Sección IX - Título I - Capítulo X
CAPITULO DECIMO

Tasa de servicios extraordinarios

ARTICULO 773 - Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos. Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil.

ARTICULO 774 - La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar la tasa de servicios extraordinarios.

Normas aduaneras
Disposición Nº 477/96 - ANA
VISTO la Resolución Nº 1762/96 y su modificatoria Resolución Nº 2421/96, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar en un solo texto ordenado todo lo relativo a las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que asimismo es conveniente conocer los modelos de formularios que se emplean para realizar y controlar el citado Régimen de Servicios Extraordinarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION
DISPONE:
Artículo 1º - Aprobar en un solo texto ordenado las normas contenidas en las Resoluciones Nros. 1762/96 y 2421/96 respectivamente.
Artículo 2º - Aprobar los modelos de formularios OM mencionados en el Indice Temático de la Resolución Nº 1762/96 Anexos X al XXXIII, que forman parte de la presente.
Artículo 3º - De forma.

ANEXO I: INDICE TEMATICO

ANEXO II: Normas Generales
ANEXO III: Aduana de Buenos Aires
ANEXO IV: Estación Marítima Buenos Aires y Estación Fluvial Sud y Sección Tigre
ANEXO V: Aduana Ezeiza
ANEXO VI: Aeropuerto Internacional Jorge Newbery-División Aeroparque
ANEXO VII: Aduanas del Interior
ANEXO VIII: Jornada Hábil de Labor en los Lugares Operativos
ANEXO IX: Disposiciones Transitorias
ANEXO X: OM-299/S
ANEXO XI: OM-371
ANEXO XII: OM-862/B
ANEXO XIII: OM-840/C
ANEXO XIV: OM-1077/C
ANEXO XV: OM-1249/A
ANEXO XVI: OM-1250/B
ANEXO XVII: OM-1251/A
ANEXO XVIII: OM-1330/B
ANEXO XIX: OM-1484/A
ANEXO XX: OM-1485/A
ANEXO XXI: OM-1515/1/B
ANEXO XXII: OM-1515/2/B
ANEXO XXIII: OM-1515/3/B
ANEXO XXIV: OM-1515/4/B
ANEXO XXV: OM-1683
ANEXO XXVI: OM-1931/A
ANEXO XXVII: OM-1994
ANEXO XXVIII: OM-2039
ANEXO XXIX: OM-2040
ANEXO XXX: OM-2041
ANEXO XXXI: OM-2050
ANEXO XXXII: OM-2051
ANEXO XXXIII: OM-2061

ANEXO II
A - NORMAS GENERALES
1.- Se denominan servicios extraordinarios, a las funciones y tareas fiscalizadoras que realiza el personal de la Administración Nacional de Aduanas, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben oblarse conforme a la presente Resolución.
2.- Estos servicios se concretarán a pedido de cada usuario y con cargo al mismo, a cuyo efecto se utilizará el formulario de solicitud correspondiente, presentado con como mínimo, una hora de anticipación a que finalice la jornada hábil anterior a la fecha del servicio.
2.1.- Cuando se trate de operaciones para el mismo día de la presentación, ésta deberá efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo al horario de iniciación o al indicado en el Plan de Vuelo en los casos de Aeropuertos.
2.2.- Cuando la presentación sea realizada por un Despachante de Aduana y/o un Agente de Transporte Aduanero por cuenta de un mandante, en el Form. OM 1077 "C" deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL", para posibilitar la formulación del cargo al mismo por el servicio aduanero.
2.3.- El despachante de aduana que no acredite la representación en alguna de las formas previstas en el Art. 38 del Código Aduanero y/o el agente de transporte que no acredite mandato del transportista, responderán solidariamente por el pago del servicio que soliciten.
3.- A las compañías de aeronavegación se les podrán formular los cargos de oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros y automotores, cuya regularidad de servicios así lo permita, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente.
4.- La sola interposición del pedido del servicio por el usuario, lo obligará a hacer efectivo el mismo, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables a la Aduana.
4.1.- La cancelación de la operación, que debe ser comunicada por escrito, originará la anulación de la solicitud y en caso que ocurriese antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
4.2.- Cuando el agente aduanero haya tomado conocimiento de su designación y teniendo en su poder la pertinente documentación, se produzca la cancelación de la operación, el cargo del servicio será por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera que hubiera cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago del viático y/o comida conforme lo establecido en el punto 12.
4.3.- No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de cinco (5) días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar asentada dicha circunstancia en el registro de novedades.
4.4.- Los agentes de transportes habilitados para consolidación y precintado de cargas de exportación en sus depósitos o plazoletas ubicados en zona secundaria, podrán requerir al servicio aduanero la cantidad necesaria de agentes para la atención de las operaciones que se realicen, con individualización de los documentos aduaneros que las amparan. La Sección Servicios Extraordinarios deberá efectuar las designaciones de los guardas atendiendo a esa circunstancia.
5.- Todo servicio extraordinario prestado simultáneamente a varios solicitantes, será abonado a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, el prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo lugar operativo y en un mismo medio de transporte. La Sección Servicios Extraordinarios girará un agente por cada 5 (cinco) solicitudes que se reciban.
6.- Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador, que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente se afectó al servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos.
7.- A los efectos de la determinación del valor hora se considerarán los siguientes conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
a) Sueldo Básico.
b) Antigüedad - 8 años hasta C.T.A. 09. - 5 años de C.T.A. 10 en adelante.
c) Cargo Jerárquico.
d) Refrigerio
e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
8.- Al valor determinado según se consigna en el punto 7, se calculará la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. Se adicionará un 3 % para gastos de administración y supervisión, el que se dividirá por 160 horas.
9.- Los servicios extraordinarios están sujetos, en horas inhábiles, a los siguientes recargos:
a) De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas; 50 %.
a) b) Sábados de 13,00 a 24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0,00 a 24,00 horas: 100 %.
b) Días no laborables de 00,00 a 24,00 horas: 50 %.
c) Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: 50 %.
10.- El tiempo mínimo de habilitación será de 2 (dos) horas para todas las Aduanas, salvo las excepciones previstas en esta Resolución. La fracción de hora, cuando exceda de 15 (quince) minutos se computará como 1/2 (media) hora y la fracción que exceda de 1/2 (media) hora como 1 (una) hora.
10.1.- Cuando la operación iniciada en horario hábil exceda el término del mismo, se tendrá una tolerancia sin cargo de hasta 15 (quince) minutos. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario formulará directamente al agente actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la operación debiendo el agente ponerlo de inmediato en conocimiento de la jefatura correspondiente al fin de permitir el debido control y la eventual designación de otro agente. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su finalización o reemplazo por otro agente que se designe.
10.2.- A las operaciones que demanden el traslado del agente, se adicionará al tiempo fijado en el punto 10.1, la siguiente escala:
a) El equivalente a 1 (una) hora de servicio cuando la distancia no supere los 60 km.
b) El equivalente a 2 (dos) horas de servicio cuando la distancia supere los 60 km. y no exceda de 120 km.
c) Cuando la distancia supere los 120 km. se computará el tiempo real que demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a 2 (dos) horas.
11.- Los usuarios, además de los gastos en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
12.- Corresponderá la liquidación de gastos de comida o viáticos en las siguientes circunstancias:
a) GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o días hábiles o inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos (art. 108 del C.C. 56/92 "E") cuando la operación no se interrumpa dentro del mismo a esos fines.
b) Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en Zona Secundaria, abarcando el lapso entre las 12,00 y 13,00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida, cuando la operación no se interrumpa dentro del mismo a esos fines.
c) Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos IV, V, VI y VII puntos 2.1., 2.2., 2.3., 2.4 y 2.5.
d) VIATICOS: En la ocasión que se produzca el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función que desempeñe, conforme al artículo 109 del C.C.T. 56/92 "E".
13.- Cuando corresponda asignación de custodia a una operación se observará la siguiente distribución:
CAMIONES EN TRANSITO
a) Hasta 3 (tres) camiones, 1 (un) guarda custodia.
b) Más de 3 (tres) y hasta 8 (ocho) camiones, 2 (dos) guardas custodia.
c) Superando la cantidad de 8 (ocho) camiones se asignará 1 (un) guarda custodia por cada 4 (cuatro) camiones adicionales.
En todos los casos los camiones asignados a un mismo guarda custodia, deberán partir simultáneamente y formar caravana.
CAMIONES ESTACIONADOS
d) Hasta 5 (cinco) camiones, 1 (un) guarda.
14.- Cuando se solicite custodia permanente para depósitos habilitados, se designarán 3 (tres) agentes que cubrirán las 24 horas en turnos de 8 (ocho) horas cada uno.
14.1.- Cuando razones de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, se autorizarán turnos de 12 (doce) horas. Cada agente cubrirá un período máximo de 7 (siete) días consecutivos de habilitación, prorrogables por igual período por razones debidamente fundadas, con conocimiento de la Secretaría Metropolitana o del Interior según corresponda.
15.- En circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en el registro, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los servicios, debiendo prever que:
a) Existiendo sucursal del Banco Nación, no pueda esperarse para el pago del servicio de habilitación la apertura del horario bancario.
b) En todos los casos medie la solicitud previa a su registro.
c) Exista conforme del solicitante en la liquidación, al recibirse el duplicado de la solicitud, la cual oficiará como comprobante de pago.
d) El ingreso a la cuenta bancaria respectiva, se efectúe hasta el día hábil siguiente al de su percepción.
16.- Vencido el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la presente norma, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los Administradores de Aduana.
17.- El pago fuera de término de los cargos generará la aplicación, sin mediar reclamo alguno, de lo prescripto por el Art. 794 del Código Aduanero Ley 22.415.
B - NORMAS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ADUANERO
1.- Para realizar servicios extraordinarios se requiere haber aprobado el curso básico y especial que se dicta en la División Capacitación, según corresponda a la función, quedando exceptuados de este último requisito los agentes con una antigüedad en A.N.A. no inferior a 10 (diez) años y que cumplan funciones en la categoría mínima que fija la presente para el servicio que pretende realizar.
1.1.- Los cursos contemplarán aspectos teóricos y prácticos, en forma conjunta o consecutiva, incluido el Sistema Informático María.
1.2.- La solicitud de figurar en el padrón para la realización de servicios extraordinarios implica que el agente acepta todos los términos de la presente.
1.3.- El agente aduanero que solicite ser habilitado para realizar servicios extraordinarios, deberá efectuar un adiestramiento práctico, sin retribución alguna, acompañando al personal oficialmente designado, en las funciones a cumplir (custodia, precintado, guarda adscripto, etc.) el lapso de adiestramiento será de 60 (sesenta) horas como mínimo en días y horas inhábiles.
1.4.- En jurisdicción de la Secretaría Metropolitana la comprobación del cumplimiento del adiestramiento quedará a cargo de la División Centro de Capacitación, la que expedirá el certificado de habilitación correspondiente.
1.5.- En las Aduanas del Interior la evaluación diaria será efectuada por los Jefes de Turno destacados, contando con la información recibida por parte del personal designado para la función.
1.6.- El Administrador de cada Aduana dispondrá la habilitación del agente, cuando corresponda, una vez finalizada la práctica; estableciendo los mecanismos administrativos necesarios a los fines que los agentes habilitados se notifiquen fehacientemente de los giros.
1.7.- Las constancias de las habilitaciones de los agentes para realizar servicios extraordinarios deberán ser remitidas a la División Personal para su registración en el legajo respectivo.
2.- A los fines de la mejor distribución de todos los servicios extraordinarios que se realizan en el ámbito de la Aduana se ha implementado un sistema que permite contar en forma diaria con un listado de personal, con indicación en orden creciente de los montos acumulados de los servicios extraordinarios realizados.
Los responsables de todas las dependencias hasta nivel de División, que tengan asiento en Jurisdicción de la Capital Federal, con excepción de las Divisiones Verificaciones Y Resguardo, deberán remitir a la Sección Servicios Extraordinarios, diariamente, antes de las 17:00 horas la nómina de la totalidad del personal que reúne los requisitos para realizar servicios extraordinarios y que presten servicios diariamente en el horario de 09:30 a 18:00 horas, para que dicha Sección disponga la asignación de las tareas para ser cumplidas a partir del día siguiente al que fue recibida la nómina.
Asimismo deberá informar a la Sección Servicios Extraordinarios antes de las 11:00 horas del día siguiente las novedades relacionadas con las inasistencias del personal involucrado en las mismas.
3.- Ante conductas reprochables en los Servicios Extraordinarios, los agentes serán inhabilitados del padrón de giro conforme la siguiente escala.
 1ra. vez: por 15 (quince) días.
 2da. vez: por 30 (treinta) días.
 3ra. vez: por 90 (noventa) días.
 4ta. vez: por 120 (ciento veinte) días.
 más de 4 veces: 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
3.1.- De acuerdo a la gravedad de la conducta reprochable en el cumplimiento del servicio extraordinario, el mismo se encuadrará dentro del reglamento disciplinario (Resolución Nº 3279/96).
3.2.- La inhabilitación al servicio extraordinario a los efectos de la exclusión transitoria, según la escala estipulada en el punto 3, de la nómina de personal habilitado, se considerarán en relación, a las ocurridas en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores.
3.3.- Si el agente desiste de la realización de un servicio extraordinario, se tomará como servicio realizado, computándose el monto mínimo fijado en el punto 10 del Anexo II A).
4.- Las sanciones e inhabilitaciones serán aplicadas por el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se prestare el servicio.
5.- El funcionario a cargo de la operación, ante la ausencia del agente, que queda habilitado para designar a cualquier otro fundamentando por escrito los motivos de la designación.
6.- Para el ejercicio de las funciones de verificador, guarda verificadores, medidor por calado de combustible, líquidos y de madera, además de los cursos que pudieran haber aprobado, y que se dicten para estas funciones, los agentes deberán estar habilitados para realizarlos por el Administrador Nacional.
7.- Las categorías mínimas y máximas para la realización de servicios extraordinarios, según tarea a desempeñar, son las siguientes:
DETALLE DE CATEGORIAS PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
7.1.- Los agentes que cumplan funciones interinas correspondientes a una categoría superior, realizarán servicios extraordinarios únicamente en las tareas asignadas a la categoría superior.
8.- Los agentes en uso de licencia no podrán realizar servicios extraordinarios.
9.- Aquellos agentes que reglamentariamente se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas enumeradas en el presente punto, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la que corresponda al mayor nivel.
10.- Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan designado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro régimen general fijado por la presente Resolución.
11.- Para el ejercicio de las funciones de verificador, guarda verificador, medido por calado de combustibles, líquidos y de madera, además de los cursos que deben tener aprobados y que se dictan para estas funciones, los agentes deberán estar habilitados por el Administrador Nacional.
En los casos necesarios podrán ser nombrados por el Administrador de Aduanas ad-referendum del Administrador Nacional.
12.- Se incluirá dentro del giro a realizar por servicios extraordinarios personal que confeccionará los formularios OM-121 en la modalidad y aduanas que se detallan.
2 agentes por día inhábil - Aduana de Ezeiza
2 agentes por día inhábil - División Aeroparque
1 agente por día inhábil - Estación Marítima Buenos Aires (EMBA)
12.1.- Se consignará un tope que será tomado como monto de equiparación entre el personal de cada padrón de giro y los agentes que lo alcancen dentro de 1 (un) mes, no podrán ser nuevamente girados hasta que el resto alcance dicho tope.
13.- La Unidad de Auditoría interna procederá a auditar los servicios extraordinarios, como mínimo cada noventa (90) días.
ANEXO III
ADUANA DE BUENOS AIRES
Detalle del personal fiscalizador a afectar al contralor de las distintas operaciones aduaneras efectuadas mediante servicios extraordinarios.
A) TERMINALES PORTUARIAS
1.- El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado por las Terminales de acuerdo a las necesidades operativas.
2.- La Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no menor a 2 (dos) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la presentación de sendas solicitudes ante las Dependencias y en las condiciones que se indican seguidamente.
Departamento Policía Aduanera:
- Solicitud de Habilitación para el personal encargado del control de salida.
Sección Servicios Extraordinarios:
- Solicitud de Habilitación indicando las operaciones a realizar y la cantidad de agentes requeridos.
3.- El Departamento Policía Aduanera y la Sección Servicios Extraordinarios, comunicarán inmediatamente a la Jefatura de la Terminal la nómina del personal designado.
La dotación mínima para el servicio extraordinario en cada Terminal, será la siguiente:
- Un Jefe
- Dos Guardas
- Un Control de Salida por cada portón de entrada o salida habilitado (no precintado)
Las U.T.V.V. que sean necesarias de acuerdo al requerimiento del servicio que corresponda.
Para el caso de ingreso a la Terminal de más de dos buques, se deberá habilitar un guarda por cada buque adicional a partir del tercero.
Se deja establecido que el guarda interviniente atenderá una operación por vez.
4.- Para el caso de oficialización en la recepción de buques, la misma se habilitará con un oficial de bahía.
5.- La Sección Servicios Extraordinarios al proceder a designar el personal para cumplir tareas en horarios y días inhábiles en las Terminales Portuarias, deberá incluir como máximo en todo el horario de habilitación el 50 % (cincuenta por ciento) del personal estable de la Terminal en alguna de las funciones que corresponda habilitar.
6.- El Administrador de la Aduana de Buenos Aires procederá a la suspensión de las Terminales ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes con motivo de la realización de dichos servicios.
Dicha suspensión cesará a partir del momento en que se verifique el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes.
B) OTROS LUGARES OPERATIVOS EXCEPTO TERMINALES PORTUARIAS
1.- IMPORTACION
2. EXPORTACION
3.- JEFE DE SECTOR
Tiene como misión el contralor del correcto funcionamiento de las operaciones que se realizan en el sector a su cargo como así también de los agentes aduaneros habilitados en la misma.
La designación del personal de Jefe de Sectores deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente agrupamiento, conforme con el lugar en que se realice la operación:
a) Zona Norte
b) Zona Centro
c) Sección Zona Sud
d) Sección Tigre
4.- SERVICIO DE CONTROL DE SALIDA
Procede la habilitación del servicio del control de salida, ante cualquier operación que se realice en zona primaria, que origine la salida de equipaje y mercaderías. Este servicio se integra con un Jefe de Sector para todas las puertas habilitadas, incluidas las correspondientes a las terminales portuarias.
La solicitud se presentará en el Departamento Policía Aduanera, en horario hábil, o, en su caso ante el inspector de guardia, con la previa intervención de la Jefatura de Control de Salida.
Se habilitará un agente como mínimo para cada una de las puertas, que podrá ser incrementado por la jefatura en los momentos de mayor operatividad, comunicando previamente dicha circunstancia al Departamento Policía Aduanera o de corresponder al Inspector de Turno para la designación del agente.
El servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios del mismo.
El Departamento Policía Aduanera mantendrá actualizado el padrón del personal de control de salida a los fines de la distribución equitativa de los giros.
5.- SUPERVISION
Este Servicio consiste en la supervisión de las operaciones que deban ser objeto de fiscalización en horas y días inhábiles.
5.1. Comprenderá períodos no mayores de seis (6) horas, ya se trate de horas inhábiles de días hábiles y/o días inhábiles, afectándose a tales funcionarios de la siguiente manera:
a) Supervisión General: dos (2) funcionarios por turno que ejercerán dicha tarea sobre todos los lugares operativos habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, asignándose uno para la zona primaria y el otro para la zona secundaria. Su designación se efectuará por conducto de la Secretaría de Control.
b) Supervisión Zonal: 5 (CINCO) funcionarios por turno ejercerán dicha tarea. Para el cumplimiento de la función aludida, la Aduana de Buenos Aires realizará la subdivisión de su jurisdicción en 4 (cuatro) sectores a saber: Zona Sur, Zona Centro, Zona Norte y Tigre, que comprenderán en conjunto la totalidad de las zonas primaria y secundaria.
Se afectará un funcionario por turno para cada sección en zona primaria y un funcionario por turno para toda la zona secundaria, quienes tendrán a su cargo la supervisión de las operaciones dentro de la jurisdicción.
En aquellas circunstancias de gran movimiento operativo en las tareas dentro de alguna de las zonas, el Administrador de la Aduana podrá redistribuir el personal asignado o, en su defecto, aumentar el número de los mismos debiendo establecer los motivos de dicha designación.
5.2.- El giro del mismo se realizará por la Sección Servicios Extraordinarios, siguiéndose al efecto las pautas generales dispuestas en la presente, con la excepción de los Supervisores Generales.
5.3.- El pago del presente servicio se efectuará con fondos a extraer del total recaudado durante el mes inmediato anterior en concepto del 3 % (tres por ciento) de gastos de administración y supervisión.
A tal fin, previo al inicio de cada mes, la División Contabilidad determinará el costo mensual de la liquidación, considerando el total de horas a liquidar y los agentes a habilitar durante el período, procediendo a afectar los fondos necesarios.
5.4.- Para el control del presente servicio se habilitará un libro registro en la oficina del inspector de turno. En el mismo se asentarán los siguientes datos: fecha, turno de habilitación, categoría, legajo, apellido y nombre y firma del agente que presta el servicio.
5.5.- Antes del tercer día hábil de cada mes la oficina mencionada en el punto anterior, remitirá a la Sección Servicios Extraordinarios la información relativa a las habilitaciones cumplidas por cada agente.
5.6.- La Sección Servicios Extraordinarios determinará los importes que correspondan a cada agente y remitirá dicha información antes del octavo día hábil de cada mes a la División Contabilidad.
6.- DISTRIBUCION
La Sección Servicios Extraordinarios deberá contar en forma diaria con un listado del personal, con indicación en orden creciente de los montos acumulados de los servicios extraordinarios realizados, la dependencia a la que pertenece y el horario oficial de tareas, la que servirá de parámetro para el giro diario de manera tal que la primera solicitud ingresada se corresponda con el primer agente de la lista y así sucesivamente.
El personal aduanero que por resolución del Administrador Nacional tenga asignado para el cumplimiento de sus funciones habituales horario especial deberán ser contemplados en el giro los días inhábiles.
6.1. SOLICITUD DE HABILITACION - OM-1077 "C"
Se registrarán las Solicitudes de Habilitación giradas y posteriormente el detalle del servicio cumplido, para la liquidación y formulación de los cargos correspondientes, para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:
CONFECCION
Se confeccionará por cuadruplicado, a máquina integrándose en forma completa los datos requeridos, firmada por el solicitante con aclaración de firma y número de poder o registro respectivo también a máquina o mediante sello.
El solicitante deberá indicar, obligatoriamente, los números asignados por la Aduana o los documentos aduaneros que motivan el servicio, los que podrán ser establecidos a máquina o en su defecto manualmente, en todos los ejemplares de la solicitud.
El solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento aduanero, cuando fuese a realizar una operación SIM, en horario inhábil. En caso de solicitar UTVV y que con motivo de ser canal verde no lo utlizase pagará el mínimo.
Cada solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de 5 (cinco) operaciones aduaneras, que deberán ser del mismo tipo.
Cuando se requiera la habilitación de UTVV deberá establecerse en la solicitud el Ramo que le corresponda.
La falta de alguna de las informaciones señaladas producirá su rechazo. Asimismo queda totalmente prohibido el agregado de números de nuevas operaciones a una solicitud de servicios (OM 1077 "C") ya registrada por la Sección Servicios Extraordinarios.
PRESENTACION
Será presentada por el usuario en la Sección Servicios Extraordinarios, y de corresponder, ante el Inspector de Turno. Para atender las operaciones de la Sección Tigre, la Sección Servicios Extraordinarios implementará un procedimiento que permita la presentación de la solicitud por parte del usuario sin la obligación de movilizarse hasta la Capital Federal.
A.- SECCION SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se presentará el OM 1077 "C" por cuadruplicado en la Sección Servicios Extraordinarios, desde las 9:30 hs. hasta las 20:00 horas.
Obtenida la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud, y se entregará la copia 4 (cuatro) al solicitante. Se asignará el agente en los ejemplares restantes del OM 1077 "C" entregándole el original y el duplicado al personal designado.
El giro a los agentes designados se comenzará por el orden indicado en el listado respectivo.
NOTIFICACION AL AGENTE DESIGNADO
El agente designado deberá firmar la copia 3 (tres) del OM 1077 "C" como constancia de haber sido notificado. La falta de dicha constancia hará responsable al jefe de la Sección Servicios Extraordinarios y/o al Inspector de Turno de las sanciones que correspondan.
El ejemplar 3 (tres) del OM 1077 "C" quedará para control de la designación en la Sección de Servicios Extraordinarios, iniciándose de inmediato la carga a la base informática, según el siguiente sistema de datos:
INGRESO DE SOLICITUDES DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
B - INSPECTOR DE TURNO
El Inspector de Turno, a partir de las 20 hs. de los días hábiles y en cualquier horario de los días inhábiles recibirá el Form. OM 1077 "C" por cuadruplicado, procediendo en la misma forma que lo arriba indicado, entregando el ejemplar 3 (tres) a la Sección Servicios Extraordinarios a primera hora del día hábil siguiente.
Tanto en horas inhábiles de días hábiles como en días inhábiles, el solicitante de guarda precintador de exportación para atender Permisos de Embarque, deberá presentar una explicación escrita de los motivos que imposibilitaron la presentación directamente ante la Sección Servicios Extraordinarios. El Inspector de Turno la elevará a conocimiento del Administrador de la Aduana de Buenos Aires el primer día hábil siguiente. La reiteración de presentaciones motivará una investigación administrativa hacia el documentante.
6.2.- CUMPLIDO DE LA OPERACION
Cumplida la operación se establecerá en ambos ejemplares del OM - 1077 - "C" - la fecha y hora de inicio y finalización del servicio habilitado que debe ser firmado de conformidad por el usuario.
El agente aduanero, en todos los casos, deberá entregar la copia el OM-1077-"C" al usuario, y el ejemplar original a la Sección Servicios Extraordinarios dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, para el proceso de liquidación del cargo por sistema.
Cuando se trate de operaciones terrestres, en el original del formulario OM - 1077 "C", debe constar que la Sección Cancelaciones de la División Exportación, recibió la documentación debidamente cumplimentada, asimismo deberá informar por cuerda separada a la Sección Servicios Extraordinarios si en el documento que avala la operación existen discrepancias con respecto a la información contenida en el precitado formulario.
La demora en el cumplimiento del plazo establecido determinará la suspensión en futuros giros para el agente incurso en la transgresión, por el tiempo que determine el Administrador de la Aduana de Buenos Aires.
La Sección de Servicios Extraordinarios registrará diariamente en el Sistema las habilitaciones conformadas recibidas cargando fielmente los datos del cumplido en la misma.
La Jefatura de la Sección Servicios Extraordinarios controlará la consistencia de los datos comunes entre los ejemplares original (cumplido entregado por el agente), y la copia 3 del Form. OM - 1077 "C" que obra en su archivo deteniendo la tramitación y elevando la documentación a la Superioridad en los casos de existir discrepancias entre ambos ejemplares.
Las habilitaciones registradas se reservarán ordenadas por firma usuaria.
6.3.- LIQUIDACION Y RESUMEN DE CARGO
La Sección Servicios Extraordinarios emitirá tres (3) resúmenes de cargos en cada mes, que tendrán carácter de notificación fehaciente al usuario y se confeccionarán conforme al procedimiento que se indica:
El día 10 (diez) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato siguiente, confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.
Los días 20 (veinte) para las cumplidas hasta el día 10 (diez).
Los días 30 (treinta) para las cumplidas hasta el día 20 (veinte).
La Sección Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta (5) cinco días antes del 1er. vencimiento y el usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo que a continuación se indica, en horas hábiles administrativas.
A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos como 1er. vencimiento 5to. (quinto) día hábil o 2do. (segundo) vencimiento el 10º. (décimo) día hábil subsiguiente y cuyos importes figurarán en el mismo. El Departamento Económico Financiero fijará la tasa de recargo a aplicar.
Al partir del 2do. (segundo) vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 y siguientes del C.A. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.
El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez constatada la cancelación del resumen con los intereses establecidos por el Art. 794 del C.A. Ley 22.415, más un pago fijo de $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS) por los mayores gastos administrativos ocasionados, que deberá ser abonado por el solicitante en la División Tesorería e ingresará a los recursos para atender los servicios extraordinarios de habilitación, por el procedimiento que fije el Departamento Económico Financiero.
El interesado en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión en forma previa a solicitar la reliquidación, deberá efectivizar el pago de $ 200,- (PESOS DOSCIENTOS) a que se refiere el párrafo anterior, por Tesorería, recibiendo dos copias como constancia, entregando una de ellas a la Sección Servicios Extraordinarios.
La misma procederá a la reliquidación de inmediato y, una vez que se haya abonado el cargo procederá de corresponder, al levantamiento de la suspensión.
La firma usuaria está obligada a concurrir a retirar dicho resumen de los cargos en la Sección Servicios Extraordinarios, debiendo depositar el importe correspondiente en el Banco Nación – Sucursal Aduana - Cuenta Nº 5088l/46 "ANA - VARIOS", mediante Boleta identificada con el mismo número del Resumen y de conformidad con el compromiso asumido en la "Solicitud de Habilitación".
Los ejemplares del Resumen de Cargos por servicio se distribuirán de la siguiente manera, por la Sección Servicios Extraordinarios:
- Copia 3 (tres) al usuario, a los efectos precedentes y para presentar al BANCO para testimoniar fecha de vencimiento de pago, fechando y firmando su recibo en la copia 2 (dos).
- Copia 1 (uno) y 2 (dos) se enviarán de inmediato a la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, con las solicitudes OM-1077-C originales que le correspondan.
6.4.- INTERVENCION CONTABLE
La Sección Cancelación de Cargos y Servicios recibirá del Banco Nación el elemento 2 (dos) del OM-840 "C" que acredita el depósito, procediendo a su compaginación con su correspondiente Resumen de Cargos por servicios.
Efectuará el ingreso de las boletas de pago (OM-840 "C") a la base de Recaudación de Servicios, generando al final del día un Listado de Pagos por duplicado.
Dentro de las 24 (veinticuatro) horas devolverá los ejemplares 2 (dos) de los Resúmenes de Cargos por Servicios Pagados y una copia del Listado de Pagos a la Sección Servicios Extraordinarios. En lote separado los resúmenes impagos, con los OM-1077-"C" correspondientes.
Los ejemplares 2 (dos) de la boleta OM-840 "C", junto con las notas de Ingreso correspondientes, las remitirá a la División Contabilidad - Sección Presupuesto y Registraciones.
6.5.- SECCION SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Con el listado de pagos efectuados que le envía la Sección Cancelación de Cargos y Servicios ingresará la información al sistema a efectos de registrar los pagos producidos.
Cumplida la carga de los pagos del período, el sistema emitirá el listado de novedades de cargos cancelados discriminados por agente, que se enviará al Departamento Informática - División Producción y a la División Contabilidad - Sección Liquidaciones, dentro de las 72 horas de recepcionada la información.
Por el mismo sistema se extraerá a requerimiento, el listado de montos por agente a efectos de ordenar los giros correspondientes.
La Sección Servicios Extraordinarios producirá además la información relativa a Jefe de Sector y Supervisión y la remitirá a la División Contabilidad antes del tercer día hábil de cada mes.
La Sección Servicios Extraordinarios, la División Exportación y el Departamento Informática, implementarán un programa informático para que por el sistema se realice el cruce entre los Permisos de Embarque cumplidos y las solicitudes de habilitación Form. OM 1077 "C", con indicación de cada guarda precintador interviniente. Asimismo, similar procedimiento se realizará para las restantes operaciones que se efectúen.
6.6.- DEPARTAMENTO INFORMATICA
El Departamento Informática - División Producción - emitirá una (1) preliquidación mensual de los importes correspondientes a los servicios realizados por los agentes. La Sección Servicios Extraordinarios conformará la preliquidación, remitiendo diskette y listado respaldatorio a la División Contabilidad -Sección Liquidaciones- antes del día 12 de cada mes, para realizar la liquidación correspondiente.
7.- INSCRIPCION DE LOS AGENTES
El personal que desee realizar servicios extraordinarios, presentará en la División Personal el Formulario OM - 1931 "Solicitud de Inscripción en el Registro de Agentes para cumplir Servicios Extraordinarios", por triplicado. La citada División numerará los tres ejemplares y les dará el siguiente trámite:
- Original: con la certificación de los datos consignados por el agente, se remitirá a la Aduana de Buenos Aires para su autorización.
- Duplicado: para archivo de la dependencia.
- Triplicado: se entregará al agente como constancia de recepción.
Una vez autorizado, el original será remitido a la Sección Servicios Extraordinarios donde se registrará en el Padrón de agentes habilitados. El formulario se archivará como antecedente.
ANEXO IV
ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES-ESTACION FLUVIAL SUD Y SECCION TIGRE
1.-Para la formulación de los cargos por servicios extraordinarios se establecen los siguientes tipos de operaciones y las fórmulas para la fijación de las tarifas que corresponde aplicar en cada caso, según los siguientes puntos aclarándose que la determinación del valor tarifario es independiente de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada operación.
2.- ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Atención de buques de pasajeros que arriben o zarpen de o hacia países no limítrofes.
2.1.- ENTRADAS
2.2.- SALIDAS
3.- ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES - PERMANENCIAS
Se habilitará durante las horas o días inhábiles cuando el buque permanezca en la dársena y se encuentren pasajeros a bordo:
Jefe de Sector: 1 (uno).
Guarda: 1 (uno).
Tiempo mínimo: 180 (ciento ochenta) minutos.
4.- ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Atención de pasajeros transportados en buques de carga y tripulantes que embarcan o desembarcan en horas o días inhábiles:
5.- ESTACION FLUVIAL SUD O ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES
Alíscafos, similares y barcos de pasajeros con o sin vehículos procedentes o que zarpen a países limítrofes.
5.1.- ENTRADAS-SALIDAS
ALISCAFOS Y LANCHAS DE PASAJEROS
6.-La tarifa a aplicar cuando no se den los extremos establecidos, tanto para la cantidad de pasajeros cuanto a la de vehículos, corresponderá siempre a la mayor cantidad de cualquiera de los dos sectores.
7.- La atención de las operaciones descriptas precedentemente, con excepción de las enunciadas en los puntos 3 y 4, se computarán de la siguiente forma:
ENTRADAS: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.
SALIDAS: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.
8.- Superados los tiempos mínimos de habilitación, la fracción que exceda los quince minutos se computará como media hora y la que exceda de 30 (treinta) minutos como 1 (una) hora.
9.- Los Jefes, o los funcionarios que hagan sus veces de Estación Marítima Buenos Aires o Fluvial Sud, cuando controlen las operaciones en días y horas inhábiles, lo harán en la Categoría de Jefe de Sector.
10.- A los efectos de la aplicación de las tarifas deben considerarse las siguientes referencias:
J: Jefe de Sector
G: Guarda
E: Escribientes y Peones
11.- PRESENTACION
a) Las empresas transportistas deberán presentar en la Sección Fluvial Sud, en el día, un formulario OM-1077-C por cada operación a realizarse a partir de las 19.00 hs, de ese día, por cuadruplicado.
b) Recepcionada la solicitud en la Sección Fluvial Sud, se dará entrada a la misma y devolverá el cuadruplicado al solicitante con constancias de recepción. Luego se procederá a girar al personal que cumplirá el servicio, en el campo indicado "PASE AL AGENTE", firmando el Jefe o funcionario autorizado. El triplicado será remitido ese mismo día o a primera hora del siguiente día hábil a la Sección Servicios Extraordinarios.
Es responsabilidad de la jefatura la distribución equitativa del giro entre todo el personal habilitado para el servicio, llevando un libro registro al efecto.
c) Cumplido el servicio en el sector "DETALLE PARA LA LIQUIDACION DEL CARGO", se transcribirá la nómina de agentes aduaneros que intervinieron en la operación. El solicitante deberá firmar su conformidad al pie del formulario y planilla adjunta.
12.- Los usuarios están obligados a concurrir a retirar los resúmenes a la Sección Servicios Extraordinarios de acuerdo a lo indicado en el Anexo III.
13.- Vencidos los plazos establecidos para el pago, la Aduana de Buenos Aires procederá a suspender a los usuarios, en la forma normada, poniendo dicha circunstancia a conocimiento del Sr. Administrador Nacional.
SECCION TIGRE
14.- Los servicios extraordinarios correspondientes a las operaciones de lanchas de pasajeros de empresas que operen con habitualidad en la Sección Tigre, se cumplirán por la categoría más afín entre las indicadas en el presente ANEXO.
ANEXO V
ADUANA DE EZEIZA
1.- Determinación de tarifas
Para la formulación de los cargos por Servicios Extraordinarios se establecen los siguientes tipos de operaciones, tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la determinación de tarifas que correspondan a cada caso, según los siguientes puntos, aclarándose que la determinación del valor tarifario es independiente de la cantidad de personal que realmente se afecte a cada operación.
1.1. ATENCION DE AERONAVES - ENTRADAS
1.2.- Atención de Aeronaves - Salidas
1.3. Atención de Mercaderías de Importación y Exportación
2.- El plan de vuelo, que será solicitado a las compañías aéreas, servirá para la asignación de oficio de servicios extraordinarios destinados a atender el movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe del punto designará el personal que afectará a cada servicio.
3.- El Plan de vuelo también servirá como base para la formulación de los cargos por los servicios extraordinarios, en las operaciones de atención de entradas y salidas de aeronaves.
Las alternativas que sufra dicho plan, deberán ser registradas en el Libro de Novedades de Vuelo, refrendado por el Jefe de Turno.
4.- A todo los efectos el horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas de aviones, será el que figure en la torre de operaciones del Aeropuerto.
5.- Cuando las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban continuar en horario inhábil, se computará una tarifa por cada período igual al tiempo mínimo establecido.
El mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario inhábil y se las deba continuar en el hábil.
6.- CANCELACIONES
Deberán en todos los casos ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, utilizándose a esos efectos el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.
6.1.- Vuelos que deban arribar en horas inhábiles de días hábiles:
6.1.1.- Las cancelaciones de estos vuelos que se comuniquen a la Jefatura Operativa dentro del horario hábil no devengará cargo alguno.
6.1.2.- Si las cancelaciones se comunican luego de finalizado el horario hábil, las compañías aéreas abonarán el 50 % (cincuenta por ciento) de tarifa que le corresponda, siempre que ésta se haga con antelación al horario de arribo del avión fijado en el plan de vuelo. De no comunicarse la cancelación antes del horario establecido en el plan de vuelo, se formulará el cargo pertinente por la tarifa que corresponda al tipo de operación.
6.2.- Vuelos que deban arribar en días inhábiles:
6.2.1.- Si la cancelación se comunica con un mínimo de hasta 2 (dos) horas antes del horario de arribo establecido en el plan de vuelo, no se formulará cargo alguno.
6.2.2.- Si la comunicación se efectúa hasta con 1 (una) hora de anticipación al horario establecido en el plan de vuelo, se formulará cargo por el 50 % (cincuenta por ciento) de la tarifa que hubiere correspondido de acuerdo al tipo de operación.
6.2.3.- Si la comunicación a que se alude en el punto 6.2.2. se realizará con menos de 1 (una) hora de anticipación se formulará cargo por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación, como si el avión hubiera arribado.
6.3.- Para la cancelación de vuelos de salidas se aplicarán las mismas normas que para los vuelos de entrada.
7.- DEMORAS
Deberán en todos los casos ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, utilizándose a esos efectos el Libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.
7.1.- Tanto para los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, las compañías aéreas deberán comunicar a la Jefatura Operativa, las demoras –cualquiera sea su causa- que éstos pudieran sufrir, antes de la hora de llegada prevista para el avión en el plan de vuelo. En caso de ocurrir la demora, las compañías aéreas deberán abonar un 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa que le corresponda al tipo de operación por cada hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos que hubiere entre la hora de arribo prevista en el plan de vuelo y la hora efectiva del arribo, todo ello sin perjuicio de abonar, además, la tarifa pertinente aplicable a la operación.
7.2.- En caso que las aludidas demoras no fueran puestas en conocimiento por las compañías ante la Jefatura Operativa, con anterioridad a la llegada de la aeronave prevista en el plan de vuelo, deberán abonar una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos, que hubiere entre el horario previsto de arribo y el horario efectivo de arribo de la aeronave y/o finalización del horario inhábil, todo ello sin perjuicio de abonar la tarifa pertinente aplicable a la operación, en el caso que arribara en horario inhábil.
7.3.- Para demoras de los vuelos de salidas se aplicará el mismo criterio que para los vuelos de entradas.
8.- Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario fijado en el plan de vuelo. En estos casos sólo se cobrará una tarifa por el tiempo mínimo establecido para el tipo de operación.
9.- VUELOS ESPECIALES
Tratándose de vuelos no registrados en el plan de vuelo las empresas de transporte aéreo deberán comunicar su arribo con dos (2) horas de antelación a su llegada, cuando provengan de países limítrofes y con cuatro (4) horas de antelación cuando provengan de países no limítrofes, debiendo registrarse en el Libro de Novedades de Vuelo y ser refrendados por el Jefe de Turno. De no cumplirse con los preavisos establecidos precedentemente, las empresas de transporte aéreo quedarán obligadas al pago de una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de treinta (30) minutos de retraso en la comunicación de la hora de llegada del vuelo especial. El registro en el Libro de Novedades oficiará como Plan de Vuelo debiendo abonarse los servicios en el caso que se produzcan demoras o cancelaciones de acuerdo a lo establecido en los puntos 6 y 7.
10.- A los efectos de la liquidación y pago de las retribuciones los agentes que prestan servicios extraordinarios serán encasillados en algunas de las siguientes categorías/funciones:
Categoría Función
J Jefe de Turno
UTVV Verificador
G Guarda
E Escribientes y Peones
Distribución de las recaudaciones
Los importes recaudados diariamente serán distribuidos entre el personal que efectivamente prestó servicios extraordinarios con atención a la cantidad y función de los agentes afectados. Para ello la Jefatura determinará el horario mínimo que debe cumplir cada agente.
El personal del Departamento Drogas Peligrosas afectado en horas inhábiles en la Aduana de Ezeiza será incluido en la planilla de retribución.
11.- El Administrador de la Aduana de Ezeiza y su reemplazante natural cuando se afecte a los servicios extraordinarios, lo harán en la categoría de Jefe de Turno. Las Jefaturas de menor nivel se incluirán en la misma categoría.
12.- SOLICITUD DE SERVICIOS, LIQUIDACION Y FORMULACION DE CARGOS
12.1.- Operaciones Tipos "1.1" a "1.2"
El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y finalización del Servicio habilitado y tipo de operación en formulario OM - 1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al Sector Servicios Extraordinarios, para su información y posterior archivo como constancia. El Sector Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la liquidación por usuario en la "Planilla de Operaciones fuera del horario oficial" (OM 1251-A "S") por duplicado y al finalizar cada mes calendario el "Cargo Mensual" (OM-1250-B) por triplicado.
Los originales de los OM-1251-A junto con el original y duplicado del OM 1250-B se entregará a cada usuario dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando el OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver la Sección Servicios Extraordinarios el original del OM 1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.
Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará mediante un nuevo Cargo Mensual (OM 1250-B) complementario.
12.2.- Operaciones Tipo "1.3"
Los interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno mediante el formulario OM 1484-A por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio la citada Jefatura procederá a su liquidación y cobro, entregando al usuario el duplicado como recibo de pago.
El Jefe de Turno confeccionará al terminar las operaciones del día, la Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios (OM 1485-A) por duplicado, que rendirá al Sector Servicios Extraordinarios junto con los originales de los OM 1484-A y los fondos recaudados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de percibidos. El duplicado del OM 1485-A con la constancia de recepción será archivado.
El Sector Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la boleta de depósitos por los importes ingresados los que depositará en la cuenta respectiva del Banco de la Nación Argentina "Oficina Ezeiza", archivando su duplicado junto con la "Rendición Diaria de Servicios Extraordinaria" (OM 1485-A) respectiva.
Al finalizar el mes calendario integrará el "cargo Mensual" (OM 1250-B) como "particulares" con los importes resultantes de las "Rendiciones Diarias" (OM 1485-A).
13.- Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que le fueron formulados (OM 1250-B), dentro de los diez (10) días de su notificación, debiendo depositar sus importes en el Banco de la Nación Argentina (Oficina Ezeiza) en la cuenta "Ezeiza Servicios Extraordinarios".
14.- Prorrateo de los Servicios Extraordinarios - JURCA - Las operaciones indicadas en el punto 1 del presente Anexo excepto las 1.3.2.; 1.3.9; 1.3.10 y 1.3.11, serán prorrateados entre las compañías que utilicen simultáneamente el servicio aduanero, conforme al convenio suscripto con JURCA (JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS) y con el cumplimiento de las normas establecidas en la Res. Nº 1763/92. Las compañías aéreas que no estén dentro del convenio o que habiéndolo estado, por algún motivo hayan sido excluídas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo a la normativa establecida con carácter general, no teniendo acceso al régimen de prorrateo.
14.1.- Método de Aplicación
Diariamente y dentro del horario inhábil se aplicarán tantas veces cada una de las tarifas mencionadas en el punto 1 (uno) como resulte de dividir el total de horas inhábiles por el tiempo mínimo que le corresponde a cada tarifa. Dicho cociente se multiplicará por el valor de cada tarifa, dando el valor diario correspondiente a cada una de ellas. La sumatoria de todos los valores diarios de tarifas representará el costo del día de los Servicios Extraordinarios.
La sumatoria del costo de cada uno de los días del mes, representará el monto total mensual de los Servicios Extraordinarios.
A los fines de la liquidación, se considerará como una sola a las diferentes categorías de aeronaves de pasajeros realizándose el cálculo únicamente en base a las indicadas como 1.1.4; 1.1.5; 1.2.7 y 1.2.9 en la Aduana de Ezeiza y 1.1.3 y 1.2.5. en la División Aeroparque.
14.2.- Facturación:
Mensualmente el Area operativa de JURCA la tabla de porcentajes de pago correspondiente a cada una de las empresas aéreas, porcentaje que se aplicará al costo del día de los Servicios Extraordinarios.
En la factura se indicará día por día lo que le corresponde a cada empresa por su porcentaje y el monto total.
En la factura se indicará - Nombre de Empresa - "Se adeuda por aplicación de su porcentaje de uso (...), sobre un monto total $ (...), según Acta Convenio con JURCA". Dándole 10 (diez) días para concretar el pago.
Se remitirá a JURCA una copia de las facturas remitidas a las empresas.
14.3.- Cargos:
Emitida la facturación y entregando la misma, la tramitación de los cargos se efectuará en la forma establecida en la presente.
15.- Liquidación y Pago de Retribuciones al Personal Fiscalizador.
El Sector de Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la planilla de "Asistencia y Control de Servicios Extraordinarios" (OM 1249-A) en original, quedando archivados en la dependencia ordenados por fecha.
A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador remitirán al Departamento Económico Financiero - División Contabilidad -, la siguiente documentación:
- el tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios "Personal que realiza Servicios Extraordinarios" - "cumplido y Resumen de días a pagar" (OM-2050).
- el quinto día hábil de cada mes los originales de los "cargos mensuales" (OM 1250-B).
- el undécimo día hábil de cada mes las boletas de depósito (OM-1994) que acrediten la cancelación de los cargos, y transferirá los fondos mediante cheque o giro postal a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.
16.- El Departamento Económico Financiero - División Contabilidad- Sección Liquidaciones - controlará los elementos recibidos (formularios OM-1250-B, OM-2050 y OM-1994 -boleta de depósito).
17.- El Departamento Económico Financiero - División Contabilidad - Sección Liquidaciones - procesará la información en el Sistema de Liquidación de Servicios para su posterior transferencia al Sistema de Haberes e inclusión en el recibo de pago al personal.
- Movimiento de Cargos no liquidados con indicación de: año, mes, dependencia, número de cargo, Usuario Razón Social, fecha de emisión, importe total.
18.- La División Contabilidad - Sección Liquidaciones – conformará la liquidación. La División Tesorería emitirá el cheque a favor del Banco de la Nación Argentina para el depósito en las cajas de ahorro de los agentes, como así también el pago de aportes y contribuciones.
19.- El Departamento Aduana de Ezeiza rendirá el recibo de remuneraciones que incluye el pago de servicios extraordinarios a la División Contabilidad - Sección Presupuesto y Registraciones -.
20.- Distribución de las recaudaciones:
Para la distribución de los importes recaudados, entre el personal que prestó servicios extraordinarios con ajuste a lo normado por la presente y previa deducción de los gastos de administración, se aplicará la siguiente fórmula:
FORMULAS
ANEXO VI
AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE NEWBERY"
AEROPARQUE METROPOLITANO
1. Para la formulación de los cargos por servicios extraordinarios se establecen los tipos de operaciones: tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la destinación de tarifas que corresponde aplicar en cada caso, según los siguientes puntos, aclarándose que la determinación del valor tarifario es independiente de la cantidad de personal que realmente se afecta a cada operación.
1.1.- Atención de Aeronaves - Entradas
1.2.- Atención de Aeronaves - Salidas
1.3.- Mercaderías de Importación y Exportación
2. Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superado el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor de 30 (treinta) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.
3. La operación tipo 1.3.1. se habilitará en forma complementaria y con antelación a las de salida de aeronaves, sólo en los casos en que las empresas de transporte aéreo estimen que los tiempos mínimos establecidos son insuficientes para la preparación y embarque de la carga.
4. El Jefe de la División Aeroparque, su reemplazante natural, los Jefes de Sección y el Jefe de Bodega, cuando efectúen servicios extraordinarios lo harán en la categoría de Jefe de Turno.
5. Son de aplicación los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo V.
6. Solicitud de Servicios, liquidación y formulación de cargos
6.1. Operaciones tipo 1.1.1. a 1.1.5. y 1.2.1. a 1.2.8.
El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al sector Servicios Extraordinarios para su información y posterior archivo como constancia.
El sector Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la liquidación por usuario en la "planilla de operaciones fuera del horario oficial" (OM-1251-A "S"), por duplicado y al finalizar cada mes calendario el "Cargo Mensual" (OM-1250-B) por triplicado.
Los originales de los OM-1251- A, junto con el original y el duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente oficiando los OM 1250-B, de notificación fehaciente a todos los aspectos legales.
Los usuarios quedan obligados a devolver, al sector Servicios Extraordinarios, el original del OM-1250-B inmediatamente después de notificarse con la constancia de la fecha de recepción.
Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250 - B) complementario.
6.2. Operaciones tipo 1.3.1. a 1.3.6
Los interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de turno, mediante el formulario OM-1484-A por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado del OM-1484-A como recibo de pago.
Al terminar las operaciones del día el Jefe de Turno confeccionará el formulario OM-1485-A: Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios por duplicado, que rendirá al sector Servicios Extraordinarios junto con los originales de los OM-1484-A y los fondos recaudados dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de percibidos.
El duplicado del OM-1485-A con la constancia de recepción será archivado en el sector Servicios Extraordinarios. Este sector diariamente confeccionará la boleta de depósito (OM-840) por los importes ingresados, los que depositará en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, cuenta Nº 2775/29 "A.N.A. 50/617 RECAUDADORA F.12, archivando el ejemplar 3 de la misma junto a la "Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios" (OM-1485-A), respectiva.
Al finalizar el mes calendario integrará el "Cargo Mensual (OM 1250-B) como "Particulares" con los importes resultantes de cada OM-1485-A.
7.- Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM-1250- B) dentro de los diez (10) días de su notificación depositando su importe en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo - Nº 2.775/29 "ANA 50/617 RECAUDADORA F.12".
A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840-C, el que deberá contar con la intervención previa de la División Aeroparque.
8.- Prorrateo de los Servicios Extraordinarios - JURCA -
Las operaciones indicadas en el punto 1 del presente Anexo serán prorrateadas entre las compañías que utilicen simultáneamente al servicio aduanero con JURCA (Junta de Representantes de Compañías Aéreas), conforme al convenio suscripto.
El método de aplicación, facturación y cargo, será el detallado en el punto 14 del Anexo V de la presente Resolución.
A los fines del prorrateo el servicio extraordinario se liquidará dentro del convenio con JURCA hasta la hora 01:00 de cada día para la atención de aeronaves de pasajeros, indicadas en los puntos 1.1.3 de Entradas y 1.2.5 de Salidas.
Se excluyen del convenio las operaciones de CARGUEROS categoría 1.1.5 para Entradas y 1.2.5. para Salidas, las que por no ser habituales deberán ser solicitadas por el régimen general y abonadas fuera del convenio.
Para el caso que alguna Compañía Aérea solicite el servicio extraordinario entre las 01:00 y 06:00 horas, para la atención de entradas o salidas de aeronaves, deberá realizarlo por el régimen general de servicios extraordinarios y abonarlo fuera del convenio entre la Aduana y JURCA, asumiendo la total responsabilidad de solicitar el personal aduanero con la antelación debida.
9.- Liquidacion y Pago de retribuciones al Personal Fiscalizador
9.1. El Sector Servicios Extraordinarios confeccionará diariamente la "Planilla de Asistencia y Control de Servicios Extraordinarios" (OM-1249-A) en original, quedando archivadas en la dependencia ordenadas por fecha.
El personal del Departamento Drogas Peligrosas afectado en horas inhábiles en la División Aeroparque será incluido en la planilla de retribución.
A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador, remitirá al Departamento Económico Financiero, -División Contabilidad-:
- El tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios "Personal que realiza Servicios Extraordinarios, Cumplido y Resumen de días a Pagar" (OM-2050).
- El quinto día hábil de cada mes los originales de los "Cargos Mensuales" (OM 1250 - B).
9.2.- La Sección Cancelación de Cargos y Servicios al recibir del Banco de la Nación Argentina, el ejemplar Nº 2 de la boleta de depósito (OM-840-C), confeccionará el formulario de Cargos Cancelados (OM-1994) en original y duplicado-. Los originales debidamente tabulados se remitirán al undécimo día hábil de cada mes a la División Contabilidad - Sección Liquidaciones-.
Los duplicados se utilizarán para informar la cancelación de los cargos al Aeropuerto Internacional Jorge Newbery, a efectos de la liquidación de intereses y/o actualización si correspondiere.
9.3.- El Departamento Económico Financiero - División Contabilidad - Sección Liquidaciones - controlará los elementos recibidos (formularios OM-1250 "B", OM-2050 y OM 1994 - boleto de depósito-).
9.4.- El Departamento Económico Financiero - División Contabilidad - Sección Liquidaciones - procesará la información en el Sistema de Liquidación de Servicios para su posterior transferencia al Sistema de haberes e inclusión en el recibo de pago al personal.
Movimiento de Cargos no liquidados con indicación de: año, mes, dependencia, número de cargo, Usuario Razón Social, fecha de emisión, importe total.
9.5.- La División Contabilidad - Sección Liquidaciónes - conformará la liquidación.
9.6.- La División Tesorería emitirá cheque a favor del Banco de la Nación Argentina para el depósito en las cajas de ahorro de los agentes, como así también el pago de aportes y contribuciones.
9.7.- La División Aeroparque rendirá el recibo de remuneraciones que incluye el pago de servicios extraordinarios, a la División Contabilidad - Sección Presupuesto y Registraciones -.
ANEXO VII
ADUANAS DEL INTERIOR
1.- Para estas dependencias son de aplicación las normas generales que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución. Las normas de los Anexos III, IV, V y VI, se aplicarán con carácter supletorio para los casos no previstos en el presente.
Los Administradores designarán la o las dependencias encargadas del giro de servicios en cada aduana y serán responsables de controlar que los mismos se realicen mediante una distribución equitativa entre la totalidad de los agentes autorizados, por el procedimiento que se indica en el Punto 14 de este Anexo.
Los servicios de fiscalización que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a los lugares de Entrada y Salida de los Territorios Nacional Continental y Aduanero Especial - Isla Grande de la Tierra del Fuego – así definidos en el marco de la Ley Nº 19.640), embarcaderos y desembarcaderos durante horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece la presente Resolución.
2.- Para la formulación de los cargos se establecen los siguientes tipos de operación, cantidad de personal a afectar y tiempos mínimos de atención:
PUNTO 2.1.- Atención de ómnibus de líneas regulares de media y larga distancia y ocasionales de turismo, excursiones, tours, etc. y lanchas - Entradas y Salidas -.
2.2. Atención de Ferrys o Balsas. Entradas y salidas
Según la cantidad que conduzca de automóviles, camiones particulares o automotores de transporte colectivo de pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:
2.3.- Atención de Ferro-barcos y Trenes internacionales
2.3.1.- Pasajeros y Cargas. Entradas.
2.3.2.- Pasajeros y Cargas. Salidas
2.3.3.- Cargas, Entradas y Salidas.
2.4.- Atención de automotores de cualquier tipo sin cargas y que se intervenga la documentación habilitante.
Abonarán una tarifa reducida igual al 12,50 % (doce y medio por ciento) del valor hora de un guarda. Para establecer la misma se redondearán las fracciones decimales.
2.4.1.- Atención de automotores de cualquier tipo con cargas, al que solo se le controle estado de cargas, numeración de precintos (Tránsito de Importación y Exportación) y se intervenga la documentación habilitante.
Abonarán una tarifa reducida igual al 25 % (veinticinco por ciento) del valor hora del guarda. Para establecer la misma se redondearán las fracciones decimales.
A los efectos de la aplicación de las tarifas debe adicionarse el porcentaje de incremento indicado en el punto 4.6. del presente Anexo, considerándose la siguiente referencia: donde se indica la letra G se debe interpretar Guarda.
2.5.- Omnibus o vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia que unan regular y diariamente localidades de nuestro país con otras localidades de países limítrofes.
Embarcaciones Menores.
Este tipo de operaciones será sin cargo al usuario. Su retribución a los prestadores del servicio se abonará de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 2850/90.
3.- Supervisión
3.1.- Consiste en la supervisión de las operaciones que realiza el personal aduanero en horas y días inhábiles. Estará a cargo de los Administradores y Subadministradores en forma alternada, un día cada uno, en guardia pasiva.
3.2.- El importe del mismo será abonado por la Administración Nacional de Aduanas en concepto de viático horario.
3.3.- En ausencia de cualquiera de los funcionarios citados en el punto 3.1. la prestación del servicio quedará a cargo de sus reemplazantes naturales, bajo las mismas condiciones.
3.4.- El Secretario del Interior podrá designar personal de supervisión adicional en las Aduanas de mayor movimiento operativo, dando conocimiento al Sr. Administrador Nacional.
4.- Jefe de Sector/Turno
4.1.- Este servicio consiste en el contralor del personal y las operaciones desarrolladas en cada sector a su cargo respondiendo a las directivas del Administrador de cada Aduana.
4.2.- Se designará un Jefe de Sector para cada resguardo principal, jurisdiccional o sector distante a más de 50 (cincuenta) kilómetros que deba operar en días u horas inhábiles.
4.3.- El importe del servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios en función de las operaciones indicadas en el punto 4.1. cuya habilitación hayan solicitado ese día, en la jurisdicción, con la salvedad que se indica:
Los jefes de turno serán afectados únicamente para operaciones que no requieran intervención de UTVV. Para las operaciones que requieran intervención de UTVV, ésta será responsable por el contralor de la misma. En dichas circunstancias no se liquidará el servicio de jefe de turno.
4.4.- Los agentes designados como Jefes de Turno, cumplirán el servicio en guardia activa, en turnos de hasta seis (6) horas, con las siguientes limitaciones de retribución:
a) El importe máximo a percibir por este servicio será el correspondiente a seis (6) horas por día, o
b) En caso que el horario de habilitación sea menor a seis (6) hs. se percibirá la retribución por el servicio realmente prestado. El horario deberá ser concordante con el establecido en las solicitudes de habilitación.
A propuesta del Secretario del Interior y con la previa aprobación del señor Administrador Nacional, se podrán designar en las Aduanas que por razones geográficas y/o de distancia lo hagan conveniente, personal que cumpla servicios en turnos de mayor cantidad de horas diarias que las establecidas, quedando bajo la responsabilidad del Administrador de la Aduana controlar que la distribución de los giros entre su personal sea equitativa en el promedio mensual de horas, de acuerdo a lo indicado en el punto 14.
4.5.- En circunstancias en que el agente deba cumplir las funciones de supervisor, en calidad de reemplazante natural y no existiendo agentes con categoría acorde con la correspondiente a los Jefe de Sector, se cubrirá únicamente el servicio de supervisión.
4.6.- Para cubrir la retribución del Jefe de Sector, las tarifas que se fijan en los Puntos 2.1. a 2.4. del presente, se incrementarán en un Diez por Ciento (10 %).
4.7.- El administrador de la aduana local, ad referendum de la Secretaría del Interior, podrá designar en los resguardos de mayor movimiento operativo, personal adicional para el cumplimiento de estas funciones, estableciendo por escrito los motivos de la designación.
5.- Cuando corresponda la percepción de gastos de comida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 12 incisos a) y b) del Anexo II, su liquidación se practicará en el formulario de cargo respectivo.
6.- Cuando el servicio dé origen a la percepción de viáticos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, punto 12 d) las Aduanas, con anterioridad a la realización del mismo, podrán percibir el importe que por dicho concepto abonen los usuarios. Una vez depositados los importes aludidos precedentemente, las aduanas efectuarán la liquidación y pago a los agentes utilizando fondos de la cuenta "Anticipo Gastos".
En caso de haberse utilizado el procedimiento mencionado anteriormente, los importes percibidos de los usuarios por ese concepto serán transferidos al Departamento Económico Financiero - División Contabilidad - para su acreditación, mediante nota independiente de la recaudación mensual de servicios extraordinarios.
La rendición de los viáticos abonados con fondos del "Anticipo Gastos" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las "Normas para Subresponsables" y con posterioridad a la transferencia de los fondos recaudados, acompañando fotocopia del comprobante de la transferencia respectiva.
7.- Las solicitudes de habilitación de servicios extraordinarios serán registradas por el Resguardo, por orden de presentación en forma correlativa y recibidas durante el horario hábil, tramitándose según las normas establecidas en el Anexo II y III de la presente.
Las presentaciones efectuadas fuera de horario, serán resueltas por el Administrador o por los Jefes de Resguardos o Destacamentos cuando los mismos se encuentren alejados de la sede de la Aduana.
8.- Cuando el personal de Resguardo o Jurisdicción en los lugares operativos no resulte suficiente, se dará conocimiento de tal circunstancia al Administrador, para que se designen los agentes necesarios.
9.- El agente que cumpla el servicio entregará la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente cumplimentada y firmada, al usuario; y el original con la conformidad del usuario, a la oficina receptora dentro de las 72 (setenta y dos) horas de realizado el mismo. Esta Oficina formulará el cargo respectivo.
10.- A los usuarios de los servicios que se detallan en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3. del presente se les formulará un cargo quincenal que tendrá carácter de notificación fehaciente utilizando a tal efecto el formulario OM 1250 - B al que se adjuntará un detalle analítico de los servicios prestados diariamente y de acuerdo al siguiente procedimiento:
Hasta el día 15 (quince) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.
Hasta el día 30 (treinta) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día 15 (quince) de ese mes.
La Aduana tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta 5 (cinco) días antes del primer vencimiento. El usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo indicado, en horario administrativo.
A partir de la fecha de emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos como 1er. vencimiento 10 (diez) días o 2do. vencimiento 5 (cinco) días subsiguientes y cuyos importes figurarán en el mismo.
A partir del 2do. vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 del Código Aduanero. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.
El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez constatada la cancelación del resumen con los intereses establecidos por el Artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415, más un pago fijo de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) por los mayores gastos administrativos ocasionados, que deberá ser abonado por el usuario en forma previa a solicitar la reliquidación. Ese pago también deberá ser efectuado por el usuario en mora que solicite la reliquidación antes de haber sido suspendido, para que no prosiga el trámite administrativo de la suspensión.
El importe será transferido al Departamento Económico Financiero e ingresará a los recursos para atender los servicios extraordinarios de habilitación.
11.- Para los cargos que se formulan independientemente de los enunciados en el punto 10 se utilizará el formulario OM-862-B.
12.- Los solicitantes de servicios que no se encuentren debidamente registrados ante la Aduana deberán abonar los servicios mencionados en los puntos 2.1. a 2.4. del presente en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario OM-1330 "B", de acuerdo al siguiente procedimiento:
12.1.- Este formulario será provisto a las Aduanas con numeración correlativa preimpresa.
12.2.- El responsable hará entrega de los mismos a los agentes que se hallen a cargo de la atención del turno, los que deberán firmar la constancia de recepción.
12.3.- El agente interviniente completará el formulario OM-1330 "B" y entregará al usuario el talón correspondiente como constancia del pago efectuado.
12.4.- Al finalizar sus tareas los agentes designados en el punto 12.2. rendirán los formularios utilizados con la recaudación correspondiente, los formularios no utilizados y los dos elementos de aquellos que hayan sido anulados.
12.5.- Los fondos recaudados se depositarán en la cuenta bancaria de cada Aduana antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción. Se archivarán como comprobantes de ingreso la boleta de depósito, juntamente con el "Talón para la Aduana" del formulario OM-1330 "B" debidamente intervenido.
13.- Distribución y Liquidación al personal de la recaudación por Tarifas Reducidas:
En los lugares operativos de habilitación por tarifa reducida la liquidación al personal se realizará en función de lo recaudado durante el mes, participando todos los agentes afectados a cubrir dicha tarea, de acuerdo a las horas de trabajo efectivamente cumplidas y a la función desempeñada.
13.1.- A los efectos de obtener el cómputo del total de horas cumplidas por cada agente, las Aduanas deberán aplicar el siguiente procedimiento:
- Diariamente confeccionarán la "Planilla de Asistencia Diaria" formulario OM-2039, la que una vez firmada por el Señor Administrador se remitirá a la Sección Contabilidad.
- Al finalizar el mes la Sección Contabilidad confeccionará la "Planilla Resumen Asistencia Mensual", formulario OM-2040, en base a la información que extraerá de los formularios OM-2039 recibidos en el mes.
13.2.- A fin de practicar la liquidación mensual de cada agente la Sección Contabilidad confeccionará el formulario OM-2041 "Distribución y Liquidación mensual de Servicios Extraordinarios - Tarifa Reducida". En la columna 1 se establecerá el total de horas computadas que se extraerá del formulario OM-2040.
Para determinar la retribución de la función de "Jefe de Sector", se observará lo indicado en el punto 4.6.
El importe así obtenido se multiplicará por el total de horas computadas para aquellos agentes que hayan cumplido las funciones de Jefe, consignándose el resultado de tal producto en la columna 3.
Para los agente que cumplan funciones de guarda, se establecerá el mismo total de horas que en la columna 1. Seguidamente deberán determinar el valor hora promedio el que surgirá del cociente entre el Total Mensual Recaudado y el Total de Horas Computadas (sumatoria columna 3).
Valor Hora = Total recaudación
Promedio Total Horas Computadas
El monto a percibir por cada agente (columna 5, OM-2041) surgirá de la multiplicación de los valores consignados en las columnas 3 y 4 del OM-2041.
13.3.- Los importes determinados de acuerdo a lo establecido en el punto 13.2 se adicionarán a las otras sumas que tuviere que percibir el agente en concepto de Servicios Extraordinarios a los efectos de confeccionar la planilla discriminativa de servicios.
14.- A los efectos de la distribución de los servicios extraordinarios, se llevará un registro del personal separadamente por función, con indicación de los montos acumulados en forma anual, de los servicios extraordinarios realizados, debiendo actualizarse en forma mensual por mes vencido. A este efecto se privilegiará en los próximos giros a aquellos agentes con menor monto acumulado, tratando de llegar a fin de año calendario en forma pareja en los montos de servicios extraordinarios realizados. El Administrador de la Aduana es el responsable del controlar de la equitativa distribución entre su personal.
15.- Antes del cuarto día hábil de cada mes, las dependencias remitirán las notas de elevación por duplicado con la respectiva documentación a la División Tesorería.
15.1.- Formularios requeridos en nota 28-10-94, con detalle de los servicios a liquidar al personal y detalle de los cargos sin distribuir.
15.2.- Formulario OM-2061 - Certificación de Recaudación de Servicios Extraordinarios.
En nota aclaratoria indicará:
- Importe de los Servicios Extraordinarios a liquidar.
- Importe de las comidas a liquidar.
- Importe de los viáticos abonados.
La sumatoria de estos conceptos conformarán el total de recaudación certificada.
15.3.- Con la documentación solicitada precedentemente se adjuntará el "Cheque" a la orden ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - Varios por el valor total de la recaudación certificada en el punto 15.2.
15.4.- La División Tesorería remitirá el original del detalle analítico del personal beneficiario a la Sección Liquidaciones para el procesamiento de la información en el sistema de servicios para su posterior transferencia al sistema de haberes y emisión del recibo de pago al personal.
De no recibirse la información comentada y el cheque respectivo (toal recaudación = valor del cheque) no se procederá a la liquidación correspondiente.
16. EL Departamento Económico y Financiero establecerá las normas y procedimientos contables que deberán seguir las Aduanas, a fin de cumplimentar lo establecido en los puntos precedentes del presente anexo.
ANEXO VIII
JORNADA HABIL DE LABOR
I.- ADUANA DE BUENOS AIRES
II ADUANA DE EZEIZA
III ADUANAS DEL INTERIOR
IV ADUANA DE BUENOS AIRES
V ADUANAS DEL INTERIOR
Los Señores Administradores podrán proponer por conducto de la Secretaría del Interior la adecuación de estos horarios, cuando las actividades operativas, por intervención de otras dependencias oficiales, así lo requieran, sin reducir el total de horas fijado precedentemente.
En los casos de Resguardos o Destacamentos alejados de la jurisdicción principal en las Aduanas del Interior a mas de 50 (cincuenta) Km. en donde por razones del servicio no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, se autorizará la habilitación de horario cortado, fijándose al efecto de 07,00 hs. a 11,00 hs. y de 15,00 a 19,00 hs.
En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de 8 horas en horario cortado o corrido, a solicitud del permisionario. No obstante, no se percibirán servicios extraordinarios dentro del horario de 07,00 a 19,00 hs.
ANEXO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I- La tarea denominada "Supervisión Zonal Informática" en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires se continuará cumpliendo del mismo modo como se lo venía haciendo hasta el dictado de la presente, al igual que la liquidación y pago de las retribuiones que se generen, hasta tanto se disponga un marco normativo especial para la misma.
ANEXOS X al XXXIII (Formularios) ver BANA 115/96.


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