Sección III - Título I - Capítulo IV
CAPITULO CUARTO

Arribo por vía aérea

ARTICULO 160 – 1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros, y de manifiestos originales de la carga;
b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros.
2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero.
3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.

Normativa aduanera - Vía Aérea

Resolución ANA N° 258/1993 – Texto actualizado.
Importaciones-Sistema Informatico Maria-Manifiesto De Carga -Transporte Aereo

VISTO
el Sistema Informático María (SIM), y

CONSIDERANDO

Que en la primera etapa de su implementación se ha finalizado con el desarrollo y aprobación del módulo MANIFIESTO para la vía aérea.

Que a los efectos de su entrada en vigor corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con relación a la presentación del Manifiesto de Carga y a la justificación de las diferencias que resulten a la descarga de las aeronaves.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada a en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciera el derecho de visita el manifiesto original de carga.
Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como la establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.
Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.
Que de la normativa señalada surge que el manifiesto de origen deberá ser. presentado solo a requerimiento del servicio aduanero, por la que el mismo deberá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.
Que, a los fines del citado Artículo 956, el Agente de Transporte Aduanero deberá efectuar directamente la declaración de las cargas. transportadas y la presentará al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.
Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren a la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.
Que, para las inexactitudes de la declaración del manifiesto de carga. -sobrantes y faltantes- tal intervención servirá de pedido de certificación previsto en el apartado 1,de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415, no siendo en consecuencia exigible ninguna otra presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la descarga.
Que, la acreditación que justifique el faltante deberá presentarse dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de la descarga, salvo que dentro del mismo plazo las cargas arriben al territorio aduanero al amparo de la misma guía aérea,, surtiendo los efectos de la carta de rectificación el manifiesto de origen de la aeronave que transportó el faltante, en poder del transportista o su agente.
Que, en lo relativo a los sobrantes a la descarga, no será necesaria la presentación de la justificación cuando la mercadería sea objeto de alguna destinación aduanera autorizada y se acompañe a la misma la Guía Aérea con cargo a la cual se ingreso la mercadería al depósito.
Que en los supuestos en que el sobrante sea objeto de tina afectación de tránsito aéreo para realizar la reexpedición de la mercadería y se acompañe a la misma copia de la Guía Aérea con cargo a la cual se procedió al ingreso a depósito de la mercadería y que además acredite el aeropuerto donde debió descargarse la misma, dicha afectación resultará suficiente para justificar el sobrante a la descarga siempre que se presente dentro de los quince (15) días corridos de la finalización de esa operación
Que, en los demás casos -sobrantes y faltantes- se deberá presentar la justificación con la correspondiente constancia de origen en las condiciones de los Artículos 163 y 164 de la Ley 22.415 y del Artículo 22 del Decreto 1001/82.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Aérea que integran el ANEXO I -INDICE TEMATICO-, el ANEXO II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA-, el ANEXO III - DISPOSICIONES NORMATIVAS-, -el ANEXO IV-DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES- el ANEXO V- MANIFIESTO DE IMPORTACION- y el ANEXO VI - MANUAL DEL USUARIO- de esta Resolución.

ARTICULO 2°- Esta Resolución entrará en vigencia el 22 de Febrero de 1993.

ARTICULO 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I SEGUN RESOLUCION N° 184/94

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 2 de la RG ANA Nº 184/ 1993)

Derogado Por:

• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo I "A".)

ANEXO I RESOLUCION N° 258/93

ANEXO I
INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO DE CARGA

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO.

ANEXO II SEGUN RESOLUCION N° 184/94

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 2 de la RG ANA Nº 184/ 1993)

Derogado Por:
• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo II.)

ANEXO II RESOLUCION N° 258/93

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA AEREA

Introducción

1 - Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como agentes de transporte aduanero ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que solo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, tránsito aéreo y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2 - El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3 - Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo en esta etapa de su implementación, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a este efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.

Módulo Manifiesto

4 - El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a

a) Registro de las declaraciones sumarias
b) Presentación de las declaraciones sumarias
c) Descarga de las aeronaves
d) Sobrantes y Faltantes a la descarga y su justificación
e) Ingreso y egresa del depósito
f) Faltantes en depósito
g) Mercaderías sin destinación aduanera
h) . Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

Declaración Sumaria

5 - Las declaraciones sumarias son aquellas que solo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6 - El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado y la Afectación de Tránsito Aéreo son declaraciones sumarias.

Jurisdicción

7 - El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Ezeiza.-

 

ANEXO III SEGUN RESOLUCION N° 184/94

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 2 de la RG ANA Nº 184/ 1993)

Derogado Por:
• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo III.)

ANEXO III RESOLUCION N° 258/93

ANEXO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Definiciones

Manifiesto de Origen

Es la declaración de la carga transportada por una aeronave confeccionada en los aeropuertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.

La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

Manifiesto de Carga

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves.

Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada Guía Aérea con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación, los datos relativos a la aeronave transportista y al agente de transporte aduanero.

Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS; 15 BULTOS).

Presentación del manifiesto de Carga

La presentación del Manifiesto de Carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los Manifiestos de Origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

Manifiesto desconsolidado

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la misma cantidad de bultos declarados en el Manifiesto de Carga para cada una de las guías aéreas desconsolidadas.

Guía consolidada a los fines de la presente Resolución

Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Guía desconsolidada a los fines de la presente Resolución

Es la guía emitida por el agente consolidador para el importador.

Envío fraccionado

Es el arribo de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo.

Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir, la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

Ingreso a depósito

General

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía aérea.

Especial

Es el ingreso de la información al SIM por la aduana de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada guía aérea en los depósitos habilitados al explotador de aeronaves autorizado para operar en el transporte aéreo internacional, para el almacenamiento de las provisiones de a bordo, suministro, repuestos y accesorios de dichos medios de transporte.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

Tránsito aéreo

Es el transporte de la carga desde el aeropuerto de arribo en otra aeronave, hacia una aduana interior o hacia el exterior, por haber arribado la mercadería en tránsito o por tratarse de una reexpedición.

Mercadería sin destinación aduanera

Son las guías aéreas que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración Nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Ezeiza dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

 

ANEXO IV SEGUN RESOLUCION N° 81/95

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 2 de la RG ANA Nº 81/ 1993)

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 81/1995, Artículo N° 2 (El anexo IV "B" es reemplazado por el anexo IV "C" y es derogado por el art 3°.)
Derogado Por:

• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo IV "A".)

ANEXO IV SEGUN RESOLUCION N°4288/95

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 1 de la RG ANA Nº 4288/ 1993)

Modificado Por:
• Resolución ANA N° 4288/1995, Artículo N° 1 (El Anexo IV "B" es reemplazado por el Anexo IV "C" y derogado por el art. 2°.)
Derogado Por:
• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo IV "A".)

ANEXO IV SEGUN RESOLUCION N° 184/94

(Nota de Redacción: anexo derogado por el artículo 2 de la RG ANA Nº 184/ 1993)

Derogado Por:
• Resolución ANA N° 184/1994, Artículo N° 2 (Anexo IV "A".)

ANEXO IV RESOLUCION N° 258/93

ANEXO IV

DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES

Presentación del Manifiesto
De origen

El Manifiesto de Origen será presentado solo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar a lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación. Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá un segundo original para ser presentado ante el servicio aduanero.

El uso del segundo original constituye al Agente de Transporte Aduanero en responsable respecto del destino del original.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta prevista para la entrada de aviones (Formulario OM 744) no siendo exigible la integración de ninguno de los datos establecidos en la tapa y contratapa, salvo el año y el registro que corresponderá al identificador del manifiesto asignado por el SIM.

El Formulario OM 744 se continuará utilizando hasta que se diseñe el Formulario correspondiente a los requerimientos de este sistema.

El agente de transporte aduanero está obligado a ingresar como mínimo la carátula del Manifiesto al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador, a fin de obtener el identificador del manifiesto y permitir la presentación de destinaciones también con anterioridad al arribo de la aeronave y despachar las mercaderías directamente a plaza en los casos en que así haya sido oportuna y debidamente requerido por el importador o su despachante, de acuerdo con la normativa vigente.

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación en el lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.

El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar las copias o reimpresiones del Manifiesto de Carga que le requiera el depositario.
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.
Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en tránsito.

Diferencias a la descarga

1)Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Guía Aérea). Cuando se trate de Guías Consolidadas, el ingreso al SIM se realizará de acuerdo con el resultado de la desconsolidación.

Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.

El servicio Aduanero a su vez ingresará al SIM los bultos que entregue directamente a plaza sin intervención del depositante.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultasen sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM a los efectos indicados en el párrafo precedente.

2)Cambio de rótulo después del ingreso a depósito

El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.

El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.

El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.

Justificaciones

El Agente de transporte Aduanero presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guía aérea a la presentación del Manifiesto de Origen.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince días corridos contados desde la finalización de la descarga.

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:

a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y

b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

Cargas consolidadas

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones ingresarán al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.
La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sellos.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.

El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

Envíos fraccionados

El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (Parcial 20; total 100).
A partir del segundo envío, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).

Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.

Tránsitos aéreos

El Agente de Transporte Aduanero bajo su exclusiva responsabilidad podrá solicitar que las mercaderías arribadas continúen en tránsito al exterior o a una aduana del interior por la vía aérea, por haber arribado con ese destino o por tratarse de una reexpedición.

Cuando el tránsito aéreo se solicite para bultos sobrantes a la descarga que debieran ser reexpedidos, la autorización para realizar la operación sólo se concederá cuando a la solicitud de tránsito se acompañe Fax de la Guía Aérea en la que conste el lugar de destino de los bultos

El tránsito Aéreo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare en CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de carga fuere REGISTRADO.

Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito aéreo y bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones o asignarle custodia a cargo del Agente en caso contrario.

En los casos en que por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no pudieren continuar por la misma vía a la aduana de destino o el agente de transporte lo solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre al amparo de la misma solicitud de tránsito aéreo.

En este supuesto la mercadería se almacenará en la aduana de destino en los mismos depósitos que debieran utilizarse de haber arribado por la vía aérea, siendo responsables el transportista y el agente de transporte aduanero por los tributos y las infracciones que se deriven de la transgresión al régimen de tránsito terrestre de importación, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los medios transportadores.

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas a de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

 

ANEXO V RESOLUCION N° 258/93

ANEXO V
Visualizar Anexo V

ANEXO VI RESOLUCION N° 258/93

ANEXO VI

MANUAL DEL USUARIO

INTRODUCCION

El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas :

-Establecer los procedimientos y tareas precisas que sirvan de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto aéreo.

-Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del SIM para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.

-Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas

-Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del SIM:

-Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.

La estructuración del manual estará dada por la presentación del cursograma del manifiesto seguida por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber:

1. Compañía aérea.
2. Servicio Aduanero.
3. Agente de Carga.
4. Ingreso a depósito

También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del SIM.

Cursograma Modelo Manifiesto Aéreo Proyecto Maria

1 COMPAÑIA AEREA

El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio aéreo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociera) a través de terminales instaladas en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S.I.M.

En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en sitios habilitados para tal fin en la A.N.A.

El usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.

Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:

1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".
2) A través del menú de opción

- selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO"

una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

Registro de Manifiesto

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO : Está compuesto por 16 caracteres

- Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
- Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
- Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
- Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
- Letra: Idem anterior.

HABILITADO : Se visualiza el número de matricula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO : corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".
FECHA REGISTRO : corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".

FECHA DE ARRIBO : Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al anterior.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío: puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" cara cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".

PROCEDENCIA : Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".

TRANSPORTISTA. : Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA : Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".

DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica el documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable.

MANIFIESTO CONSOLIDADO : Es el identificador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable.

MEDIO TRANSPORTE : Es el código del medio de transporte, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE". No se puede modificar una vez ingresado el doc. de transporte.

NACIONALIDAD : Código de la nacionalidad del medio de transporte es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO : No ingresable para medio de transporte aéreo.

NOMBRE DEL BUQUE : No ingresable.

MATRICULA : Ingreso obligatorio. Está formado por el número de vuelo precedido por la identificación alfabética de la compañía aérea y a continuación el número de matrícula.

MEDIDA BRUTA: Medida bruta del medio de transporte no ingresable para aéreo.

MEDIDA NETA : Medida neta del medio de transporte ídem anterior.

Una vez finalizada la carga de la carátula deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "validar".

A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del avión.

La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

Registro de Manifiesto

1er BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:

-CIA: Corresponde al código de la Compañía Aérea, Tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".
-GUIA: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
-MARCA: Marca de los bultos declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es optativo.

CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.

NOTIFICAR A : Ingreso optativo.

CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de " N " para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado.

FR : Indicador de documento de transporte fraccionado. Su ingreso es obligatorio y se colocará "S" para una partida de mercadería fraccionada y "N" para el ingreso total de la partida.

TR : Indicador de tránsito. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito y "N" para la mercadería para esta plaza.

MANI : Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso se realizará únicamente cuando se trata de un manifiesto fraccionado, ingresando el número del manifiesto de la primera fracción.

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA

COD EMB : Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE". Cuando se trata del aéreo. generalmente no viene especificado en el manifiesto el tipo de embalaje por lo que se registrará "99" que corresponde a bultos.

T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".

NATUR MERC: Naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en la guía.

-Si es a granel o no retornable ingresa obligatorio.
-Si es contenedor o retornable ingresa optativo.
-Si es una guía consolidada declararla como tal.

NUMERO BULTOS : Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es obligatorio, en la vía aérea si no vienen numerados los bultos se ingresará "s/n".

CANTIDAD PARCIAL : Si la partida es fraccionada el ingreso es obligatorio, si la partida es total, valor no ingresable.

CANTIDAD TOTAL : Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

PESO/VOLUMEN : Es el peso y/o volúmen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.

UM : Código de la unidad de medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".

COMENTARIOS: Ingreso optativo. Si se trata de un tránsito se indicará la aduana o país de destino.

Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.

Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:

-Modificar el manifiesto tantas veces coma fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
-Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.
-Solicitar una impresión, esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico lleva el mensaje "PROVISORIO".

Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el medio de transporte llega vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente:

- la carátula
-por lo menos un documento de transporte
-por lo menos un renglón de mercadería (no retornable) por partida.

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" -y sale una impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual la compañía aérea pude sacar un segundo listado con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4"

Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana puede regularizarlo.

Al arribo del medio de transporte la compañía aérea deberá presentar el original del manifiesto ante el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.

Otras operaciones que puede realizar la compañía son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:

a) CONSULTA DE UNA LISTA DE MANIFIESTOS

Cuando la compañía aérea así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto, se posicionará en la opción "Consulta de una lista de manifiestos" y aparecerá la siguiente pantalla:

Registro de Manifiesto

Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:

MEDIO DE TRANSPORTE : En caso de transporte aéreo se ingresará el número "2".

-FECHA DE INICIO : Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha de arribo del medio de transporte.

-FECHA FINALIZACION : Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese período.
Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:

NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.

LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.

ESTADO: Estado del manifiesto.

FECHA DE ARRIBO

MATRICULA

TRANSPORTISTA

b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA

La compañía aérea así como el agente de carga tienen la opción de consultar las guías ingresadas por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje de DUPLICADO.

Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:

Declaración Sumaria

Declaración Sumaria

El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave la que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes.

Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.

Los datos a ingresar y que se visualizarán son:

CARATULA
AÑO: Año en curso, visualizado.
ADUANA: Aduana de registro, visualizado.
TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.

NUMERO: Número del manifiesto, es un dato ingresable.
LETRA: Letra clave, es ingresable.
HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.
ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.
FECHA REGISTRO: Visualizado.
FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el transporte aéreo.
TRANSP. VACIO: Visualizado.
PROCEDENCIA: Visualizado.
TRANSPORTISTA: Visualizado.
PAIS DEL TRANSP: Visualizado.
COMENTARIOS: Visualizado.
FECHA PRESENTA.: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.
PLAZO REZAGO: Visualizado.
TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.
BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.
DESCONSOLIDADO : Visualizado.
DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.
MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.
MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.
NACIONALIDAD: Visualizado.
LUGAR DE GIRO: Visualizado.
NOMBRE BUQUE: Visualizado.
MATRICULA: Visualizado.
MEDIDA BRUTA: Visualizado.
MEDIDA NETA: Visualizado.
IMPORTACION: Visualizado
TITULO DE TRANSPORTE
CIA + GUIA: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, sino debe ingresarse.
MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.
MARCA: Visualizado.
CONSIGNATARIO: Visualizado.
NOTIFICAR A: Visualizado.
COMEN: Comentario, visualizado.
CO: Indicador de doc. Consolidado, visualizado.
FR: Indicador de doc. fraccionado, visualizado.
BL : Indicador de bloqueo, visualizado.
TR : Indicador de tránsito, visualizado.
IR : Indicador de irregularidad, visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA
COD.EMB.: Visualizado.
T: Visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la mercadería, visualizado.
NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, visualizado.
CANTIDAD AFECTADA : Visualizado
PESO/VOLUMEN : Peso volumen afectado, visualizado
UM : Código de la unidad de medida de la mercadería.
COMENTARIOS : Visualizado.

EVENTO
Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto.

El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente:

el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:

EVENTO: Descripción del evento, visualizado.
IDENTIFICADOR: Identificador del evento, visualizado.
FECHA: Fecha del evento, visualizado.
HABILITADO Matrícula del habilitado, visualizado.

2 SERVICIO ADUANERO

PRESENTAR CARPETA

Recepcionado el manifiesto original por la Aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a egresar.

El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:

-Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", solo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.

-Una reimpresión del formulario jurídica que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuoso o no haya sido emitida por problemas en la impresora

El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción " PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:

Declaración Sumaria

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:

TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)
NUMERO: Numero de manifiesto original que se presenta ante la Aduana.
LETRA: Letra clave de acceso.
ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS: campo de ingreso optativo.
FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la carpeta, es fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.
LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio para el caso de transporte marítimo.
NOMBRE DEL BUQUE: ídem anterior.
MATRICULA: Número de matrícula del medio de transporte es de ingreso obligatorio para transporte marítimo o aéreo.

Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.

REGISTRAR MERCADFRIA SIN DECLARAR

El sistema contempla el caso que a la finalización de la descarga se constatan sobrantes no manifestados.

Se registra la mercadería para la cual se conoce el manifiesto. En caso que se desconozca el identificador del documento de transporte, el sistema se lo atribuye.

Las reglas para describir los renglones de mercaderías son las mismas que las del manifiesto.

Una tecla de función ("PF2" y "5") permite visualizar la carátula del manifiesto.

Luego del registro de la mercadería, se procede al ingreso en depósito de la misma.
Puede ocurrir que exista sobrante, cuando la mercadería está asociada a un documento de transporte no manifestado. Con las teclas "PF2" y "6", el sistema otorgará un número de documento de transporte provisorio (los tres primeros dígitos serán ceros), que en el módulo "Actualizar título de transporte", se podrá regularizar.

Al finalizar el registro de los sobrantes, el sistema emite el formulario de novedades y le atribuye un identificador.

El registro de la mercadería sin declarar se realizará a través de la siguiente pantalla:

Declaración Sumario

Los datos que se ingresarán son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO
AÑO: Ingreso obligatorio.
ADUANA: Visualizado.
TIPO: Ingreso obligatorio (MANI).
NUMERO: Ingreso obligatorio.
LETRA: Ingreso obligatorio.
A BORDO SIN DECLARAR: Visualizado.
SOBRANTES A LA DESCARGA: Si existe mercadería a bordo sin declarar en este campo se pondrá "S", y "N" en caso contrario.
TITULO DE TRANSPORTE
CIA + GUIA: Ingreso obligatorio. Si hay sobrantes a la descarga, puede existir o no. Si se desconoce el documento de transporte el sistema le atribuye un identificador de trabajo.
IRREGULARIDAD: Identificador de la irregularidad. Visualizado.
MARCA: Visualizado.
COMENTARIO: Visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA
COD. EMB.: Código de embalaje, ingreso obligatorio.
T: Tipo de embalaje, ingreso obligatorio.
NATURALEZA MERCADERIA: Si se trata del tipo "no retornable" o "a granel" su ingreso es obligatorio. En cambio si se trata de "contenedor" o "retornable" el ingreso es optativo.
NUMERO DE LOS BULTOS: Ingreso obligatorio (S.N.).
CANTIDAD TOTAL: Ingreso obligatorio.
PESO/VOLUMEN: Si se trata de embalaje "no retornable" el ingreso es obligatorio. Si es "contenedor" o "retornable" , ingreso optativo. Si se trata "a granel" no es ingresable.
UM: Código de la unidad de medida de la mercadería, ingreso obligatorio.
COMENTARIOS: Ingreso optativo.

ACTUALIZAR TITULO DE TRANSPORTE

Otra opción que tiene el servicio aduanero es modificar el identificador de transporte (anteriormente mencionado), modificar el indicador de bloqueo y el de consolidado.

En el caso de que no se conozca el identificador de un documento de transporte al cual está asociada una partida en el momento de ingresarla al sistema, el mismo le atribuye un identificador de trabajo. Esto ocurre cuando hay sobrantes a la descarga.

Al identificar el documento de transporte, el agente de aduana se lo informa al sistema que imprime el documento de transporte actualizado.

En caso de que la Aduana decida impedir que se afecte una partida, el agente de Aduana bloquea el documento de transporte. Al contrario se desbloquea para reactivar el proceso.

En el caso que la compañía aérea haya omitido colocar el identificador de consolidado cuando cargó la carátula, el agente Aduanero puede cambiar esa situación en el campo correspondiente a "consolidado".

El agente de Aduana puede realizar consultas a través de los módulos "Consulta de una declaración sumaria" y "Consulta de una lista de manifiestos" que se mencionaron en el primer punto (Compañía aérea).

La pantalla para la actualización del título es la que se detalla a continuación:

Declaración Sumario

Los datos a ingresar y que se visualizarán son los que siguen:

CONTROL
CIA + GUIA: Identificador del documento de transporte. Su ingreso es obligatorio, si corresponde a un número atribuido por el sistema es modificable.
MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso es obligatorio.
MARCA: Visualizado.
CONSIGNATARIO: Visualizado.
NOTIFICAR A: Visualizado.
CO: Indicador de doc. de transporte consolidado para consolidado y "N" para desconsolidado. Ingresable.
FR: Indicador de documento de transporte fraccionado. Visualizado.
TR: Indicador de tránsito. Visualizado.
BL: Indicador de bloqueo. "S" para bloqueado y "N" para no bloqueado, su ingreso es obligatorio.
COMEN: Comentarios, ingreso optativo.

Los datos correspondientes al bloqueo de renglón de mercadería son todos visualizados.

ACTUALIZAR FECHAS Y PLAZOS
LLEGADA DE LOS FRACCIONADOS.

De otorgar una prórroga de plazo para la llegada de los fraccionados, el agente de aduana se lo informa al sistema.

DESCARGA

Al finalizar la descarga de la mercadería, el agente de aduana ingresa al sistema la fecha de finalización.

REZAGO

Luego de haber publicado tres veces el listado de la mercadería sin destinación Aduanera, el agente de Aduana ingresa al sistema, por cada manifiesto, el número del boletín y la fecha de la tercera publicación, fecha a partir de la cual el sistema calcula y emite la planilla de rezago.

La pantalla para actualizar las fechas y plazos es la siguiente:

Declaración Sumario

Declaración Sumario

Los datos a ingresar y que se visualizan son:

AÑO: Visualizado.
ADUANA: Visualizado.
TIPO: Ingreso obligatorio.
NUMERO: Ingreso obligatorio.
LETRA: Ingreso obligatorio.
CARATULA
PLAZO REZAGO: Ingreso obligatorio. Número de días total. Si se trata del plazo para el rezago, el ingreso deberá ser previo de la fecha de tercera publicación. Si se trata del plazo para la llegada de los fraccionados, el estado del manifiesto deberá ser PRESENTADO o CANCELADO. Si se trata del plazo para una toma de contenido, el estado de la declaración deberá ser PRESENTADO.
FECHA DE FINALIZACION DE LA DESCARGA: Ingreso obligatorio.
TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación. Ingresable.
BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, ingresable.
COMENTARIOS: Visualizado.

Todos los datos restantes de la carátula así como los de título de transporte serán visualizados por el sistema.

Al igual que en los puntos anteriores el agente de Aduana. podrá realizar las consultas de listas de manifiestos y declaración sumaria que se especificaron en el punto 1. Compañía Aérea.

3 AGENTE DE CARGA

MANIFIESTO DE IMPORTACION DESCONSOLIDADO

Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el manifiesto en el que figura la guía madre consolidada deberá estar en estado REGISTRADO.

El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "si" es desconsolidado y el número del documento de transporte consolidado. Al instante el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por la compañía aérea, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingresos de las guías hijas.

El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueran detalladas en el punto 1.- Compañía aérea.

Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:

DESCONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S" como indicador de desconsolidación.
DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número de la guía madre que se debe desconsolidar (por cada guía madre se crea un manifiesto).
MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la compañía aérea y contiene la o las guías madres a desconsolidar.

Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.

Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un sólo manifiesto

Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida.

El sistema controlará que la suma de las cantidades declaradas en el conjunto de documentos de transporte del manifiesto desconsolidado sea igual a la que figura en el manifiesto consolidado.

Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado.

Una vez realizadas las modificaciones (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto desconsolidado tendrá que ser posterior a la del consolidado, puesta que tiene que cotejar las cantidades entre los mismos.

La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.

Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene un listado "ORIGINAL" del manifiesto.

Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL"

El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:

- Consultar lista de manifiestos.
- Consultar declaración sumaria.

Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1. Compañía aérea.

4. INGRESO A DEPOSITO

Una vez presentado el manifiesto por Aduana, se podrá ingresar la mercadería en depósito, el responsable del depósito registra las cantidades y pesos reales de los bultos así como los eventuales averiados.

El ingreso se visualizará a través de la siguiente pantalla:

Administración de los Depósitos

Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación:

DEPOSITO: Código de depósito, su ingreso es obligatorio, y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.
DECLARACION: Identificador del manifiesto o traslado, su ingreso obligatorio.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.
MANIFIESTO: Número de registro y letra clave del manifiesto, si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado el ingreso es obligatorio.
MARCA: Marca de los bultos, lo brinda el sistema.

INGRESO GLOBAL: Indicador de ingreso global, su ingreso es obligatorio y los valores que puede tomar son dos, "S" si se ingresa la totalidad de la partida y "N" en el caso contrario.
CIERRE INGRESO: Indicador de cierre de ingreso, también es obligatorio y toma dos valores. "S" para indicar el cierre de ingreso y "N" en caso contrario.
COD EMB: Código de embalaje. Visualizado
T: Tipo de embalaje. Visualizado
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Visualizado
NUMERO BULTOS: Número de los bultos. Visualizado
CANTIDAD DECLARADA.: Visualizado
PESO/VOL TOTAL: Peso, volumen declarado. Visualizado
UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado
LOC: Localización. Su ingreso es optativo.
CANTIDAD INGRESADA: Si el ingreso fue parcial, el ingreso del dato es obligatorio, si el ingreso fue global no existe ingreso.
PESO/VOL INGRESADO: Es el peso o volumen de la mercadería ingresada. En caso de un ingreso parcial de mercadería o de un envase no retornable, el ingreso es obligatorio. Si se trata de un contenedor el ingreso es optativo. En caso de un ingreso global o mercadería granel, el dato no es ingresable.
CANTIDAD AVERIADA: Es de ingreso optativo.

Si no se constata ninguna irregularidad y se ingresa la totalidad de una partida en un mismo depósito, se le indica al sistema que automáticamente efectúa el ingreso, lo que provoca el cierre del mismo.

En caso contrario, el depositario registra uno por uno los renglones de mercadería y el sistema señala los faltantes y sobrantes con respecto a lo manifestado a trasladado por medio de un -mensaje de advertencia.

La finalización del ingreso de la totalidad de una partida se informa al sistema lo que provoca el cierre de la misma. En caso de novedades, se imprime el formulario y el sistema atribuye un identificador de irregularidades por documento de transporte.

Si dentro de un plazo contado desde la llegada del medio de transporte, no se cierra el ingreso de una partida, el sistema la efectúa automáticamente y de ser necesario emite un listado de novedades.

Los sobrantes y faltantes tienen que ser justificados dentro de un plazo contado desde la fecha de finalización de la descarga.

Vencido el plazo, el sistema avisa a la Aduana por medio de un listado.

CONSULTAR CONTENIDO DEPOSITO

Un depositario que desea conocer el estado de una partida ubicada en su depósito o modificar la localización de la mercadería, ingresará el identificador del doc. de transporte lo que provocará la visualización de los renglones de mercadería asociados.

La consulta se realiza a través de la siguiente pantalla:

Administración de los Depósitos

Los datos a ingresar en la misma son los que corresponden al bloque de control, a saber:

DEPOSITO: Código del depósito, es ingresable.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del doc. de transporte, dato ingresable
MANIFIESTO: Número de registro y letra clave del manifiesto, ingreso obligatorio.
MARCA: Visualizado.
REENVASE: Identificador de reenvase, visualizado.

Una vez ingresado los datos anteriores se puede acceder a la pantalla de renglón de mercadería del depósito que tiene el siguiente formato:

Administración de los Depósitos

Todos los datos son visualizados (los otorga el sistema), salvo:

LOCAL: Localización en el depósito de la mercadería.
COMEN: Comentarios (optativo).

Se puede obtener una impresión del contenido del depósito con las teclas "PF2" y "4".

El depositario solamente tendrá acceso a la consulta de "lista de manifiestos" que fue explicada en el primer punto (Compañía aérea).

ANEXO VII SEGUN RESOLUCION N°409/93

Visualizar Manifiesto de Carga

Visualizar Manifiesto Desconsolidado

Incorporado Por:

• Resolución ANA N° 409/1993, Artículo N° 2

ARTICULO 161 - En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 160, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.

ARTICULO 162 - Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la declaración general al servicio aduanero, el que podrá, si lo estimare necesario, examinar la restante documentación referida en el artículo 160, apartado 1 y 2.

ARTICULO 163 – 1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 22º (ver al final del artículo 164)

ARTICULO 164 - Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
2. Cuando las diferencias no hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado 1, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Reglamentacion: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 22º
A los fines de lo previsto en los artículos 163 y 164 del Código Aduanero:
1. Cuando a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos – tales como contenedores, pallets, esqueletos, cajas, cajones y bolsas – o cantidad de mercadería cuando ésta no estuviera acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con relación a lo que hubiera sido declarado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del código, podrá también salvarse el error cometido en el manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las cantidades acreditadas en la guía internacional, siempre que la misma estuviere identificada en el manifiesto y que amparare el total de la partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las constancias de la guía internacional.
2. Cuando por contingencias de la navegación aérea llegaren al país cargas fraccionadas correspondientes a un solo manifiesto y de las constancias del manifiesto confeccionado en el aeropuerto de origen surgiere que algún bulto consignado a nuestro país no fue embarcado por cualquier circunstancia o que, por razones operativas, fue descargado en un aeropuerto donde el avión hubiere hecho escala, y las mencionadas constancias se hallaren firmadas por el representante de la empresa, encargado de supervisar las operaciones en ese punto, o por el comandante de la aeronave, el servicio aduanero cursará la documentación en la forma de práctica.
3. El agente de transporte aduanero, a los efectos de regularizar la situación, deberá presentar ante el servicio aduanero, dentro de los CINCO (5) días corridos, una copia del mencionado manifiesto, autenticando las firmas mencionadas en el apartado 2 de este artículo. Dicha copia se integrará a la carpeta del transporte.
4. La carpeta integrada en la forma explicitada en el apartado precedente permanecerá pendiente de cancelación durante QUINCE (15) días corridos, plazo en que deberán arribar por esa u otra aeronave los bultos demorados.
5. El agente de transporte aduanero, a medida que llegare la mercadería, dejará constancia en los manifiestos de las aeronaves que condujeren cargas pendientes, especificando que se trata de bultos pertenecientes al primer embarque, con constancia de fecha y número de guía.
6. El despacho a plaza de la mercadería que arribare en las condiciones explicitadas en los apartados precedentes, se hará de conformidad con el manifiesto, guías aéreas y demás documentación complementaria que obrare en la carpeta de la aeronave que hubiere debido conducir originariamente toda la carga. Esa documentación permanecerá pendiente de cancelación por el plazo de QUINCE (15) días corridos.
7. La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias, a los efectos del perfeccionamiento de los manifiestos originales de las cargas.

ARTICULO 165 – 1. Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.
2. En el supuesto de que el interesado en la reexpedición fuere el documentante, se aplicarán las disposiciones relativas al reembarco de mercadería.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 23º
A los fines de lo previsto en el artículo 165 del Código Aduanero, cuando por error o por cualquier circunstancia justificada un bulto llegado a la aduana debiere reexpedirse al exterior, la operación será concedida a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, sin perjuicio de procederse a su verificación si ésta se considerare necesaria, previo pago de los gastos y servicios que se adeudaren.

ARTICULO 166 - La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que cumplan actividades de taxi aéreo podrán quedar, total o parcialmente, exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 24º
A los fines de lo previsto en el artículo 166 del Código Aduanero, las aeronaves de uso particular, deportivo, de investigación científica y las que cumplieren actividades de taxi aéreo quedan exceptuadas de la presentación de toda otra documentación que no fuera la relativa a esos medios de transporte. No obstante, cuando dichas aeronaves transportaren carga de importación, o provisiones de a bordo y demás suministros también deberá presentarse la documentación exigida por el artículo 160 del código.

ARTICULO 167 - La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía aérea que exigieren un tratamiento especifico no regulado en este capítulo.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 25º
A los fines de lo previsto en el artículo 167 del Código Aduanero.
1. Las diversas operaciones de contralor aduanero en los aeropuertos de uso internacional o aeródromos habilitados circunstancialmente a tal fin, que debieren ser atendidos en horas o días inhábiles, se regirán con sujeción a los requisitos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas para esa prestación. En cuanto hace a la intervención de otros organismos de contralor, se aplicará el reglamento de esas dependencias.
2. Los transportistas pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las horas de llegada y salida de sus aeronaves con el objeto de que, si el aeropuerto no contare con servicios permanentes de contralor, las autoridades pudieren designar al personal que realizará las tareas de fiscalización correspondientes. Si los horarios sufrieren alteraciones circunstanciales, los transportistas darán aviso a las autoridades, con la antelación que cada una de dichas autoridades fijare.
3. Cuando las aeronaves continuaren en tránsito directo, es decir, que no desembarcaren pasajeros, mercadería, ni realizaren operaciones comerciales, los transportistas no estarán obligados a presentar ninguna clase de documentos; sin perjuicio de ello, las autoridades competentes podrán examinar la documentación, ya sea la referente a los pasajeros como la que amparare a la carga, devolviéndola a la autoridad de a bordo.

 

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