Cuáles son las normas que deben observar los importadores para tener acceso al Mercado Libre de Cambios para hacer pagos al exterior?
Los clientes que operan con acceso al Mercado Libre de Cambios para pagar sus importaciones deben observar las normas del Texto Ordenado de Exterior y Cambios y lo indicado en las Com. A 7030, A7042 del BCRA.
En la práctica el cumplimiento de las mencionadas normas se plasma en una serie de Declaraciones Juradas que los clientes aceptan a través de la firma del formulario de solicitud de cierre de cambio que cada banco pone a su disposición.
Vamos a recordar que la falsa Declaración Jurada estaría alcanzada por la Ley Penal Cambiaria por lo tanto su interpretación y aceptación con ajuste a la realidad es fundamental
Siguiendo con el tema a continuación vamos dedicarnos a interpretar el alcance de cada una de las mencionadas Declaraciones Juradas las cuales están relacionadas con los siguientes títulos:
1. Topes y cupos para pagos de importaciones hasta el 30/6/2020
2. Tenencias de Moneda Extranjera locales
3. Activos Externos líquidos Disponibles
4. Venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior
Cuándo tiene el cliente cupo disponible para pagar importaciones al exterior?
Antes de meternos en el tema vamos a recordar que formando unidad funcional con el formulario de solicitud de cierre de cambio que el cliente le firma al Banco se encuentra el Boleto de Venta de Cambio Cliente que es en si mismo una Declaración Jurada.
En ese boleto el importador como dato principal informa el código y el concepto por el cual solicita el pago al exterior.
Y esos códigos y conceptos podemos clasificarlos en dos grandes grupos: pagos con registro aduanero pendiente y pagos con registro aduanero o sea pagos antes de oficializar la destinación de importación y pagos después de oficializar la destinación de importación respectivamente.
Estos códigos son:
Con registro aduanero pendiente: B05 pago antes del embarque, B12 pago antes del embarque mercadería cuya NCM se considera BK, B07 pago a la vista/contra documentos de embarque, B10 pago a determinado plazo a contar desde un hecho que podría ser por ejemplo la fecha de embarque o la fecha de emisión de la factura.
Con registro aduanero: B06 que es para pagos a la vista o a plazo después de haber oficializado la correspondiente Destinación de Importación.
Las normas vigentes indican que el primer cupo estaría dado por el tope de las destinaciones de importación registradas en el SEPAIMPO durante el año 2020 hasta el día anterior al acceso al MLC menos el total de pagos de importación (B05,B06,B07,B10 y B12) o de su financiamiento realizados durante el 2020.
Sólo se deberán considerar aquellas Destinaciones de Importación por las cuales se tendría acceso al MLC registradas a nombre del cliente que quiere realizar el pago al exterior (ejemplo IC04, IC05, IC06, IT14 para transformación, ZFI. No califican las Destinaciones Simplificadas ni los ZFE por no aparecer registradas en el SEPAIMPO, ni las operaciones “Imponotitoneroso”)
El SEPAIMPO es el Seguimiento de Pagos de Importaciones, en el mismo figura el número de la Destinación de Importación, su fecha de oficialización, el Incoterms declarado, los valores Fob, Flete y Seguro discriminados y el banco nominado a los efectos del mencionado seguimiento de pagos al exterior.
Si de la comparación del tope menos los pagos resulta saldo positivo, el cliente tendría cupo para solicitar pagos al exterior durante el mes de junio.
Y si el saldo es negativo o no le alcanza puede realizar consulta previa al BCRA usando el formulario implementado por la Com A 12020 o evaluar si puede utilizar el cupo de excepción.
El cupo de excepción tiene un tope de U$S 1.000.000.- (un millón de dólares americanos) pero también tiene deducciones para llegar al cupo. Las deducciones están dadas por todos los pagos que el cliente realizó desde el 1/9/2019, fecha de inicio del control de cambio actual, por los códigos y conceptos sin registro de ingreso aduanero y que a la fecha el cliente todavía no llevo al banco la destinación de importación correspondiente o sea se deducen los pagos realizados sin registro de ingreso aduanero pendientes de regularización a la fecha de solicitar acceso al MLC.
El cupo que resulta de lo indicado en el párrafo anterior no puede ser utilizado para pagar operaciones que ya tengan la destinación de importación oficializada o sea sólo sirve para pagos de B05,B07,B10 y B12.
Hay excepciones a la utilización de los cupos mencionados:
· el sector público,
· las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
· los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
· las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
· la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias,
· pago de importaciones de bienes cuyas NCM correspondan a los capítulos 30 y 31 o sean insumos para la producción local de medicamentos en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/6/2020 o que habiendo embarcado con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
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Qué requisito debe cumplir el cliente en relación con sus tenencias de moneda extranjera en el país?
El cliente debe aceptar la Declaración Jurada que indica que absolutamente todas sus tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en la cuenta de un banco local.
Qué requisito debe cumplir el cliente en relación con sus activos externos líquidos disponibles?
El cliente debe aceptar la Declaración Jurada indicando que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al Mercado Libre de Cambios por un valor superior al equivalente de U$S 100.000.-
Si tiene montos que superan el valor mencionado en el párrafo anterior el Banco también podrá aceptar una Declaración Jurada de su cliente indicando que:
· Que el excedente fue usado ese mismo día para pagar concepto que hubieran tenido acceso al MLC ( o sea no puede utilizarlos para pagar servicios entre vinculadas, ni para pagar por anticipado importaciones entre vinculadas , ni para pagar utilidades y dividendos, por ejemplo)
· Que fueron transferidos a la cuenta de corresponsalía de un banco local
· Que son fondos originados en conceptos de son de ingreso y negociación obligatoria y que no pasaron los 5 dias hábiles desde su cobro (seria por ejemplo el cobro de exportaciones , prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones, servicios etc)
· Que son fondos originados en el cobro de préstamos financieros y que el monto excedente coincide justo con el capital a devolver y a los intereses a vencer en los próximos 120 ds.
Qué declaración jurada debe firmar el cliente importador relacionada con la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior?
El cliente debe firmar la declaración jurada indicando que en el día que accede al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior ni lo hará en los 90 días corridos subsiguientes.
Según la Com. A 7042 hasta el 30/07/2020 la declaración comprendida en el punto anterior se considerará que comprende solamente al período transcurrido desde el 1/5/2020 inclusive.
Con esta breve síntesis dimos un pantallazo inicial a los requisitos que los importadores deben observar al momento de solicitar el acceso al MLC incluso si tuviesen fondos disponibles para realizar transferencias por canje o arbitraje. En futuras entregas estaríamos conversando sobre otros temas relacionados.
Lic. Carmen F. Carballeiro
Asesora en Normativa Cambiaria
Despachante de Aduana