Sección IX - Título I - Capítulo VII | |
CAPITULO SEPTIMO
Tributos con afectación especial ARTICULO 761 - Cuando se encomendare al servicio aduanero la aplicación, la percepción u otra función respecto de un tributo con afectación especial y no se previeren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarla, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la legislación aduanera.
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