Sección III - Título II - Capítulo IV | |
CAPITULO CUARTO
Despacho directo a plaza ARTICULO 278 - Despacho directo es el procedimiento en virtud del cual la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de depósito provisorio de importación. ARTICULO 279 - La solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo puede ser presentada por el importador dentro de los CINCO (5) días anteriores al arribo del medio de transporte. ARTICULO 280 - Deberá sujetarse al procedimiento de despacho directo la mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que ingresare a depósitos especialmente acondicionados para esa especie de mercadería. Asimismo se aplicará este procedimiento cuando se tratare de mercadería cuyo almacenamiento fuere sumamente dificultoso. ARTICULO 281 - La Administración Nacional de Aduanas establecerá, con alcance general, la nómina de la mercadería prevista en el artículo 280 y podrá ampliarla cuando la naturaleza condiciones intrínsecas así lo aconsejaren. ARTICULO 282 - Si no se dispusiere de depósitos especialmente acondicionados para la especie de mercadería indicada en los artículos 280 y 281 y no hubiere sido solicitada su destinación de importación con anterioridad al arribo del medio de transporte, el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza o condición de la mercadería de que se tratare, por cuenta y bajo responsabilidad de quien correspondiere. ARTICULO 283 - En todos los casos el servicio aduanero podrá disponer que la mercadería sujeta al procedimiento de despacho previsto en este Capítulo ingrese, total o parcialmente, a un lugar de depósito al solo efecto de practicar una verificación exhaustiva. ARTICULO 284 - El servicio aduanero podrá autorizar el procedimiento de despacho directo a plaza respecto de mercadería de fácil verificación, cuya nómina establecerá la Administración Nacional de Aduanas con alcance general.
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