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.

-TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código:

- Reenvase (REEN)

- NUMERO: Visualizará una vez validad la carátula de la solicitud. Si se modificara, se ingresará el número de solicitud a modificar.
- LETRA: ídem campo anterior.

HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.
PROCESO. Visualizado.
ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
- En curso
- Registrado

- FECHA REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la Operación.

- IMPORTADOR: Ingresa optativo.

- DEPOSITO DE DESTINO: Campo no ingresable.

- TRANSPORTISTA: Campo no ingresable.

- MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresable.

- NACIONALIDAD: Campo no ingresable.

- MATRICULA: Campo no ingresable.

- COMENTARIO: Su ingreso es optativo para todo tipo solicitud.

MANIFIESTO: Se ingresará el número dé manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
- FECHA DE REGISTRO
- FECHA DE ARRIBO
- PROCEDENCIA
- TRANSPORTISTA
- PAIS DEL TRANSPORTE
- MEDIO DE TRANSPORTE
- MATRICULA (campo prohibirte para vía acuática)
- LUGAR DE GIRO
- NOMBRE DEL BUQUE
- MEDIDA BRUTA (Reservado Transporte Terrestre).
- MEDIDA NETA (Reservado transporte Terrestre).

Una vez finalizado la carga de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto será la siguiente:

Declaración Sumaria
Oprimiendo la teclas Prox. pantalla se visualizará:
TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

-IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:

- PUERTO: Se ingresará el código del puerto correspondiente
- CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.
A continuación el sistema desplegará los datos cargados en manifiesta que podrán ser:
- MANIFIESTO
- MARCA
- CONSIGNATARIO
- NOTIFICAR A
- CONSOLIDADO (C0)
- FRACCIONADO (FR)
- TRANSITO (TR)
- BLOQUEADO (BL)

Para visualizar la siguiente pantalla se deberá oprimir 1 teclas "Prox. Pantalla".

RENGLON DE LA MERCADERIA

Se deberá ingresar los datos correspondiente:

COD EMB : Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todo los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA D EMBALAJE".

T Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T (Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y n envase.
Si el código de embalaje = 32 (A Granel) por defecto el Sistema asigna el valor A,y no es modificable.

Para todos los demás códigos de embalaje el Sistema asigna por detecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores H Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H). P Pa-a Contenedores Muelle a Muelle (PIP) y Casa a Muelle (H/P

NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.

- De tratarse de un Contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
- De tratarse de un Contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la (mercadería se efectúa en forma detallada).
- Para carga suelta ídem anterior.

NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la antidací y es un campo de ingreso obligatorio.

De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingresa optativo

CANTIDAD TOTAL Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
- De tratarse de un Contenedor H/H se declara 1a cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el Peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingresa.

COMENTARIO: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este Campo.

Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con la misma solicitud, se deberá Posicionar en el campo Puerto del que "título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo "estado" de la carátula la palabra "RES", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.

Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.

Registrada la solicitud ya no se podrá modificar.

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XI)

ANEXO XII RESOLUCION N°1931/94

RESISTRO DE MERCADERIA SIN DECLARAR

Se accederá a la pantalla "Registro mercadería sin Declarar" a través de dos opciones:
- Ingresando el código de la operación en el campo denominado “opciones”.

A través del menú, seleccionando "Registro de mercadería sin Declarar".
Se visualizará la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria
Efectuado el acceso se procederá a ingresar el número y letra clave del manifiesto al que pertenece la mercadería sin declarar.

Acto seguido el operador tendrá que seleccionar una de dos opciones:

a) SOBRANTE A LA DESCARGA: Para cuando la detección de la mercadería sin declarar surja en el momento del ingreso a depósito.
Se distinguen 3 categorías de sobrantes.

1- La mercadería está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y el embalaje corresponde a uno de los que se manifestaron.

2- La mercadería está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y él embalaje no corresponde a uno de los que se manifestaron.

3- La mercadería no está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema.

b) MERCADERIA A BORDO SIN DECLARAR : Para el caso de detectarse la misma, en una inspección en el medio de transporte.

El operador seleccionará una de las dos opciones colocando una "S" en el campo de la deseada.

En caso de tenerse se procede a ingresar el identificador del documento de transporte, acto seguido se visualizarán los siguientes datos:

NUMERO DE MANIFIESTO Y LETRA CLAVE Visualizado

IDENTIFICADOR DE LA IRREGULARIDAD Asignado por el sistema una vez validada la operación

MARCA : Visualizado

COMENTARIOS : Visualizado

oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA", se visualizarán los datos del renglón de mercadería informado en el manifiesto:

CODIGO EMBALAJE: Visualizado

TIPO DE EMBALAJE: Visualizado

CONDICION: Visualizado

NATURALEZA DE LA MERCADERIA : Visualizado

NUMERO DE LOS BULTOS: Visualizado

CANTIDAD TOTAL: Visualizado

PESO - VOLUMEN: Vísualizado

UNIDAD DE MEDIDA: Visualizado

COMENTARIOS: Visualizado

CARGA REGLON DE MERCADERIA

Oprimiendo las teclas PFI, PF2 y KP2, habilitará para cargar u nuevo renglón de mercadería, donde se declarará la mercadería sobrante no informada, los datos a ingresar son:

COD EMB : Código de embalaje. El ingreso es obligatorio Y todo los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA D EMBALAJE".

T : Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".

NATUR MERC : Naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en el conocimiento.

- Si es a granel o no retornable ingreso obligatorio.
- Si es contenedor o retornable ingreso optativo.
- Si es una guía consolidada declararla como tal.

NUMERO BULTOS : Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es obligatorio, si no vienen numerados los bultos se ingresará “s/n”.

CANTIDAD TOTAL : Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

PESO/VOLUMEN : Es el peso y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

UM :- Código de la unidad de, medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".

COMENT ARIOS Ingreso optativo.

En caso de que la mercadería no este asociada a un documento de transporte, el sistema le asignará uno digitando las teclas "PF2 y KP6", posicionados en el campo "PUERTO".
Se ingresarán los siguientes datos:

NUMERO DE MANIFIESTO Y LETRA CLAVE: al que vamos a afectar la mercadería sin declarar.

MARCA: marca mercadería ingreso obligatorio, en caso de no poseer marca, se ingresará "S/M".

COMENTARIOS: ingreso optativo.

oprimiendo la tecla "PROX PANTALL", el sistema , habilitará a cargar los datos del renglón de mercadería, tal cual lo descripta en el punto CARGA RENGLON DE MERCADERIA.

En caso de que la mercadería ingresada fuera en contenedores, se procederá a declarar los mismos digitando las teclas IIPF2 y KP6" posicionados en campo "CODIGO DE EMBALAJE".

- Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
Declaración Sumaria
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores
H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para Contenedores Muelle a Muelle (PIP) y Casa a Muelle (H/P)

MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor.
COMENTARIOS Ingreso Optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.

Una vez ingresados los datos de cada pantalla se procede a validar las mismas digitando la tecla "PF3"

El sistema procede a asignar un "IDENTIFICADOR A LA IRREGULARIDAD", la cual tendrá que justificarse y en forma automática emite un acta de irregularidad cuyo diseño es el siguiente:

Mercadería a bordo sin declarar

CORRECCION INGRESO A DEPOSITO

Se accederá a la pantalla "CDRRECCION INGRESO A DEPOSITO" a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado opciones".

- A través del menú, seleccionando "CORRECCION INGRESO A DEPOSITO".
Se visualizará la siguiente pantalla:

Administración de los depósitos
Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación

DEPOSITO: Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.

DECLARACION: Identificador del manifiesto, mercadería sin declarar o traslado su ingreso es obligatorio.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.

MANIFIESTO: número de registro y letra clave del manifiesto, Si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado o mercadería sin declarar el ingreso es obligatorio.

MARCA : Marca de los bultos, lo brinda el sistema.

una vez ingresados estos datos, se visualizarán los datos del renglón de mercadería tal cual como se ingresó a depósito. Esta opción solo nos permite modificar los siguientes datos:

CANTIDAD: Cantidad mercadería ingresada a depósito.

PESO/ VOLUMEN : Peso/volumen de la mercadería ingresada a depósito.

COMENTARIOS : Ingreso optativo.

Digitando las teclas "PF2 y KP6" en el renglón de mercadería, si en la misma tiene contenedores asociados, aparecerá la siguiente pantalla:
Administración de los depósitos
El único dato posible de modificar es el indicador de ingreso a depósito, el cual puede tomar 2 valores ..s.. o "N".

Una vez modificados los datos se procede a validar las pantallas digitando la tecla "PF3" y en forma automática se generará la impresión del acta de irregularidad que tendrá que ser 'justificada por el depositario, la misma tendrá el siguiente formato:

Novedades al ingreso en deposito

JUSTIFICACION DE NOVEDADES

Se accederá a la pantalla "JUSTIFICACION DE NOVEDADES" a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado opciones".

- A través del menú, seleccionando "JUSTIFICACION DE NOVEDADES"
El objeto de esta transacción es la impresión del formulario de justificación de novedades.
Se ingresa el código de la irregularidad o se puede seleccionar a través de la siguiente tabla de valores:

Lista de los tipos de Declaraciones Sumarias

Se visualizará la siguiente pantalla

Declaración Sumaria

Todos los datos son visualizados y no modificables excepto "COMENTARIOS" que es de ingreso optativo.

Se puede consultar el documento de transporte digitando la tecla "PROX. PANTALL"

Declaración Sumaria

Se procede a validar la carátula y se emitirá en forma automática el formulario de justificación de novedades tal cual se detalla:

Declaración Sumaria

CONTROL DE IRREGULARIDADES

Se accederá a la pantalla "CONTROL DE IRREGULARIDADES" a través de dos opciones:

Ingresando el código de la operación en el Campo denominado opciones".

A través del menú, seleccionando "CONTROL DE IRREGULARIDADES"

Se ingresa el código de la irregularidad o se puede seleccionar a través de la tabla de valores.

Se visualizará la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria

Todos los datos son visualizados y no se pueden modificar excepto los que a continuación se detallan:

ESTADO:El agente aduanero si procede la justificación de la irregularidad pasa la misma a estado CANC./CUMPLIDO y valida con la tecla "PF3", con la cual queda justificada ante el sistema.

FECHA PRESENTACION: Fecha en que es presentada la justificación de la irregularidad ante el servicio aduanero.

COMENTARIOS: Ingreso optativo.

Con esta oración se puede obtener una reimpresión del formulario de justificación de novedades, digitando las teclas "PF2 y KP4", siempre que sea dentro de los dos días de registrada la irregularidad.
Digitando la tecla "PROX. PANTALL", el agente aduanero visualiza el documento de transporte asociado a la irregularidad, todos los datos son visualizados no pudiéndose modificar ninguno.

Declaración Sumaria

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XII)

ANEXO XIII RESOLUCION N°1931/94

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD SUMARIA DE TRASLADO Y AFECTACIONES SUMARIAS DE TRANSITO.

REGISTRO DE UNA SOLICITUD SUMARIA

Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
- Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opción".
- A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una Solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria
CARATULA

Los datos a ingresar serán los siguientes:

- Identificador de la solicitud: Está compuesto por 16 caracteres:
- AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
- ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.
- TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente, o bien ingresando el código que podrán ser:

- Traslado muelle a depósito (TLMD)
- Traslado agente de transporte (TLAT)
- Traslado particular (TLPA)
- NUMERO: Se visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si se tuviera que efectuar una modificación se ingresará el número de solicitud asignado por el sistema.
- LETRA: ídem campo anterior.
- HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.-
- PROCESO: Visualizado.

- ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
- En curso.
- Registrado.

FECHA DE REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.

IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre del importador, únicamente cuando se trate de una solicitud de traslado particular.
Este campo es optativo, de tratarse de una Solicitud de Traslado Agente de Transporte.

DEPOSITO DE DESTINO: Se ingresará el código de depósito, ya se trató de una solicitud de una solicitud de traslado particular o efectuada por un agente de transporte.

TRANSPORTISTA: Se ingresará el nombre o razón social del transportista.
TRANSPORTE INTERNO
MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.

NACIONALIDAD: Se ingresará el código del país correspondiente a la nacionalidad del medio de transporte interno."
MATRICULA: Será la identificación del medio de transporte, debiéndose ingresar el Nº de dominio del medio que efectúe el traslado.
COMENTARIO: Su ingreso es optativo.

MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento que desea afectar, desplegando el sistema todos los datos generales de la carátula del manifiesto, los que serán:

- FECHA DE REGISTRO
- FECHA DE ARRIBO
- PROCEDENCIA
- TRANSPORTISTA
- PAIS DEL TRANSPORTE
- MEDIO DE TRANSPORTE
- NACIONALIDAD
- MATRICULA
- LUGAR DE GIRO
- NOMBRE DEL BUQUE
- MEDIDA BRUTA (Reservado para vía terrestre)
- MEDIDA NETA (Reservado para vía terrestre).

Una vez finalizada la carga de los datos de la carátula, se validará, asignándole el sistema el Nº y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte, debiéndose pasar a la pantalla "Título de Transporte", oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA".
La pantalla es la siguiente:

Declaración Sumaria

TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

- IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
- PUERTO: Corresponde al código del puerto donde se embarca la mercadería que arribará al país. - CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de Identificación del documento de transporte.

El sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que serán:

- N° MANIFIESTO
- MARCA
- CONSIGNATARIO
- NOTIFICAR A
- CONSOLIDADO (CO)
- FRACCIONADO (FR) - No contemplado para vía acuática.
- TRANSITO (TR)
- BLOQUEADO (BL)

REGLON DE LA MERCADERIA

Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados, los cuales serán:

- CODIGO DE EMBALAJE
- TIPO DE EMBALAJE
- NATURALEZA DE LA MERCADERIA
- NUMERO DE LOS BULTOS
- CANTIDAD AFECTADA
- PESO/VOLUMEN
- UNIDAD DE MEDIDA
- COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al renglón de mercadería se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar otro/s conocimientos con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque
"Título de Transporte" ingresando el nuevo conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "En Curso" se podrán modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se obtendrá una impresión provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "PROVISORIO".
ingresados los datos correspondientes a la Solicitud, sí no se detectara ningún error por el cual se debiera efectuar una modificación, se registrará la Solicitud, colocando en el campo "Estado" de la carátula la palabra "REG", con lo cual el estado de la Solicitud pasa a ser "REGISTRADO", imprimiéndose el formulario en forma automática, con el mensaje "ORIGINAL".
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL" se podrá imprimir un SEGUNDO ORIGINAL"-, utilizándose las teclas "PF2 y 4".
Registrada la Solicitud ya no se podrá modificar.

REGISTRO DE UNA AFECTACION SUMARIA DE TRANSTTO Y TRANSBORDO

Se accederá a la pantalla "Registro de una afectación sumaria a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opciones".
- A través del menú, seleccionando "Registro de una afectación sumaria".

Efectuado el acceso se procederá a ingresar los datos de la carátula cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: Compuesta por 16 caracteres:
- Año: el que está en curso, la proporciona el sistema.

- ADUANA:la de registro. Visualizado.

- TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente, o bien, ingresando el código de la operación que podrán ser:
- Tránsito aéreo/ferroviario (TRAS). Esta opción se utilizará para tránsito Terrestre, Ferroviario ó por camión únicamente para mercaderías arribadas en Contenedores.
- Transbordo (TRAB)
- NUMERO: Lo asignará el sistema una vez validada la carátula de la afectación.

Si se tuviera que efectuar una modificación, se ingresará el número de afectación asignado por el sistema.

LETRA: ídem campo anterior.

- HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.

- PROCESO: Visualizado.
- ESTADO: Correspondo al código del estado de la declaración que podrá ser:
- en curso
- registrado

FECHA DE REGISTRO: Visualizado. La del día.

IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre del Importador. Campo optativo.

MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema, los datos generales de la carátula del manifiesto que serán:
- MEDIO DE TRANSPORTE
- NACIONALIDAD
- NOMBRE DEL BUQUE
- FECHA DE ARRIBO

- MATRICULA (campo no ingresable para vía acuática).

- ADUANA DE DESTINO: Se ingresará el código de la Aduana.

- PAIS DE DESTINO: Se ingresará el código de país.

- PLAZO DE TRANSPORTE: De tratarse de un Tránsito, se ingresará la cantidad de días que durará la operación, (CAMPO Obligatorio).
Campo no ingresable para la operación de Transbordo.

- TRANSPORTISTA: Nombre o razón social del transportista.

-PAIS DEL TRANSPORTISTA: Código del País correspondiente a la nacionalidad del transportista.

- COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

TRANSPORTE INTERNO

- MEDIO DE TRANSPORTE: De tratarse de un Tránsito Terrestre, se ingresará el Código del medio de transporte.

En caso de efectuarse un Transbordo, se visualizará el código del medio de transporte (acuático).

- NACIONALIDAD: Se ingresará el código del p correspondiente a la nacionalidad del medio de transporte.

- MATRICULA: De efectuarse un Tránsito Terrestre por camión, se ingresará el número de dominio del medio de transporte, si el mismo se efectuara Por ferrocarril se deberá ingresar el dato equivalente.
Si se realizara un Transbordo se visualizará el Código del medio de transporte (acuático).

- LUGAR DE GIRO: Se ingresará el código del lugar de gira a se Podrá acceder por medio de una tabla de valores.

- NOMBRE DEL BUQUE: De tratarse de un Transbordo, se identificará el nombre del medio de transporte.

Finalizado el ingreso de los datos de la carátula, Se validará asignándole el sistema el número Y letra clavo de la afectación.

A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte a afectar para lo cual se pasará a la pantalla "TITULO DE TRANSPORTE", oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA". La pantalla es la siguiente:

Declaración Sumaria

TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

- IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:

- PUERTO: Corresponde al código de Puerto donde se embarcó la mercadería que arribará al país.
- CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.

El sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que serán:
- N° MANIFIESTO
- MARCA
- CONSIGNATARIO
- NOTIFICAR A
- INDICADOR DE CONSOLIDADO (C0)
- INDICADOR DE FRACCIONADO (FR) - no contemplado para vía acuática.
- INDICADOR DE TRANSITO (TR)
- INDICADOR DE BLOQUEADO (BL)

REGLON DE LA MERCADERIA

El sistema desplegará los datos correspondientes al documento de transporte ingresado los cuales serán:

- CODIGO DE EMBALAJE
- TIPO DE EMBALAJE
- NATURALEZA DE LA MERCADERIA
- NUMERO DE LOS BULTOS
- CANTIDAD AFECTADA
- PESO/VOLUMEN
- UNIDAD DE MEDIDA
- COMENTARIOS

Ingresados los datos correspondientes al renglón de mercadería, se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar otro/s conocimientos con la misma afectación, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "Título de Transporte" ingresando el nuevo conocimiento.
Mientras la afectación se encuentre en estado "En Curso", se podrán modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces necesarias.
Se obtendrá una impresión provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la afectación y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "PROVISORIO".

Ingresados los datos correspondientes a la afectación, si no se detectara ningún error por el cual le debiera efectuar una modificación, se registrará la afectación, colocando en el campo " ESTADO" de la carátula la palabra "REG", con lo cual el estado de la afectación pasa a ser "REGISTRADO',' imprimiéndose en el formulario en forma automática, con el mensaje "ORIGINAL".
Si por algún, desperfecto técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL ", se pondrá imprimir un "SEGUNDO ORIGINAL",utilizándose las teclas "PF2 y 4".
Registrada la afectación ya no se podrá modificar.-

CONSULTA DE SOLICITUD O AFECTACION SUMARIA

Se podrá acceder a la consulta de una Solicitud o Afectación Sumaria a través de la opción "Consulta Declaración Sumaria"' que se encuentra en el menú principal. Esta opción permite acceder a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria

Para efectuar la consulta, el usuario deberá ingresar el identificador de la Afectación o Solicitud Sumaria, número y letra clave, lo que provocará la visualización de la Carátula.
Si se desearan visualizar los documentos de transporte y las partidas correspondientes a la Afectación o Solicitud Sumaria se deberá oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA", desplegando el sistema la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria

Otra variante que permite la consulta es ver directamente los documentos de transportes.
Para este caso, se deberá posicionar el cursor en el campo "Año" del identificador de la hoja carátula y oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA", el sistema habilitará la consulta del documento de transporte, donde se deberá ingresar el identificador del documento que se desee consultar.

Si se desearan visualizar los eventos asociados al documento de transporte, se posicionará en el campo "PUERTO" del documento de transporte y presionará las teclas "PF2 y 5", desplegando el sistema los siguientes datos:

- EVENTO: descripción del evento (visualizado)
- IDENTIFICADOR: identificador del evento (visualizado)
- FECHA: fecha del evento (visualizado)
- HABILITADO: matrícula del habilitado (visualizado)

 

Incorporado Por:

• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XIII)

 

 

ANEXO XIV RESOLUCION N°1931/94

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUDES DE LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO

Al no conocer con exactitud el contenido de los bultos, el despachante registra una solicitud de "Ignorando Contenido".
Esta solicitud se aplica aun sólo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser consolidado.
El registro de la solicitud debe hacerse dentro de un plazo contado a partir de la fecha de llegada del medio de transporte.
Vencido el mismo, el sistema rechaza y debe presentarse una destinación aduanera.
La tomo de contenido cancela la solicitud (Proceso Cancela declaración sumaria).
El despachante tiene plazo (prorrogable por la Aduana) contado desde la llegada del medio de transporte, para la toma de contenido. Vencido el plazo, el sistema cancela la solicitud (proceso Revisar declaración sumaria) y se inicia el trámite de rezago.

Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado opción".
- A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria

CARATULA

Los datos a ingresar serán los siguientes:
- Identificador de la solicitud: esta compuesto por 16 caracteres.

-AÑO: Año en curso; lo proporciona el sistema.
- ADUANA: La de registro; lo proporciona el sistema.
- TIPO: Se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código.
- Ignorar: contenido (IGCO)

- NUMERO: Visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si se modificará, se ingresará el número de solicitud a modificar.
- LETRA: Idem campo anterior.
- HABILITADO: Se visualizará el número de matricula del habilitado.
- PROCESO: visualizado
- ESTADO: corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
- En curso
- Registrado
- FECHA REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
- IMPORTADOR: Ingreso optativo
- DEPOSITO DE DESTINO: Campo no ingresable.
- TRANSPORTISTA: Campo no ingresable.
- MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresable.
- NACIONALIDAD: Campo no ingresable.
- MATRICULA: Campo no ingresable.
- COMENTARIO: Su ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
- MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos; generales del manifiesto, los que serán:

- FECHA DE REGISTRO
- FECHA DE ARRIBO
- PROCEDENCIA
- TRANSPORTISTA
- PAIS DEL TRANSPORTE
- MEDIO DE TRANSPORTE
- NACIONALIDAD
- MATRICULA (CAMPO Prohibido para vía acuática)
- LUGAR DE GIRO
- NOMBRE DEL BUGLIE
- MEDIDA BRUTA (Reservado Transporte Terrestre).
- MEDIDA BRUTA (Reservado transporte Terrestre).

Una finalizada la carga de los datos de la carátula, Se validará asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de la Pantalla para tal efecto es la siguiente:
Declaración Sumaria
Oprimiendo la teclas Prox. Pantalla se visualizará:

TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
- PUERTO: Se ingresará el código del Puerto correspondiente.
- CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.

A continuación el sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que podrán ser:
- MANIFIESTO
- MARCA
- SIGNATARIO
- NOTIFICAR A
- CONSOLIDADO (C0)
- FRACCIONADO (FR)
- TRANSITO (TR)
- BLOQUEADO (BL)

Para visualizar la siguiente pantalla se deberá oprimir las teclas "Prox. Pantalla".

REGLON DE LA MERCADERIA

Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados; los cuales serán:

- CODIGO DE EMBALAJE
- TIPO DE EMBALAJE
- NATURALEZA DE LA MERCADERIA
- NUMERO DE LOS BULTOS
- CANTIDAD AFECTADA
- PESO/VOLUMEN
- UNIDAD DE MEDIDA
- COMENTARIOS

Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisorio."
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo "estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.
Si Por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la solicitud ya no se podrá modificar.

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XIV)
ANEXO XV RESOLUCION N°1931/94

REGISTRO AFECTACION SUMARIA PARTICULAR

Se accede a la pantalla "Registro de una Afectación Sumaria" a través de dos opciones:

- Ingresando el código de la operación en el campo denominado
- A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una Afectación Sumaria".

Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria

CARATULA

IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: compuesta por 16 caracteres:

- AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
- ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.

Tipo: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código que podrá ser:
- Particular/courier (PART)
- NUMERO: Visualizará una vez validada, la caratula de la afectación. Si se modificará, se ingresará el número de afectación a modificar.
- LETRA: ídem campo anterior.

HABILITADO: Se Visualizará el número de matricula del habilitado.

- PROCESO: visualizado.

- ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
- En curso
- Registrado

- FECHA REGISTRO: Visualizado, la del día.
- IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre, únicamente cuando se trate de una solicitud de traslado particular.

- MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda a la guía a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
- FECHA DE REGISTRO
- FECHA DE ARRIBO
- PROCEDENCIA
- TRANSPORTISTA
- PAIS DEL TRANSPORTE
- NACIONALIDAD
- ADUANA DE DESTINO: Campo no ingresarle para esta afectación.

- PAIS DE DESTINO. Campo no ingresarle para esta afectación.

PLAZO DE TRANSPORTE: Campo no ingresarle para esta declaración.

- TRANSPORTISTA: Campo no ingresarle para esta afectación.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Campo no, ingresarle para esta afectación.,

- COMENTARIO: Su ingreso es obligatorio para esta afectación.

TRANSPORTE INTERNO

- MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresarle para esta afectación.

- NACIONALIDAD: Campo no ingresarle para esta afectación.

- MATRICULA:Campo no ingresarle para esta afectación.

- LUGAR DE GIRO: Campo no ingresable para ésta afectación

Finalizado la carga de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y letra identificataria de la afectación.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto es la siguiente:

Declaracion Sumaria

TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

- IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Esta compuesta por los siguientes datos:
- COMPAÑIA: Se ingresará el código de la compañía aérea.
- GUIA: Corresponde ingresar el número a siglas de identificación del documento de transporte.

A continuación el sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que podrán ser:
- MANIFIESTO
- MARCA
- CONSIGNATARIO
- NOTIFICAR A
- CONSOLIDADO (C0)
- FRACCIONADO (FR)
- TRANSITO (TR)
- BLOQUEO (BL)

RENGLON DE LA MERCADERIA

Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados los cuales serán:
- CODIGO DE EMBALAJE
- TIPO DE EMBALAJE
- NATURALEZA DE LA MERCADERIA
- NUMERO DE LOS BULTOS
- CANTIDAD AFECTADA
- PESO/VOLUMEN
- UNIDAD DE MEDIDA
- COMENTARIOS

Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otras guías con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo compañía del bloque "título de transporte" ingresando la nueva guía a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permito a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo 'estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.

Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.

Registrada la Solicitud Ya no se podrá modificar.

Incorporado Por:

• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XV)

ANEXO XVI RESOLUCION N°1931/94

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA

SERVICIO ADUANERO

Se accede seleccionando en el menú la opción "Registro Salida
Zona Primaria", a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria
En canal VERDE, previo al libramiento, deberá exigir los certificados indicados a cada ítem con el prefijo AL-L
En los casos DAP, deber exigir el DOCUMENTO DE TRANSPORTE
y la FACTURA COMERCIAL.
Se ingresará el identificador de la declaración sumaria o detallada que ampara la operación, el mismo está compuesto por:

- AÑO : en curso, lo proporciona el sistema

- ADUANA: la de registro la proporciona el sistema
- CODIGO DE DESTINACION: código de declaración sumaria o detallada que ampara la operación.
- NUMERO: Se ingresará el número de la declaración.
- LETRA; Idem campo anterior.

A continuación el sistema desplegará en pantalla la información de los conocimientos asociados a la declaración ingresada, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria

El agente aduanero consignará en la pantalla si se trata de una salida global o parcial del documento de transporte.
El sistema desplegará los datos del conocimiento a egresar que son:
- CONSIGNATARIO: Visualizado
- NOTIFICAR A : Visualizado
- MARCA DE LOS BULTOS Visualizado

DATOS DEL RENGLON DE MERCADERIA
- CODIGO DE EMBALAJE: Visualizado
- NRO. de BULTOS : Visualizado
- UNIDAD DE MEDIDA: Visualizada
- CANTIDAD AUTORIZADA A EGRESAR: Visualizada,
- CODIGO DE DEPOSITO: Visualizado.
- CANTIDAD DE MERCADERIA EN DEPOSITO: Visualizado
- CANTIDAD A EGRESAR: El Agente Aduanero responsable de la transacción, si la salida no es global, deberá informar la cantidad parcial que egresa.

Finalizado el ingreso de los datos, se validará.
Se pasará a la próxima pantalla, cuyo diseño es el siguiente:

Declaración Sumaria

CANTIDAD TOTAL A EGRESAR: Suministrada por el sistema.

CANTIDAD EGRESADA Es la cantidad de mercadería que egresa en el medio transportador que puede ser menor o igual a la cantidad a egresar, pero no puede ser mayor.

PESO EGRESADO: registra la cantidad egresada.

DATOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR

- CAMION/TRACTOR- Se ingresa el dominio respectivo.

- COPLADO/SEMI.: Idem anterior

- PRECINTOS.: Números de precintos

- OTROS VEHICULOS: En caso de no egresar camión el sistema deriva a este campo. Se ingresa el dominio del vehículo.
DATOS DEL CONDUCTOR

En caso de egresar por Camión u otros vehículos se ingresa:

- Nombre y Apellido del conductor
- Tipo y Nro. del conductor
- Número de licencia del conductor

DATOS DEL PORTADOR

De no producirse el egreso por camión u otros vehículos se interpreta que la persona lo lleva en su poder, en este caso, se informa:

-Nombre y Apellido del Portador
-Tipo y Nro. del documento del mismo

Se procederá a realizar esta operación reiteradamente hasta que la sumatoria de las cantidades egresadas sea igual a la cantidad total a egresar.

IMPRESION DEL FORMULARIO SALIDA DE ZONA ADUANERA PRIMARIA

Seleccionando la opción se accederá a la siguiente pantalla:

Declaración Sumaria

El agente aduanero si el medio que egreso es un camión u otro vehículo ingresará el número de dominio si el mismo coincide con el ingresado por el guarda en la opción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
Autorizará el egreso del vehículo, se validará la operación con las teclas PF3 y el formulario saldrá impreso en forma automática "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" - DM 2144.
En caso de egresar portador, persona a persona se ingresa el tipo y Nro. del documento del mismo; el procedimento es idéntico al anterior.

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XVI)

ANEXO XVII RESOLUCION N°1931/94

ANEXO XVII

Declaración Sumaria
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM- 2144
SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA

1- MATERIAL: Papel obra continuo.

2- GRAMAJE: 70 grs. x m2.

3- MEDIDAS: 25 cm x 30,4 cm (12')
Caja de Impresión: Ancho: 21,4 cm.
Alto : 14,0 cm.

4- TROQUELADO: En el medio hasta los bordes.

5- COLOR DE PAPEL: Blanco.

6- IMPRESION: En tinta roja.

7- CONTENIDO; Cada hoja llevará impresos dos formularios en original y duplicado con idéntica numeración.

8- FONDO DE SEGURIDAD: En el mismo color de la impresión.

9- NUMERACION: Correlativa y preimpresa en color en negra.(8 dígitos).

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XVII)

ANEXO XVIII RESOLUCION N°1931/94

ANEXO XVIII

Declaración Sumaria

Incorporado Por:
• Resolución ANA N° 1931/1994, Artículo N° 4 (Anexo XVIII)

 

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