Sección VIII - Capítulo IV | |
CAPITULO CUARTO
Facultades para establecer y suprimir prohibiciones ARTICULO 631 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 610. ARTICULO 632 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 609, cuando tales finalidades no pudieren cumplirse adecuadamente mediante el ejercicio de las facultades otorgadas para establecer o aumentar los tributos que gravaren las respectivas destinaciones. Delegación de facultades – ARTICULO 633 - No obstante lo dispuesto en el artículo 632, cuando se tratare de prohibiciones relativas de carácter económico, las excepciones otorgadas a favor de una persona determinada deben ser establecidas por ley. ARTICULO 634 - El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la importación o a la exportación por él establecidas. |
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