SECCION VIII
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
CAPITULO PRIMERO
Clase de prohibiciones
ARTICULO 608 - A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la exportación se distinguen:
a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas;
b) según su alcance, en absolutas o relativas.
ARTICULO 609 - Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:
a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o del comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las fianzas públicas;
f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.
ARTICULO 610 - Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes:
a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
b) política internacional;
c) seguridad pública o defensa nacional;
d) moral pública y buenas costumbres;
e) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;
f) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
g) conservación de las especies animales o vegetales.
h) Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación.
ARTICULO 611 - Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la importación o la exportación de mercadería determinada.
ARTICULO 612 - Son relativas las prohibiciones a la importación o a la exportación cuando prevén, excepciones a favor de una o varias personas.
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