Video 4- última parte de la primera charla: Residuos Peligrosos / Convenio de Basilea / Sanción de legislación/ ¿Fin de la problemática?

Video 4- última parte de la primera charla: Residuos Peligrosos / Convenio de Basilea / Sanción de legislación/ ¿Fin de la problemática?

 (duración 20”) 

Sucede que en el año 1989 los países generadores de residuos y los mayores países generadores de residuos, deciden reunirse para firmar un convenio y ese convenio fue el que dio en llamarse luego el Convenio de Basilea. El precepto fundamental del Convenio de Basilea se basaba en el lema `not in my back yard`, o sea `no me tires la basura en el patio trasero`. Esto era fundamentalmente a raíz de los tráficos ilícitos de residuos peligrosos que se venían detectando entre los países industrializados; a partir de la sanción del Convenio de Basilea se regula el tráfico de residuos peligrosos. 

A grandes rasgos describo el Convenio de Basilea y lo que impone el convenio, desde el principio, es la prohibición de exportar residuos desde el hemisferio norte hacia el hemisferio sur ¿por qué esa diferencia hemisferio norte – hemisferio sur?, evidentemente países industrializados versus países no industrializados o países en desarrollo. Ahora bien, sì y sólo sì se podían exportar residuos desde el hemisferio norte hacia el hemisferio sur, en los casos en que el país receptor, el potencial país receptor de los residuos, tuviese la tecnología necesaria y suficiente para transformar esos residuos en inocuos, o sea para tratarlos en forma ambientalmente racional. Claro está que en el mismo preámbulo del convenio se determina que los países generadores de residuos tendrán la obligación de tratar los residuos en sus propios territorios y sólo podrían exportarlos en caso que no tuviesen esa capacidad. 

Más allá de eso, lo que impone Basilea es que para iniciarse un tráfico de residuos desde un país hacia otro, previamente ese tráfico tiene que estar consentido por el país receptor; y no solamente por el país receptor, sino que también debe haber un consentimiento previo por todos y cada uno de los países de tránsito de esos residuos. Claro que todo esto obligaba a las empresas generadores de residuos a construir plantas de tratamiento de esos residuos y eso era extremadamente costoso, razón por la cual muchos optaron por, muchos países perdón, optaron por construir plantas de tratamientos de residuos y salieron a ofertar al mercado: señores mándenos sus residuos peligrosos que nosotros se los tratamos porque tenemos una planta habilitada para el tratamiento de residuos peligrosos, y nosotros se los tratamos a un costo de entre 500 y 2.800 dólares la tonelada, dependiendo de la peligrosidad del residuo. Claro está que ahí empezó una competencia, saliendo otros países que instalaron también plantas de reciclado y que ofrecían valores desde 500 hasta 2.300 dòlares la tonelada; desde 300 hasta 1.800  dólares la tonelada, y ahí empezó una gran competencia entre países que instalaban plantas de tratamiento de residuos para captar justamente clientes y tratar los residuos en forma ambientalmente racional. Pero no todas las empresas generadoras estaban dispuestas a pagar los costos que implicaban el tratamiento de sus residuos, ni los fletes que implicaban remitir esos residuos peligrosos  con las previsiones que hay que tomar para transportar estos residuos peligrosos hacia otras latitudes; no todos los generadores estaban dispuestos a eso. Y es aquí entonces donde aparecen las organizaciones criminales. Se presenta ante los generadores de residuos y le dicen: señor deme 200 dólares por tonelada o 300 dólares por tonelada y yo me encargo de sacarle sus residuos; y a partir de allí ¿qué es lo que hace falta? evidentemente una tercera pata, un país receptor cómplice, o inadvertido para recibir su residuo. Y justamente a partir del Convenio de Basilea comienza una virulenta exportación de residuos hacia el Àfrica y es así entonces como un país africano con costa en el Atlántico empieza a recibir los residuos peligrosos cobrando un canon por enterrarlos en su propio territorio. Tanto fue y tan grande fue la cantidad, y tan acelerada fue la exportación hacia ese país que en poco tiempo, por las vías naturales, comenzó la contaminación de los países limítrofes a este país importador africano. Es así entonces, se reúne la comunidad de países africanos y decide, al menos formalmente, prohibir la importación de residuos al Àfrica y es allí entonces donde los traficantes paran la pelota, levantan la vista, y empiezan a buscar países con gran extensión territorial, baja densidad demográfica y ausencia o inobservancia de legislaciones ambientales. Y es allí entonces donde Argentina, Chile, Perú, Bolivia, Paraguay y otros países sudamericanos y centroamericanos fueron siendo blanco sucesivo de impacto de estos tráficos ilícitos. Oferta- demanda- oportunidad: el trípode fundamental del crimen organizado. ¿Qué es oferta- demanda? la ley básica del mercado, ahora ¿dónde está la oportunidad? justamente en la porosidad de las fronteras; y al amparo de estas facilidades otorgadas por el mencionado artículo 29 del Decreto 2284 al haberse desregulado las exigencias para quienes quisieran trabajar en comercio exterior, restringièndo solo la acreditación del número de cuit, y asociado èsto a una selectividad delineada para que los controles aduaneros fuesen dirigidos fundamentalmente a la optimización de la renta fiscal cuidando de no restringir la fluidez del comercio exterior, y justamente bajo estas premisas, fueron tomando posición grupos estructurados para operar logrando en cortos lapsos crecer, instalarse y operar en una amplia gama de transacciones, muchas de ellas enconadas por la sombra del delito. No podemos atribuir la actividad delictiva en el comercio exterior a la desregulación económica, ya que al menos desde el siglo cuarto, las organizaciones secretas chinas ya se financiaban entre otras actividades con el contrabando, pero comenzaron a aparecer en América Latina a partir de fines de los  ‘80 nuevas modalidades, que en corto plazo se transformaron en verdaderas corrientes, comenzando por la importación de significativos volúmenes de residuos peligrosos, que buscaban un destino final en nuestros países en desarrollo, justamente por impulso de las exigencias de las políticas ambientales que se empiezan a aplicar en los países industrializados:  y con mayor énfasis, a partir de la sanción del Convenio de Basilea en 1989, cientos de miles de toneladas de residuos peligrosos, entre los que podemos citar a modo de tristes ejemplos: calcinògeos, petro tóxicos, radiactivos y hasta lodos cloacales fueron secuencialmente, algunos arribando, y otros intentando, en nuestras costas. ¿En razón fundamental de què? de la falta de previsión jurídica y ambiental reinante en la República Argentina hasta ese momento. Claro que en principio de la mano de traficantes advenedizos. después corporizados en organizaciones locales con ramificaciones internacionales inscriptas en los registros aduaneros con documentaciones dudosas, o invocando domicilios inexistentes, para luego tentar a ciertos estratos de poderes municipales, provinciales o estatale,s muchos de los cuales por ignorancia o tal vez por desidia al menos, se interesaron para la facilitación bajo el pretexto declamado de la generación de nuevas fuentes de trabajo a aplicarse en el reciclado de la basura y de tal modo paliar situaciones de pobreza o indigencia por las que atravesaban sus administraciones y sus administrados; en definitiva recolectores mercenarios de residuos internacionales al servicio oportunista del medio ambiente extranjero. cobrando las organizaciones delictivas por la recepción de los desechos y exportàndolas hacia otras latitudes comprometiendo así la salud y el medio ambiente local con consecuencias inconmensurables, tanto en el daño inmediato como en el emergente con el tiempo. Tan grande fue la dimensión que tomó el problema a partir de las denuncias que empezamos a hacer desde la Aduana, a partir justamente de la detención constante de cargas que pretendían ingresar al territorio nacional, que pretendían ingresar a la plaza, que estaban detenidos sobre el puerto de Buenos Aires, las advertencias que estábamos haciendo sobre los cientos de miles de toneladas que podrían llegar a estar en vías que justamente por la falta de legislación restrictiva en la República Argentina tanto fue, tanto fue así que el ‘New York Times’ saca una nota refiriendo justamente los problemas que estábamos pasando en la República Argentina con este tipo de pretendidas importaciones y con este tipo de importaciones que estaban registrando. y más interesante resulta esta nota teniendo en cuenta que refleja estudios de congresistas de los EE.UU ,como así también opiniones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos que reflejan que, efectivamente desde esas latitudes se estaban exportando residuos peligrosos hacia centro y sudamérica; así también recoge las pretendidas exportaciones y las exportaciones que estaban registrando los países europeos <,también hacia centro y sudamérica y, fundamentalmente, hacia la República Argentina. Fue así entonces que logramos que el problema se instalara en el ámbito nacional y hasta se internacionalizó, y ya no salió la Unión Industrial Argentina tímidamente como al principio a esbozar los temas ecológicos que podrían estar detrás de estos tráficos, sino que comenzó a reclamar la llana prohibición de importación de, por ejemplo, los neumáticos usados, cientos de miles de toneladas ingresaban y ¿dónde piensan ustedes que terminaban estos desechos? en algunos casos a orillas del Río Reconquista a escasos 40 kilómetros de la Capital Federal, y en otros casos en basurales del interior de nuestro país. Y no resulta casual entonces, que a los pocos años el dengue empieza a afectarnos, con un marcado crecimiento a partir de 1998; tal como afectó por ejemplo a Bolivia, Paraguay, Brasil, que también fueron importadores de grandes volúmenes de neumáticos usados. Hasta que por fin, después de semejante ética, logramos la sanción de una Ley 24051 siendo también coautores de la misma. Por esta ley se prohíbe la importación de todo tipo de residuos a la República Argentina. Bueno, fue entonces, que muchos se montaron en el exitismo y pretendieron festejar la sanción de la ley, pero teniendo en cuenta que la ley preveía su entrada en vigencia a partir de su reglamentación, y teniendo también en cuenta que tenemos leyes al menos desde 1924 en la República Argentina aún sin reglamentar, salimos a decir que la basura ya tiene ley pero no hay quièn la pare. La Aduana advierte que llegarán al país 250 mil toneladas de basura tóxica… 250 mil toneladas exclamó un decisor `pero ni la real armada británica puede transportar 250 mil toneladas, salgan a desmentir esa noticia`. Y no, no salimos a desmentirla por cuanto eran los números que teníamos, en función justamente, a la información con la que contábamos, en atención a las reservas de bodega de mercaderías que pretendían ser exportadas, que algunas de ellas ya estaban en viaje y muchas otras toneladas esperando para zarpar hacia la República Argentina. Fue así entonces que aquel proyecto al que referí casi al comienzo de la charla, aquel proyecto inspirado en una noche de delirio en mi escritorio, reapareció sacudiéndose el polvo acumulado; y luego de pasar por revisores de la recientemente creada Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia y por otros revisores, se transformó en lo que fue el Decreto 181 del ‘92 y este decreto constituyó la primera barrera cierta para la contención de los residuos, ya que por tratarse de la prohibición de carácter no económico. comenzó a regir a partir de su publicación, todo conforme lo refiere el artículo 621 de Còdigo Aduanero, por lo que de esta manera logramos no sòlo abortar el pretendido ingreso de lo que ya estaba detenido en el puerto de Buenos Aires o en los puertos del interior. sino que también todos los cientos de miles de toneladas que estaban para enviar.

Y va ahora un resumen de las metas alcanzadas: si bien teníamos la Ley 23922 por la cual habíamos aprobado el Convenio de Basilea, èsta ley era letra muerta por cuanto no teníamos prohibición taxativa de importación de residuos peligrosos, tanto eso es, que cuando quisimos encarar el problema desde el principio como un tema de salud pública nos referían las áreas legales, que no podíamos invocarlos por cuanto estábamos hablando de temas ambientales y los temas ambientales por formar parte del derecho difuso no podíamos aplicarlos justamente para la prohibición de importación de residuos peligrosos. Entonces es ahí, que empezamos a trabajar, y empezamos con todo lo visto, las acciones que hemos visto, hasta que logramos la sanción de la Ley 24051 y del Decreto 181 y seguimos trabajando y logramos, al poco tiempo, la sanción del Decreto 831 en 1993, que conjuntamente con el Decreto 181, pasaron a ser reglamentarios de la Ley 24051. Pero como no teníamos tampoco todavía en el Código Aduanero algo referido a la injerencia de la Aduana en los problemas y la preservación del ambiente y la conservación de los recursos naturales y la prevención de la contaminación, logramos por Ley 24611 modificar el artículo 610 del Còdigo Aduanero incluyendo justamente en su inciso h los tópicos recientemente referidos; y en el ínterin de todo este problema que estábamos viviendo se crea la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en noviembre 12 de 1991; pero seguimos trabajando y llegamos así entonces al año 1994 donde conseguimos introducir las últimas 17 palabras del último párrafo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, por el cual, refiere que la República Argentina prohíbe la importación de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. No fue poco lo logrado, creo que logramos instalar la conciencia ambiental de la República Argentina, creo que fue el inicio de la instalación de esa conciencia ambiental en la República Argentina. Logramos leyes, logramos decretos, modificamos el Código Aduanero, se crea justamente a raíz de todos estos sinsabores que estábamos viviendo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y todo esto que empezó siendo tal vez un delirio de escritorio terminò siendo el artículo 41 de la Constitución Nacional. Fue mucho el trabajo, fue mucho, pero tenemos leyes, tenemos decretos, tenemos rango constitucional, y pensamos que ahí se acabó el problema; no. justamente ahí empezaron los problemas porque quien quería importar residuos peligrosos hasta ese momento evidentemente los declaraba, o declaraba en forma ambigua, y los traía, pero, a partir justamente de todo este paquete legislativo. comienzan a aparecer otros actores y comienza a cambiar la metodología de declaración para seguir introduciendo residuos peligrosos, y lo que vamos a ver a partir de ahora.