Sección X - Capítulo III
CAPITULO TERCERO

Otros estímulos a la exportación

ARTICULO 834 - Cuando se encomendare al servicio aduanero una determinada función respecto de un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este código y no se establecieren todos los recaudos y formalidades para cumplimentarlos, se aplicarán las disposiciones de la legislación aduanera.

ARTICULO 835 - El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación debe formularse por escrito con las formalidades y dentro del plazo que estableciere la reglamentación.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 95º
A los fines de lo previsto en el artículo 835 del Código Aduanero, el exportador o su representante deberá adjuntar copia de la documentación que acredite el embarque de la mercadería, certificada por la autoridad aduanera interviniente en la operación, dentro del plazo de CINCO (5) días contado a partir de la fecha de finalizada la carga.

ARTICULO 836 - El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.

Reglamentación: Dto. Nº 1001/82 – Artículo 96º
A los fines de lo previsto en el artículo 836 del Código Aduanero:
1. El servicio aduanero, con el objeto de hacer efectivos los importes correspondientes a estímulos a la exportación, procederá a pagar, acreditar o hará llegar al banco interviniente, o al que designaren los titulares, la documentación pertinente, dentro de los VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha de finalización de la carga.
2. Dicha documentación podrá ser previamente controlada por el sistema de procesamiento electrónico de datos existente en la repartición aduanera y deberá contener en letras y números el importe del beneficio en pesos, establecido y rubricado por el exportador, certificada por la Administración Nacional de Aduanas y acompañada por el listado confeccionado por el Centro de Computación de Datos, donde constará el importe del beneficio resultante de la liquidación.


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