TRATAMIENTO DIFERENCIADO PARA EL PAGO DE DETERMINADOS BIENES

No se exigirá conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para los pagos fuera del cupo previsto en el punto 2.1 de la Com. A 7030 para los   pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad y  no hubieran arribado al país antes de esa fecha correspondientes a:

·         Importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)

Capítulo 30 Productos farmacéuticos.

Capítulo 31 Abonos

·         Insumos para la producción local de medicamentos. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia sobre que los productos a importar revisten tal condición

El cupo para el pago de operaciones en junio se obtendría de considerar las destinaciones de importación registradas en el SEPAIMPO durante el 2020 menos los pagos de importación realizados en igual período

Atte.

Lic. Carmen F. Carballeiro
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