Sección VIII - Capítulo III
CAPITULO TERCERO

Modalidades de las prohibiciones relativas

ARTICULO 626 - La importación o la exportación a una prohibición puede ser autorizada bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.

ARTICULO 627 - Salvo disposición especial en contrario, la propiedad, posesión, tenencia o uso de la mercadería beneficiada con la excepción a una prohibición de importación no puede ser objeto de transferencia cuando ésta implicare una violación a la condición establecida a los fines que fundamentaron el beneficio.

ARTICULO 628 - No obstante lo dispuesto en el artículo 627, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha trasferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario.

ARTICULO 629 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición, a que alude el artículo 626, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas al efecto en este código así como a las consecuencias contempladas en la norma que hubiere establecido la excepción y en la reglamentación.

ARTICULO 630 - Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la obligación impuesta como condición se extingue a los CINCO (5) años, a contar del primero de enero del año siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el libramiento.


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